Contencioso

Limitaciones temporales a la valoración de la formación en las convocatorias de concursos y oposiciones

 Cuando se convoca una plaza o puesto de trabajo en la administración pública por concurso, y se contempla la valoración de los méritos formativos, los aspirantes bucean en sus archivos para encontrar justificación de aquél seminario o curso que recuerdan haber realizado un día lejano y que puede ser la llave del éxito. A veces la convocatoria le facilita la pesquisa pues limita el contenido del curso a valorar, su duración o solo admite los inmediatamente anteriores con un plazo limitado.

   Pues bien, una reciente sentencia aborda la interesantísima cuestión de si pueden limitarse los méritos de acceso al empleo público a los cosechados en un período de tiempo limitado (en el caso concreto, se trataba de limitar la valoración de la formación “finalizada en los últimos 10 años” a efectos de formar parte de la bolsa de empleo de personal estatutario médico).

  De entrada, esta valiosa sentencia  de 18 de febrero de 2021 (rec.5881/2021) parte de una espléndida declaración de principios:

La valoración de tales principios, mérito y la capacidad, para la provisión de plazas del personal estatutario se plasma, para su compatibilidad con la igualdad y la ausencia de discriminación, en una evaluación del baremo de méritos que atienda, desde un punto de vista general, a favorecer a aquellos que tienen una capacitación técnica superior, la mejor, para la prestación del servicio requerido, en atención a las tareas o funciones que luego debe realizar. Excluyendo, como es natural, las previsiones que pretendan favorecer a personas concretas o que no tengan su adecuada justificación en el tipo de tareas a desempeñar.   Debe haber, en definitiva, una correspondencia entre los distintos méritos exigidos en el proceso selectivo mediante la correspondiente valoración, y las funciones que se van a desarrollar cuando se acceda, en su caso, al desempeño de la plaza convocada. Dicho de otro modo, el diseño de los méritos que contiene toda convocatoria, debe tener su lógica y racional explicación y justificación en las funciones que se van a desempeñar en el caso de resultar reclutado.”

 A continuación aborda si está justificada esa actualización de conocimientos en el ámbito sanitario y razona:

Debemos reparar, a estos efectos, que entre los deberes del personal estatutario, señalados en el artículo 19 del Estatuto Marco de tanta cita, se encuentra el de «mantener  debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión  o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada». De modo que, si en el desempeño de su función, el personal estatutario debe mantener actualizados sus conocimientos, resulta difícil sostener que para acceder a las funciones propias de una plaza de médico en la especialidad requerida, la actualización no resulta esencial, y que deba, por tanto, prescindirse de la misma a la hora de valorar los méritos, mediante la correspondiente puntuación. Debe ser considerado, por tanto, un elemento significativo a los efectos del artículo 31 del Estatuto Marco. Y debe repararse, por lo demás, que tal exigencia temporal no impide la participación en el proceso de selección, ni, a tenor de la incidencia sobre los apartados del baremo, su repercusión resulta desproporcionada.

   Téngase en cuenta, además, que cuando nos referimos a la formación continua se está aludiendo a una formación que, según las acepciones de la rae, se extiende sin interrupción, que es constante, pues continuar es tanto como durar, permanecer. Se evidencia una cierta contradicción cuando se sostiene que la formación para el acceso a una plaza de médico ha de ser una formación continua y sin embargo resulte irrelevante que esté, o no, actualizada o que se trate de una formación desfasada. En definitiva, esa continua o permanente formación pretende alcanzar una adecuada actualización. No podemos considerar, en fin, discriminatoria una previsión que pretende primar, en la valoración de méritos, a aquellos en los que, con carácter general, concurre esa actualización en su formación.     Resulta difícil encontrar algún ámbito en el que resulte tan esencial la actualización, por el beneficio para la salud y la vida las personas, como en medicina, teniendo en cuenta la inmediatez de sus efectos sobre la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades. Por no citar los constantes avances que tienen lugar en esa disciplina.”

  Y llega la clara conclusión:

En definitiva, la limitación controvertida establece una diferencia justificada y proporcionada. Dicho en los términos que resume la  STC 200/2001, de 4 de octubre , el  artículo 14 CE  contiene, en su primer inciso, una cláusula general de igualdad, habiendo sido configurado este principio general de igualdad, por una conocida doctrina constitucional, como un derecho subjetivo de los ciudadanos a obtener un trato igual, que obliga y limita a los poderes públicos a respetarlo y que exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente, en sus consecuencias jurídicas (la misma puntuación para casos iguales) y que, para introducir diferencias entre ellos, tenga que existir una suficiente justificación de tal diferencia, como en este caso sucede con la necesaria actualización en la materia, que resulta fundada y razonable, de acuerdo con criterios y juicios generalmente aceptados, y cuyas consecuencias no resulten desproporcionadas, en los términos que antes expresamos por su incidencia general en el baremo de méritos.

 En consecuencia se abre la puerta a que se limite en las convocatorias la valoración de la formación (e incluso añadiríamos, de la experiencia), pudiendo limitarse su valoración  a un período inmediatamente anterior a la convocatoria, pero eso sí, siempre que se trate de plazas para las que sea precisa una formación o experiencia actualizada.

 Especialmente sensibles a estas exigencias de actualización son las plazas académicas, investigadoras o sanitarias. En cambio, no podrá negarse la valoración de la formación o experiencia cosechada para puestos de trabajo o plazas cuyo contenido permanece invariable en el tiempo (ej. subalterno).

 Añadiré como comentario personal que tampoco sería disparatado que se limitase la valoración de la formación (cursos y seminarios) tomando la convocatoria como referencia un eje o dato objetivo, que evidenciase que la formación o experiencia anterior quedada inútil o desactualizada. Sería el caso de tomar como referencia la fecha de aprobación de reformas legales sustanciales que cambian la naturaleza del ente público y condiciones de trabajo- p. ej.pasar a prestar servicio bajo la forma de ente público empresarial; o por ejemplo, el de la reconversión de unidad administrativa que suprime la necesidad de usar vehículos ante técnicas informáticas de control on line, con lo que no sería un mérito adecuado la experiencia o formación como conductor.

En la práctica, con los tiempos que corren, es patente que todo puesto de trabajo impone actualización (“renovarse o morir”). Por eso hemos de concluir que podrán establecerse en las convocatorias de acceso a plazas o provisión a puestos, o formación de bolsas de empleo, límites temporales de valoración de formación y/o experiencia con cierto margen de “discrecionalidad razonada” bajo un triple criterio:

  • La regla general es la valoración de la experiencia o formación.
  • Motivación. Estamos ante una limitación de un derecho fundamental y ha de motivarse la restricción con razones vinculadas a la utilidad de tal formación/experiencia para un mejor desempeño del trabajo concreto.
  • La extensión temporal de la limitación ha de ser razonable y según las exigencias de la plaza concreta.

 Y por supuesto, nada de fijar límites temporales para excluir maliciosamente a unos aspirantes o para alzar a otros, al servicio de las prácticas reprobables del nepotismo, clientelismo y favoritismo, que han sido la mancha de la pureza en el acceso del empleo público, aunque afortunadamente en franco retroceso, y que han aflorado bien en la génesis de las convocatorias (hechas a la medida) o bien en su aplicación (tribunales calificadores que taimadamente toman medidas de valoración de méritos o pruebas para favorecer o penalizar aspirantes). Al menos la coartada de la discrecionalidad técnica ha sido recortada gracias a los principios generales del derecho, la transparencia, la buena administración y la penetración de la ética pública, pero queda camino por recorrer…

14 comments on “Limitaciones temporales a la valoración de la formación en las convocatorias de concursos y oposiciones

  1. Buenos días, yo introduciría que la limitación del tiempo en los méritos también puede incluir a subalternos, no tiene sentido valorar cursos de formación, muchas veces aportados, sobre Leyes ya derogadas como la 30/92, o un curso de Word del año 1994 por ejemplo en oposiciones de auxiliares administrativos.
    Un saludo.

  2. Andrés Morillo Gotor

    Muy acertada esta sentencia. a veces se convocan concurso para poner al que está. Me parece bien si el que está ha estado formándose adecuadamente y compite con los demás en igualdad de condiciones. Ser funcionario es pertenecer a una élite laboralmente privilegiada que debe estar formada por los mejores.

  3. Cristina Roldán

    Manifiesto mi discrepancia parcial con este asunto. De acuerdo con que según el puesto de trabajo deben exigirse actualizaciones, pero de ahí a decir que cursos de leyes derogadas no deban valorarse me parece que no es justo. Todos sabemos que muchas veces las nuevas leyes arrastran amplio contenido de la anterior. Por otra parte, admitir que no deba considerarse mérito la formación previa sería como admitir que el título de licenciado en Derecho del año 80 no puede incluirse porque el plan de estudios con el que se licenció el candidato ha cambiado. El saber sí ocupa un lugar y toda formación, por antigua que sea, supone conocimiento añadido que no se debe despreciar. La postura adoptada no hace sino desincentivar a quien quiere formarse y, en todo caso, cómo se fija el límite prudencial?

  4. Es evidente en asuntos informáticos, médicos, jurídicos, etc, respecto a la formación. Pero también lo habrá de ser en prácticamente el resto de cuestiones. Por ejemplo, valorar el mero hecho de estar en un puesto o cuerpo determinado. Quizá haya que seguir haciéndolo, pero reduciendo cada vez más el peso, pues es final desincentivador del esfuerzo que deben realizar los opositores. El sistema de reclutamiento de personal docente, por ejemplo, donde se permitía rescatar notas de fase de oposición de convocatorias anteriores.
    O que no se valore el haber superado ejercicios de procesos selectivos anteriores para formar parte de las nuevas bolsas de interinos, primando solo la antigüedad, que beneficiará a algunos empleados públicos que meten miedo en sus carencias profesionales, pero que ahí siguen.
    Y la Administración transige por estas cosas, totalmente contrarias al mérito y la capacidad y a la prestación de calidad del servicio público por la mera paz social respecto a unos sindicatos total irresponsables y que sufragamos todos con las subvenciones que reciben.

  5. Bernardino

    En primer lugar creo necesario comentar que la sentencia del TS, debería haber sido un poco mas explicita tanto con la dictada por el Juzgado como la del TSJ, ya que las mete en el párrafo segundo del FD Primero y casi quedamos sin enterarnos de los que fallaron. En cuanto a las bases aprobadas, creo que una cosa es primar los méritos que correspondan a cursos o formación reciente y otra es eliminar a los anteriores. Pueden tener cabida en la valoración todos, lo que no impide que unos se valoren más que otros, pero ello no es lo mismo que poner una línea de corte. Pero creo que en este caso concreto tal línea es improcedente y quizás no lo sea por razones de legalidad, tal como argumenta el Supremo, pero si lo es por razones de aplicación a la función de la plaza convocada, ya que fue de «»Medico especialista en medicina familiar y comunitaria»»–lo que siempre fue medico de familia–y en esa plaza «»el ojo clínico»» del medico con años de profesión, es fundamental. En resumen, creo que la eliminación de méritos por razón de la fecha no es justa, y que el remedio es muy sencillo: Se admiten todos los méritos relacionados con la plaza, pero se valoran mas unos méritos que otros en función de la plaza que se convoca.-

  6. Menudo torpedo a la línea de flotación de los sindicatos. Se tumba la promesa de una plaza a la legión de funcionarios interinos que están afiliados. Se podría actuar igual con los perfiles lingüísticos? Como es conocido, muchas personas obtienen un perfil lingüístico, por ejemplo el de euskera, solo como una vía para ser funcionario (tienen más opciones, por no decir que solo ellos las tienen), obtiene el correspondiente diploma acreditativo, lo presentan en la oposición correspondiente, una vez obtenida la plaza, si te he visto no me acuerdo, utilizan como idioma vehicular en su ámbito laboral el castellano. Vuelven a concurrir a una plaza y de nuevo presentan el diploma, que en su día indicó que tenía los conocimientos adecuados, pero hace más de 10 años… En relación a los perfiles lingüístico, creo que los títulos acreditativos deberían ser válidos si han superado las pruebas que realizaron para su obtención cada 5 años, si no superan las pruebas el título acreditativo carece de validez, es papel mojado.

  7. Helena Ceballos Revilla

    La tendencia a generalizar puede resultar algo precipitada. Una cosa es la limitación temporal para valorar méritos de médicos especialistas en una bolsa de empleo y otra muy distinta extrapolarlo al resto de personal no estatutario y por debajo de grupo A1 para todo tipo de concursos incluidos lo de las bolsas de empleo. En cuando al derecho/deber de formación de una empleado público implica un ansia/necesidad de formación continuada en el tiempo y, por ende, el correlativo deber de reconocimiento por ese esfuerzo de reciclaje y, su consecuencia, la valoración de todo lo realizado al efecto. Sin conocer la Ley 30/1992 no se entenderían las siamesas 30 y 40/2015 o sin haber aprendido el manejo del Windows 97 no se podrían emplear eficazmente sus actualizaciones). El bagaje formativo adquirido durante toda una vida profesional contribuye al background del empleado. Opino que, en general y salvo causa debidamente justificada, no debiera limitarse temporalmente la valoración de la formación adquirida durante años en la vida profesional de un empleado público; pues lo contrario supondría una especia de «confiscación de conocimientos». Cuestión distinta es que se puntúe más cuanto más actual sea su formación.

    • Yo también estoy de acuerdo con que «… en general y salvo causa debidamente justificada, no debiera limitarse temporalmente la valoración de la formación adquirida durante años…». Pero no sólo para esa situación, sino también para el acceso a la función pública. Si la pirámide de la legislación a nivel estatal, en su desarrollo estatutario y la legislación de la Función Pública, además de su desarrollo en las normas autonómicas hasta llegar a la convocatoria que fija la TITULACIÓN, incluyendo las pruebas para probar el dominio en la materia … defenestrar cursos/seminarios de formación por exceder los 5 años de antigüedad desde el final del plazo de la convocatoria, es para mi incalificable. Lo mismo, para la promoción interna. Creo que no es justificable de ningún modo. Aún no he leído en ningún sitio que sea una decisión anticonstitucional. No pierdo la esperanza.

    • Muy de acuerdo. Pero la sentencia no le deja claramente determinado. La redacción parece que deja al criterio de los que deciden si valoran o no un curso de formación sobre windows 97 por haberse superado en nuevas versiones. Pero qué pasaría si el opositor presenta un curso de Windows 97 con solo 4 años de antigüedad ¿Cabría el límite temporal? Es decir, un curso de Windows 97 de hace 15 años y otro actual. Uno no se valora por prohibirse por la convocatoria. otro con idéntico contenido, SÏ, por tener menos de 5 años hasta la fecha de la convocatoria.
      Todo lo que Vd. dice es muy acertado. Pero mientras la Jurisprudencia no sea más precisa y deje margen a que se siga aplicando este, para mi, abuso, no hay solución.
      Gracias por su intervención.

  8. Generoso Tato Becerra

    Buenos días, hay otra Sentencia anterior que trata este asunto (salvo error), la Sentencia 1444/2020 del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, de 4 de Noviembre de 2020 (Nº de Recurso: 5625/2018)

    Perdone, pero no estoy de acuerdo con que el enchufismo …. «aunque afortunadamente en franco retroceso»,

    No voy a decir los motivos. Los sabemos todos.

    Saludos y muchas gracias por su página web.

  9. No entiendo cómo se pueden valorar cursos realizados sobre legislación q lleva años derogadas, como por ejemplo sobre la Ley 30/1992, o sobre la Ley de Contratos del año 1995….deberían excluirse por parte del Tribunal. Su exclusión podría justificarse ?

    • Me parece tremendo. Ya se está aplicando la no baremación de la formación de más de 5 años. ¿Por qué no se valoran? El aprendizaje se construye desde nociones previas a las que se vincula la nueva información. ¿Se anula la base de la formación? Un curso sobre una ley no vigente generó un cambio en quien la estudió que facilita formaciones posteriores. Es un principio del aprendizaje. Nadie llega a una formación de alta especialización sin nociones básicas que en sucesivas situaciones de estudio se perfilen, se precisen y se adecúen a la evolución y nuevos parámetros de las profesiones.
      Según esto, entre los abogados, por ejemplo, los títulos de Licenciado en Derecho, no se corresponden a los mismos planes de estudio . ¿Vamos a clasificarlos en términos de eficacia? No cabe ni pensarlo, pero al ritmo que vamos, llegará. Podemos llegar a ver que la experiencia, el estudio y formación acumulados, se deprecien y desprecien en pro de de curso de formación de currículo ajustado a nuevos campos de ejercicio.
      La formación de los abogados sobre los procedimientos de incapacitación han variado muchísimo recientemente, entonces ¿lo anterior no sirve? Cuando comparamos los cambios en las legislaciones hay que mirar hacia atrás.
      No lo entiendo. Espero que esto cambie jurisprudencialmente.

  10. Me parece una barbaridad la limitación temporal de la formación. Y creo que debería revisarse. ¿Por qué no se limitan temporalmente LOS TITULOS? También se quedan obsoletos. ¡¡¡Vamos a cargarnos la formación secuenciada!!! ¿Por qué no se va a valorar un curso de formación sobre Leyes ya derogadas como la 30/92, o un curso de Word del año 1994 por ejemplo en oposiciones de auxiliares administrativos? ¿Por qué no? Pues, como digo, vamos a eliminar los títulos de derecho antiguos. ¿pero es que no sabemos todos que el aprendizaje está engarzado de lo más simple a lo más complejo? Entendería que los cursos realizados en tiempo más reciente, se presume que están más actualizados. Pero dejar sin puntos a cursos terminados hace 5 años y UN DÍA, por exceder el límite de 5 años de la convocatoria, por ejemplo, es la ABERRACIÓN MÁS GRANDE de las que se producen en las oposiciones y concursos de méritos, del tipo que fuere.
    Pero si la propia experiencia es un enorme grado, hasta el punto que se puede reconvertir seún normativa vigente. ¿Qué pasa entonces? Dejar esas convocatorias y dejarlas en manos de comisiones de baremación/valoración que a veces ni siquiera saben relacionar las especialidades de los cursos a baremar, es una indefensión porque aunque se recurra, está determinado que no será tenido en cuenta. Así que es darse con la cabeza contra una piedra.
    !Que Dios nos coja confesaos ! Y más con estas sentencias que dejan en manos de las comisiones decisiones sobre conceptos jurídicos indeterminados.
    ¡¡¡Qué horror!!!

  11. ANDREA

    Me parece hasta vergonzoso que se limite la valía de un proceso o camino de formación, suscribiendo lo que dicen los demás que opinan en ésta dirección. Además de lo dicho añado ¿dónde queda la conciliación?? soy trabajadora social y realicé un máster justo antes de nacer mi hija (es decir, cuando aún podía) y llevo de crianza de dos hijos de 17 y 12 años así como trabajando y sin redes de apoyo familiar. Entonces me presento a una convocatoria de un Ayuntamiento de mi ciudad y resulta que no me tendrán en cuenta dicho máster???
    Deberían de medirse con lupa esas restricciones de formación pues la formación continuada se demuestra a lo largo de los años y no en períodos limitados en los que quizás no todas estamos en esas seudo condiciones de igualdad. Dónde queda el tener en cuenta que no toda la ciudadanía puede estar permitiéndose ciertos tipos de formación a cada cinco años, por tiempo y por dinero, por crianza y por empleo… ¿y por eso desconozco mi profesión? y por eso ya no vale lo que hice?? Ojalá pronto exista alguna sentencia con dos dedos de frente en éste país que se llena la boca de mafia, amiguismos y politicolegueos varios. Al final pagamos lxs de siempre como siempre. Triple esfuerzo, triple de todo. Agradecería si conocen alguna sentencia reciente al respecto y muy agradecida del hilo de conversación

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