Transparencia

Avance crucial en el derecho a conocer las plantillas de los empleados públicos

Siempre ha existido tensión entre los delegados y Juntas de Personal Funcionario, o sindicatos, con las autoridades públicas o gerencias de los organismos a los que prestan servicio. Aquéllos piden y éstos niegan.

Un supuesto típico de fricción es el relativo a la exigencia de información por los representantes de los funcionarios sobre la plantilla, con detalle de quién trabaja en cada puesto, en qué se ocupa y qué conceptos cobra. Lo cierto es que la discusión ha sido zanjada por la reciente sentencia de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo dictada en interés casacional el 15 de octubre de 2020 (rec. 3846/2019). Con doctrina que apuesta por la luz y transparencia que debe imperar en toda la cosa pública, pese a quien pese.

Veamos.

La Junta de Personal de la Agencia Tributaria, respecto de la delegación en Valencia, solicitaba al Delegado especial que le facilitase la copia del Catálogo actualizado de puestos con mención expresa de condiciones retributivas, categoría profesional, forma de provisión del puesto, situación del mismo, nombre del ocupante del puesto y edificio donde tiene sede, así como vacantes.

El abogado del Estado sostenía que los derechos de información de las Juntas de personal sobre los empleados públicos contaban con su propio régimen en el EBEP, al igual que cuentan otras materias con su régimen específico (tributario, urbanismo o medio ambiente) por lo que a su juicio, la Junta de Personal no podía ampararse en la Ley de Transparencia y bastaba con que consultasen la web institucional. Añadía que esos datos, al divulgarse, pondrían en peligro la lucha contra el fraude fiscal.

La Sala contencioso-administrativa del Supremo se apoya en el criterio aplicado a idéntica cuestión planteada por un sindicato respecto de datos similares de personal laboral y asume el razonamiento de la Sala Social del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2019:

… los datos identificativos recabados sobre las personas que desempeñan el puesto de trabajo en la Administración Pública se encuentran directamente relacionados con la organización y funcionamiento de un organismo público, esto es, son datos asociados al desempeño de una labor o actividad pública de la Agencia Estatal, en el que concurre un interés público relevante y tiene como finalidad suministrar una información a la Junta de Personal que representa a quienes ocupan los puestos de trabajo. Por ende, no cabe considerar aplicable la previsión del artículo 19.3 de la Ley 19/2013, en la forma en la que lo ha interpretado la Audiencia Nacional, teniendo en consideración lo antes razonado y que la ocupación de los puestos de trabajo controvertidos está sometida a publicidad.”

Por consiguiente considera la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo que:

  • No basta ni sustituye esa obligación de información específica la publicación de la RPT en el Portal de Transparencia.
  • No es necesario conceder audiencia previa a los funcionarios que ocupan tales puestos de trabajo o cuya información se facilita.
  • El EBEP no incluye un régimen específico que desplace o excluya las garantías de acceso a la información que derivan de la Ley 19/2013 de Transparencia.

Por tanto, me temo que asistiremos a un zafarrancho de cultura administrativa. No hay secreto sobre las plantillas de personal, ni pueden los funcionarios arroparse en su derecho a la intimidad para que no se facilite el dato de su puesto o retribuciones, ni tampoco podrá la Administración pretextar razones estratégicas no secretos de estado para no facilitar información de las vacantes o de los ocupantes interinos o en comisión de servicios, aduciendo razones estratégicas.

Bienvenida sea la transparencia.

Cuesta creer que fuese precisa una sentencia del Supremo para dejar claro que las plantillas de funcionarios deben ser de cristal.

15 comments on “Avance crucial en el derecho a conocer las plantillas de los empleados públicos

  1. Anónimo

    Buenos dias seria tan amable de colocar el link con el contenido integro. Muy interesante

  2. Antoni Cucala

    La transparencia es el mejor antídoto contra la corrupción. Hacen falta sentencias tan claras y contundentes como estas para que haya mas seguridad jurídica y cada vez existan menos rincones oscuros en la Administración Pública.
    Gracias José Ramón por tu labor divulgativa de las sentencia y por tus acertados y brillantes comentarios.

  3. Aficionado

    Buenos días, muy muy interesante. Aprovecho la ocasión para solicitar su ayuda en relación con la situación de un recurso de casación con interés casacional objetivo según AUTO de 04/07/2017 en Recurso 1561/2017. Ponente: Segundo Menéndez Pérez (ROJ: ATS 6719/2017- ECLI: ES:TS:2017:6719A), dicho Auto admite a trámite el Recurso y remite las actuaciones para su sustanciación a la Sección 4 de la Sala 3ª del TS.

    Interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión siguiente: Si en ausencia de RPT en un determinado Ayuntamiento, son instrumentos organizativos similares, en el sentido del artículo 74 EBEP, el Anexo de Personal y la Plantilla de Personal aprobados con su Presupuesto General. Y, en caso afirmativo, qué trámites o exigencias han de preceder a esa aprobación, y cuáles determinaciones han de contener, para que puedan serlo.

    Como ve, el pronunciamiento que se haga o se haya hecho es trascendental dada la situación de no pocos Ayuntamientos sin RPT y que se obstinan en seguir sin ella. Agradecido de antemano, reciba un cordial saludo.

    • Anónimo

      el catálogo de puestos de trabajo que venía utilizando el Ayuntamiento y organismos autónomos municipales, fue declarado nulo por sentencia del JCA nº 6 de Barcelona: SENTÈNCIA 156/17 Barcelona, 19 de juliol de 2017 del Jutjat Contenciós Administratiu núm. 6 de Barcelona Recurso: PO 321/14 D
      firme pues no fue apelada

  4. ¡Qué sembrada está últimamente la Sala Tercera del TS en temas de derechos de los administrados y de función pública! Así es creíble el Estado de Derecho. Espero que algunos TSJ como el de Castilla la Mancha tomen nota y revisen atrocidades jurídicas recientes.

  5. Anónimo

    Historicamente las administraciones se han amparado en las RLT para no dar datos, para escamotear puestos, para no desvelar quien ocupa qué puesto de trabajo y siempre han jugado la relación entre el código puntero del puesto de trabajo y el código que se publica en la oposición de ese mismo puesto de trabajo, con lo las administraciones han jugado a adjudicar los puestos como han querido.

    Ya era hora que el TS dejará de amparar estos hechos. Son muchas las sentencias del mismo Tribunal que hasta la fecha estaba a favor de la opacidad de los datos.

  6. Bienvenida sea la sentencia. ¡Avanzamos! Nunca es tarde si la dicha es buena.

    Me temo que en muchos organismos públicos como el CNI, cuerpos de seguridad o funcionarios premiados con puestos de agregados en embajadas o en organismos internacionales, seguirán sin dar información de lo que se hace, lo que se cobra y todos los complementos de todos los funcionarios o cargos públicos. En algunas cosas nos parecemos a Suecia o la superamos; pero en publicidad y transparencia, no lo creo.

  7. El sexador de gárgolas

    La Administración más próxima a mi no es excesivamente opaca en este tipo de asuntos pero tampoco publica todo lo que podría. Da todos los datos que la normativa exige, eso sí (Grupo, Cuerpo, Escala o Clase de Especialidad, requisitos esenciales, características especiales e información acerca de su ocupación).

    Ordena los puestos en función de las grandes unidades orgánicas, lo cual equivale a que sabemos qué puestos de base o de estructura hay en cada una de ellas. Pero en los puestos base no entra en detalles acerca de a qué unidad menos están adscritos (lo cual no deja de ser lógico puesto que al no estar especializados pueden ser adscritos a una u otra dependencia, temporal o definitivamente, en función de las necesidades). De esta forma no puede saberse cuántos puestos más o menos estables tiene una unidad orgánica (contraviniendo en parte lo antedicho cada unidad tiene un cierto número de puestos asignados, e incluso puede afirmarse con certeza cuántos puestos base corresponden a cada una de ellas), y el porcentaje de cobertura.

    En cuanto a las retribuciones, informa de lo esencial (sueldo básico, complemento básico y específico) pero no entra en componentes particulares del complemento específico, que existen pero que quedan en la sombra: tal vez porque, a similitud de los trienios, tienen un claro carácter personalista por consolidables, y acompañan al funcionario cuando cambia de puesto. A cambio sí detalla ciertas condiciones del desempeño del trabajo que pueden dar lugar a retribuciones particulares pero también a horarios especiales (dedicación exclusiva, turnos, nocturnidades, festividades… esas cosas que conviene saber antes de pedir un traslado). Me imagino que el carácter personalista de ciertas retribuciones complementarias es el mismo que no aconseja que la AGE publique las productividades (al menos de puertas afuera: no sé si de puertas adentro los funcionarios tienen ocasión de conocerlas, y agradeceré que alguien me informe).

    Se ha perdido terreno con la LOPD porque ahora ya no se publican en las RPT los nombres de los ocupantes de cada puesto. No tiene especial importancia, la verdad, puesto que más allá de la curiosidad de saber quién es quién y en dónde está ahora no tenía más utilidad que el poder saber, cuando un concurso de traslados daba cobertura a unos puestos, cuáles habían quedado vacantes como resultado de la obtención de sus ocupantes de otros nuevos: de modo que un funcionario descontento o ambicioso podía anticiparse al próximo concurso, preparando incluso la petición de una oportuna comisión de servicios en un puesto con mejores condiciones (no sólo retributivas sino ya geográficas, como vía rápida aunque provisional de un acercamiento a la localidad deseada), antes de su cobertura por otro con menos ansias, o incluso por un interino (durante años ha habido quejas de que en determinadas localidades con bastante demanda preferían interinos a comisionados, de modo que funcionarios de carrera tenían que esperar largos años para poder obtener por concurso puestos próximos a la localidad en que realmente querían vivir, a sabienda de que otros los estaban ocupando. E, incluso, pero esto ya era en su momento excepcional y ahora ya está en desuso, sabiendo que determinados puestos no eran ofrecidos en concurso por tener un determinado ocupante). Y con el agravante de que una Administración incumplidora no convoca concursos traslados más que cuando le interesa, de modo que el teórico plazo de dos años de espera puede alargarse mucho más.

    Disculpen por haberme desviado bastante del tema en este último párrafo. Volviendo al principio no puede dejarse todo a las RPT porque, al igual que sucede con los concursos, una Administración caprichosa puede publicarlas cuando y como quiera, pese a la obligación de hacerlo con determinada periodicidad. De manera que la información en ellas contenida, en el momento en que comienzan las modificaciones más o menos singulares (creación, transformación o amortización de puestos, cambios de retribuciones complementarias o en el propio nivel, apertura de determinados puestos a ciertos Cuerpos, Clases, Escalas o Clases de Especialidas bastante dudosas reasignación a unidades o incluso localidades diferentes…) comienza muy pronto a perder valor ya que la diferencia entre lo publicado y la realidad va aumentando constantemente y llega un momento en que hay que pisar con mucho cuidado para no hacerlo en falso. No puede, en efecto, dejarse todo a la RPT, y menos si media el interés sindical sano y honrado que es el de la defensa de los empleados.

    Supongo que cuando decían que proporcionar a la Junta de Personal determinados datos podía poner en peligro la lucha contra el fraude se lo estaban creyendo, pero a mi me cuesta creerlo. O es un cinismo de alto nivel o alguien tiene sospechas, o quiere sembrarlas, de que entre los miembros de la Junta hay gente capaz de cometer filtraciones interesadas. Si lo uno es malo lo otro no sé como definirlo.

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  10. No es la primera vez que nos ayuda a tomar mejores decisiones con su blog. Muchas gracias

  11. Anónimo

    Importante sentencia, pero las administraciones la desconocerán o no la aplicarán ,obligando a los interesados a recurrir a los tribunales una y otra vez.

  12. Estupenda noticia. Gracias por compartirla. Habrá que enseñárselo a la GAIP y a la Administración General del Estado. Saludos.

  13. JR Chaves le leo y el Derecho Administrativo no solo me parece facil sino incluso ameno. La asignatura de la carrera que estudie debía ser otra cosa diferente aunque en la portada del manual se llamaran igual

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