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Acertijo audaz para juristas inteligentes

Decía el juez Oliver Holmes en un conocido voto particular que “los casos difíciles hacen mal derecho” ya que su complejidad suele deberse a la influencia de factores emocionales, políticos o sociales que oscurecen el sereno juicio jurídico. Sin embargo, el mal derecho acecha a los casos difíciles y a los casos fáciles, porque raras veces se presenta una solución clara e inexcusable para un litigio.

Para ilustrarlo, bien está intentar afrontar la resolución de un caso jurídico de aparente simplicidad pero que demuestra la dificultad de juzgar, y que ejemplifica que Derecho y Justicia no siempre van juntos porque posiblemente existen varias soluciones correctas frente a un mismo conflicto, aunque ciertamente unas serán mejores que otras, según la perspectiva del juez, de la parte o de los valores.

En su día, ya sometí a los lectores el litigio más difícil del mundo, y hace meses expuse las enseñanzas del Mercader de Venecia a la luz del derecho, y ahora ofreceré un sencillísimo ejemplo, que me inspiró un relato que ofrece un librito de lance titulado El espejo de la justicia (Erich Barutlacht) que he cambiado, enriquecido y reconvertido en el planteamiento que expondré.

Veamos quien se atreve a dar la solución, o con la mejor solución.

Un joven enamorado le quiere entregar en la campiña un anillo con un diamante a su pareja, pero se le cae entre la hierba. No lo encuentran y tras irse, una vaca mordisquea la hierba y se lo traga. La vaca es llevada por el ganadero al matadero y el matarife se encuentra el anillo e el interior de la carne.

Tras conocerse el hecho, y el gran valor del anillo, se plantea el litigio entre quienes se creen con derecho de propiedad. Estos son los litigantes y sus razones:

El novio dice que es suyo. Él lo compró.

La novia, que ha roto con el novio, afirma que es suyo porque se lo regaló quien era su novio y se cayó al entregárselo.

El ganadero, que era dueño de la vaca, aduce que era suya y vendió su carne al matadero, pero no sus objetos de adorno interiores o exteriores, como el anillo y el cencerro (éste le fue devuelto).

El matarife afirma que tiene mejor derecho porque lo encontró troceando la carne con mayor afán que el que se le exigía trabajando, y si no hubiese hurgado en ella, se hubiesen tirado los despojos.

El dueño del matadero -jefe del matarife-, reclama su propiedad porque él compró el animal con sus entrañas, y su empleado lo encontró en horario de trabajo, bajo con su encargo.

– También lo reclama el joyero que vendió el anillo al novio porque éste se comprometió a pagarlo en breve plazo que no cumplió.

– Además, el Estado reclama su propiedad porque el terreno donde pastaba la vaca era de dominio público y allí quedó el anillo hasta que la vaca se lo zampó.

¿Cómo resolvería usted el litigio si fuese el juez?. ¿A quién atribuiría la propiedad con argumentos jurídicos?. Basta unas pocas líneas razonando la razón de tener mejor derecho que los otros.

Fuera de la respuesta jurídica que seriamente puedan proponer los lectores, me adelanto a efectuar tres posibles respuestas, pero en mi caso bajo clave lúdica.

  • Un buen benéfico diría que el anillo correspondería a la vaca, y sus fondos serían para que los becerritos de la vaca se salven del fatal cuchillo.
  • Un juez maléfico diría que al no estar claro y ante tanta disputa, el anillo se lo queda él en depósito o en propiedad.
  • Y un juez justo diría que el anillo se vendería y el importe se repartiría entre los seis.

Ahora pónganse la toga y decidan…

¡¡ Buen fin de semana, amigos !!

33 comments on “Acertijo audaz para juristas inteligentes

  1. Felipe Pérez López

    No veo la complejidad. Hay que reconducir el supuesto a lo que realmente importa a todos, el dinero. Siendo así, quién es el único perjudicado económicamente, el joyero.

    • Nestor

      615 CC y al no haber habido tradición -se le cayó al novio antes de que lo hubiera cogido y poseído la novia- pertenece al novio que deberá el precio al joyero pero no la cosa. Gracias, el caso es bonito.

    • Anónimo

      TOTALMENTE DE ACUERDO CON FELIPE

  2. Jesús Ángel Ibarreche

    Partiendo de que no han pasado 3 años con posesión de buena fe de la cosa mueble por parte de cualquiera de los que la reclaman, la cosa sigue perteneciendo a quien ostentaba su propiedad, no ha habido usucapión. La pretensión de la novia es la más endeble: no llegó ni siquiera a tocar el anillo, que desapareció antes del acto formal de entrega de la cosa, por lo que ella no ha tenido ni siquiera su posesión.

    Ahora bien, si ha habido pacto de reserva de dominio (sería de suyo, ¿cómo si no va a transmitir el joyero tanto propiedad como posesión de una cara joya?), la propiedad seguiría siendo del joyero. En el caso de que el novio satisfaga el precio, la propiedad del bien será definitivamente suya.

    Corríjame quien lo desee, dado que no soy civilista…

  3. Covadonga

    Para mi la respuesta es clara: El anillo es del novio. Adueñarse de los objetos encontrados, además de ser un comportamiento incívico, puede ser un delito. El artículo 254 del Código Penal castiga a quien “se apropiare de una cosa mueble ajena”. Desde la vaca al último poseedor, estarían en esa situación. No me consta que la novia llegara a recepcionar el anillo, así que nunca estuvo en su poder. Ningún derecho tiene sobre el mismo. Por lo que respecta al joyero, el contrato se cumplirá con el pago de su precio. Solo dos respuestas y ya hay discrepancias. Empezamos bien.

  4. Muy a mi pesar, me tengo que abstener. Da la casualidad que compre toda la producción del matadero de la semana que ocurrieron los hechos, para la sociedad gastronómica de la que soy socio, por lo que creo que tengo derecho sobre el anillo, porque al comprar toda la carne y casquería adquirí todo lo que pueda contener la carne y casquería. Dicho lo cual procederé a la contratación de un abogado ,especialista en derecho civil, para que defienda mis posibles derechos sobre el anillo, por aquello de “quien se defiende así mismo tiene por cliente un tonto”.

  5. Si una cartera llena de billetes se cae en la calle, nadie diría que, desde el momento que pisa el suelo es propiedad municipal.
    Si la coge un niño de cinco años, inconsciente de su valor y la lleva al colegio, nadie diría que la cartera pertenece al niño, ni al maestro que se lo incautó , ni a los padres del niño ni al propietario del colegio
    La cartera lleva un DNI y todos estaríamos de acuerdo en la procedencia de su devolución al legítimo propietario.
    El propietario es el novio que fue el que lo compró, siempre que pueda demostrar que compró tal anillo.
    Si debe dinero a la joyería y no paga, serán los tribunales los que decidan como se paga tal deuda y si procede el embargo del anillo o no, para pagar la deuda. Para que se pueda embargar el anillo el juez determinará previamente que pertenece al novio.
    Y queda pendiente la novia. Aquí quizá no nos basta la ley y hay que acudir a la costumbre. Un anillo de compromiso lleva implícito tal compromiso en su aceptación. Si no aceptas el matrimonio no aceptas el anillo, o lo devuelves si ya lo aceptaste.
    Es la costumbre, la buena costumbre. Quizás debería de posicionarse la jurisprudencia.
    Concluyendo: pertenece al novio.
    Que se haya incluido como posibilidad que se lo pudiera quedar el juez produce escalofríos.

  6. Pablo Sánchez

    El anillo es del novio.

    Por partes:

    – No es de la novia porque la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario (art. 623 Cc). En el relato no dice que la novia haya aceptado la donación, sino que el novio quería hacerla pero se le cayó el anillo. De hecho, ni siquiera consta que el novio hubiera donado ya antes de la pérdida de la cosa.
    Por lo tanto, no ha habido transmisión de la propiedad de la novia al novio.

    – El novio ha perdido la cosa. La propiedad de la cosa perdida no se puede adquirir por ocupación, pues el art. 610 Cc solo permite adquirir por ocupación las cosas que no tienen dueño, el tesoro oculto y las cosas abandonadas.

    – El matarife no tendrá el derecho del art. 351 Cc (mitad del tesoro descubierto). El anillo no es tesoro oculto porque de su definición se deduce que ha de haber sido ocultado (es decir, escondido, tapado, disfrazado, encubierto a la vista; RAE) y todo ello es algo que ha de hacerse de propósito, voluntariamente por el propietario de la cosa. En el relato no se dice que el novio lo haya escondido.

    – El anillo es, pues, cosa perdida y cosa mueble. Fue cosa perdida y mueble, mejor dicho, pues finalmente fue hallado.

    – Podría plantearse si el dueño del matadero tiene algún derecho sobre ella, pues afirma que compró el animal con sus entrañas. Pero no es así. Fundamentalmente, porque no h a adquirido de buena fe, ya que, siendo la buena fe la creencia en que quien transmite algo es dueño de ese algo y puede transmitirlo (1950 Cc), lo cierto es que, comoquiera que ni siquiera el dueño del matadero sabía de la existencia del anillo en el interior del animal, difícilmente podrá alegar que sabía que estaba dentro de la vaca, y que consideraba legítimo propietario del anillo a quien le vendió la vaca. Por lo tanto, tampoco tendría ningún derecho sobre el anillo.

    – El matarife no tiene derecho alguno sobre las cosas que hay en el interior de la vaca; de poder tener un derecho quien destripa la vaca, se entendería que ese derecho pertenece a aquel por cuenta de quien se destripa la vaca.

    – El Estado no tiene derecho alguno sobre algo que, siendo susceptible de propiedad privada y tráfico, ha sido vendido por su legítimo dueño, el joyero, a una persona, el novio. Y tampoco es propietario de las cosas perdidas que se encuentran sobre el suelo público.

    – El joyero, salvo que hubiera vendido con pacto de reserva de dominio, no tiene derecho de propiedad sobre la cosa vendida, pues dicho derecho se transmitió con la traditio. Conserva un derecho a cobrar el precio, por supuesto.

    Y cuidado, que es delito apropiarse de cosa ajena que uno se haya encontrado (art. 254 CP).
    Sentado que el anillo es del novio, me planteo que lo verdaderamente interesante en todo este embrollo es:

    ¿y para qué quiere el novio el anillo, si la novia le dejó y está muy feo regalárselo a la siguiente novia que pueda tener?

  7. Entiendo que la propiedad del anillo corresponde a la novia por donación del novio (es irrelevante que se cayese al recibirlo pues las voluntades de donante y donatario eran claras).
    El matarife que ha encontrado el anillo debe restituirlo a la novia con derecho al premio de la décima parte de su valor (vigésima parte en lo que exceda de 2.000 ptas.)

  8. Estimado JR:
    El art. 615 CC dice que el que encontrare bien mueble debe restituirlo a su dueño, y que si no lo conoce deberá depositarlo ante el Alcalde del pueblo. Luego si pasados dos años nadie lo reclama puede quedárselo. Y si lo reclama tiene derecho a la vigésima parte (entiendo que el anillo vale más de 2000 €). En resumen, ni el ganadero, ni el matarife, ni el dueño del matadero tienen derecho al anillo. Como mucho el que lo halle (el matarife) tendría derecho a depositarlo y pasados dos años a quedárselo.
    En consecuencia, en principio el anillo sería del novio o la novia. Esto depende de si, efectivamente, se entregó el anillo o no: aunque la redacción es un poco ambigüa, entiendo que no llegó a entregarse el anillo, por lo que el negocio jurídico (la donación) no se completó y, por tanto, tampoco la transmisión del derecho de propiedad (el art. 42 CC establece que no existe obligación de cumplir las obligaciones de matrimonio).
    No obstante, si se hubiera entregado (y luego se le hubiera caído a la novia), la propietaria sería de esta, porque la jurisprudencia entiende que el art. 43 CC no ampara la obligación de devolver los regalos como anillos, joyas, etc., porque no se dan en razón del matrimonio, a diferencia de banquete de bodas, vestido novia, etc. (v.g. SAP Alicante, Sala Civil, Sec. 7.ª, de 14 de diciembre de 2005 (nº 535/2005, Rec. 317/2005, Pte.: Jiménez Morago, José Teófilo, EDJ 2005/337981).
    El joyero no tiene derecho al anillo, porque aunque si no le han pagado tiene acción para resolver (art. 1.124 CC), no la ha ejercitado, por lo que aún es del comprador.
    Saludos,

  9. Maricruz Díez

    Por seguridad jurídica apoyo la postura del juez maléfico, lo «guarda» en depósito. Mientras los abogados de los reclamantes podremos litigar entre nosotros y minutar a nuestros clientes.

    El juez maléfico pretende dinamizar nuestra profesión, tiene un hijo que está empezando como abogado y es consciente de lo que cuesta empezar.

    Y por supuesto muchas gracias a la difunta vaca que engulló el anillo. Si hubiera pisado, madre mía, como la canción que cantan las peñas en fiestas»si te ha pisa´o la vaca j.d.t.». Pues eso, si lo pisa lo hunde en la hierba, luego llegan las lluvias, se compacta el terreno y no hubiera aparecido hasta que un avezado constructor cuñado del juez maléfico promoviera un grupo de viviendas en la campiña, pese a estar calificado el terreno como de especial protección paisajista. Y aparecen los grupos ecologistas, y la Comunidad autónoma, y el ayuntamiento.

    Entonces aún tendríamos más cancha jurídica, adentrándonos en el proceloso mundo del urbanismo.

    Gracias Maestro Chaves. Buen finde 🙂

  10. Aníbal

    Perdona, pero es que, se os ha olvidado citar al proveedor del joyero, que ya había instado embargo de la joyería por varios impagos de mercancía. Así que retrotraese las actuaciones, plantease prejudicial civil y estese a la espera de su resultado.

    El novio se va quedar con las ganas (;

  11. Floren

    Es una adquisición a non domino.Aunque el novio a priori, mantiene la propiedad al no haberse producido la entrega, como indican los anteriores intervinientes, no menos cierto es que hay tercero que adquiere de buena fe la vaca y con ella el anillo. Aplica el 464 CC al ser bien mueble y no deriva de una privación ilegal.

  12. Ricardo

    Lo que argumenta la gente,para quitarle la cosa a su legitimo propietario. El novio .

    • Maricruz Díez

      Y si el anillo lo vendió el joyero receptador, que lo adquirió por una misera a una banda de aluniceros procedente de una joyería de postín.

      Volvemos al principio: gracias al juez malicioso y a la vaca, y gracias a los pleitos por la propiedad del anillo, se descubre que el joyero no tenía factura de compra, la policía investiga y atrapa a los ladrones y al joyero.

      Más pleitos ahora vía penal.

      El juez maliciosos es un visionario.

      Totalmente de acuerdo, el novio se queda sin anillo.

      • Ahí es cuando, al ir a investigar al joyero, se descubre que pertenece a una rama del Isis que recluta jóvenes casaderas para Siria, a las que seduce con lis rayos del anillo que tiene propiedades mágicas. Cuando los van a detener, se escapan todos en una alfombra voladora infringiendo las leyes aduaneras, las de la navegación aérea, las de inmigración y trata de personas y las de producción y distribución de alpiste porque llevan un loro que come este producto

  13. Enterado del conflicto el Alcalde del municipio en cuestión, ordena a sus funcionarios que investiguen la situación tributaria con el Ayuntamiento tanto del novio, de la novia, del ganadero, del matarife y resto de intervinientes (ciertos y posibles) a fin de la posible incoación de procedimiento de compensación de deudas (de los arts. 71 y ss de la Ley 58/2003, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación), por si resultase que teniendo deudas pendientes, se hubiese devengado algún tributo municipal derivado de la cuestión del anillo, de tal manera que, además del litigio civil, posiblemente tendríamos alguno en el ámbito contencioso-administrativo.

    Saludos y buen fin de semana!.

  14. ANONIMO

    Para mí, que ante la complejidad del litigio que se presenta y las costas del mismo, el anillo va a ser del abogado.

    • sed Lex

      Dado lo complejo y dificultoso del pleito, la convicción de todos los actores de su buen Derecho, estimulada por las razones que les darán sus respectivos letrados, y el conocimiento del sistema judicial de este país, entre provisiones, recursos, tasas, procuradores, costas, y mala leche acumulada, con su traducción pecuniaria en psicólogos,fármacos y detrimento de la salud, me parece que a los actores, del anillo, solo les va a quedar el agujero (al agujero en su economía previa y salud, me refiero).

      En cuanto el anillo, va a quedar tan repartido entre todo el sistema necrofágico, perdón,judicial (en qué estaría yo pensando), que va quedar reducido a polvo de estrellas. De hecho, el anillo, como objeto brillante, solo era un cebo de ínfimo valor en relación con el resto. Una mera excusa para la buena marcha del negocio.

  15. Disculpar mi atrevida ignorancia, pero el anillo de «diamante» imagino que está tallado. La mayoría son talla brillante pero existe talla diamante (menos brillo).

    En cualquier caso incluso sin tallar pero engarzado en un aro (anillo), es una obra de autor, objeto único e irrepetible, por cuanto no existen dos piedras iguales y de talla idéntica, en su caso, por el autor que lo montó y esculpió como valor añadido.

    Si realmente es una pieza de valor, dispone de un certificado de autenticidad único, que está en poder del propietario.

    Si el joyero es inteligente, habrá retenido los papeles hasta recibir el pago y transmisión de la documentación de propiedad, motivo por el cual, los papeles legales de la obra los tiene el propietario.

    Si los tiene el novio, es del novio, con independencia de la deuda contraída.

    Por rizar el rizo, si cualquiera de los «interesados» ha hecho una fotografía al objeto único (obra) para documentarlo y apropiarse la obra sin autorización. El legítimo propietario podría, con la LPI en la mano, exigir el pago de los derechos de reproducción correspondientes sin documento escrito que se le permita reproducir la imagen de la obra.

    Aquel que quiera tener una obra de autor (fíjense que no hablo de arte) requiere obtener los papeles de la obra (documento escrito obligado por ley, descriptivo o incluso adjuntando una representación fotográfica) para demostrar su propiedad, con las condiciones de uso y explotación (reproducción) de la imagen de la obra, objeto único e irrepetible.

    Si alguien quiere ser propietario ha de localizar al autor, para conocer a quien vendió y cedió la propiedad y los derechos por escrito.

    El «interesado» tiene otra alternativa, arriesgada, declarar que el es el autor esperando que ningún otro (joyero) se presente ante el juez esgrimiendo su autoría, que pueda demostrar, llevando a la cárcel al que haya declarado en falso.

    Hasta aquí puedo llegar, porque el tema de compensaciones por recuperar propiedad perdida lo desconozco.

  16. Anónimo

    El joyero, sin duda.

  17. Evidentemente el anillo es propiedad intelectual del narrador de tan irreal como imaginativa y divertida historieta ajena a la realidad, camino del dominio público, al no haber firmado nadie, ni Samaniego siquiera, tal entelequia, con lo que se convierte en algo de todos los inexistentes intervinientes, lectores incluidos, cada vez que lo narren, e incluso de quienes se lo crean, pues creado lo habrán, y al cabo nadie podrá lucirlo ni venderlo.

  18. Bartolo

    Sin duda, el anillo pertinence a la vaca, en efecto, puede incluso reclamar daños y perjuicios al novio, por el dolor intestinal evidente que debido sufrir consecuencia de la conducta imprudente de aquel.

  19. Contesto, sin leer los comentarios previos (los veo luego) que hay que aplicar el régimen del hallazgo previsto en el CC. El novio recupera el anillo, que pague al joyero o se lo devuelva, y el matarife que lo.encontró, que cobre su recompensa. Es muy sosa, pero es que yo soy muy de aplicar la norma…

  20. Anónimo

    El diamante es de los congoleños. De los de la República Democrática del Congo. Y no debería haber salido de allí.

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