Contencioso Procesal

Errores judiciales impunes pero no inofensivos

Los jueces a veces se equivocan y si no hay recurso, o si se equivoca también el órgano jurisdiccional que lo revisa (pues ni es infalible el juez de instancia ni la Sala de revisión), pueden gozar de buena salud las sentencias con alma negra, viciadas de graves errores (lógicos, de interpretación, aplicación o valoración de la prueba).

Es posible que el afectado, para calmar su indignación y remediar el daño ocasionado por el mal funcionamiento de la justicia, se embarque en una demanda encaminada a que se declare el error judicial -ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo- como presupuesto para ser indemnizado por la supuesta torpeza. Se trata del procedimiento por error judicial del que trata el art. 293 LOPJ, cuya finalidad amparada en el art. 121 CE, es abrir la puerta al perjudicado por una decisión judicial errónea para compensarle con la correspondiente indemnización por los daños derivados de aquella actuación. Se trata, por lo tanto de un nuevo proceso y no de un recurso dirigido a revisar la sentencia errada.

Pero ojo, es una puerta estrecha, como recuerda la reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2021 (rec. 9/2020):

La doctrina jurisprudencial consolidada, recogida, entre otras muchas, en reciente STS de 3 de diciembre de 2020 (recurso nº 44/2019) viene declarando que el proceso por error judicial regulado en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial como consecuencia del mandato contenido en el artículo 121 de la Constitucional no es una tercera instancia o casación encubierta «… en la que el recurrente pueda insistir, ante otro Tribunal, una vez más, en el criterio y posición que ya le fue desestimado y rechazado anteriormente», sino que éste sólo puede ser instado con éxito cuando el órgano judicial haya incurrido en una equivocación «… manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la Ley».

Añade que:

Y, en relación con el error judicial en la interpretación o aplicación de la Ley, hemos señalado que sólo cabe su apreciación cuando el órgano judicial ha «actuado abiertamente fuera de los cauces legales», realizando una «aplicación del derecho basada en normas inexistentes o entendidas fuera de todo sentido».

O en otras palabras, que si la sentencia se viste de apariencia de acierto, volará bajo el radar del control:

… No existe error judicial cuando el Tribunal mantiene un criterio racional y explicable dentro de las normas de la hermenéutica jurídica, ni cuando se trate de interpretaciones de la norma que, acertada o equivocadamente, obedezcan a un proceso lógico o, dicho de otro modo, que no cabe atacar por este procedimiento excepcional conclusiones que no resulten ilógicas o irracionales, dado que no es el desacierto lo que trata de corregir la declaración de error judicial, sino la desatención, la desidia o la falta de interés jurídico, conceptos introductores de un factor de desorden, originador del deber, a cargo del Estado, de indemnizar los daños causados directamente, sin necesidad de declarar la culpabilidad del juzgador».

Es cierto que no hay sistema jurídico que resista un modelo con infinidad de escalones de revisión para cualquier resolución judicial, como tampoco es posible calificar de desacierto lo que entra dentro del margen de posibilidades jurídicamente viables (aunque la Justicia es única, caben casos difíciles donde pueden darse varias soluciones jurídicas válidas pese a distinto sendero interpretativo o valorativo).

Sin embargo, no deja de ser curioso para el común de los ciudadanos que no todo error real podrá ser declarado error judicial por estar reservada esta vergonzosa etiqueta para los errores patentes y groseros, o sea, para el disparate manifiesto. En otros términos, el sistema judicial está cuajado de garantías para el acierto pero no impide que existan errores judiciales, y de estos, la mayoría quedarán impunes pues raro será el juez tome su decisión sin ampararse en algún tipo de razón o norma, cometiendo burradas a ojos de no solo de los abogados sino de cualquier lego en Derecho. De manera que los meros errores materiales no se rectifican si no son relevantes sobre la decisión y los errores de fondo tampoco se rectificarán si ya no cabe recurso y no son de torpeza sublime y esperpéntica.

Parafraseando a la biblia y en tono hiperbólico: «Antes pasará un camello por el ojo de una aguja, que un error judicial genere derecho a indemnización».

Esto nos conduce a tres inquietantes conclusiones:

  • Primero, que el ordenamiento jurídico deja impunes los errores judiciales que no alcanzan el grado de disparate.
  • Segundo, que la seguridad jurídica, bajo bajo el manto de la cosa juzgada, prevalece sobre la justicia material.
  • Tercero, que existen damnificados por la administración de justicia que se lamen las heridas en silencio.

Cuestiones que nos deben hacen pensar, al igual que caben otras reflexiones sobre el modo de pensar de los jueces que expondré hoy, día 25 de febrero de 2020, en una breve charla a las 17,00 horas titulada “Como piensa un juez. El reto de la sentencia injusta”. Si alguien quiere acompañarnos en este encuentro organizado por Wolters Kluwer, al hilo de mi última obra, puede hacerlo con acceso libre y gratuito a través de este enlace.

Gracias por su atención…

7 comments on “Errores judiciales impunes pero no inofensivos

  1. Así, a bote pronto, si esto no es corporativismo, se le parece mucho. Creo que se debería articular un órgano en que estuvieran representados todos los actores jurídicos, analizar los casos y determinar si se debe declarar error judicial, dando lugar a la correspondiente indemnización y sanción, si diera lugar, a quien lo ha provocado.

  2. aurelio gonzález-fanjul

    Ello explica que, a lo largo del siglo XXI, solo se hayan estimado 22 demandas de error judicial por el Tribunal Supremo (Sala 1ª), el cual, además, si se desestima, conlleva imposición de costas, y si se estima no. Lo cierto es que la reforma de la responsablidad civil judicial, ha hecho desaparecer, desde hace unos años, esa vía de reclamación, y solo cabe ahora la del error, labor casi imposible. Lo único que me llama la atención es que los jueces, practicamente la mayoría/totalidad tengan suscrita una póliza de respònsabilidad civil, no se sabe muy bien para que, dado que tal reclamación no es posible en la práctica. Los abogados tenemos una póliza de responsabilidad y la verdad cuando se exige la misma, a través de la póliza, es un descanso, que para algo está, igual que la de los coches y nadie se rasga las vestiduras. En fin, solo queda la vía del error (casi imposible), la de la prevaricación (muy fuerte) y ninguna otra, ya que la vía de reclamar ante el CGPJ acaba de ser declarada inexistente por el propio TS, con lo que, en caso de error, solo queda pasear al aire, al lado de la playa, respirando hondo, a pesar de que el resto de profesionales (médicos, abogados, procuradores, arquiectos, etc.), si tengamos un régimen de responsbilidad, por lo que esta exención, en la práctica es inasumible o, al menor, el sistema debería cambiar y no ser tan sumamente estricto.

  3. carlos

    Un caso real, mi caso propio: en una reclamación patrimonial por una licencia de obras y otra de actividad injustamente denegadas y encadenadas por el ayto. de Burgos, el sistema judicial «sólo cuenta» desde la denegación de la licencia de actividad…y sobre eso me descuenta un 25% ( dónde está esta estadística?, me pudiera haber descontado el 99% de igual forma) porque pudiera tener impagados, quedando superacreditado que mí ( persona fisica) oficina estaba alquilada a mí (persona jurídica) empresa s.l. ( me puedo dejar de abonar el alquiler a posta?)
    ¿dónde está quién tiene que decidir si esto es un disparate? ¿cómo se pelea esto?
    carlos 635463558

  4. José Luis

    El error más frecuente que conozco se produce por no prestar la debida atención en las vistas a las intervenciones de los letrados (en ocasiones, la falta de respeto es clamorosa, en otras son inevitables las distracciones tras asistir a tediosas sesiones en las que los letrados tenemos nuestra responsabilidad pues hay quien se enrolla hasta extremos insospechados). También cabría apreciar por parte de los juzgadores que emiten tales «fallos» no haberse leído los escritos completos de las partes ni, menos aún, haber analizado mínimamente el asunto ni la prueba. Sin duda en un intento por abreviar, debido a la excesiva carga de trabajo, a menudo deciden en base a una idea que se forman, digamos, a bote pronto, en ocasiones con una capacidad de acierto francamente mejorable y luego se trata únicamente de «vestir el muñeco» y o bien se omite lo que no conviene o se retuerce hasta llegar al resultado deseado de manera que la resolución nada tiene que ver con lo sucedido en la sala. Suelen ser siempre los mismos (de todos conocidos). Error afectado o error culpable.
    Luego estaría el error involuntario o verdadero error y a éste todos nos hallamos expuestos.

  5. Y sin embargo a menudo esos errores materiales, evidentes para TODOS, se toleran y no se corrigen y existir existen esos errores de hecho.

    He vivido algunos casos sin sentido; pero suelo destacar en asuntos fiscales el primer proceso contencioso-administrativo allá por 1996 cuando se quería cobrar un impuesto (IAE) del 1996, a una SL que había sido constituida a mediados de 1997 (ganamos; sin costas). Insisto también en un asunto penal-económico, un supuesto «blanqueo de capitales» donde los supuestos delitos antecedentes o subyacentes al blanqueo de los que surgía el supuesto dinero blanqueado en España se habían cometido años después (!!?) a las fechas del supuesto blanqueo (es patente la imposibilidad de viajes en en tiempo hacia el pasado para blanquear dinero de origen ilícito… en el pasado… Sin condensador de fluzo es imposible).

    La sentencia de la Sala AN absolvió a todos los que aguantaron los 12 años de instrucción, sin costas claro, incluso absolvió a dos co-acusados que por cansancio y enfermedad habían pactado un acuerdo con la Fiscalia y reconocido por escrito lo que era inexistente -probado por otras pruebas documentales como sentencias firmes traducidas y apostilladas. Pero el destrozo de las las llamadas medidas «cautelares» ya había acabado con todo. Un caso que da para varías películas y con personajes sobradamente conocidos.

  6. Abogado del diablo.

    Sr. López Lera, cuando se refiere a que estuvieran representados todos los actores jurídicos, ¿propone una elección análoga a la del órgano de gobierno de los jueces?.

    • Estimado letrado del Sr. de las tinieblas. Evidentemente no, lo que propongo es que haya un órgano independiente en el que exista una paridad de miembros (jueces y letrados), teniendo el presidente voto de calidad para romper los empates en las decisiones, todo ello con luz y taquígrafos (de verdad, no de manera imaginaria), los cuales deben ser elegidos por sus compañeros, no como ocurre con CGJP. Un cordial saludo y tenga cuidado con las temperaturas en el purgatorio…

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo