sentencias llamativas

 El Supremo con las manos en la masa

Hay sentencias que no requieren especiales conocimientos jurídicos sino sentido común. Traigo a colación nada menos que una Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2021 (rec. 7889/2019) que afronta como cuestión de interés casacional: “Determinar si, la actividad de calentamiento o la cocción final, mediante horneado, en los puntos de venta de los productos de panadería, precocidos y congelados es fabricación de pan… o, en su caso, constituye una actividad de comercio al por menor de productos del ramo de la alimentación”; y ello porque si se considera que el calentamiento del pan es “fabricación” distinto es el concepto y débito fiscal que si es solo “comercialización” a efectos del Impuesto de Actividades Económicas.

Nótese que hablamos de esas pequeñas dependencias que están en los supermercados donde “recalientan” u hornean el pan y lo depositan en los expositores para los clientes. O sea cuece u hornea el pan precocido o congelado que adquiere a sus proveedores y lo venden a los clientes.

Pues bien, ese duro dilema es el que debe resolver el Supremo: ¿son galgos o podencos?, ¿recalentar u hornear es fabricar?

Y aquí viene la espléndida respuesta del Tribunal Supremo en esta reciente sentencia, con los pies en la tierra, o más bien con las manos en la masa:

Es cierto, y no necesita explicación, que la materia jurídica en que discurre el argumento no es de naturaleza fiscal -no podría serlo, salvo excepciones fundadas en las libertades fundamentales, en la mera interpretación de una tarifa municipal del IAE- pero sí que lo es la definición del innovador concepto comercial del bake off o cocción o calentado final de un pan ya elaborado a falta de esa preparado final para el consumo, que no cabe equiparar, en absoluto, con la noción de fabricación como proceso productivo completo, como muy correctamente explica la sentencia recurrida en casación.

5) Ello determinaría ciertas paradojas irresolubles: a) de una parte, que habría, a los efectos del IAE, dos o más títulos o actividades de fabricación: la de quien mezcla los ingredientes, realiza la masa, le da peso y forma, la congela, la envasa y la vende; y la de quien, como el recurrido aquí, ultima el proceso previo mediante la cocción del producto precocido en hornos adecuados a ello; b) la segunda, que fabricación, desde un punto de vista de la acepción literal o gramatical, la del sentido propio de las palabras, primera de las reglas de interpretación de las normas, ex, art. 3.1 C. Civil (vid. Diccionario de la RAE -DRAE-), es la acción y efecto de fabricar; y esta actividad es, en su primera acepción, la de «producir objetos en serie, generalmente por medios mecánicos», acción en la que no encaja la de cocinar u hornear un pan objeto ya de producción, por medios mecánicos y casi ultimada; siendo así que, en su cuarta acepción, fabricar se equipara a elaborar y ésta es: «[T]ransformar una cosa u obtener un producto por medio de un trabajo adecuado», que también brilla por su ausencia en la mera acción de hornear el pan que ya se adquiere elaborado y precocido y no se transforma en sentido estricto; c) finalmente, hay una última paradoja, basada en la constatación de la realidad social: es frecuente que el pan, en el mismo estado en que se adquiere de sus proveedores por SEMARK, puede ser vendido directamente al consumidor, sea particular o un establecimiento de hostelería, pues el horneado final no es un trabajo que requiera ni de grandes conocimientos especializados, ni de complejos procesos, ni de medios o aparatos inaccesibles para los consumidores. En tal caso, la venta solo queda mediada por el horneado si el adquirente así lo requiere, por lo que sería inadecuado reputar la venta como integrante de una actividad distinta de la ya objeto de integración previa.»

Y en consecuencia concluye afirmando que: “la actividad de calentamiento o la cocción final mediante horneado de pan precocido y congelado, en los puntos de venta en establecimientos que ya tributan”, dada su actividad de comercio al por menor de productos alimenticios no es actividad de fabricación y no debe tributar por este concepto.

Estamos ante una sentencia que se apoya en la consulta del Diccionario y en máximas de experiencia de los jueces. ¡Caso resuelto! Ojalá siempre fuese tan sencillo y convincente.

10 comments on “ El Supremo con las manos en la masa

  1. Anónimo

    Otra vez el TS poniendo coto a la voracidad recaudatoria de las administraciones. Bien. Ya lo compensarán por otro lado.

  2. Lisardo

    El Supremo también podría haber utilizado la acepción transformar que la RAE ofrece y podría haber sido igualmente, incluso mas, ajustado a la realidad. Lo que hacen esos despachos con horno para acabar el producto es pan, dado que transforman el producto que reciben, que solo es una masa preformada y precocida inútil para el consumo, en un producto diferente, pan.
    Supongo que esto alivia la carga fiscal de estos, ahora ya no, fabricantes de pan que sólo participan en el proceso final de fabricación del mismo y podrán competir con mas éxito contra los panadero tradicionales que seguirán desapareciendo para que todos acabemos comiendo ese sucedáneo.
    Si fabricante sólo fuera aquel que toma una materia prima y la convierte en un producto final totalmente elaborado, pocas empresas hay que puedan considerarse tales. Los procesos de fabricación son eso, procesos, no actividades, en las que participan múltiples empresas que no por ser sólo un eslabón o una parte de un eslabón no dejan de ser fabricantes, pues transforman lo que reciben en algo un poco mas elaborado.

    • PANADEROS SIN FRONTERAS

      Estoy totalmente de acuerdo con Lisardo. Es una vergüenza lo que está pasando con la pequeña panadería. Hay que defender sus intereses al mismo nivel que los que amasan fortunas en posiciones de privilegio del mercado, que con esta sentencia el Tribunal Supremo engorda.

  3. aurelio gonzález-fanjul

    Hace ya algunos años, en el siglo XX, teníamos mi amigo Buján y yo todos los años un pleito de conflicto colectivo, dado que el Convenio prohibía fabricar, vender o distribuir pan los domingos, y entonces lo traían de fuera de Asturias y lo vendían, y otras veces decían que era de molde y eso no era pan. Hubo que discutir de todo, fórmula del pan, etc, y sobretodo que «pan de molde» era pan, y así vez tras vez. Una de ellas, la fiscalía, que era parte en esos pleitos, por imperativo legal, dijo que si a los «sindicalistas» no les gustaba comer pan, al resto si, una tontería jurídica que pretendía fundar en la libertad de mercado (todos los años, los jueces estimaban la demanda y respetaban el convenio), y en vez de acudir al diccionario, solo tuve que ponerme en pie, abrir la toga y, como HECHO NOTORIO, lucir mi barriga, con lo que quedó patente, al menos como abogado (buenos comedores) que nos gustaba comer pan y problema arreglado. Salud

  4. Al pan, pan y al vino, vino, con ambos lleva mejor el…..

  5. Yo sería más riguroso en aplicación de la ley de propiedad intelectual.
    ¿Que capacidad económica pone de manifiesto el Obrar pan en el obrador?
    La creación manual «obrar», hacer obra de autor única e irrepetible, esperemos que no tribute nunca, porque pagaríamos por comer, beber, hablar, o respirar.
    Que alguien asegure que existe dos barras de pan iguales.
    Lo que tributa impuestos son los incrementos de valor en propiedad, nadie tributa por perdidas o mantener capacidad económica sin beneficios, pues resultaría confiscatorio al aplicarse recurrentemente (está ocurriendo).

    El IAE es un impuesto inútil, en su correcta aplicación del concepto «poner de manifiesto» capacidad económica, cuando todos los productos comerciales liquidan IVA correspondiente (valor añadido = capacidad económica puesta de manifiesto sobre la previa, preexistente).

    Ya se eliminó el IAE, cuando llegó el IVA y nadie se pregunta porque se mantiene el IAE en facturaciones mayores de 1 millón.
    ¿Qué capacidad pone de manifiesto la facturación sin descontar los costes patrimoniales de producción?
    ¿Dejan de pagar IS los que liquidan IAE?
    ¿Sobre que valor incrementado puesto de manifiesto liquidan IAE?

    Pensemos en la famosa sentencia que ganó Apple, 16mil millones que se ahorró la empresa americana, cuando el tribunal europeo alegó que la rebaja de impuesto de sociedades en Irlanda, (IS con cifra simbólica) era contrario a ley. ¿Sera? porque todos sus productos que comercializa Apple liquidan IVA, que es gravamen sobre el incremento del valor patrimonial, puesto de manifiesto por el comprador, obligado de considerar beneficio comercial del vendedor y liquida SOCIEDADES, ¡¡¡ATENCIÓN!!! deducidos gravámenes (IVA también) en aplicación de la prohibición de la doble tributación en Europa.

    Si todo el incremento lleva IVA, no queda valor que tributar IS ni IAE ni…

  6. Joaquín

    Sentencia muy discutible, no en cuanto a su fallo, pero sí en cuanto a su argumentación: en muchos casos el proceso de fabricacion está distribuido entre varios lugares, entre ellos el propio punto de venta. Así Epígrafe 642 carnicerias, que es una actividad comercial en en el que se prevé que estar dado de alta en él autoriza a «Elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos, que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta». Esa dispersión del proceso se fabricación entre varios lugares está bien contemplado en otros tributos más serios que el IAE: IVA, aranceles, etc. La problemática detectada es mas amplia, puesto que los supermercados (en este caso LUPA), cada vez terminan más productos en el punto de venta, además de pan: pollos asados, ensaladas, sushi, etc. resultando que en ocasiones esta finalización es la que mas valor añade al producto, o la que más coste supone dentro del proceso de fabricación. Otros, como Mercadona, van a habilitar lugares para su consumo en la propia tienda.

    El problema real es que tenemos una tributacion local decimononica. El IAE, al pretender recoger en una clasificación todas las posibles actividades, deja enormes vacios y genera multitud de dudas interpretativas cuando se trata de clasificar actividades novedosas (ver por ej. la STS de 21/5/2020 rec 2767/2017 sobre la clasificación de supermercados que venden artículos de non – food). Esa clasificación que hace el IAE lleva décadas congelada en el tiempo sin que se hayan hecho revisiones como es debido, tan solo parches. Mientras tanto los contribuyentes, a la espera de la derogacion de este tributo, o de su inaplazable actualización, junto con la del resto de tributos locales, en especial el IIVTNU.

    Me permito añadir que una deficiencia especialmente sangrante del IAE es que ha debido de pagarse incluso con el negocio cerrado por orden gubernativa (COVID), salvo que se diera de baja y esta coincidiera con un trimestre natural, situación que recomiendo a todos los perjudicados por ella que incluyan en sus respectivas reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

  7. Hola
    Recientemente ha cambiado en su site la configuracion de los feeds RSS. Antes, en mi lector de noticias, pordia leer el articulo completo pero ahora solo aparece la primera frase y un enlace al articulo. Historicamente, esta forma de proceder se puso «de moda» por aquellos sitios que monetizaban sus contenidos a traves de anuncios. Se de sobra que no es su caso, por lo que le rogaria que revertiera esta configuracion y de esta forma facilitarnos la vida a aquellos de sus lectores que vamos justos de tiempo para leer los articulos de sus areas de interes.
    Aprovecho para felicitarle por el Vademecum de Oposiciones y Concursos: no soy abogado, pero su lectura me ha sido de una ayuda enorme en la Administracion donde trabajo. No debe ser facil escribir con un publico objetivo tan amplio, pero desde mi perspectiva lo ha conseguido.
    Gracias

    • Pues gracias por advertirme; de inmediato doy cuenta a mi amigo informàtico que sabe más que yo de estas cosas. Saludos afectuosos

  8. José Luis

    Interesantes cuestiones tanto la planteada en el post como en las respuestas de los comentaristas. Reconozco que antes de comenzar mi lectura aguardaba con expectación el desenlace como si de una novela de suspense se tratara, pues a menudo juego conmigo mismo a tratar de dar repuesta a priori a los asuntos antes de estudiarlos y a comprobar luego si he acertado o no, y en este caso confieso que dudaba en un sentido u otro. Y a la vista de algunos comentarios, continúo haciéndolo, aunque en virtud del principio in dubio pro administrado, creo que la respuesta ha de ser negativa. Y sobre el proceso de elaboración del pan me hago la reflexión de si el nuevo sistema es tan negativo como se pretende según lo políticamente correcto o supone algún avance, ya que recuerdo en mi niñez que cuando llegaba el pan a las tiendas de ultramarinos o en algunos los pueblos a las casas al mediodía, en muchos casos, llevaba ya muchas horas hecho y ahora, aunque sea de una calidad inferior, te permite consumirlo aún calentito. Por otra parte, tampoco creo que pase nada por comer pan del día anterior (yo lo hago casi siempre).

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