Procesal

Las condenas en costas procesales son en favor del cliente, y no para su abogado, aunque sea de justicia gratuita

En la práctica profesional el abogado factura sus legítimos honorarios al cliente, pero si además de ganarle el litigio, obtiene la condena al pago de las costas procesales por la parte vencida, este crédito debe ir a parar a la caja del cliente.

Nada impide que, fuera del turno de oficio, existan acuerdos legítimos entre abogado y cliente sobre el destino de estos fondos “caídos del cielo procesal”, pero son convenios extraprocesales, ya que el destino jurídico y natural, directo y primario, es la cartera del cliente. Tampoco hay obstáculo, lógicamente, para que el profesional esté expresamente autorizado para el cobro de las costas y así se acredite en el caso concreto.

Fuera de estos casos, la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha recordado de forma contundente, para evitar dudas, que incluso cuando el cliente se beneficia de la justicia gratuita, es éste quien puede reclamar para sí el abono de las costas y no quedárselas su abogado.

Lo cierto es que la inmensa mayoría de los abogados son leales con sus clientes, aunque no faltan quienes ladinamente consiguen “quedarse con las costas” con pretextos jurídicos, cuya jerga y sentido no entiende su cliente, quien se siente contento con el fallo judicial a su favor y no se detiene en cuestionar o luchar por esas costas procesales que podrían resarcirle de parte de lo gastado en el pleito.

El cliente ni recuerda ni se percata de los términos en que otorgó poder para cobrar las costas derivadas del proceso, pues previamente, el astuto abogado se ha cuidado de que cuente el procurador con poder para cobros derivados de las actuaciones en nombre de su cliente, de manera que el destino de lo cobrado quedará como “asunto interno” de los profesionales.

Escuchemos el interesante auto de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2020 (rec. 187/2018), que aborda el caso de un procurador, que por cuenta del abogado del turno de oficio, para un interno penitenciario, pretendía el cobro de las costas procesales a que fue condena a pagar la Administración. Estaban en juego 4.356 € (¿para el preso o para el abogado?).

 Primero recuerda lo establecido por el Pleno de la Sala mediante auto de 10 de julio de 2013 sobre:

La universal y permanente conformidad jurisprudencial en la naturaleza de las costas como un crédito a favor de la parte vencedora del litigio y con cargo a la vencida, en ningún caso un crédito a favor del profesional que haya defendido o representado a aquella».

 Y reitera:

El procurador y el abogado intervienen en el proceso en representación y defensa de las partes y no pueden ejercer en el mismo, ni legal ni éticamente, pretensiones propias que sean ajenas a los intereses de las mismas.

En todo caso, deja el portillo abierto a que conste la conformidad del cliente para este cobro, pero no se presume, pues aunque en este caso:

Se manifiesta que los mismos se interponen por la procuradora en nombre de su representado don Carlos Manuel-el cliente- se está ejerciendo una pretensión a favor de los citados profesionales que, en principio, puede considerarse contraria a los intereses de su representado, para lo cual sería al menos necesario darle la correspondiente audiencia, a efectos de que pudiera manifestar si está conforme con dicha pretensión, al no existir poder expreso que autorice a dichos profesionales a cobrar personalmente el importe de las costas. [Así, por todos, auto de 29 de septiembre de 2005 (Casación 4699/2000)].

Finalmente, para disipar dudas, deja claro que ni siquiera por tratarse de un caso de justicia gratuita puede asumir para sí el profesional las costas que se atribuyen en favor de su cliente:

No modifica esta doctrina que la parte favorecida por la condena en costas tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, pues el artículo 36.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, únicamente señala al respecto que «si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla», pero de dicho precepto no puede inferirse que se esté reconociendo un derecho a favor de los profesionales designados de oficio que han intervenido en representación y defensa de la parte favorecida por las costas. Y ello con independencia de lo preceptuado en el apartado 5 del artículo 36, ya que el pago obtenido por los profesionales a que se refiere la redacción del precepto, sólo tiene lugar cuando los profesionales intervinientes están autorizados por su representado para percibir el importe de las costas, lo que no acontece en el presente caso (por todos, Auto de 25 de septiembre de 2019 (Casación 1968/2017).

59 comments on “Las condenas en costas procesales son en favor del cliente, y no para su abogado, aunque sea de justicia gratuita

  1. Pablo García

    Pero en este caso, el abogado es de oficio, por lo tanto, no hay poder para cobrar las costas ni acuerdo con el cliente, porque se les ha nombrado por la administración para la defensa de ese cliente.
    El resultado de todo esto es que el cliente que está preso cobraría los 4.000 euros, y los profesionales ni siquiera tienen acción para reclamarle esos honorarios porque es de oficio.
    Esto es un sinsentido, porque se produce un evidente enriquecimiento sin causa para el cliente que no ha sufrido el perjuicio (satisfacer los honorarios de los profesionales) que se trata de compensar con las costas. ¿Para que se le pagan las costas entonces, si no tiene obligación de satisfacer los honorarios de los profesionales? ¿Tiene algún sentido que él se quede con la retribución del abogado y los derechos del produrador, mientras los profesionales se conforman con la mísera compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría que ha fijado la Administración? ¿No hay un correlativo empobrecimiento y se hace de peor condición a los profesionales del turno que a los que no lo son que sí que hubieran podido exigir el pago de esos honorarios, que al fin y al cabo son sus costas?
    En conclusión me parece que la doctrina del Auto es francamente desacertada.

    • gonzalo pinilla albarran

      DOCTRINA, CIERTAMENTE DESACERTADA E INJUSTA

      • A mi me parece que la manera más adecuada para defender a los beneficiarios de la asistencia juridica gratuita ante el secuestro por parte de abogados y procuradores del procedimiento en el que están inmersos. Algunos abogados y procuradores utilizan a los beneficiarios de justicia gratuita como «boletos de loteria» cuando ellos mismos ya cobran por ese servicio de su propio colegio. Una banda de ladrones de guante blanco; es lo que son.

    • Manuel Vega

      Hay que separar el derecho de a cobrar por el trabajo a el dinero que perciben los abogado de oficio .
      Los segundos si entienden que el dinero que perciben por ser abogado de oficio es poco , tendrán que reclamarle a la comunidad , no es justificante o escusa .
      Las costas es una indemnización a la parte que gana .

    • miguel

      Me parece bien que el abogado se arrogue el derecho a costas, pero ha de admitir la responsabilidad que de ello se deriva. Si condenan en costas, se hace cargo el abogado o, solo en este caso las costas son del cliente?

    • jureve23@gmail.com

      Hay q recordar q las costas procesales son patrimonio y en renta va a repercutir siempre negativamente al cliente sea de justicia gratuita o no

  2. José González Merelo

    Buenos días, la Junta de Andalucía obliga a la devolución de lo percibido como indemnización, siempre, precisamente en base al artículo 36.1 y 5. Este auto va a provocar nuevos problemas al abogado frente a la administración que paga, y ve que las costas ni las percibe el que ha trabajado, ni el que ha soportado el coste, sino para el que pleitea. Saludos

  3. Daniel Bellido

    Lamento que la Sala del Tribunal Supremo no haya sido capaz de ver que su solución tiene otros problemas, que su decisión no resuelve.
    La condena en costas viene a resarcir a la parte vencedora de los gastos del proceso; cuando esa parte no tiene que soportar gasto alguno disfrutar de justicia gratuita, no puede ser acreedora de unas costa que no va a pagar.
    El ciudadano con justicia gratuita se enriquece injustamente, ya que no ha soportado ningún gasto, y las costas procesales no son una indemnización por daño moral.
    El abogado designado por turno, para este caso con justicia gratuita, cobrará unos 300 euros del gobierno de su comunidad autónoma o del propio estado. En la interpretación que se daba al art. 36.3 y 36.5 de la Ley de Justicia gratuita, el abogado tenía que devolver o no cobrar la asignación por ese turno, cuando hubiese cobrado mya por ganar con costa o por haber conseguido un resultado favorable para el cliente con justicia gratuita.
    Que el crédito de costas es del cliente, es notorio, pero que la excepción a ese principio, hasta ahora, era ésta, vía art. 36 de LJG también.
    Dicho de otro modo: el estado compra el trabajo de un abogado por 300 euros y el cliente beneficiario, no solo no paga nada, sino que se apropia de una compensión por gastos de juicio, que no paga, por lo que hay enriquecimiento injusto, al no soportar ningún gasto y se defrauda al erario público ya que ésta paga el profesional una penosa cantidad, pero paga.
    Aclaración no pertenezco al turno de oficio desde hace 30 años. Hago mi propios pro bono.

    • Manuel Vega

      Depende del caso en el caso hipotecario casi nunca gana porque ganando por cláusulas abusivas pierde la propiedad igual .
      Y no olvidar que el que tiene abogado de oficio puede responder antes de los 5 años si tiene mejor fortuna , como cuando heredó.
      Por eso es importante que se condene en costas .

    • Maria Isabel

      Buenas tardes, si tuve un abogado particular para un procedimiento de un desahucio y yo como avalista. Desconociendo que tenia derecho a justicia gratuita… Ahora me reclaman las cosas… He solicitado abogado de oficio para impugnar las costas…me podria decir si es factible..? Un saludo y gracias lo primero Mari

    • Carlos

      Bueno en realidad el justiciable beneficiario de justicia gratuita sí paga, si es condenado en costas y dentro de los tres años siguientes la comisión determina que vino a mejor fortuna…

  4. Sebastián

    Considero el auto un auténtico sentido y un ejemplo de enriquecimiento injusto. Pagar unas costas a quien no ha abonado, ni abonará, un euro por los servicios de abogado y procurador, cuando justamente esas costas tienen como finalidad compensar esos gastos por los servicios de abogado y procurador, demuestra que sus señorías no conocen, una vez más, y dicho sea con todos los respetos, todo aquello relativo al funcionamiento de la justicia que acontece más allá de las paredes de un Tribunal, pero que no deja de ser funcionamiento de la justicia, pues en ella todos somos elementos actores, jueces, fiscales, abogados, procuradores, LAJ…

  5. RAMON FERNANDEZ CABRA

    Así las cosas, como creo que todos o la mayoría tenemos claro, cuesta de entender el último apartado, del párrafo segundo, del número 3 del artículo 246 de la LEC cuando establece «si fuere total o parcialmente estimada -la impugnación de honorarios- se impondrán las costas del incidente al abogado o perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.

  6. Intereante entrada que deben leer muchos compañeros de profesión. Siento disentir, pero pondría en cuarentena esta afirmación «Lo cierto es que la inmensa mayoría de los abogados son leales con sus clientes», lo digo por experiencia profesional.

  7. Alberto Bernal

    El poder percibir las costas, pleiteando a capa y espada, con el beneficio de la justicia gratuita, puede degenerar en una sobrecarga de algunos turnos de oficio. La perspectiva de ganar cualquier litigio, con una rica condena en costas, que iría a parar al bolsillo del que postula gratis, atraerá numerosos querulantes profesionales. Me parece que en mis actividades pro bono, tendré que introducir alguna salvedad. En mi opinión, el turno de oficio no ofrece atractivo ninguno.

  8. Jose Luis

    Creo que nadie discute que las costas son del cliente pero también es cierto que se hace del supuesto cuestión porque, aunque es innegable que existe el fraude, no se puede dudar de la honorabilidad de todos los profesionales que ejercemos la abogacía. Es erróneo que las costas tengan por finalidad resarcir al cliente de los gastos del proceso en general, sino que tienen que ir destinadas a sufragar el abono de los honorarios del letrado y derechos del procurador. Esta sentencia -como ha expresado un compañero anteriormente- no resuelve la contradicción de la LEC en el incidente de tasación de costas, en las que puede resultar condenado el letrado (quien no es parte), ni soluciona las disfunciones que surgen respecto de la LJG (tampoco podría, es cuestión del legislador, aunque se eche en falta un exhorto de lege ferenda), pero está claro que debería regularse la relación especial entre abogado del turno de oficio y cliente para que pueda retener dichas cantidades y así evitar abusos.

  9. Jose Enrique Antuña Lopez

    De acuerdo con lo manifestado de que no es ético que los representantes jurídicos perciban las costas del proceso actuando de forma ladina, máxime si ya han percibido los honorarios por parte de su cliente, pero es menos cierto que sí tendrían derecho a cobrarlas directamente cuando con arreglo al artículo 242, apartados 2 y 3 de la LEC presentan un escrito firmado por sus clientes, a quien ha representado y defendido en juicio donde ponen de manifiesto que no han abonado los honorarios y derechos que su Letrado y Procurador reclaman en juicio ejecutivo, por lo que solicitan que, en su día los mandamientos que se expidan se extiendan a nombre de sus representantes jurídicos, y, sin embargo los Juzgados no lo admiten y siguen expidiéndolos a nombre de los ejecutantes, cuando justamente esas costas tienen como finalidad compensar esos gastos por los servicios de abogado y procurador.

    • Jose Luis

      Así es, la obligación sería la de todo mandatario en general de rendir cuentas.

  10. Miguel

    Una resolución muy desacertada, que degrada la labor del turno de oficio.
    Además de que se trata de un enriquecimiento injusto, se debilita la tutela judicial efectiva del beneficiario de justicia gratuita. Si en caso de condena en costas el letrado no puede cobrar el fruto de su trabajo, ¿qué incentivo va a tener en conseguir el mejor resultado para su defendido? ¿No tendrá más incentivo en perder el pleito y poder recurrír, y así cobrar una actuación más? ¿Es justo que el letrado que gana con costas quede en peor situación que el que pierde y recurre? Está resolución va en contra del derecho de defensa porque debilita la necesaria independencia del abogado.
    Por otra parte, quienes tasan las costas son el abogado y el procurador. Si van a tasar unas costas en la que no tienen ningún interés, tasarán muy a la baja, para evitar una condena en costas por excesivas, como bien coment el compañero Ramón.

  11. Andrés Marín Martí

    «Gracias por comentar con el fin de mejorar». ¡No, ya es imposible mejorarlo! No se me podría ocurrir pedir más.

  12. Anónimo

    Aún hay muchos compañeros que se creen que las costas es un derecho del abogado y no del cliente.
    Recuerdo la primera vez que me puse a buscar jurisprudencia sobre apropiación indebida y me sorprendió la cantidad de sentencias condenatorias que había contra abogados que se habían quedado con el importe de las costas

  13. FELIPE

    Creo, humilde y respetuosamente, que el Alto Tribunal no ha llegado a analizar y a entender el problema en su justa medida, ni a desbrozar las peculiaridades e implicaciones que presenta para poder darle una solución adecuada.

    La relación entre un beneficiario de justicia gratuita y sus profesionales de oficio, aún siendo de prestación de servicios, presenta importantes especialidades que le dotan de cierta autonomía y condicionan la respuesta de fondo al problema planteado. La principal es la entrada en escena de un tercero la Administración Pública competente (Ministerio o Consejería de Justicia) y la consideración de la actuación de tales profesionales como prestación de servicio público. Veamos.

    1) El beneficiario de justicia gratuita no puede designar libremente a quien le representa y defiende y si bien, tras serle reconocida dicha condición, tiene derecho a una defensa y representación gratuitas (art. 6.3 LAJG) ello es sin perjuicio de las resultas del juicio (art. 30.3 LAJG).
    2) Los profesionales de oficio no cobran honorarios sino que la Administración competente (Ministerio o Consejería de Justicia) les «indemniza» por sus servicios (ojo a este concepto legal, utilizado por el art. 30 LAJG, distinto del estricto de honorarios) conforme a unas tarifas ridículas (muy alejadas de los baremos orientadores de los Colegios Profesionales).
    3) La regulación general de la LEC sobre tasación de costas (arts. 241 y ss. LEC) viene mediatizada y matizada por lo que establece la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita («salvo lo dispuesto en la LAJG» dice el art. 241 LEC).
    5) Todo el edificio legal de la tasación de costas se cimenta en la previa existencia de honorarios profesionales (art. 242.2 «la parte que pida la tasación de costas presentará con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame»), premisa que no se da en el caso de litigación de oficio pues lo único que existe es indemnización. Es más, mientras en el caso de honorarios se devenga el IVA y en el de indemnización por servicio de oficio no.
    4) El art. 36.1 LAJG no dice que si se produce condena en costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se le abonen a ésta, sino, pura y simplemente, que la parte contraria deberá abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla. Partiendo de ya lo manifestado, ese pago, en entendimiento lógico, sistemático y finalista del precepto, solo puede entenderse en favor de los profesionales de oficio y ello sin perjuicio de su obligación de devolver la indemnización percibida (art. 30.5 LAJG).
    5) Si venciendo en el pleito el litigante de oficio tiene la obligación de pagar las costas causadas en su defensa incluso cuando no hubiera condena en costas (art. 30.3 LAJG), con mayor motivo lo tendrá cuando la hubiera (lo que, además, presupone el vencimiento). Ese pago, en este particularísimo caso, se efectúa legalmente permitiendo a sus profesionales cobrar directamente de la parte condenada en costas.
    6) De no entenderse así, como hace el auto comentado, nos podemos encontrar con unos honorarios e iva que el cliente habría cobrado a la contraparte sin haberlos pagado a sus profesionales y con una obligación éstos de tener que declararlos, de inmediato, y abonar el correspondiente iva. Lo que, a su vez, abocaría a nuevas posibles controversias entre el cliente de oficio, sus profesionales, el Ministerio/Consejería de Justicia y… Hacienda.

    • FELIPE

      LA REGLA GENERAL, por la que el titular del derecho a percibir el crédito que comportan las costas es el litigante, y no los profesionales que intervienen en su representación y defensa, PARTE DE QUE LA RELACIÓN PROFESIONAL ENTRE EL LITIGANTE Y SU ABOGADO Y PROCURADOR DERIVA DE LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS CONCERTADO ENTRE ELLOS, en base al cual habrán de satisfacerse sus honorarios, PERO CEDE CUANDO LOS PROFESIONALES NO ACTUAN EN VIRTUD DE ESTE TIPO DE CONTRATO SINO POR DESIGNACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, a fin de garantizar la efectividad del derecho fundamental de defensa proclamado en el artículo 24 de la CE.

      CUANDO LA INTERVENCIÓN DE PROFESIONALES TRAE CAUSA DEL RECONOCIMIENTO DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ENTRA EN JUEGO LO PREVISTO EN EL ART. 36. 1 LAJG según el cual, en caso de pronunciamiento sobre costas a favor del litigante que obtuvo el reconocimiento de dicho derecho, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla, de modo que, como dice el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 12, de 8-7-2012, LOS PROFESIONALES INTERVIENIENTES PASAN A OSTENTAR UN DERECHO AUTÓNOMO AL PERCIBO DE LAS COSTAS, RECONOCIDO EN EL ART. 36.1 QUE LES PERMITE RECLAMAR PARA SÍ LAS COSTAS, EJERCIENDO EN LUGAR DE SU PATROCINADO EL DERECHO A LAS COSTAS A ÉSTE RECONOCIDO, INSTANDO INCLUSO LA TASACIÓN Y EXACCIÓN DE COSTAS (SAP Barcelona de 08/07/2002, AAP Madrid de 13/07/2009, AAP Barcelona sección 12 de 26/10/2011, AAP Barcelona sección 12, de 20/12/2010 o el AAP Barcelona sección 19, de 12/05/2010).

      Así, mientras que si existe un contrato de arrendamiento de servicios el litigante tendría un derecho subjetivo privado al cobro de las costas. Si existe una designación de oficio estamos ante un derecho subjetivo público de índole prestacional que se entiende colmado con la prestación del servicio por los profesionales que hayan intervenido en el proceso. Lo que corrobora el hecho de que el artículo 36.5 de la LAJG ha instituido como titulares de este derecho subjetivo indemnizatorio de naturaleza patrimonial en que consiste la percepción de las costas de la parte contraria condenada a su pago, a los profesionales intervinientes en provecho del beneficiario de la justicia gratuita.

      PD. Se aclara que los arts. 30.1, .3 y 5 que se refieren por error en mi comentario precedente, que se complementa por el presente, son, en realidad, los 36.1, .3 y .5 LAJG

      • José Luis

        Está Ud. en lo cierto. Es lo que yo había dicho, pero perfectamente desarrollado el argumento. No me deja concederle un «me gusta» (al hacer clic se me abre una ventana con no sé qué historias). Esperemos -y en ello confió- que el Tribunal Supremo corrija y matice esta jurisprudencia pronto. Más que enojarse, lo que hay que hacer -entre juristas- es aportar razones, aunque a veces nos dejemos llevar cuando nos tocan «la fibra sensible».

      • Jesús Ángel Ibarreche

        Animaría a don FELIPE a escribir su propio blog (que no sé si tiene)… si no fuese un total desperdicio que sus precisos análisis no formasen parte de esta bitácora, a la que dan todavía más lustre.

  14. Joaquín

    Detrás de este debate hay también una cuestión fiscal y es que las costas son un ingreso de la parte ganadora que tiene a efectos de IVA y de IRPF naturaleza de indemnización.

    Los honorarios de abogado y procurador los paga la parte que los haya contratado haya resultado o no ganadora del pleito, y tienen un tratamiento totalmente distinto tanto a efectos de IVA como en IRPF, tanto del que los paga cómo del que los cobra (por ejemplo pueden estar sujetos a retención).

    Lógicamente a la Agencia Tributaria le interesa que las cosas se hagan correctamente y que haya dos pagos y no uno solo.

  15. Toni Garrigosa

    PARIDAD: Si no puede ser condenado en costas quien litiga con el beneficio de justa gratuita, tampoco debería poder ser acreedor a las mismas. Si los costes de su defensa los asume la Comunidad, debería ser la Comunidad qioen, en su caso, percibiera dichas costas,
    Considero que la cuestión está mal enfocada.
    Saludos

  16. Antonio Sanchez

    Es una resolución ABSURDA, más aún teniendo en consideración que en la misma se establece que «En efecto, la condena en costas declara un crédito del favorecido con ella, por lo que el pago de las costas judiciales supone una indemnización a favor de la parte vencedora en el pleito por los gastos ocasionados en un procedimiento judicial.», fundamentación que se contradice radicalmente con lo resuelto. ¿Que gastos en concepto de honorarios de abogado y/o procurador tiene que abonar el beneficiario de asistencia jurídica gratuita cuando por Ley esta exento ?. Me parece que más que obstinación de los profesionales es de la Sala de «repetir» razonamientos que provienen de resoluciones dictadas antes de la promulgación de la LAJG.

  17. Antonio Sanchez

    Y para más escarnio la cuestión es que se resuelve la inadmisión de una «cuenta de Letrado» según se establece: «Por escrito de 2 de julio de 2020 el Letrado don José Retuerta Martín, del turno de oficio, reclama
    4.356 euros de honorarios a don Carlos Manuel en cuenta jurada, por su defensa en este proceso. En diligencia
    de 9 de julio de 2020 se acordó no haber lugar, toda vez que el representado tiene beneficio de justicia gratuita.», es decir SE QUEDA CON EL IMPORTE LAS COSTAS (que son básicamente tu minuta) Y NO LE PUEDES JURAR LA CUENTA. Lo dicho ABSOLUTAMENTE INCONGRUENTE

    • Indignado

      Además de compartir todos los comentarios de quienes me preceden que conceden injusta la resolución. Añado lo siguiente: dictándose sentencia favorable con costas para el beneficiario de justicia gratuita, este se queda con las costas y no paga a su abogado y procurador.
      Y si la sentencia es favorable para el beneficiario de justicia gratuita pero sin pronunciamiento sobre costas, sí está obligado a pagar las causadas en su defensa conforme al artículo 36.3
      Muy incoherente todo.

  18. Indignado

    Los costes que desembolsa el beneficiario de justicia gratuita ascienden a 0 euros. Por lo que tendrá derecho a cobrar 0 euros

    • En dos juicios por accidente de trafico el juez falló a mi favor. Cuando tocó ir a cobrar la indeminizacion mis abogados me acompañaron y me pidieron el pago de sus honorarios, eso sí sin factura segun estaba recibiendo el dinero de la Administtración de Justicia.
      Igualmente me pasó cuando tuve un juicio por un despido improcedente que gané. Cuando llegó el pago de FOGASA mi abogado me dijo que le pagara y eso hice

  19. Entiendo que esta resolución se fundamenta con la redacción anterior a enero de 2017, ya que en ese momento entraron en vigor los apartados 4 y 5 de artículo 36, ya que estos apartados establecen específicamente que en caso de justicia gratuita se reclamarán por parte de los profesionales a quien litiga con justicia gratuita, lo cual en la práctica supone reclamar directamente por los profesionales. Independientemente de ello, lo mejor es pactar desde un inicio que en caso de costas son a favor de los profesionales. Lo contrario supone un enriquecimiento injusto para quien ha litigiado sin abonar costes.

    • Anónimo

      Pactar con el beneficiario de justicia gratuita que las costas son para los profesionales?
      En la mayoría de los casos el justiciable no va a acceder. Una persona sin recursos económicos pudiéndose quedar con las costas no lo va a aceptar

    • Anónimo

      Cuando el cliente tiene justicia gratuita , no es graitua de pleno , si pierde y va a mejor fortuna tiene que pagar el..
      La indemnización que recibe el abogado y procurador por parte del estado es poca pero eso es otro tema que exijan que les pagen más.
      Si el abogado y el procurar son indemnizados, no pueden cobrar dos veces y renunciar a la indemnización del estado a conveniencia que.se acuerde con el cliente por escrito antes y no después.
      Cuando un cliente gana , muchas veces sigue perdiendo, a pesar de haber ganado, puede recibir la razón en una cláusula de vencimiento anticipado., en un hipotecario y perder.su casa y todo lo pagado más pagarle a un abogado.

      • Matilde

        Buenas tardes mi pregunta es sobre las Po. 857/18 costas inst. A quien le corresponde al cliente o al abogado? Porque yo contraté un abogado para la cláusula de suelo y cambio de irph a euribor, yo solo he generado gastos le pague al abogado, además que si me devuelven cuando me devolvieron lo de la clausula de suelo tuve que darlos el 20%. Pero aún así no recupero lo que le pague al abogado y aparte se lo pague para los gastos de procurador y otras. Me han depositado dichas costas y el abogado dice que le pertenece a él y yo pues no lo tengo porque tuve un gasto y he pedido que me esperen, ellos me han dicho que van hacer una demanda judicial. Y que lo van a paralizar el caso del IRPH pero yo ya lo tengo pagado. Si me puede ayudar informándome sobre este caso por favor gracias

    • Isabel

      Depende de si, como en mi caso, esas costas me las paga en demandado porque no cumplió el acuerdo que mi abogada de oficio me presionó para aceptar. Por lo tanto fui yo quien sufrió ese agravio y de ahí que deban pagar costas y estén a mi nombre. La abogada de oficio cobra sus honorarios ppr la Comunidad de Madrid y las costas sería entiquecerse ella por un trabajo que además no hizo pues no quería ir a juicio. 6 años después reclama esas costas que el juzgado me ha notificado que están desde 2015 sin cobrar y ella no me avisó por aquel entonces. Ahora que el juzgado me avisa, entonces ella quiere esas costas. No me parece normal.

  20. Anthony

    Buenas noches. Saludos desde Perú.
    De favor, alguien tendrá libros virtuales que me pueda facilitar sobre la condena en costos procesales?

    Correo: humano.solano@gmail.com

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