Procesal

Los peligros del recurso de casación mal planteado

  Ha de admitirse la complejidad del recurso de casación de lo contencioso-administrativo, que ya ha cumplido cinco añitos largos desde su implantación por LO 7/2015, de 21 de julio (el primer año no sabía andar ya que entró en vigor, el 22 de julio de 2016), que gira en torno a la necesidad de que se fije doctrina casacional, esto es, un criterio de alcance e interés general. Eso implica básicamente, como indiqué en su día, preo me gustaría recordarlo para evitar sorpresas:

  • Que si se trata de cuestiones de hecho o valoración probatoria, no será admitido el recurso de casación.
  • Que si se trata de errores jurídicos padecidos en la sentencia que se aparta de la jurisprudencia o de la norma, tampoco es el remedio el recurso de casación que ahora está para fijar “nueva” jurisprudencia, o “aclarar” la jurisprudencia contradictoria, o “cambiar el rumbo” de la jurisprudencia. Pero no está el recurso de casación, e importa reparar en ello, para revisar la aplicación del derecho, debiendo en tal caso acudir a otros instrumentos (nulidad de actuaciones, recurso de amparo,etcétera), y si no existen o fallan esos otros remedios, lamentablemente habrá que soportar la fuerza de la cosa juzgada, por aquello de la seguridad jurídica.
  • Que si se trata de cuestiones jurídicas, y no solo de revisar el criterio errado de la sentencia recurrida, se precisa algo más. Algo que depende de la mente y pluma o tecla de cada abogado. Se precisa una justificación o explicación de la necesidad de fijar doctrina casacional y qué doctrina casacional se pretende obtener de la Sala.

  Esta última vertiente queda descuidada frecuentemente, y luego vienen las sorpresas. O bien se deniega la preparación del recurso y se tiene que plantear una queja, para que si se estima, quizá tener luego que afrontar luego la posible inadmisión. O se admite la preparación del recurso con el consiguiente alborozo, pero con riesgo de no superar la barrera de la admisión. Y es que como expliqué, recurso preparado no es recurso admitido, ni lógicamente recurso admitido tiene garantizada la estimación.

  Es increíble que a fines de 2020 todavía sigan existiendo en el ámbito contencioso-administrativo algunas ovejas negras llamadas a ser expulsadas del redil: a) Recursos de casación planteados con arreglo a la LEC; b) Recursos de casación preparados con arreglo a la LJCA antes de la reforma operada en 2015; c) Recursos de casación que se limitan a exponer la queja por los errores de valoración o derecho, pero que no dejan adivinar qué nueva doctrina o qué cambio de jurisprudencia se desea.

  También es cierto que no faltan recursos de casación espléndidamente ordenados, fundamentados y ajustados al derecho vigente, y que son el auténtico motor de los necesarios cambios o fijación de jurisprudencia. Pero ahora me interesa aportar un granito de arena para que los abogados puedan evitar las sorpresas que aguardan en el recodo de muchos que por primera vez se plantean interponer un recurso de casación contencioso-administrativo (ya sea el estatal o el autonómico, porque los criterios son los mismos). Una cosa es que no toque la lotería de navidad, pero al menos hay que saber comprar el billete para el sorteo.

 Así que me permito transcribir el explícito y detallado requisito de viabilidad de un recurso de. Casación contencioso-administrativo en palabras de la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en este auto de 29 de octubre de 2020 (rec.377/2020):

Según doctrina jurisprudencial constante de esta Sala y Sección, lo que la LJCA exige «especialmente» (esto es, con singular énfasis) en este apartado es: primero, que se enuncien los supuestos y/o presunciones de interés casacional, de los recogidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA, que se estiman concurrentes; segundo, que se fundamente la concurrencia de esos supuestos o presunciones; y tercero, que se razone la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

La palabra que emplea la Ley, en este punto, es «fundamentar», que significa «establecer la razón o el fundamento de una cosa»; de manera que corresponde a quien anuncia el recurso de casación apuntar los supuestos de interés casacional, y también argumentar casuísticamente la pertinencia de su cita. Argumentación que, por lo demás, no puede reducirse a una mera afirmación autojustificativa, sino que ha de consistir en una exposición circunstanciada (esto es, puesta en relación con las concretas vicisitudes del pleito concernido) sobre las razones por las que la parte recurrente estima que se da en el caso litigioso cada supuesto o presunción de interés casacional que invoca.”

 Y añade sobre el caso planteado, ojo:

Pues bien, esto no lo hizo la parte recurrente, que en su escrito de preparación, elaborado con evidente desconocimiento de la estructura formal a que a tal escrito impone el articulo 89.2 LJCA, se limitó a invocar la «[…] infracción del artículo 3 y 4 de la Ley 12/2009, de Asilo, y la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, invocándose especialmente la Sentencia del TS de fecha 2 de Noviembre de 2015 (RC 263/2015), así como la jurisprudencia sobre la protección subsidiaria establecida en el artículo 4 de la citada Ley 12/2009», y a fundamentar el interés casacional en que «[…] existe un evidente interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento expreso de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, al sentar esta Sala de la Audiencia Nacional una doctrina contraria a la citada jurisprudencia alegada de nuestro Tribunal Supremo. Aun admitiendo dialécticamente que con estas breves consideraciones quisiera hacerse referencia implícita al supuesto de interés casacional del artículo 88.2.a) LJCA, ocurre que la alusión a esa «jurisprudencia alegada» se reducía a la mera anotación de una sentencia del Tribunal Supremo, sobre cuyo contenido nada se razonó. Obvio es que la sola cita de dicha sentencia, no acompañada de argumento alguno, resulta totalmente inservible para sostener el interés casacional del recurso.”

 Y en consecuencia, considera correctamente denegada la preparación del recurso, o sea, que la actividad de la Sala al tener por preparado el recurso va encaminada a verificar el esfuerzo o seriedad del planteamiento del recurrente.

 

En fin, quede lo expuesto para aviso de navegantes procesales, para que no se hundan entre el Escila de la “preparación” y el Caribdis de la “admisión”.

 Y para alegrar un poco la lectura, me permite volver a traer a colación el video artesanal y lúdico de apenas cuatro minutos, que subí al tiempo de la entrada en vigor del novedoso recurso de casación, para demostrar que hasta esta materia puede ser divertida.

 

20 comments on “Los peligros del recurso de casación mal planteado

  1. Abogada

    Y muchas veces se hace lo que dice el Tribunal Supremo y a pesar de ello se inadmite. El Recurso de casación va camino de equiparse al de amparo en porcentaje de inadmisión

    Por otro lado no me parece bien, que errores de derecho flagrantes cometidos por el Juzgado o Tribunal de instancia (que los hay y muchos, dada la deficiente formación en derecho administrativo de muchos Magistrados, con honrosas excepciones) no puedan ser sometidos a la revisión de una instancia superior

    • Susana

      Exactamente, recurso de amparo bis. No lo han suprimido porque necesitan mantener la ingenuidad del ciudadano común y la ilusión de que el sistema funciona. Y de paso embolsarse unos leurillos.

  2. Lo mejor es admitir que tenemos una Justicia deficiente.Que si un TSJ no quiere dar la razón al que la tenga no hay nada que rascar. Que si en una sentencia fallan blanco y en otra negro al que le toque le tocó, que el Tribunal Supremo solo está para filigranas y cuando le parecen lucidas, interesantes, dignas de constar en la bibliografía más exquisita y que, en ese caso, tienes que llevarles la sentencia preparada
    y semi redactada ( que el “negro” se la acabe de escribir para que parezca que algo se hizo) .
    Y que, faltos de otros controles a nivel superior, y teniendo en cuenta que la sentencia es lo que diga el ponente, que los votos particulares son cosa de gente poco sociable e integrada…
    Esperemos que el problema con la Justicia se sume a los ya existentes y las fuerzas centrífugas configuren España como lo que va siendo, un conjunto de repúblicas, cada vez más distanciadas, donde si la Justicia es imposible de alcanzar, al menos las Justicias en lengua vernácula se acerquen más a, sentir del ciudadano.
    Y esto no lo va a arreglar ninguna bandera por mucha tela que gastemos.

  3. Martin Bueno

    Las causas de inadmisión no es preciso que existan por luengas experiencias he comprobado que escrito de once o más paginas minuciosamente preparado conforme al articulado LJCA, admitido en la instancia, es rechazado en casacion (con mil euros de costas al abogado del estado por personarse) casi siempre tergiversando al recurrente aduciendo falta de argumentacion que podría ser excluida por sobra de argumentos, y claro, con ganas me quedo de meter una demanda del honor a los magistrados porque era una denigracion infundada de mi trabajo profesional, sin duda el caso llegará a la sala civil del TS.
    Luis Fernando Martínez Ruiz era un juez jubilado miembro de la Comisión Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo, luego se hizo abogado y de abogado durante unas jornadas en Cordoba, me dijo «cuando yo recibía en Estrasburgo tus demandas con aquellas críticas hacia los jueces pensaba que estabas loco y ahora veo que tenías razón». El juez Francisco Serrano al que ha conocido como abogado me dijo ya de compañero en un asunto (condenado a 20 años de prision por falsa denuncia de su esposa de violación, caso Vicente Chinchilla, Albacete, donde el pueblo se levantó en manifestacion) «si yo veo estas críticas que haces a los jueces estando de juez me pienso que están difamando a mis compañeros pero ahora veo que es verdad».Asi que todo es según desde donde mires.

    • elSumario

      Gracias por esta ilustración y siento con gran pesar las experiencias que ha padecido.

  4. Anónimo

    Como siempre….genial! El vídeo buenísimo y muy ilustrativo.

  5. Sabino López

    Los condicionamientos materiales previos que se imponen, no más de 25 folios, parece, de mano, posicionar al Tribunal Supremo en postura de decirle al abogado «no seas pesado que tengo mucho trabajo». y ello hace que se mire al Recurso de Casación como algo inalcanzable, sólo posible para unos pocos elegidos. Entiendo que, con ello, el Tribunal Supremo se aparta del razonamiento del paisano de la boina que, con todos mis respetos, se echa de menos en bastantes ocasiones.

  6. Silverio Fernández Polanco

    No había visto antes el vídeo. ¡Buenísimos los créditos finales!

  7. carlos

    al margen de lo técnico….qué completo eres Chaves! dominas el fondo y las formas! que capacidad didáctica apoyada en dibujos, infografías, vídeos….que bueno!.
    Algún día nos dirás cómo lo haces? je,je.
    gracias por tu blog.
    carlos

  8. Como ejemplo una muestra: el T.S en casación determina en 2018 que la consolidación de grado personal es aplicable al personal interino. Pues bien, en un mismo TSJ una sección entiende dicha doctrina aplicable al personal interino autonómico (y la Administración recurre en casación al TS y TSJ ) y otra sección de ese mismo TSJ entiende que no es aplicable dicha doctrina al persona interino autonómico por tener una legislación propia y haberse pronunciado el TS sobre una norma estatal (recurren los interinos en casación al TS y TSJ). Por tanto tenemos varios recursos de casación pendientes en periodos de tiempo diversos (y muchos otros que se siguen interponiendo a cada nueva sentencia de un tema que afecta a tantos interesados) . La finalidad nomofilactica del recurso de casación puede generar mucha indefensión material.

  9. La faceta de actor de doblaje no la conocíamos….»No son cuestiones de Personal, Michael, sólo son negocios».

  10. Cuando la relevancia jurídica de las resoluciones del TS en materia casacional se preocupan más en descubrir la posible causa de inadmisión, en lugar de subsanar y acabar pronunciándose sobre el fondo del asunto, es por que estamos ante un claro reconocimiento del deficiente estado de la justicia en España y una forma de eludir pronunciarse sobre cuestiones de justicia material especialmente sensibles que requieren del criterio del TS. La contrapartida, la valoración de nuestro TS por los profesionales del derecho se deteriora aceleradamente, y esto, no es una ensoñación.

  11. Santiago Cañete

    «Alguien» -autor de este blog- dijo algo hace tiempo respecto a que la tutela judicial efectiva debía orientarse hacía una tutela plena para que el ciudadano se sienta como «justiciable y no ajusticiado». El actual acceso al RdC sobrevuela cual guillotina precisa… Un abrazo.

  12. Como siempre, sevach da en la Diana con los temas de más actualidad! Sobre esta cuestion me permito recomendar un pequeño libro que se acaba de editar, de un letrado del TS extraordinariamente culto e intelectualmente preparado, Raúl Cancio, titulado «20000 recursos de viaje casacional», que de forma muy amena y a la vez rigurosa explica muy bien el proceloso océano de la casacion

    • Razón tienes, Raúl Cancio es posiblemente de los pocos iniciados que se conoce al dedillo esta figura, y además lo sabe exponer de forma didáctica y actualizada. Un saludo afectuoso

  13. Con respecto a lo anotado por Lex, lo ha explicado muy bien, conozco el caso, y no puedo estar más de acuerdo, en sus conclusiones.

  14. Pingback: Diez valiosos criterios para evitar sorpresas en la admisión de recursos de casación delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves

  15. Pingback: Vía de agua en la línea flotación del recurso de casación - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

  16. JOAQUÍN GONZÁLEZ MOYA

    Pagamos impuestos para qué, si llegados la hora de plantear un recurso de casación, los dioses del TS, tienen cortapisas en las salas de admisión. En cuanto a los TSJ, otro tanto, siempre a favor de las AP.
    Muy claro y explícito tiene que estar el recurso de casación e interpuesto por un bufete de renombre para que por lo menos lo miren.

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