Burocracia

Supremo revolcón a los exámenes teóricos generales para cuerpos superiores

En su día comenté la interesantísima cuestión casacional relativa a si se ajusta a la seguridad jurídica, el que las oposiciones contemplen un ejercicio de conocimientos teóricos sobre temas o cuestiones «relacionadas con el temario», lo que es una cláusula de estilo y práctica habitual en las oposiciones a cuerpos superiores de funcionarios, tanto estatales, autonómicos, institucionales y locales. En particular la sentencia resuelve la legalidad de una primera prueba selectiva para cuerpo superior que «consistirá en desarrollar por escrito 2 temas de carácter general cuyo contenido decidirá el Tribunal antes del comienzo, relacionados aunque no coincidentes con enunciados concretos del Programa anexo a esta convocatoria»

Pues bien, ya anticipé mi personalísimo criterio sobre esta cuestión, que pasaba por considerar tal tipo de ejercicios ajustados a la seguridad jurídica y finalidad demostrativa del mérito y capacidad, pero la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo no lo ve igual en la reciente sentencia de 5 de noviembre de 2020 (rec. 5229/2018), que considera que tales pruebas teóricas tienen que ajustarse fielmente a la literalidad del temario y versar la cuestión o examen sobre temas perfectamente identificados y explicitados en el temario.

Aquí van los razonamientos de esta sentencia, que merece el aplauso desde la perspectiva de garantías de seguridad jurídica y de alzaprimar los derechos de los aspirantes:

Tras señalar las reglas generales del EBEP sobre pruebas selectivas se adentra en el marco general de principios sobre el diseño de pruebas selectivas teóricas:

«4. Pues bien, cuando una administración precisa seleccionar empleados públicos para formar parte de un Cuerpo o Escala hace un llamamiento: eso es la convocatoria y con ella esa administración traba una relación jurídica con los aspirantes. Esta relación jurídica está sujeta a las bases y cuando se incorpora en ellas un temario o programa, su función es concretar la relación de materias cuyo conocimiento teórico se exige al aspirante según el cometido funcional del Cuerpo o Escala al que aspira acceder y, a su vez, le garantiza que son esos y no otros los conocimientos teóricos objetivos, tasados, que debe demostrar que posee.

5. Sobre el temario pivotan los ejercicios de la oposición pues si hay una prueba tipo test, los enunciados de cada pregunta deben ser congruentes con él; además, si hay un ejercicio práctico el aspirante debe demostrar que sabe aplicar a un supuesto esos conocimientos teóricos. Y si hay un ejercicio puramente teórico, es el conocimiento de esos temas lo que debe demostrarse.

6. Respecto de ese temario la administración convocante goza de discrecionalidad para diseñarlo, siempre, por supuesto, relacionándolo con los conocimientos que se precisan para ejercer la función que se desarrolla en el Cuerpo o Escala al que se aspira. También desde esa discrecionalidad puede configurarlo mediante una relación de temas con un enunciado abierto, valorando cómo el aspirante les dé contenido, o bien puede concretarlos en epígrafes más o menos amplios o muy concretos por referirse a puntos esenciales e ineludibles.

7. Se diseñe como se diseñe el ejercicio teórico el aspirante debe tener la certeza de que son esas y no otras las materias cuyo conocimiento debe demostrar. La seguridad jurídica del proceso selectivo pasa también por saber a qué atenerse en cuanto a qué conocimientos debe demostrar en un proceso en el que se juega su esfuerzo y futuro profesional.

8. El carácter vinculante del temario no va en detrimento de la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores. En efecto, ejerciendo esa discrecionalidad fijan el nivel de conocimientos exigible en general y, sobre él, el de cada aspirante; también acuerdan qué aspectos son más relevantes o los de indispensable exposición en cada tema o pregunta del temario. A esto añádase que esa discrecionalidad técnica se manifiesta en la formulación de las preguntas de la prueba tipo test, las respuestas alternativas y la correcta o cuál sea la nota de corte y, en fin, también en elaborar un caso práctico y acordar qué es lo que se espera del aspirante en cuanto a razonamientos y, en su caso, conclusión.»

Hasta ahí resulta claro e incuestionable el razonamiento de la Sala, aunque ahora se adentra en la peligrosa espesura:

Ahora bien, tratándose de un ejercicio puramente teórico en el que hay un temario publicado sobre el que pivota la convocatoria, no cabe extender, sin riesgo, la discrecionalidad técnica del tribunal calificador al punto de apoderarle para que fije los temas sobre los que el aspirante debe demostrar sus conocimientos teóricos: de hacerse, ese aspecto más que un juicio o decisión científica o técnica propia de esa discrecionalidad, implicaría que la administración convocante hace una suerte de delegación en el tribunal calificador para que complete o reelabore las bases, con lo que el temario publicado pasa a tener un valor referencial. Lo expuesto no lleva a dar un valor absoluto a la memorización de contenidos para su exposición en un ejercicio teórico pues las bases pueden prever estándares para juzgar la calidad de la exposición teórica como pauta de valoración para el tribunal calificador y de orientación para el aspirante: así, por ejemplo, puede preverse valorar la capacidad para relacionar lo expuesto con otras partes del programa u otras figuras o instituciones o materias, el rigor en el manejo de conceptos y en el lenguaje, o que se someta al aspirante a preguntas aclaratorias, etc. A esto añádase que la capacidad de asimilación y discernimiento de la teoría se juzga si hay un ejercicio test y aún más con el ejercicio práctico.»

Y aquí viene el «vísteme despacio, que tengo prisa»:

10. Lo expuesto no lleva a dar un valor absoluto a la memorización de contenidos para su exposición en un ejercicio teórico pues las bases pueden prever estándares para juzgar la calidad de la exposición teórica como pauta de valoración para el tribunal calificador y de orientación para el aspirante: así, por ejemplo, puede preverse valorar la capacidad para relacionar lo expuesto con otras partes del programa u otras figuras o instituciones o materias, el rigor en el manejo de conceptos y en el lenguaje, o que se someta al aspirante a preguntas aclaratorias, etc. A esto añádase que la capacidad de asimilación y discernimiento de la teoría se juzga si hay un ejercicio test y aún más con el ejercicio práctico.

11. Y en la línea de atenuar tanto el memorismo como la incertidumbre, nada impide que la administración, ejerciendo su discrecionalidad en el diseño del proceso selectivo, incluya además -y es un ejemplo- un ejercicio teórico abierto o de composición, de forma que el tribunal calificador elabore -sobre la base del temario- un lista de materias enunciadas en términos amplios, que lo anuncie con prudencial antelación para que los aspirantes puedan prepararlas y llegado el día del examen, se sorteen las que vayan a ser expuestas.

12. Por último, no cabe desconocer que, aun con el diseño del ejercicio teórico en los términos que se plantea en este recurso, el riesgo de incertidumbre e inseguridad podría quedar salvado por el buen hacer del tribunal calificador concretando unos temas que de forma clara pueda deducirse su contenido con lo estudiado en el temario. Esto podrá ser así, pero dependería de ese buen hacer y en este litigio se juzga en abstracto unas bases en cuya formulación la incertidumbre debe reducirse al máximo; además la alternativa ante un eventual exceso del tribunal calificador sería impugnar lo que decida y eso llevaría, ya sí, a que se opusiese el ejercicio de la discrecionalidad técnica en la elaboración de los temas del ejercicio teórico.

Finalmente queda fijada con clavos la doctrina casacional, para que tomen buena nota responsables de recursos humanos, tribunales calificadores y opositores:

1. Conforme a lo razonado y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA se concluye que un sistema de oposición en el que se prevé un temario que relaciona los contenidos teóricos de inexcusable demostración por el aspirante, el tema o temas que sean objeto de exposición deben responder a los enunciados y contenido del temario o programa.

2. Es, por tanto, contrario a la seguridad jurídica del proceso selectivo que se apodere al tribunal calificador para que fije como temas objeto de exposición otros no expresamente previstos en el temario, aun relacionados con él, quedando ese temario no como la pauta de los conocimientos teóricos que deben demostrarse sino como referencia.

En fin, quede aquí íntegramente tan importantísima sentencia. Me alegró muchísimo que se pusiese coto por el Tribunal Supremo a las entrevistas selectivas pero no me alegra ni me convence tanto que, un examen de relacionar materias dentro de un Temario predeterminado, resulte arbitrario o lesivo de la seguridad jurídica.

En suma, esta sentencia debe respetarse al máximo por el órgano del que procede y por el visible esfuerzo del ponente, pero no quita la sana crítica, por lo que me limitaré a señalar que considero a título personal:

a) Que los confines de lo que se pregunta están marcados por el temario, de manera que lo relacionado no supone preguntar «fuera» del temario, sino preguntar «dentro» del temario pero sin ceñirse a la rúbrica exacta del tema;

b) Que en la vida real, el funcionario no se va a encontrar con ningún caso en que la cuestión o solicitud del particular se efectúe con sometimiento a la literalidad del temario sino relacionado con el mismo;

c) Que será un «mérito» notable poder volcar información en respuesta a cada epígrafe exacto, pero la «capacidad» se demuestra con el uso de la simple inferencia lógica del aspirante de comprender el significado de las palabras del temario en su conjunto y su uso;

d) Que siguiendo el razonamiento de la Sala, si un examen teórico debe ajustarse exacta y literalmente a lo que anuncia un previo temario, de manera que toda pregunta no ajustada a la plantilla es ilegal, no veo la razón por la que un ejercicio práctico no lesione igualmente la seguridad jurídica (pese a que por definición, es un caso real que no hay convocatoria que pueda anticiparlo, y si lo anticipa, nunca se garantizará su espontánea realización por el aspirante).

En fin, me temo que el resultado práctico de esta doctrina casacional pro cives será triple. Primero, dejará sumidos a los responsables de recursos humanos en la duda existencial: ¡llevamos décadas haciéndolo mal!. Segundo, provocará un efecto reflejo en numerosas convocatorias actualmente en curso, porque frente a la resolución final siempre habrá alguien que la impugnará aduciendo la ilegalidad de la convocatoria a la vista de la nueva doctrina, o la revisión de oficio por nulidad de pleno derecho de las calificaciones otorgadas. Y tercero, me temo que, para el futuro, muchas administraciones se limitarán a extender de forma analítica los temarios, añadiendo numerosos subepígrafes y acudiendo a fórmulas que permitan al aspirante conocer al pie de la letra lo que se va a preguntar.

 Si se me permite la chanza, por ejemplo, si antes existía un Tema que decía: La Ley de Procedimiento Administrativo», como solo se puede preguntar «Todo o nada, ni más ni menos» pues el nuevo temario tendrá que decir para no sorprender a nadie: «La Ley de Procedimiento Administrativo. Examen de cada uno de sus Títulos. Iniciación, desarrollo y terminación, con examen de la iniciación de oficio, denuncia, prueba, fases de instrucción y modos de terminación. Cuestiones de procedimiento relativas a validez, vigencia, interpretación, problemática, notificaciones, indefensión, acumulación, incidencias menores, incidencias mayores, desarrollo reglamentario, desarrollo mediante instrucciones, sujetos, objeto, forma, admisión, inadmisión, requerimientos. Documentación. Tratamiento de la inactividad, silencio y vía de hecho. Abstención y cuestiones de atribuciones y competencia. Recursos de reposición, alzada y revisión. Nulidad, anulabilidad e irregularidades». Ahora ya podremos estar tranquilos de que con doscientos temas así pormenorizados se aumentará la seguridad jurídica del aspirante y se seleccionará al más apto.

En fin, habrá que tomar buena nota de esta sentencia que demuestra que la jurisprudencia en materia de oposiciones y concursos, plasmada en mi Vademécum de Oposiciones y Recursos (Amarante, 2019), constituye un cuerpo jurisprudencial autónomo y dinámico, donde la tensión entre la eficacia selectiva y las garantías de los aspirantes, revalorizan las aportaciones jurisprudenciales.

 

26 comments on “Supremo revolcón a los exámenes teóricos generales para cuerpos superiores

  1. Atinada selección del tema. Enhorabuena. Hay mucha manga ancha en los asuntos de oposiciones ¡esas peculiares entrevistas, que ya se han tratado aquí!. Y las Subdelegaciones del Gobierno, un coladero en el control del acceso a plazas públicas municipales pues no ponen en valor su potestad de control acorde al art. 65 LBRL. Hoy mismo compruebo en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona una convocatoria de plaza laboral de arquitecto ¡para desempeño de funciones públicas! Saludos

    • Javier C.

      Esto lo q limita son los abusos de la Administración q no son pocos.

      • JAVIER C.

        Aquí se puede apreciar una errata en los fundamentos de derecho de meritada sentencia judicial donde dice:

        Tratándose de un ejercicio puramente teórico en el que hay un temario
        publicado sobre el que pivota la convocatoria, no cabe extender, sin riesgo, la
        discrecionalidad técnica del tribunal calificador al punto de apoderarle para que fije los
        temas sobre los que el aspirante debe demostrar sus conocimientos teóricos: de hacerse,
        ese aspecto más que un juicio o decisión científica o técnica propia de esa
        discrecionalidad, implicaría que la administración convocante hace una suerte de
        delegación en el tribunal calificador para que complete o reelabore las bases, con lo que
        el temario publicado ( EXIGIDO) pasa a tener un valor referencial.

        Desde mi punto de vista lo lógica hubiese sido exigido y no la palabra publicado, ya que los excesos del tribunal de selección no están publicados en la convocatoria.

        Gracias al autor de la página.

      • Javier C.

        Aclarar que sobre lo publicado sí se puede preguntar al formar parte del programa o temario de la convocatoria, por eso la precisión de «exigido a mayores» fuera del temario, aún relacionado.

  2. Seanichae

    La eterna identificación, falsa pero tan querida en nuestras Universidades y nuestra burocracia, entre capacidad memorística y capacidad. El opositor mas capaz seria un loro perfectamente entrenado…Pero es un mal como tantos de los nuestros imposible de combatir…Así estamos como estamos…Basta mirar a a Europa y ver como s se seleccionan a funcionarios, jueces etc…

    • Anónimo

      Hola, no es mi materia pero alguna referencia, artículo, web o fuente actualizada sobre esta interesante apreciación: «Basta mirar a a Europa y ver como s se seleccionan a funcionarios…»
      Gracias, enhorabuena por el blog y la calidad de los comentaristas

      • Seanichae

        Acceso al empleo publico en la Unión : fuente la EPSO ( la Oficina de Selección de Personal de la Comisión) tres pruebas La primera es una dura prueba psicotécnica tipo test con la que se evalúan el razonamiento abstracto, el razonamiento verbal y el razonamiento numérico. En la segunda, llamada ‘e-tray’, el candidato recibe decenas de correos electrónicos de golpe —unos 100 folios— y tiene un límite de tiempo para entenderlos y, posteriormente, responder a una serie de preguntas tipo test sobre ellos. En la tercera, los ‘elegidos’ pasan un día entero en un edificio, el ‘assessment center’ de Bruselas, donde se llevan a cabo una auténtica ‘gymkana’ de entrevistas y toma de decisiones en tiempo real……Memoria 0 capacidad 100

  3. Pedro Bisbal Aróztegui

    Con esta sentencia se contribuye a degradar un poco más el sistema de la oposición como método de selección de funcionarios, ya que se primará todavía más el aspecto memorístico en detrimento de la formación generalista, o si se me permite humanista, que debe exigirse a quien aspira a formar parte de los cuerpos superiores de la Administración. Mi experiencia, como opositor primero y como miembro de numerosos tribunales después, es que los éxámenes sobre temas generales y de actualidad permiten calibrar muy bien el grado de formación y capacidad de comprensión y de relacionar materias o asuntos por parte del opositor. Cada vez se abarata más el acceso a la función pública.

  4. El problema es que la oposición ha pasado de ser en muchos casos un medio para seleccionar a los mejores, por mérito y capacidad, a ser simplemente un medio más de enchufar o consolidar a enchufados con fachada de igualdad y constitucionalidad.
    Hay algunas entidades locales donde la mayoría de los miembros del tribunal fueron enchufados en su momento, ¿qué mérito y capacidad van a exigir? ¿cómo van a valorar un tema, si ni siquiera lo han estudiado?
    Se ha pasado de filtrar preguntas o tests («anomalía no invalidante», TS dixit) a invitar al «opositor» amigacho a que directamente seleccione las preguntas. Un trabajo que se ahorra el tribunal (elaborar el test, redactar el caso práctico, uff, qué mareo!!)
    El problema de fondo ya lo diseccionó magistralmente D. Alejandro Nieto: El EBEP es un instrumento creado maliciosamente para que el Estado abandone el control de la selección por mérito de funcionarios independientes para que el ingreso esté controlado por los partidos políticos, las Comunidades Autónomas (a través de los partidos) y los sindicatos.
    Todo lo que el Supremo haga para mejorar el sistema de selección bienvenido sea.
    Pero lo que falta es que se obligue al Estado a recentralizar el control de los temarios, designación estatal o participación estatal en los tribunales, fijación de normativa de legítima suspicacia estatal sobre las prácticas de selección, etc.

  5. Estoy plenamente de acuerdo con la crítica y ya en la anterior ocasión manifesté mi opinión. La verdad cómo los años enseñan me atrevo a preguntar ¿Qué experiencias habrá tenido el ponente? ¿y cuáles el tribunal?.
    Indudablemente, aunque se niegue sólo se fomenta lo memorístico y se favorece a los malos o mediocres preparadores de oposiciones y escuelas al uso. Ya sólo hay que dar un temario o unos apuntes y cobrarlos.
    ¡Prepárense las Comisiones selectivas a leer y escuchar centenares de veces lo mismo! Lo de superior ya sólo es cuestión de nivel posicional o jerárquico..
    ¡Que pena! el funcionario lorito a los altares.
    Toda la vida luchando por otra cosa y un plumazo subjetivo rompe lo esencial.

  6. alegret

    Me acuerdo cuando presentaba oposiciones a judicaturas, sobre el año 1987, había un tema (el 40 de Procesal) que se llamaba «la jurisdicción voluntaria» Así, toda en un tema, y encima cayó en el examen. Había otro ¡en la parte de civil! que era «Tratamiento tributario de las sucesiones y donaciones». Era todo un despropósito.

    Atentamente.

  7. –Confesión–

    Como soy opositor
    no debo saber pensar,
    sino sólo retratar
    cada tema del temario
    como un loro memorión,
    porque la vida real
    debe traerme sin cuidado.
    Mejor, ser magnetofón
    repitiendo lo palmario
    muy limpito y aseado.
    Es la verdad oficial,
    yo no voy a cuestionarlo,
    porque vine aquí a aprobar.

    Si voy a veterinario
    carballón del principado,
    ha de importarme a mí «un pitu»
    qué sea del corona virus
    que transmiten los visones
    daneses en proporciones
    que a todos han masacrado:
    El tema no está en temario
    que redactó Don Pelayo
    en tiempos de Reconquista,
    con osos sólo a la vista,
    no hay visón que se resista
    entre moros y cristianos.
    ¡Que a mí no me indefensionen
    con ese bicho tan raro!
    .
    Que a los visones asista
    un danés no funcionario.
    Si a ti te lo han contagiado
    …que le pillen confesado,
    ese asunto tan lejano
    nunca estuvo en el temario.
    Reclame usté a Don Pelayo
    por ser tan corto de vista
    y no haber imaginado
    la pandemia animalista..

    Si la oposición gané
    sólo me debo saber
    lo que esté en mi temario,
    no vale «relacionarlo»,
    ni el tema tres con el diez,
    que me mareo al pensarlo,
    ni cosas, así, difusas,
    o actuales cien por cien,
    ni ver qué puedo creer
    pero que no esté inventado:
    Es traidor repentizarlo,
    lo han dicho hombres muy sabios.

    Y lo que venga después…
    que reclamen a las musas,
    con su cántico inspirado
    algo harán que se le ocurra
    al órgano acreditado,
    para que se apunte el tanto,
    que, si sale del revés,
    se culpa a algún funcionario,
    al que siempre da la turra
    y así podemos cesarlo.
    O se joda el vecindario,
    que en Asturias mal se ve
    corregir a Don Pelayo,
    ni actuaciones tan confusas
    que den al Supremo escándalo.
    No me lo fastidie usted,
    que lo que hacemos ya es clásico.

    ¡Antes loros que sensatos!
    Que ya habrán de repetir
    lo que les ordene el mando,
    que van para funcionarios,
    gente obediente y gentil.
    «No lo piense usted por mí,
    yo se lo doy niquelado»
    dice su jefe a diario.
    Que sean la voz de su amo,
    a quien no contradecir,
    parece ser lo acertado
    si quieres sobrevivir
    tranquilo en tu negociado.
    Y, colorín, colorado,
    este cuento se ha acabado.

    ,

    • Alfon Atela

      maravilloso

    • sed Lex

      Pues precisamente los veterinarios, en su mayoría funcionarios, del Principado sí se han metido con esto del coronavirus…. como zoonosis que es y con que no se aproveche su potencial para el control.
      http://sivepa.blogspot.com
      Lo digo por el ejemplo «visonil»….

  8. JAVIER PËREZ C.

    Mi más sincera enhorabuena al Tribunal Supremo impecable sus Fundamentos Jurídicos aplicable para los ejercicios titpo test, y para todas las pruebas de selección en general. Las Adminsitraciones Públicas abusan mucho de la tan reiterada discrecionalidad técnica, cuando en algunas situaciones lo que se produce es un abuso.

  9. Quique

    Bienvenidas las decisiones que ayuden a disipar el no tan viejo fantasma de la discrecionalidad de los tribunales pero siempre que permitan la valoración de la capacidad de los opositores más allá de las pruebas memorísticas.

    Así de primeras, el TS se acaba de cargar el primer ejercicio de las oposiciones al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, al menos, tal como se realizaban hasta ahora. Este ejercicio consiste (o consistía) en desarrollar por escrito dos temas propuestos por el tribunal: uno general, de actualidad política, económica y social de España o del ámbito internacional y otro, también general pero relacionado con la materia específica elegida por el aspirante. La calificación de este ejercicio valora «los conocimientos pero también la claridad y orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición». Parece que el Supremo respeta la forma de calificación y, con condiciones, el tema relacionado con las materias del temario pero condena el ejercicio de desarrollo de un tema de actualidad.

    Es imposible condensar en un temario la actualidad que, al fin y al cabo es la realidad sobre la que se demanda la actuación e intervención de la Administración. Además, como dice el post, ningún funcionario se va a encontrar con ningún caso en que la cuestión se efectúe con sometimiento a la literalidad del temario. Si queremos que la Administración responda de manera ágil a nuevos o inesperados retos, es necesario procurarlo desde la selección de sus empleados. Este primer ejercicio así lo pretendía; valga como ejemplo que ya en 2009 el tribunal de las oposiciones a Administrador Civil del Estado propuso como tema general el desarrollo del tema «Pandemias, alarma social y políticas públicas»:

    https://www.inap.es/documents/10136/1680730/Informe%2520final%2520XLVI%2520pruebas%2520selectivas%2520CSACE.pdf/bf9d6a69-bb51-6b0f-99f1-ab6af55f11d0

  10. carlos

    Siempre es difícil seleccionar personal tanto en los aspectos técnicos como en los de personalidad. y con tanto volumen de aspirantes aún mucho más. El tamaño grande no ayuda en muchas ocasiones.
    Pero tan importante como el acceso es lo que que viene después en la administración.
    Los mejores en muchas ocasiones cuando ya tienen su plaza, emigran a lo privado dejando atado el poder volver. Los que se quedan se «adaptan» al medio rápidamente y están satisfechos pues están en lo que les ha motivado: «un empleo para toda la vida, con salario el que sea pero nunca para atrás y sin responsabilidades finales hagas lo que hagas.
    Incluso los mejores que se hayan quedado se «adaptan» también a esto.
    Creo que si el sistema de selección y acceso se merece una vuelta, el sistema de «permanencia de por vida» necesita más de una vuelta. si esto cambiara algo, igual muchos aspirantes no se presentan y «su vocación de servir al ciudadano» , nos evita colapso y masificación de procesos de selección, por una parte. Por otra, una vez «entrado» igual se mira por ser eficaz, ágil, y prescindir de lo prescindible. Aunque eso sea ahorrar empleos públicos, que bien vendrían. Y mirar los índices de absentismo, que en cualquier empresa privada la haría quebrar…por ejemplo.
    Aburridos estamos de ver cómo la administración se llena de gente poco motivada y lo del servicio al ciudadano y eficacia… «el problema viene de arriba» dicen siempre.
    Unos por otros, la casa está como está. Y así mal para todos.

    • Eso, aunque parece lógico, con un sistema tan politizado como el actual sería el colmo de los colmos. Ya apenas hay profesionales. Ya no habría cese en puestos sino despidos por el dedo caprichoso y «superior» de políticos, partidos,sus clientes, etc. Apoyados en la lentitud de la jurisdicción.

      El fin, de las bases formales del Estado de Derecho, de la división de poderes, del derecho público del principio de legalidad de la eficacia, racionalidad y mérito y capacidad.
      Si ahora está mal con lo señalado desaparecería la Administración pública.

      Hoy te pueden quitar de la función por razones disciplinares o incompetencia manifiesta. Una cosa son las normas jurídicas y otra el comportamiento burocrático que las inaplica. Las formas son garantía. Tendrían que reforzarse mucho y ya vemos de que ha servido la evaluación del desempeño.
      Y para motivar lo primero es creer en la Administración pública neutral e imparcial y una formación real y no de negocio de funcionarios y profesores. La formación del funcionario no puede funcionar con parametros empresariales. Sin vocación de enseñar no se crea vocación alguna.

      Perdón por el rollo

  11. Alfonso

    Me produce perplejidad el argumento del Tribunal Supremo. Está bien que se exija que el examen tenga que ver con el contenido del temario. Pero que la pregunta tenga que coincidir con el enunciado es un error. El Derecho, por ejemplo, no es la repetición de normas que mañana estarán derogadas. Si es una oposición en el terreno jurídico el que apruebe sabrá las normas vigentes en ese momento, pero ¿sabrá Derecho? Parece ser que al Tribunal Supremo esto no le importa.
    Un saludo.

  12. Anónimo

    La conclusión de la sala choca frontalmente con los «nuevos vientos» en materia de procesos selectivos. Primero como opositora y después como miembro de comisiones de selección he comprobado la inutilidad de la memoria sin más, del tipo test y del encorsetamiento en general. Abusos puede haber siempre y no creo que la fórmula para terminar con las malas practicas sea privar a los procesos selectivos de «poner a pensar» al opositor. Para repetir un artículo ya están las máquinas……y para interpretar y aplicar ese artículo están las personas.

  13. Anónimo

    Como opositor tengo sensaciones encontradas a este respecto,pero aquí de lo que se trata es de asegurar la IGUALDAD,MÉRITO,CAPACIDAD Y LIBRE CONCURRENCIA.Ello significa que desde el momento en el que la llamada discrecionalidad técnica se despliega,puede producir tendencia hacia la arbitrariedad y subjetividad en la evaluación de un ejercicio tipo ensayo,más aún cuando no se encuentra ceñido a un temario fijado por convocatoria.Esto es,quién evalúa no es una máquina lectora de respuestas tipo test,sino que son seres humanos los cuales pueden llevar meses escuchando la lectura de ensayos (experimentando fatiga,aburrimiento,cansancio y desatención,que puede derivar en valoración de otros aspectos superficiales del opositor en ese preciso instante).Y desconozco cuáles son los precedentes de impugnación vía contencioso-administrativa de un ejercicio de este tipo con un recorrido más allá de la inadmisión a trámite.

    Dicho lo cual,por supuesto que el funcionario A1 debe de disponer de unas capacidades de abstracción y analíticas que le permitan la toma de decisiones complejas en el contexto de un entorno cambiante.Pero quizás estas capacidades podrían formar parte de un desarrollo posterior,por ejemplo durante la fase de prácticas.En donde además sería mucho más motivante ya que el funcionario-alumno puede apreciar la implementación de dichas habilidades sobre el terreno del día a día en la función pública.

  14. Opositor

    Como opositor tengo sensaciones encontradas a este respecto,pero aquí de lo que se trata es de asegurar la IGUALDAD,MÉRITO,CAPACIDAD Y LIBRE CONCURRENCIA.Ello significa que desde el momento en el que la llamada discrecionalidad técnica se despliega,puede producir tendencia hacia la arbitrariedad y subjetividad en la evaluación de un ejercicio tipo ensayo,más aún cuando no se encuentra ceñido a un temario fijado por convocatoria.Esto es,quién evalúa no es una máquina lectora de respuestas tipo test,sino que son seres humanos los cuales pueden llevar meses escuchando la lectura de ensayos (experimentando fatiga,aburrimiento,cansancio y desatención,que puede derivar en valoración de otros aspectos superficiales del opositor en ese preciso instante).Y desconozco cuáles son los precedentes de impugnación vía contencioso-administrativa de un ejercicio de este tipo con un recorrido más allá de la inadmisión a trámite.

    Dicho lo cual,por supuesto que el funcionario A1 debe de disponer de unas capacidades de abstracción y analíticas que le permitan la toma de decisiones complejas en el contexto de un entorno cambiante.Pero quizás estas capacidades podrían formar parte de un desarrollo posterior,por ejemplo durante la fase de prácticas.En donde además sería mucho más motivante ya que el funcionario-alumno puede apreciar la implementación de dichas habilidades sobre el terreno del día a día en la función pública.

  15. Javier C

    Desde mi punto de vista excelente sentencia judicial. A veces en los temarios recoge dos ¨Títulos de un Estatuto de Autonomía de una Comunidad Autónoma y el tribunal calificador pregunta por títulos diferentes de los recogidos en la convocatoria y los justifica que están relacionados y forman parte de la discrecionalidad técnica, no deja de ser un abuso, mencionada sentencia judicial llega tarde, pero llega y creo que es muy necesaria.

    Enhorabuena a los Excmos. Sres Magistrados del Tribunal Supremo.

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