interinos

El Supremo establece que un solitario y largo interinaje ni es abusivo ni se indemniza

En enero de 2018 una sentencia dictada por un Juzgado contencioso-administrativo afrontó la pretensión de indemnización planteada por una enfermera estatutaria interina por su cese ante el nombramiento del titular por concurso de traslado. La sentencia estimó el derecho a indemnización en la cantidad de 10.247,56 euros, por alcanzar la conclusión de que los casi seis años de interinaje prolongado constituía una situación de abuso de la contratación temporal, y un fraude en los términos en que lo describe el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (asunto Diego Porras de 14 de setiembre de 2016) por cuanto se habría acudido a la contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes, manteniéndose esa situación en el tiempo de manera injustificada.

Esta sentencia fue objeto de recurso de casación interpuesto por la comunidad de Castilla y León ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo admitió el recurso y fijó como cuestión de interés casacional objetivo, la que va más allá del caso concreto pues se centra en determinar si: “puede considerarse que se ha producido una utilización abusiva de los nombramientos del personal estatutario interino de los servicios de salud y, en el caso de constatarse tal utilización abusiva, cuales son las consecuencias que se derivan de la misma.»

Pues bien, la reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2020 (rec.2303/2018) da respuesta a lo planteado).

Primero fija la premisa fáctica en que se apoyan las Directivas europeas, que es la contratación sucesiva y abusiva, afirmando el Tribunal Supremo que en el caso analizado no hay varios nombramientos como interino, sino uno solo:

Por tal motivo no concurre el supuesto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada» que permitiría la aplicación de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco.”

A continuación recuerda lo dicho en la anterior Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo 2020, casación 5801/2017 en cuyos FJ Quinto y Sexto se dijo, que la inexistencia de indemnización para los funcionarios interinos no era contraria a la normativa comunitaria, pese a que se reconozca indemnización al laboral temporal de la administración al tiempo de la extinción, y señala que:

«1) La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva.

2) Los artículos 151 TFUE y 153 TFUE y la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna por cese a los funcionarios interinos, mientras que al personal laboral temporal se le concede una indemnización cuando finaliza el contrato de trabajo.”

En consecuencia la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo estima el recurso frente a la sentencia del Juzgado y declara:

En unidad de doctrina y seguridad jurídica la respuesta que debemos dar a la cuestión de interés casacional objetivo admitida en el ATS de 17 de diciembre de 2018 es que el cese de un funcionario interino, con una única relación de servicios, no determina derecho a indemnización de 20 días por año de trabajo desempeñado previsto en la legislación laboral y no en la legislación funcionarial.”

Por tanto, el Supremo da una nueva vuelta de tuerca al personal funcionario interino descartando toda indemnización, al margen de la duración del interinaje, cuando se trata de una única relación de interinaje que se extingue. Queda pendiente de resolver, por tanto, el caso de los funcionarios interinos discontinuos, que son llamados como el Guadiana, o que mantienen varios nombramientos de interinaje encadenados para distintas necesidades, pero eso sí, con correlativos ceses y nuevos nombramientos.

Finalmente, señalaré, como ya expuse reiteradamente, que nada impide que el legislador (al margen de la extensión funcional de la Directiva) asimile la indemnización por extinción de relaciones de funcionarios interinos de larga duración a la correspondiente a la extinción de contratos laborales abusivos. Si se quiere, se puede, y además moralmente se debe.

34 comments on “El Supremo establece que un solitario y largo interinaje ni es abusivo ni se indemniza

  1. Marcos

    ¿Se puede considerar ya que el TS no acepta la jurisprudencia del TJUE, desobedeciendo el art. 5 bis de la LOPJ y la primacía del derecho comunitario?

  2. Anónimo

    De acuerdo, en base a la clausula 4 no hay indemnización…¿Y en base a la clausula 5 de la directiva?

  3. Rodrigo Rivera

    completamente de acuerdo con tu punto de vista compañero, gracias

  4. Gustavo Prado Armayor

    En este caso discrepo del último aserto («y además moralmente se debe») puesto que el acceso a esos puestos de interinos se produce por llamamiento en una lista en la que se valoran los méritos, principalmente el tiempo de servicios prestados. En el caso analizado por la sentencia, esos seis años de interinaje le van a a permitir a la actora seguir siendo contratada de forma permanente(o encadenando contratos) durante el resto de su vida laboral sin necesitar siquiera haberse presentado a una oposición, por lo que no es equiparable a una relación laboral en el ámbito privado. Una sustitución continuada de seis años no es habitual en Sanidad, pero en este caso «le ha tocado la lotería» y le permitirá realizar sustituciones, incluso «mejora de empleo» sin tener que ir «a coger plaza» a destinos peores (consultorios rurales, barrios marginales), como suele suceder con las personas que superan la oposición.

    • contencioso

      Creo q confundes el abuso de temporalidad el cual es evidente y palmario tanto en un unico nombramiento en el tiempo como varios nombramientos, con los daños cuantificables diferentes de uno y otro abuso que es diferente pero abuso hay en ambos casos si o si…y no lo digo yo lo dicen las muchas stc q crean jurisprudencia y son vinculantes del propio TJUE.

      • José Luis

        Abuso será o no (según se mire), pero el perjudicado es el opositor que está a la espera de que se convoque la plaza y no el que está ocupando un puesto de trabajo recibiendo remuneración a cambio y, probablemente, sumando méritos que le harán quedar en mejor posición en posteriores procesos selectivos.

      • Diego ruiz martinez

        Pero si los mayores interesados en que NO SE CONVOQUEN LAS PLAZAS ocupadas interinamente son los propios interinos, para así poder beneficiarse de procesos de estabilización de empleo temporal y así convertirse en fijos por la puerta de atrás, esto es, sin oposición y violentando los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad.

        Por eso resulta desternillante cuando dices que «es perjudicado el interino que está 15 años trabajando sin que se convoque su plaza». Pero hombre de Dios….si eso es justo lo que desea!! Porque ahí está el mercado electoral de los sindicatos, en los interinos de larga duración, a los que les promete que les «estabilizará» sin oposición, porque lo de ahora es en general una oposición de puro chichinabo, que vale un 60% (han subido de 55% a 60%, un 5%, para que no dea tan descarado) para guardar mínimamente las apariencias de lo que es un traje a medida.

        Me parece increíble lo alejados que estáis algunos de la realidad: «interno perjudicado por 15 años sin que su plaza sea convocada». Convócala por oposición realmente libre y abierta, sin concurso (que nunca , aun cuando «sólo» fueran 2 o 3 años de interinidad, se aplicó concurso a los interinos en los 90 y principios de siglo XXI, sólo a los docentes y estatutarios interinos, no así al resto lo que constituía discriminación) y se van por la pata abajo porque tendrían que ESTUDIAR DE VERDAD. Nada de estabilizaciones a medida

    • Anónimo

      Ojalá tuvieras tú esa suerte de que te «tocará la lotería» y luego te vuelva a «tocar» cuando te cesen. Ojalá lo vivas en tus carnes y descorches una botella de cava para que vivas aquello de lo que te permites opinar sin tener ni idea.

      • Contencioso

        Al anterior decir q un interino tb se ve afectado por que no se.convoque en 15 años la plaza no se le permite estabilizar su trabajo , lógico q cobre por qué está trabajando como todo hijo de vecino , pero esas plazas q ahora sacan a OPE deberían haber salido hace 15 años y no ahora , los q ahora optan hace esos años no tendría oportunidad de hacerlo y la situación del interino sería mucho mejor para estudiar antes que ahora con cargas familiares hijos padres mayores y demas q si las.hubieran sacado en tiempo y forma, y repito el temporal no tiene culpa de ser temporal es un afectado q hace su trabajo y se impide estabilidad por qué la culpable que es la administración se salta sus propias normas y leyes en interés propio frente a terceros…. Esto no es un problema de acceso q todo temporal cumplido los principios de acceso q marco la administración sino que es un problema laboral de abuso en el cual el interino no es culpable de nada al revés es víctima del mal hacer de la administración……

    • Anónimo

      Pues debería enterarse bien, porque a la mayoría de las bolas bolsas se accede por oposición, así que los años de servicio no benefician para volver a ser llamado, sino que directamente hay que volver a aprobar otra oposición. Antes de juzgar, debería conocer las diferentes casuísticas o funcionamientos.

    • Manuel Mº Marin Diaz

      Y luego otros casos (como el mio) ,no acepto lo de que me tocó la lotería. Una lista de 4 páginas de sustituciones , muchas ellas de 1 dia en el quinto pino y sin poder renunciar pues te hechan de bolsa. Posteriormente te presentas a un examen (test bastante dificil, no como el último que era un insulto a la inteligencia) y al superar el primero se me ofrece una interinidad y escojo la plaza que nadie quiere (trabajos los domingos, horarios criminales) aún pudiendo escojer otra comodisima. 12 años despues y dos oposiciones sin que nadie la quiera llegamos a la tercera y estamos acojonados porque nos mandan a la calle con 60 años y 6 trienios ( encima hacen un buen negocio) y no podemos pedir ni una indemnización mínima. Para mas inri en el puesto concreto nos obligaban, sin ponerlo en ningún sitio, la incompatibilidad que no nos pedían como sustitutos. Total que hemos hecho un negocio estupendo.

  5. Contencioso

    Podemos concluir q el TS prevariva directamente contra el tjue y sus sentencias vinculantes….
    Un solo nombramiento en el tiempo es abuso y está recogido y amparado por al cláusula 5 de la directiva 99/70/ce… Dice así..
    64 Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial planteada en el asunto C‑103/18 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros o los interlocutores sociales no pueden excluir del concepto de «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada», a efectos de dicha disposición, una situación en la que un empleado público nombrado sobre la base de una relación de servicio de duración determinada, a saber, hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado sea provista de forma definitiva, ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo.
    Podemos concluir q el TS sigue su línea argumental de incumplir el tjue cuando no les interrin por.cumplir órdenes de sus amos , pero si apegarse al tjue cuando interesa como denegar indemnizacion por cláusula 4 diego porras 2… Basta de prevaricar y cumplan la ley y punto….. Hay abuso y sanción…..

    • Contencioso

      Vaya, alguien me ha copiado el nombre. Que conste que yo no he escrito eso, y además discrepo de ello.

      • Contencioso

        De q discrepas es lo pone tal cual la stc de 19.03.2020 del tjue no hay mucho q discrepar es clara y de facil interpretacion… un solo nombramiento esta amparado por la directiva y todo lo que supera los plazos legales son renovaciones tacitas del mismo , sucesivos nombramientos camuflados en uno, leer apartados 44, y 60-64 de dicha stc del tjue…. no sirve ampararse en un unico nombramiento para eximirse del abuso por tal abuso existe…..

    • ALICIA

      No todas las situaciones son iguales: cuando se crea una categoría y se tardan 20 años en convocar la oposición (conozco un caso) es evidente que un único nombramiento de interinidad supone un fraude de ley; pero cuando un liberado sindical a tiempo completo (o cualquier otra situación que conlleve reserva de plaza) se mantiene 20 años en esa situación (también conozco un caso) y preceptivamente hay que cubrir la plaza con un sustituto ,¿donde está el fraude de ley?
      Como ya he comentado en otras ocasiones en este foro, hay interinos que evidentemente son perjudicados, y otros que son «partícipes» . Por eso creo que no es una cuestión jurídica con una única solución: habrá que probar en cada caso y de forma individual si ha existido o no fraude de ley (sea un contrato o varios sucesivos) y a la vista de eso arbitrar la solución que corresponda, y no considerar que, por definición, cualquier contratación temporal es abusiva.

      • Alicia, si tu opinión es que por definición no hay que considerar que «cualquier contratación temporal es abusiva», habrá que cambiar entonces la propia legislación española (Y SU LÍMITE DE TRES AÑOS). Hasta que eso suceda, la contratación que pase de tres años es ILEGAL.

        TREBEP:
        «Artículo 70. Oferta de empleo público.

        1. (…) En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.»

  6. Se puede plantear ya Recurso por Incumplimiento ante la Comisión, en base a las reiteradas sentencias del TS, incumpliendo la literalidad de la Sentencia del 19.03.20, donde claramente establece que concatenar infracciones al 10 del EBEP, abusando de la temporalidad del interino al que no salen la plaza, coloca al abusado dentro del ambito del Acuerdo Marco y de la protección de la Directiva?

    • FELIPE

      Por imperativo del art. 4 bis de la LOPJ » Los jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea», entre otra, la representada por la sentencia mencionada a todas luces incumplida.

      El recurso por incumplimiento se fundamenta en los artículos 258 a 260 del Tratado de Funcionamiento de la UE y forma parte de los recursos que pueden ser ejercidos ante el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE). Permite al Tribunal de Justicia controlar que los Estados miembros cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión Europea. La Comisión (a partir de sus propias investigaciones o denuncias de ciudadanos o interesados) o un Estado miembro pueden interponer este recurso contra un Estado miembro que no haya respetado el Derecho de la Unión Europea (UE).

      Si el Tribunal de Justicia reconoce la existencia del incumplimiento, dicta una primera sentencia que incluye las medidas que deben ser adoptadas por el Estado miembro para remediar la situación. Posteriormente, si la Comisión considera que el Estado miembro no ha adoptado las medidas necesarias, recurre una segunda vez al Tribunal de Justicia. Si el Tribunal confirma que el Estado miembro ha incumplido su primera sentencia, puede imponerle el pago de una multa.

      PD El primer responsable del problema es nuestro legislador nacional, porque con su desidia o dejación de funciones sigue negándose a realizar una regulación clara sobre la materia y que disuada de estas prácticas. El segundo, la ausencia real de responsabilidades para las autoridades o funcionarios que permiten o facilitan este tipo de abusos e irregularidades en materia de contratación. El tercero, nuestro Alto Tribunal, pues si bien es cierto que a veces tiene que realizar una función cuasi legislativa que no le corresponde, no lo es menos que no acaba de aplicar -con excepciones- la jurisprudencia del TJUE y, por tanto, el Derecho de la UE.

  7. Roberto

    Algunos componentes del Tribunal Supremo están trabajando duro para lograr su descrédito frente a las altas Instancias Europeas.

    • Alfon Atela

      Le dicen con toda claridad a la administración que su continuo y abierto incumplimiento de su obligación de dotar las plazas vacantes de forma definitiva no tendrá nunca ningún castigo. «sigue incumpliendo, que no pasa nada». Triste día.
      Gracias, maestro.

  8. Roberto

    Y aquí indico su exposición en el que nos comenta que el TC ya ha dictaminado que cinco años en un interino es LARGA DURACIÓN y por lo tanto ABUSIVO!
    https://delajusticia.com/2020/03/19/el-tjue-admite-el-abuso-con-los-interinos-pero-rechaza-la-conversion-en-indefinidos/

  9. iñaki

    Personalmente tan fraudulento me parece el supuesto de un únco nombramiento que se eterniza en el tiempo como el de sucesivos nombramientos encadenados, porque al final siempre se quiebra la razon de ser de la interinidad…

  10. FELIPE

    Entiendo, respetuosamente, que la resolución comentada parte de un error de base. Me refiero a la interpretación que hace del concepto «sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada» (FJ 5) de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco, que considero excesivamente literal y restrictiva, ilógica, no sistemática, ni finalista. A este respecto, la Sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 dispone:

    “64 Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la primera cuestión prejudicial planteada en el asunto C-103/18 que la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros o los interlocutores sociales NO PUEDEN EXCLUIR DEL CONCEPTO DE «SUCESIVOS CONTRATOS O RELACIONES LABORALES DE DURACIÓN DETERMINADA», a efectos de dicha disposición, UNA SITUACION EN LA QUE UN EMPLEADO PUBLICO NOMBRADO SOBRE LA BASE DE UNA RELACIÓN DE SERVICIO DE DURACIÓN DETERMINADA, A SABER, HASTA QUE LA PLAZA VACANTE PARA LA QUE HA SIDO NOMBRADO SEA PROVISTA DE FORMA DEFINITIVA, HA OCUPADO, EN EL MARCO DE VARIOS NOMBRAMIENTOS, EL MISMO PUESTO DE TRABAJO DE MODO ININTERRRUMPIDO DURENTA VARIOS AÑOS Y HA DESEMPEÑADO DE FORMA CONSTANTE Y CONTINUADA LAS MISMAS FUNCIONES, CUANDO EL MANTENIMIENTTO DE MODO PERMANTENTE DE DICHO EMPLEADO PUBLICO EN DICHA PLAZA VACANTE SE DEBE AL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR DE SU OBLIGACION LEGAL DE ORGANIZAR EN EL PLAZO PREVISTO UN PROCESO SELECTIVO SE DEBE AL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR DE SU OBLIGACIÓN LEGAL DE ORGANIZAR EN EL PLAZO PREVISTO UN PROCESO SELECTIVO AL OBJETO DE PROVEER DEFINITIVAMENTE LA MENCIONADA PLAZA AL OBJETO DE PROVEER DEFINITIVAMENTE LA MENCIONADA PLAZA VACANTE Y SU RELACIÓN DE SERVICIO HAYA SIDO PRORROGADA IMPLICITAMENTE DE AÑO EN AÑO POR ESE MOTIVO”.

    Pues bien, según lo anterior, considero que la situación de fraude o abuso, a los efectos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, también sería aplicable a los interinos que formalmente hubieran sido objeto de un único nombramiento (y no de varios) a partir del incumplimiento por parte de la Administración empleadora del plazo máximo legal de tres años para proveer las plazas servidas (por personal interino temporal) con personal fijo o de carrera, pues tácita o implícitamente debiera/n entenderse producidas prórroga/s al máximo legal de duración de la interinidad. De otra forma, se estaría beneficiando a la Administradora infractora e incumplidora y fomentando el mantenimiento del abuso y fraude por esta vía. Y, además, la carga de la prueba del actuar regular en la contratación debiera recaer en la Administración, en virtud de los principios de facilidad probatoria, buena administración, eficacia y buena fe, y no en el interino. Otra cosa serán las medidas resarcitorias o sancionatorias derivadas de ello.

    • Contencioso

      Completamente de acuerdo es q además las stc dice.
      61      Pues bien, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto 44 de sus conclusiones, considerar que no existen sucesivas relaciones laborales de duración determinada, en el sentido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, por la única razón de que el empleado afectado, aun cuando haya sido objeto de varios nombramientos, ha ocupado de manera ininterrumpida el mismo puesto de trabajo durante varios años y ha ejercido, de manera constante y continuada, las mismas funciones, mientras que el mantenimiento de modo permanente de dicho trabajador en una plaza vacante sobre la base de una relación de servicio de duración determinada se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de cubrir definitivamente esa plaza vacante y, por ello, su relación de servicio ha sido renovada implícitamente de año en año, puede comprometer el objeto, la finalidad y el efecto útil del mencionado Acuerdo.

      62      En efecto, una definición tan restrictiva del concepto de «sucesivas relaciones laborales de duración determinada» permitiría emplear a trabajadores de forma precaria durante años (véase, por analogía, la sentencia de 4 de julio de 2006, Adeneler y otros, C‑212/04, EU:C:2006:443, apartado 85).

      63      Además, esta misma definición restrictiva podría tener por efecto no solo excluir, en la práctica, un gran número de relaciones laborales de duración determinada de la protección de los trabajadores perseguida por la Directiva 1999/70 y el Acuerdo Marco, vaciando de gran parte de su contenido el objetivo perseguido por estos, sino también permitir la utilización abusiva de tales relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal.

      Luego escudarse en un solo nombramiento para no dar abuso es mantener sine die al temporal y vaciar de legalidad la finalidad de la directiva ni más ni menos.. pasado los plazos legales es renovación implicita del mismo luego sucesivas renovaciones del mismo camufladas en uno solo, ilegalidad manifiesta…..

  11. Roberto

    En Castilla y León, en la ley de función pública, explícita que el interino cesa Automáticamente a los dos años. Se puede entender, por lo tanto que un único nombramiento de, por ejemplo, 15 años, ha sido renovado implícitamente 8 veces? Se puede entender como sucesivos contratos? Gracias por vuestra ayuda.

    • Juan Antonio

      Dado que en la AAPP se utiliza el año como ejercicio para contabilizar las tasas de reposición y la necesidad de incluir en siguiente oferta pública de empleo, más bien debería considerarse 13 renovaciones, a todas luces, entre ellas las del TJUE, abusivas en términos de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco contenido en laDirectiva 19989/70/CE. Ante la luz del Supremo contencioso español y la legislación que entiende aplicar no es ninguna renovación ni abuso sino una situación que deber resolverse con la cobertura fija o amortización del puesto sin consecuencia alguna para el interino más que su cese de este nombramiento

  12. En mi opinión, lo más lógico sería modificar el EBEP para evitar que se sigan produciendo estas situaciones de abusiva » temporalidad permanente» con sanciones disuasorias ante incumplimientos legales por parte de las AAPP . No es razonable esperar que los tribunales arreglen este desaguisado ante la inactividad del legislador.
    La doctrina comunitaria nos está mostrando, una y otra vez, la gravedad del problema y lo cierto es que se ha pronunciado de forma clara por la indemnización como compensación, pero la vía indemnizatoria en este momento es inasumible para las administraciones públicas, con la drástica caída de ingresos ( IRPF, IVA,…), déficit público más del 120% PIB, no hace falta ser muy avispado para saber que vienen recortes y no se pueden asumir estos costes, las indemnizaciones son inviables presupuestariamente, hay que tener en cuenta que la media . puede llegar desde los 40.000,00-70.000 hasta los 120.000-140.000 euros,dependiendo del cuerpo, escala, años de servicios, etc.,,

  13. ROB3RTO.

    Estimados lectores, parece que hay mucho interés en sembrar el desánimo. El derecho aunque no lo parezca es una ciencia y como tal debe basarse en la exactitud de sus términos y en correctas interpretaciones.
    El Tribunal Supremo ha dictaminado que un único nombramiento no entra dentro de la clausula 4 y 5 de la directiva archiconocida hoy en día por los trabajadores interinos y todos os venís abajo. Muy bien, ¿qué problema hay? ¿Qué problema veis? Esto es acorde con lo que dice el TJUE. Y razonemos un poco… ¿Por qué os venís abajo? No os dais cuenta de que además de ciencia, el derecho tiene mucho de prestidigitación y magia.
    Pensad un momento, los contratos temporales tampoco entran dentro de la Directiva…
    LO QUE «ENTRA» ES EL ABUSO COMETIDO A TRAVÉS DE LAS RELACIONES ESTABLECIDAS ENTRE CONTRATANTES Y CONTRATADOS.
    LO QUE HA FIJADO EL TJUE, a lo que el Tribunal Supremo no puede dar la vuelta bajo posible apercibimiento e incumplimiento de dictámenes de entidades superiores, es que existe abuso y por lo tanto fraude, cuando a un EMPLEADO TEMPORAL se le pone a realizar en el tiempo trabajos ESTRUCTURALES Y PERMANENTES que hacen sus homólogos fijos, independientemente de que haya un único contrato o varios. El abuso no está en los tipos de contratos ni en su número, está en el uso que se haga de ellos. Un trabajador con múltiples contratos temporales en el tiempo -incluso concatenados- puede ser perfectamente legal si estos se desarrollan para diferentes actividades o necesidades y no entrarán dentro de la directiva… Ay! estos «David Copperfield».
    ESPERO SERENAR LOS CORAZONES DE MUCHOS QUE HAN VISTO LA CAUSA PERDIDA.
    ÁNIMO Y ADELANTE!

    • Enrique R Martínez

      Por si no lo sabes, lee la sentencia del TJUE del 19 de marzo del 2020.
      Un contrato único no justifica el abuso de contratación temporal abusiva y en fraude de ley. Europa lo ha dictaminado: contrato temporal abusivo = fraudulento, sea el que sea el que contrate. La Administración es la culpable, la que abusa, y si no lee el EBEP, articulo 10, más de 3 años… abuso

  14. Yellow

    Con todos mis respetos., La opción de estudiar para intentar aprobar las oposiciones, en lugar de perder tiempo y dinero en recursos, ¿se la plantean?

    • contencioso

      No se trata de estudiar o no( cosa que para ser interino has superado algun proceso selectivo y muchas ocasiones aprobado completamente, no es problema repito de acceso a la funcion publica por que ya han accedido conforme a los principios constitucionales de merito y capacidad) se trata de un problema laboral un abuso manifiesto que solo hay dos posibles sanciones, en algunos casos FIJEZA en otros Indemnización disuasoria.. Muchos interinos se han matado a estudiar aprobaron y serian fijos si hubieran cumplido la ley sacando todas las vacantes que exige el 10.4 del EBEP,y luego si en años o lustros no hay opos , pues no es lo mismo ni por asomo por , no se trata de rebajar a los temporales a unos vagos por que no son culpables de nada solo de trabajar y ser usados como mercancia humana, ahora te uso unos años en la mejor epoca laboral y luego te tiro a la basura que no me sirves, cuando has demostrado merito capacidad e idoneidad para ese puesto de trabajo…. y si te despiden pues como minimo que te paguen por el abuso cometido y nada de despido libre y gratuito cosa perseguida y penada por las administraciones al empresario privado, que ellos infriguen impunemente…. Creo q debemos dejar de pensar en el sistema esclavista laboral y ser Europeos que nos sacan los colores y mas a nuestro tribunal supremos con minisculas que cada dia se lo ganan mas.

  15. Enrique R. Martínez

    El supremo con minusculas porque patina al sentenciar, incredulamente yo, por no disponer en nuestra legislación causa subreseida en todos los países de Europa que respeta al empleado y no da motivos de cacique al empleador justificando su poder de economía y el abuso continuado de contratos precarios sin ningún derecho al no ser renovados por intereses personales del propio empleador y, parece ser, del propio supremo con minusculas. No leen entre líneas por algún interés extremo, no se sabe de qué baile…

    El supremo con minusculas manifiesta que abusar de los interinos es gratificante para el que los contrata: no les cuesta nada tirarlo a la calle después de 10 o 20 años usandolos.

    Esto más parece un esclavista y el dueño de los esclavistas justificando que estén manipulando el siglo XIX en el propio siglo XXI. Por no manifestar que no saben leer ni escuchar a Europa. Ellos son más listos que Europa y más justos al defender contratos abusivos reiterados temporales sin derecho alguno al ser olvidados en un nuevo curso (ahora contrato a otro memo o mema interino), aunque sea sólo un contrato continuo o siendo renovados periódicamente… *No serán de justicia procustoniana? Justicia según yo mismo y no por alusión al derecho adquirido*????? Ave salud
    A vuestra entera disposición. Enrique. Lo siento.

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