urbanismo

El planeamiento urbanístico : un kraken administrativo sometido jurisprudencialmente

Ese es el gráfico título que utilicé para el artículo que me publicó El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 3, Marzo 2021, en mi Sección Trimestral del Museo de la legalidad administrativa, sobre uno de los fenómenos jurídico-administrativos más interesantes y poliédricos del planeta jurídico: el planeamiento urbanístico, y que ahora se ofrece en abierto y acceso libre, por gentileza de la editorial, en el que analizo con mi estilo expositivo habitual:

I. Los planes como reglamentos atípicos
II. Focos procesales de litigiosidad
III. Focos materiales de litigiosidad
IV. Perversiones del planeamiento inválido.

Aquí está el enlace. 

Confío y deseo que su lectura sea útil, como lo fue en su día mi sencillo cuadro impresionista titulado: El Derecho urbanístico en dos patadas

2 comments on “El planeamiento urbanístico : un kraken administrativo sometido jurisprudencialmente

  1. Rafael García

    Buenos días, sr. Magistrado. Espléndido y clarificador artículo. Una cuestión general y de aplicación de principios, que en última instancia, siempre contribuyen a impedir que las ramas no nos dejen ver el bosque.
    Allá voy: ¿considera aventurado mantener que en el fondo, todo ese haz de potestades administrativas que ostentan los tres niveles de la admón., que en muchas ocasiones intervienen, para poner en marcha iniciativas privadas, por ejemplo, un centro comercial, una urbanización costera, etc., en los que, por decirlo de algún modo, colisionarian intereses privados y públicos, reposa en la función social de la propiedad, que establece el articulo 33 de nuestra Constitución, unido a un desmedido afán regulatorio de nuestro país?

    Vaya me ha salido un poco larga la pregunta. Se la formuló porque en Portugal, la situación no es tan «intervencionista» en materia urbanística. Y tengo entendido que en otros países UE, Francia, por ejemplo, tampoco.
    Muchas gracias y feliz viernes.

  2. Jesús Ángel Ibarreche

    Gracias por enlazar el vídeo, no lo pude ver cuando salió. ¡Interesantísimo y claro para juristas diletantes en la materia!

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