Libros del fin de semana

Caducidad y procedimiento sancionador : todo incluído

Cuando era adolescente me cautivaban las Joyas Literarias Juveniles, unas novelas en formato de historieta que eran formativas, útiles y divertidas.

Ahora ya talludito, me sorprende gratamente encontrarme con lo que llamaría Joyas Jurídicas Hábiles, o lecturas de derecho público que contribuyen a enriquecerme como jurista.

Es el caso de la obra «Tratamiento y efectos de la caducidad en el procedimiento sancionador» (Colex,2020), de Luis Alfredo de Diego Díez, magistrado y doctor, de grandísimo prestigio doctrinal, además de ser una voz valiente y libre sobre la Justicia que tenemos y la que necesitamos (Al Abordaje, Asalto a la Justicia, Colex 2018).

  Pues bien,  ahora pone el foco de su investigación sobre la caducidad en el campo sancionador. Frente a la inquietud que despierta en el ciudadano sentir la sombra del procedimiento sancionador, a veces brota el alivio con ese antídoto de sus efectos que es la caducidad. Los administrativistas saben que si no se encuentran razones de fondo para combatir una sanción, puede encontrarse un buen ariete impugnatorio fijándose en la lentitud, paralización o rodeos de la Administración en el procedimiento.

Veamos.

Como nos advierte prontamente su autor:

 Si no se administran adecuadamente los tiempos en el ejercicio de la potestad sancionadora puede prescribir la posibilidad de perseguir la infracción, el procedimiento puede caducar o la sanción devenir inejecutable por prescripción. En cualquiera de los casos, el procedimiento sancionador habría sido inútil para la Administración y distorsionador para el administrado. De ahí la importancia que, tanto para la Administración como para los inculpados, tiene conocer y manejar correctamente las claves que regulan los institutos de la prescripción y de la caducidad procedimental».

Incluso el autor tiene la amabilidad de desenterrar un viejo post de mi blog y citar este fragmento:

La prescripción es la muerte de la acción sancionadora de la Administración («la Administración no desenfundó la pistola a tiempo»). La caducidad es la muerte del procedimiento por agotamiento del tiempo disponible (» la Administración desenfundó la pistola pero no llegó a disparar a tiempo»). El instituto de la prescripción es causa de extinción de responsabilidad administrativa (jamás la Administración podrá volver a disparar por el mismo hecho contra la misma persona) y el instituto de caducidad es un modo de terminación del procedimiento administrativo (la Administración podrá en ciertos casos tener otra oportunidad de volver a repetir el procedimiento desde el principio).

 Mas allá de mis superficiales consideraciones, la obra comentada se adentra con rigor en todas las dimensiones y aristas del diamante de la caducidad. Con su estilo claro, metódico y lúcido, el magistrado Luis Alfredo de Diego Díez, aborda el escurridizo instituto de la caducidad, partiendo de sus antecedentes legislativos y pronto aterrizando en sus presupuestos y consecuencias en la reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Es un librito de fácil lectura, salpicado de oportunas citas jurisprudenciales y discretas notas bibliográficas.

Se trata de una obra que plantea problemas y da respuestas claras y razonadas: apreciación de oficio, nulidad o anulabilidad del expediente caducado, valor de lo actuado en expediente caducado, impacto de la caducidad en la prescripción, singularidades en procedimientos tributarios y disciplinarios, etcétera.

Este librito por el tamaño, y librote por la ciencia que encierra, nos explica los secretos del instituto en 140 deliciosas páginas.

5 comments on “Caducidad y procedimiento sancionador : todo incluído

  1. Anónimo

    Gracias por la recomendación! Tomo nota!

  2. Pingback: Caducidad y procedimiento sancionador : todo incluído – lopezleraabogado

  3. Otra compra obligatoria…

  4. Muchas gracias por las informaciones que aportas. En mi caso, como un ciudadano de a pie, son esclarecedoras para saber cómo afrontar algunos procedimientos. Aprovechando la coyuntura, y derivado de los conceptos de prescripción y ejecutividad de las sanciones, hay un concepto que no me queda claro por un proceso en el que actualmente estamos involucrados y es el de «imposición». Literalmente, en el decreto que regula la normativa, se especifica lo siguiente:

    «Artículo 54.– Régimen de prescripción.
    Las faltas tipificadas en el artículo 48 de este Decreto prescribirán en
    el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo,
    las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el
    plazo de noventa días desde su imposición.»

    ¿Cuál es la fecha de «imposición» de una sanción? ¿La fecha de notificación de la resolución a la misma? ¿La fecha en la que se resuelve el posible último recurso a nivel administrativo? Es importante saberlo para conocer a partir de ella la fecha de prescripción de la sanción correspndiente

    Un saludo,

  5. Pingback: Caducidad en el procedimiento administrativo sancionador. - Lazaar Abogados

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