Procesal

Las condenas en costas procesales son en favor del cliente, y no para su abogado, aunque sea de justicia gratuita

En la práctica profesional el abogado factura sus legítimos honorarios al cliente, pero si además de ganarle el litigio, obtiene la condena al pago de las costas procesales por la parte vencida, este crédito debe ir a parar a la caja del cliente.

Nada impide que, fuera del turno de oficio, existan acuerdos legítimos entre abogado y cliente sobre el destino de estos fondos “caídos del cielo procesal”, pero son convenios extraprocesales, ya que el destino jurídico y natural, directo y primario, es la cartera del cliente. Tampoco hay obstáculo, lógicamente, para que el profesional esté expresamente autorizado para el cobro de las costas y así se acredite en el caso concreto.

Fuera de estos casos, la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo ha recordado de forma contundente, para evitar dudas, que incluso cuando el cliente se beneficia de la justicia gratuita, es éste quien puede reclamar para sí el abono de las costas y no quedárselas su abogado.

Lo cierto es que la inmensa mayoría de los abogados son leales con sus clientes, aunque no faltan quienes ladinamente consiguen “quedarse con las costas” con pretextos jurídicos, cuya jerga y sentido no entiende su cliente, quien se siente contento con el fallo judicial a su favor y no se detiene en cuestionar o luchar por esas costas procesales que podrían resarcirle de parte de lo gastado en el pleito.

El cliente ni recuerda ni se percata de los términos en que otorgó poder para cobrar las costas derivadas del proceso, pues previamente, el astuto abogado se ha cuidado de que cuente el procurador con poder para cobros derivados de las actuaciones en nombre de su cliente, de manera que el destino de lo cobrado quedará como “asunto interno” de los profesionales.

Escuchemos el interesante auto de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2020 (rec. 187/2018), que aborda el caso de un procurador, que por cuenta del abogado del turno de oficio, para un interno penitenciario, pretendía el cobro de las costas procesales a que fue condena a pagar la Administración. Estaban en juego 4.356 € (¿para el preso o para el abogado?).

 Primero recuerda lo establecido por el Pleno de la Sala mediante auto de 10 de julio de 2013 sobre:

La universal y permanente conformidad jurisprudencial en la naturaleza de las costas como un crédito a favor de la parte vencedora del litigio y con cargo a la vencida, en ningún caso un crédito a favor del profesional que haya defendido o representado a aquella».

 Y reitera:

El procurador y el abogado intervienen en el proceso en representación y defensa de las partes y no pueden ejercer en el mismo, ni legal ni éticamente, pretensiones propias que sean ajenas a los intereses de las mismas.

En todo caso, deja el portillo abierto a que conste la conformidad del cliente para este cobro, pero no se presume, pues aunque en este caso:

Se manifiesta que los mismos se interponen por la procuradora en nombre de su representado don Carlos Manuel-el cliente- se está ejerciendo una pretensión a favor de los citados profesionales que, en principio, puede considerarse contraria a los intereses de su representado, para lo cual sería al menos necesario darle la correspondiente audiencia, a efectos de que pudiera manifestar si está conforme con dicha pretensión, al no existir poder expreso que autorice a dichos profesionales a cobrar personalmente el importe de las costas. [Así, por todos, auto de 29 de septiembre de 2005 (Casación 4699/2000)].

Finalmente, para disipar dudas, deja claro que ni siquiera por tratarse de un caso de justicia gratuita puede asumir para sí el profesional las costas que se atribuyen en favor de su cliente:

No modifica esta doctrina que la parte favorecida por la condena en costas tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, pues el artículo 36.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, únicamente señala al respecto que «si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla», pero de dicho precepto no puede inferirse que se esté reconociendo un derecho a favor de los profesionales designados de oficio que han intervenido en representación y defensa de la parte favorecida por las costas. Y ello con independencia de lo preceptuado en el apartado 5 del artículo 36, ya que el pago obtenido por los profesionales a que se refiere la redacción del precepto, sólo tiene lugar cuando los profesionales intervinientes están autorizados por su representado para percibir el importe de las costas, lo que no acontece en el presente caso (por todos, Auto de 25 de septiembre de 2019 (Casación 1968/2017).

59 comments on “Las condenas en costas procesales son en favor del cliente, y no para su abogado, aunque sea de justicia gratuita

  1. Juan Palomo

    Autentico despropósito que no se sostiene:

    1º.- Porque la relación defendido/letrado de oficio no es «clientelar».
    2º.- Porque contradice numerosas resoluciones de Audiencias Provinciales dictadas en asuntos civiles.
    3º.- Porque, lo que es más relevante para nosotros los abogados, contradice la postura mantenida por el CGAE

    En cualquier caso que no cunda el pánico, dado que se trata de una resolución de la Sala 3ª y un mal día lo tiene cualquiera, y no creo que la Sala 1ª comparta tan descabellada tesis.

  2. Fernando

    Pues no voy a entrar ni tan siquiera en la injusta interpretación ni la ilógica resolución. Lo que si pongo en duda es la categoría jurídica de aquellos que son capaces de un sinsentido tal.

  3. Anónimo

    Se me ocurre además que la condena en costas por sí misma constituye un supuesto en que el cliente de turno deviene en mejor fortuna y sobre esta base, además de lo dicho por los anteriores comentarios, se justificia que sea un crédito del letrado contra el cliente y, no quepa alegar que no se le puede reclamar porque tiene asistencia jurídica gratuita.

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  5. Anónimo

    Una aberración más por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y lo peor es que reproduce el mismo dislate del Auto de 25.09.19 que también cita.
    Como en este caso no se ha afectado a la Banca, parece que el Pleno no ha tenido que intervenir a poner un poco de orden.
    Las costas, al contrario de lo sostenido por el autor de este artículo, no son fondos caídos del cielo procesal, sino que responden a la necesidad de resarcir los gastos en los que incurre el cliente, de ahí que la interpretación que sostiene del art. 36 de la Ley de Justicia Gratuita es absurda y da como resultado el dislate de reconocer un derecho a enriquecerse injustamente del otro (no paga el servicio pero percibe su importe del otro).
    Existe obligación de comunicar a los Colegios de Abogados cuando las costas en un asunto de Justicia Gratuita se han cobrado de contrario. Evidentemente es por el deber de devolver el importe percibido del turno, lo que no tiene sentido si se las puede quedar quien no ha desembolsado un euro.
    Sin ánimo de criticar al Supremo (lo hacen ya las resoluciones que dicta), podría entender que tuviera un mal día, pero volver a caer en el mismo error que lo resuelto hace un año, hace pensar que no son conscientes de los efectos prácticos de la barbaridad de lo que están diciendo, lo cual, dicho sea de paso, es habitual al resolver en materia de costas procesales.
    Tal como se está malinterpretando, directamente podrían quitarse las costas para evitar estos enriquecimientos, pero entonces quizá se colapsarían los Juzgados si la gente no se viera amenazada con dicha condena.

  6. No veo tan facil, qu el cliente del turno de oficio cobre esas costas, para mi esta claro que si no van para mi yo no presento ni tasacion de costas ni minuta ni recibo. diganme como cobrara el cliente si no ha tenido gasto alguno, o acaso yo no puedo regalar mi trabajo????.

    • Marcó

      Con respecto al comentario de si las costas no van para mi , no presenta tasación de costas ni minuta…. etc, me recuerda a la famosa frase igual de despreciable que dice un hombre a su ex pareja: si no es para mi no es para nadie.
      Amigo mío, los ciudadanos también tendríamos derecho a escoger al letrado de oficio que queremos que nos represente y nos tenemos que aguantar.

  7. LETRA"DO" DE PECHO

    EN EL TURNO DE OFICIO QUIEN PAGA ES LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DADO QUE LOS PROFESIONALES COBRARAN DE ELLA POR SU TRABAJO LO ESTIPULADO Y DADO QUE EL BENEFICIARIO DE JUSTICIA GRATUITA NO ESTA (SALVO MEJOR FORTUNA QUE ESE ES OTRO TEMA) OBLIGADO A PAGAR NO PUEDE TENER DERECHO A COBRAR POR ALGO Q DE FACTO NO HA SOPORTADO.CONCLUSION LAS COSTAS LAS DEBE COBRAR LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.(ASÍ NOS BENEFICIAMOS LA CIUDADANÍA ENTERA). OTRA COSA ES QUE SE NEGOCIE CON LA ADMINISTRACION LA MISERIA Q LOS PROFESIONALES COBRAN POR EL T.O.

  8. Anónimo

    Mira que tengo admiraciòn por el Sr. Chaves…pero creo que en esta ha pichado en hueso. No recuerdo otro post con tanta unanimidad en su contra, a la que me apunto. Consentir esto es un despropósito. Curiosamente no ha habido ni una sola respuesta que, cariñosamente, le exijo/exigimos…¿Reinterpretamos la cuestión?.

    • Perdona, estimado colaborador. Yo me limito a señalar el criterio constante del Tribunal Supremo, sin fisuras. Otra cosa es que hay muchas voces a las que no les convence, lege ferenda o según su interés, pero me temo que las reglas del juego del derecho positivo son las que imperan y no las del derecho que conviene. De mi opinión no depende el cambio de jurisprudencia, que solo vierto allí donde hay espacio para reorientarla por existir masa crítica, que no es el caso. Saludos afectuosos.

  9. maria mercedes vazquez cortes

    SE ME PLANTEA LA DUDA .
    -EL LETRADO DE OFICIO QUE NO VA A PERCIBIR ESAS COSTAS PORQUE SE LAS ENTREGAN AL CLIENTE EMITE UNA MINUTA CON IVA PARA QUE SE PUEDAN TASAR DICHAS COSTAS :

    1) ¿ SI NO SE LE ENTREGA EL DINERO AL LETRADO SINO AL JUSTICIABLE , TIENE SIN EMBARGO EL LETRADO OBLIGACIÓN DE DECLARAR A HACIENDA LA MINUTA QUE HA SERVIDO PARA QUE SE PAGUEN LAS COSTAS AL CLIENTE PERO QUE EL LETRADO NO HA COBRADO ?
    2) ¿HA DE PAGAR EL LETRADO UN IVA A HACIENDA NO PERCIBIDO ?

    3) ¿ TIENE QUE PAGAR EL LETRADO EL IRPF EN SU TRIMESTRAL POR UNOS INGRESOS QUE NO HA PERCIBIDO ? .

    SI TODAS ESTAS CUENTIONES SON POSITIVAS, OS SOY LA SOLUCION ;

    CUANDO HAY CONDENA EN COSTAS DEL CONTRARIO EN ASUNTO DE TURNO DE OFICIO, O TE PAGA EL CLIENTE LA MINUTA PREVIAMENTE PARA QUE PUEDAS SOLICITAR LA TASACIÓN DE COSTAS QUE DESPUES ESE CLIENTE COBRARÁ O NO SOLICITAS DICHA PETICIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS PORQUE A TI NO TE VAN A PAGAR NADA ERES EL UNICO RESPONSABLE FISCALMENTE DE LA MINUTA EMITIDA Y COBRADA POR UN TERCERO . ALUCINANTE.

  10. FRANjo

    Su comentario está en espera de moderación.

    Buenas noches,
    Mi pregunta es que he ganado un juicio en las tres instancias, primera, apelación y casación, con firme condena en costas a la parte contraria, yo soy beneficiario de justicia gratuita y según un articulo que he leído por internet, las costas judiciales aun teniendo justicia gratuita las ha de cobrar el ganador del juicio, en este caso yo.
    https://delajusticia.com/2020/11/18/las-condenas-en-costas-procesales-son-en-favor-del-cliente-y-no-para-su-abogado-aunque-sea-de-justicia-gratuita/
    Ahora la abogada esta semana ha remitido un escrito al juzgado de apelación poniendo su numero de cuenta, para que les ingrese a esta y a la procuradoras las costas de esta instancia, que han sido ingresadas ya por la parte contraria.
    Se que yo no he pagado a estos profesionales, por que carezco de recursos económicos para hacerlo, pero he perdido mas de 7 años en que se me de la razón en el largo y tortuoso litigio, he recabado toda la información, he perdido mi tiempo , y he gastado en copias y sobre todo mucho tiempo y para ser justo he tenido bastantes problemas de comunicación con esta letrada, la cual tardo mas de año y medio en presentar escrito de ejecución provisional, en primera instancia y he tenido que llamar en varias ocasiones a la secretaria del juzgado para saber en que situación se encontraba dicha ejecución.
    Dichas costas ascienden a casi 6000€ entre las tres instancias.
    Es justo que tras haber recibido las cantidades del colegio de abogados y de procuradores de la comunidad de Madrid, ahora se enriquezcan otra vez de las costas judiciales que en este caso he ganado yo por pelear judicialmente por lo que me pertenece.
    Y basándome en el articulo y la sentencia dictada en dicho articulo, tendría alguna posibilidad que estas «profesionales» no se queden con mis costas judiciales.
    Agradezco las respuestas al respecto y estaría dispuesto a llegar judicialmente para que se me devuelvan estos casi 6000€ que creo que me pertenecen, si así algún profesional lo entiende también.
    Un saludo y gracias de antemano

    • Manuel Vega

      Mi abogado de oficio se quedará con las costas del juicio y tengo que apelar al tribunal superior pero no encuentro la forma cual es el camino que me queda .nesecito comunicarme con personas afectadas como es mi caso .

  11. Susana

    Sólo comentar que: la mejora que introduce el nuevo Decreto respecto al cobro de las costas procesales cuando vence en el pleito el beneficiario de asistencia jurídica gratuita.
    Ya se establece claramente que dichas costas son del letrado designado de oficio, así en su artículo 43.1. dispone: “Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquella. Las cuantías que se abonen corresponderán única y directamente a quienes han prestado cada uno de los servicios por los que se devenguen y no a quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.”

  12. JOSE LUIS DEL MORAL BARILARI

    ¿Qué te parecería exigir al LAJ que solo conceda al cliente la posibilidad de reembolsarse en la medida en que acredite, previamente, si ha efectuado el desembolso y en qué medida? Las costas no son una indemnización sino un reembolso y parece lógico que nadie se reembolse si no acreedita el desembolso, no crees?

  13. Manuel A.

    Bdia. Yo he ganado un juicio contra BBVA, por gastos abusivos formalizacion hipoteca. Me indemnizaron la cantidad X+ intereses, y hace unos días me han ingresado otra cantidad correspondiente a las costas judiciales cantidad que dobla a la anterior, y mi abogado me dice y así se lo he pagado, que todo eso es suyo, y recuerdo que en su día acordamos un 20%, sus honorarios sobre el total, con lo cual se ha llevado más del doble de lo pactado. Por favor, que puedo hacer, ya que me siento timado. Espero respuesta, muchas gracias saludos Manuel

  14. Gané un juicio procedimiento ordinario de una donación en el juzgado de Madrid y Audiencia, respectivamente. Por dicho procedimiento paué a la Letrada 1500€ mas 1000€ de prueba pericial más 999,41€ de gastos de procurador.. No se pactó ni se acordó que las costas quedaran a disposición de la letrada( cesión, fondo de costas). Con el fallo solicite a la letrada que me remitiera copia del mandamiento de pago, para cotejo con la factura 7260€ con IVA, es decir hay un incremento en su cuenta por ingreso de la transferencia que figura en la factura que se ingresa en su cuenta,ninguno en la mía.
    Le solicité que me remitiera la parte que le había pagado 3400,41€ no realizandolo. Es decir me encuentro que , si las costas son un crédito a favor del cliente y no del abogado y que se debe proceder a restitur al cliente lo que había pagado pasando una vez hecha esta restitución el exceso al abogado/a no ha sido así, ha pasado la totalidad a la letrada, quebrando el principio de indemnidad , confianza y demas normas deontólogicas. Me gustaria saber una aclaración pòr este tipo de actuaciones » profesionales» . Muchas Gracias.

    • Manuel Vega

      En mi caso luego de haber ganado un proceso hipotecario , el abogado de oficio me quiso engañar que el quería cobrar las costas que se suponía que era poco dinero y luego resultó ser 15 veses más.
      Comensamos un Contencioso y le gane , con los primeros autos a su favor , desoyendo el tribunal supremo y en el aclarativo el juzgado dio un giro de 180g y nos dio la razón,.
      Estamos a la espera de la aclaración que pidió el abogado de oficio , la cual no tendría cavida , debido que un abogado no puede tener intereses propios en un procedimiento de un cliente .
      Perdido a presentado un procedimiento nuevo para pedir la retención de las costas .
      En una palabra a abierto un procedimiento nuevo sin terminar el otro , lamentable este personaje que España a todo los abogados .No hay enriquecimiento , si piedes tú casa y más de 180000€ .
      Pero algunos quieren enriquecerse con la sangre y la vida de los demás, TRISTESA.

  15. El banco me ha ingresado un dinero por las costas de la hipoteca,ahora dice el abogado q es suyo,quedaron en q se llevarían si ganábamos el 20 por ciento,pero dicen que han tenido q poner recurso y tal y entonces tengo que darles el importe íntegro
    Hace un año me devolvieron 1200€
    Pero ahora las costas son 3697y es todo para ellos ,según dicen,eso es legal?

  16. José Antonio

    La Sala de lo Penal de TS, en St 195/2023,14 de marzo confirma la condena 5 años de prisión para un abogado
    El hecho ocurrió cuando un matrimonio que quiso gestionar la incapacidad permanente de su marido por un infarto de miocardio en el trabajo que le acarreo discapacidad.
    El abogado , tras sugerirle que le realizara un poder notarial que le daba vía libre para retirar dinero de cuentas, fondos y valores..entre 2010 y 2017 dejando las cuentas en número rojo.
    La mujer se vio obligada, según sentencia , a pedir limosna en la puerta de una iglesia.
    Este es un comentario para suma y más de los presuntos delitos en que cae la profesión que a veces asoman en la prensa.
    Es preciso, por muchas elecciones en ILCAbs , medidas enérgicas y ejemplares con casos como estos espureos y vergonzantes , a veces dejando en la miseria o pobreza severa a clientes

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