interinos

Del informe de Doña María Emilia Casas sobre los interinos

Circula por las redes, agitado por sindicatos y por colectivos interesados, un supuesto informe de Dª María Emilia Casas, quien fuera presidenta del Tribunal Constitucional en el que, a juzgar por los titulares que lo comentan, postula una solución legislativa excepcional para el problema de los abusos de temporalidad del personal interino.

Confesaré que he dicho «supuesto», porque no conozco desmentidos ni confirmaciones de su autoría, como tampoco sé por cuenta de quién se habría emitido en tal caso. Además el texto que me ha llegado (por cierto, sin haberlo solicitado), no me ha cautivado en su lectura hasta donde he llegado, no por falta de rigor jurídico que indudablemente lo posee, sino porque me temo que la vida es corta para leer panfletos largos si otras lecturas más interesantes aguardan.

A ello añadiré que no deja de ser curioso que Dª Emilia era presidenta del Tribunal Constitucional cuando se dictó por el pleno (o sea contando con el voto favorable de todos y cada uno de los miembros), el auto 124/2009 de 28 de abril que inadmitió la cuestión de posible inconstitucionalidad de la figura del indefinido no fijo a la luz de los principios de publicidad, mérito y capacidad, lo que califiqué en su día como la ocasión perdida. Unas líneas del Tribunal Constitucional en sentencia – en un sentido u otro- hubieran sido muy clarificadoras en vez de seguir la política del avestruz y dejar que el problema se enquistase, como ha sucedido.

Me limitaré ahora a recordar que, a título estrictamente personal y académico, he sostenido tanto en público como en privado, en artículos y publicaciones, que la solución al problema de la temporalidad abusiva de los funcionarios interinos debería venir de la mano del legislador. Tres frentes son los que merecerían intervención del legislador estatal:

  • Un legislador que regulase las causas de los abusos de temporalidad disponiendo la nulidad radical de los nombramientos que excediesen una duración máxima legal o la causa que lo justificó, acompañado de rigurosas responsabilidades para la autoridad que toleró esos excesos. O imponiendo obligaciones efectivas de convocatoria automática de la plaza ocupada por interino cuando excede determinada duración.
  • Un legislador que regulase los efectos de los abusos de temporalidad disponiendo la fijeza, la indemnización u otro efecto compensatorio, o remitiéndose a la solución laboral, o negando unas u otras consecuencias.
  • Un legislador que regulase la situación actual de embolsamiento de funcionarios interinos de larga duración, entendiendo por tales los que el propio Tribunal constitucional ha calificado así, o sea, los que exceden de cinco años continuados en esa situación. Es cierto que las medidas de estabilización y consolidación de temporalidad son excepcionales, como lo son los turnos de acceso restringidos, pero creo que la situación ha llegado a un punto que es realmente excepcional, aunque eso sí, sin incurrir en el café para todos, ni el bálsamo del automatismo legal, sino sometido a un mínimo de rigor en cuanto a pruebas o méritos para la ansiada consolidación (valorando lógicamente la experiencia acreditada y sin incurrir en el absurdo de incorporar pruebas prácticas).

Sin embargo, es más fácil sugerir poner el cascabel de una ley al gato de los interinajes abusivos que decir cómo se pone ese cascabel, con qué condiciones y con qué ámbito; o cómo se proyectará hacia la administración autonómica y local o institucional. Nada fácil, pues comparto sustancialmente el razonado análisis del profesor Jiménez Asensio, quien con su brillantez habitual, expone las opciones posibles que puede contemplar el legislador y el riesgo de que una “ley de punto final” quede en una “ley de puntos suspensivos”.

En todo caso, creo que es bueno que exista debate sobre el abuso de la temporalidad y las posibles vías de solución, y que informes y sentencias contribuyan a clarificar el panorama. Lo que resulta inaceptable es dejar que la bola de nieve engorde o que se tolere la patente diferencia de trato entre laborales con contratos abusivos y funcionarios con interinajes abusivos.

Todo ello comporta un peligroso nivel de inseguridad jurídica sobre administraciones públicas e interinos, y que existan hoy día infinidad de pleitos contencioso-administrativos luchando por una estabilidad o indemnización que, hoy por hoy, poco futuro tienen a la vista de la última doctrina comunitaria y del Tribunal Supremo. Recientemente el TJUE rechazó el abuso de la interinidad pero rechazó también la necesaria consecuencia de la fijeza. Recordemos por decimonona vez que la pelota de la indemnización en caso de nombramientos abusivos de funcionarios interinos está en el tejado de cada litigio, pues depende de la verificación en cada caso del posible abuso y de que el Juzgado o Sala que conozcan del mismo, aprecien dos extremos: que existe tal situación abusiva (valorando las circunstancias concretas, pues hay supuestos ya descartados por la Sala tercera del Tribunal Supremo) y que aprecien daño merecedor de posible indemnización en el marco de la responsabilidad patrimonial.

La pareidolia (ver formas reconocibles en las nubes) o los espejismos (ilusiones ópticas de objetos lejanos) son fenómenos psicológicos que explican que veamos lo que queremos ver, pero eso no nos debe impedir ser realistas al examinar las cosas serias. O sea, tan constitucional es regular por ley el régimen general de las consecuencias de la contratación abusiva como no hacerlo y dejar en manos de los jueces la valoración singular de cada caso, y además ambos cauces se ajustan al derecho europeo (Directiva 1999/70/CE). Lo que es un exceso dialéctico y jurídico es considerar obligado constitucionalmente u obligado por el derecho comunitario que se aplique necesariamente una solución legal y mucho menos que esta sea la conversión automática en fijeza.

No se deben pedir peras al olmo judicial, pues tendré que volver a recordar que no es misión de los jueces suplantar al legislador sino aplicar e interpretar sus normas, o aplicar el derecho comunitario, lo que es muy distinto. Las decisiones de política legislativa o de política de gestión de recursos humanos son ajenas a la jurisdicción.

Y aunque hay movimientos políticos tras proposiciones de ley para atajar el problema de cumplimiento de la Directiva 1999/70/CEE, lo cierto es que la viabilidad de leyes de acceso restringido o privilegiado, cuenta con serios pronósticos de cuestionable constitucionalidad, a la vista de los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, que han sido analizados en esta vertiente específica en el riguroso Observatorio de empleo temporal.

En fin, volveré a recordar las palabras de Don Miguel de Unamuno en su discurso ante la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en 1917, que curiosamente demostró una gran virtud profética en relación a toda la función pública general, no solo la académica. Escuchemos la literalidad de las palabras del que fuere rector de la universidad salmantina, al exponer la solución habitual en la universidad cuando existía un embolsamiento de personal temporal y había que acudir a la puerta de emergencia de una consolidación aligerada de la dureza ordinaria de las oposiciones:

Ha venido luego ese mal de abrir y cerrar lo que llaman las puertas falsas. Estas se cierran hasta que hay un número suficiente de gente que hace presión, y entonces se abren, entran todos de golpe y se vuelven a cerrar otra vez. Y hay que ver -podrá ser una cosa fatal-, por regla general, no quiero ofender a nadie, la calidad de los que han entrado por ese procedimiento. Claro está que las oposiciones tienen muchos inconvenientes, sobre todo el gravísimo de eso que llaman el competente.¡ Y yo he conocido cada competente!

Cuando hablan los maestros, los discípulos callamos respetuosamente.

NOTA FINAL.- Dado que compruebo con pesar que se incorporan comentarios pasionales y descorteses, de diverso origen, lamento informar que no se moleste nadie en añadir más comentarios. Pagarán justos por pecadores, pero no publicaré ningún comentario más sobre este post. No ha cosa que me moleste más que la mala educación, así que nadie conseguirá convertirme en maleducado. El que quiera oír, que oiga y el que quiera gritar que grite, pero fuera de este foro.

30 comments on “Del informe de Doña María Emilia Casas sobre los interinos

  1. ¿Y que pasa con la gente que está preparando oposiciones? Los interinos deben presentarse a las oposiciones como el resto de la gente y así demostrarán su cacareado mérito y capacidad que dicen que tienen por haber estado tantos años en la administración

    • Anónimo

      LOS INTERINOS QUE ESTAN EN ABUSO (OJO, QUE SUBRAYO LO DE QUE ESTÉN EN ABUSO) YA HAN PASADO POR UN PROCEDIMEINTO DE SELECCION (EL ELEGIDO EN SU MOMENTO POR LA ADMINISTRACION) Y YA HAN DEMOSTRADO SU MERITO Y SU CAPACIDAD A LO LARGO DE SU CARRERA PROFESIONAL (TRUNCADA POR CIERTO), ¿CUANTAS VECES MAS VAN A TENER QUE HACERLO?¿POR QUE SE SIGUE CASTIGANDO AL ABUSADO? APLICAD LA DIRECTIVA LAS SENTENCIAS EUROPEAS!!!!

    • Nuestras plazas ya estan ocupadas. Y como reza el informe esos principios estan ya mas que demostrados con nuestra practica profesional. Ya estamos dentro. Esos principios son para el acceso a la Funcion Publica.
      #lafijezayaesconstitucional

    • Antonio Barba

      Totalmente de acuerdo. Hay dos colectivos: quiénes están trabajando y cobrando sin haber superado ninguna oposición, y quiénes están en el paro, estudiando por si alguna vez la administración cumple con su obligación de sacar la plaza. Los segundos son mucho más dignos de protección.

      • Te confundes en lo primero desde luego que han superado los pertinentes procesos selectivos por eso estan de interinos, para ser interino segun el EBEP hay que cumplir con los requisitos de merito, capacidad y publicidad. Si conoces alguno que no los ha cumplido denuncia a la administración incumplidora. Lo que no puede ser q plazas de hace 15 años se incluyan ahora para gente que ese momento no tenia ni la egb ni hubiera podido acceder a dichas plazas por que no las sacaron y ahora saquen al personal en abuso, en total desigualdad para poner a nuevos en plazas que se debieron sacar en tiempo y forma, no ahora.

  2. Rafael B

    Querido José Ramón. La cita de D. Miguel de Unamuno no es de su discurso de ingreso en la RAJL, pues no fue académico de dicha corporación, es, si no me equivoco de una conferencia que impartió en la misma que se llamó «Autonomía Docente». Conferencia pronunciada en la sesión pública de 3 de enero de 1917, en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, de Madrid, en o. c., Madrid, Escelicer, 1971, vol. IX, p. 344 y ss. Perdona la corrección, pero para una vez que se te «pilla en un renuncio» (primera y única) hay que notarlo…..

    • Caramba, pues ahora mismo lo rectifico.¡ gracias!

    • Anónimo

      Cuando alguien rectifica con esta elegancia creo que no solo no molesta sino que hay que felicitarle por su delicadeza, e incluso por parte del “rectificado” dar las gracias, “y enmendalla” (como correctamente a mí juicio ha hecho Josè Ramon).

      Por mi parte solo añadiría a lo planteado en este hilo que esta problemática subsistirá siempre, pues este siempre ha sido el subterfugio empleado para meter a quien se quería favorecer evitándole el espinoso camino de la oposición, usando para ello, o sea, aprovechando, la inercia irresoluble de un mecanismo que ha sobrevivido y sobrevivirá en tanto siga beneficiando a los intereses de quienes estén al frente de cualquier nivel de la Administración, por mucho que más tarde se den golpes de pecho penando lastimeramente por el desastre resultante del exceso de temporalidad en todas las Administraciones.

  3. Personalmente me da pena que se utilice tanto esfuerzo en reivindicar formas de acceso restringido y no se empleen en estudiar y prepararse.
    Entiendo que lo que hay que reprochar a las administraciones públicas es ese embolsamiento, bien sea por la aplicación de las tasas de reposición o por la deficiente gestión de personal.
    En el Principado, los concursos se han convertido en una quimera, y eso, si genera interinos y muchos.
    Quien suscribe, FHN, y aunque con muchas deficiencias, los dos concursos anuales salen religiosamente. Salen y luego cada uno se arregla como puede, pero salen.
    Entiendo que poner en solfa los principios de mérito y capacidad es preocupante, pudiendo haber otros medios adecuados para combatir este problema.
    En la actualidad, en el inap se están haciendo unas jornadas sobre reflexión sobre la forma de acceso al empleo público y una de las principales conclusiones es la de no disminuir la exigencia en las pruebas.
    Por otra parte entiendo la vertiente humana. Hace un año, un excompañero de 60 años fue cesado del Principado después de 26 años de servicio. Su puesto duró cubierto un mes, porque era horrible.
    Una tragedia personal y ya se ve el resultado.
    El asunto no es fácil, requiere inteligencia y planificación.
    Ojalá sea posible enfocar el problema

    • Roberto

      Hablamos de sanción al abuso.

      • Efectivamente, Cuando hablan los maestros, los discípulos callamos respetuosamente. Pero también reclamamos/demandamos y esperamos JUSTICIA de un país que es 🇪🇺, no solo está en Europa. Esperamos la sanción a un abuso (entre otros) de temporalidad 17 años que se resuelve incluyendo la plaza que ocupo en una OPE libre, sin previo aviso, resultando cese y paro en 2020. Cuando no hay repuesta por autoridad administrativa, legislativa, judicial ni sindical 🇪🇸 hay que alzar la voz a quien sabes le llegará, luego hay que callar o NO.

      • Javier Sarda

        ¿Y la sanción al que permitió o propuso el abuso? Como bien apunta JR Chaves, cuando, su momento, no se consideró como tal y si como beneficio al ahora «abusado».

  4. Manuel

    Hola. Gracias por compartir.
    Creo que se ha colado una errata justo antes de la foto con los dos mazos:
    «… la ansiada consolidación (valorando lógicamente la experiencia acreditada y sin incurrir en el absurdo de **no** incorporar pruebas prácticas).»
    Falta el no, ¿verdad?

    Saludos

    • No, Manuel, precisamente considero absurdo exigir pruebas prácticas a quienes llevan cinco años practicando.

      • contencioso

        En algo estamos de acuerdo, pero no es absurdo pedir pruebas practicas para quien lleva 5-10-15-30 años ejerciendo su trabajo a diario, cuanto mas lo es pedirles unas pruebas memoristicas alejadas de la realidad diaria de su trabajos, con unas legislaciones y teoria q no se ajusta ni a la necesidad del puesto ni a lo q ese puesto necesita, y mas aun cuando muchos casos han aprobado y superado esas pruebas en su dia, pero como la administración incumplió la ley y saco un numero irrisorio de plazas, si debe sacar 100, saca 5 pues es una forma ruin e ilegal de dejar a gente de temporal cuando aprobando todo y superando las pruebas se les deja de temporal teniendo que ser fijos…..La solución es facil si se quiere pero claro va contra los intereses economicos de muchas academias , sindicatos q viven de la temporalidad y otros ffcc q dan clases y preparan opos (muchos cobrando en B) Se puede solucinar si hay voluntad por q plazas hay y habrá para muchos con la tasas de reposición y perdida de efectivos en pocos años, alli si es necesario cumplir con los requisitos de acceso, no es igual quien ya accedido los paso y esta en abuso, sanción no es lo mismo q acceso…

  5. La reforma es necesaria, pero una vez implanta empezaremos de cero. No es de recibo “el café para todos” porque no todas las situaciones son iguales. Hay casos sangrantes, pero también ha sido una manera de “colar allegados y similares” en las Administraciones Públicas que no hubieran entrado cumpliendo los requisitos actuales y no son pocos. El problema lo han creado unos políticos que lo “excepcional” lo convierten en lo ordinario, no solo en esta cuestión, y así nos va…

  6. Pingback: Del informe de Doña María Emilia Casas sobre los interinos – lopezleraabogado

  7. Juan Carlos

    Podría hablar incluso de mi experiencia personal, pero no vale la pena. Soy muy escéptico en un asunto que es deliberadamente cíclico y endémico en España. Solo me gustaría que no se criminalice a los interinos. No se es interino por vocación sino por necesidad y muchos de los que hoy preparan oposiciones (aunque aún no lo saben) tendrán una dilatada carrera como interinos. No vemos con buenos ojos que se supriman las pruebas de acceso a la función pública, pero asumimos con naturalidad que nuestros hijos superen el curso sin aprobarlo. Seguiremos maquillando la realidad con convocatorias extraordinarias (sea cual sea la forma que adopten) pero serán medidas analgésicas, no terapéuticas. El interinaje no es la enfermedad, es solo un síntoma mas de la enfermedad profunda que padece esta sociedad.

  8. Marcos

    Y cómo se compensa a una persona a la que se le ha privado de participar en un montón de procesos selectivos que hubieran debido ser convocados si la administración no hubiera cumplido los plazos legales?

    Los nuevos opositores admitirían solo poder concurrir a las vacantes de los 2-3 últimos años o quieren aprovecharse del mal hacer de la administración en no convocar durante muchos años para optar a todas las vacantes?

  9. Esto parece un partido de tenis entre políticos y jueces y los interinos somos la pelota.

    • No frivolicemos. Se trata de un conflicto de intereses: el general, el de los interinos y el de los opositores que no tuvieron oportunidad de ser interinos. Y desde luego que los jueces deben aplicar la ley, y no es el legislador el que debe acatar la jurisprudencia pues puede cambiarla.

      • No era mi intención frivolizar si no reflejar una triste realidad. La gran mayoría de las sentencias desestiman porque el ordenamiento jurídico español no contempla lo solicitado, y los políticos (me remito a contestaciones oficiales en Cortes Generales) están alegando que las sentencias están siendo favorables.

        Y mientras tanto muchas personas contratadas superando los plazos legales establecidos se están yendo al paro y con graves problemas de futuro.

        Sinceramente me parece un problema muy grave y cuyas consecuencias no se están teniendo en cuenta por quienes tienen en su mano solucionarlo.

      • contenciso

        Cierto hay un conflicto de intereses, pero para nada comparables, uno esta en expectativa de derecho a poder acceder algo q puede o no puede darse, el interino sufre un abuso por el incumplimiento de su empleador, cumple su propia ley, o bien no convocando opos en tiempo y forma, o bien sacando un reducido numero dejado una inmensa bolsa de temporales que deberian ser fijos. El legislador en este caso ha tenido una gran desiria , diriamos de mas de 20 años de dejación de funciones, pues la Directiva 99/70 no se ha traspuesto en el ambito público… los jueces deben aplicar la ley , pero como dice el articulo 4 Bis de la LOPJ , con prevalencia del TJUE y sus sentencias sobre la norma interna y estas deben ser desplazadas en caso de conflicto lo explica a la perfección el informe CASAS… Sin sanción regulada ni legislada a tal efecto en nuestro ordenamiento interno para sanciones a las Administración Publica solo cabe la estabilidad en el puesto de trabajo ante otras medidas legisladas que no existen, o por analogía lo que si existe que es el ET. articulo 15… No hay mas…

  10. José Luis

    Creo que hay que desdramatizar, los principales damnificados no son los interinos (quienes se encuentran ocupando un puesto de trabajo que en realidad no les corresponde y cobrando). Si, como se suele alegar, padecen incertidumbre lo cual les imposibilita poder planificar y llevar a cabo un proyecto de vida, imagínense Ustedes los opositores que llevan esperando en ocasiones lustros a que salga su convocatoria. Hoy en día, el gran problema es la grave crisis económica que padecemos y la irreversible destrucción del tejido productivo que impide al ciudadano tener una mínima estabilidad en el empleo de manera que la función pública se ha convertido (junto con la política) en la tabla de salvación a la que todo el mundo intenta asirse, sin caer en la cuenta -no quiero ser agorero- de que una sociedad de funcionarios no es viable sin una economía sólida detrás que lo sostenga. La memoria es flaca, pero yo siempre recuerdo a mi Padre, allá por los años 70 (siendo yo muy niño) cuando nos orientaba hacia la carrera de derecho pues, según él (y entonces era verdad), era de las que más salidas profesionales tenía pues se podía ejercer como abogado o trabajar en la empresa privada o, incluso, opositar logrando sin gran esfuerzo -si no se disponía de recursos y/o no se quería empeñar años de la juventud en preparar las más difíciles (notarias, registro, abogacía del estado, magistratura, etc…)-, acceder a plazas dignamente remuneradas; en la administración local, por ejemplo, donde por aquél entonces muchas veces no se llegaba a cubrir las plazas. Por tanto, en cuanto al nivel, dependerá, aunque seguro que nunca ha habido tanta competencia que ahora. Y si la oferta pública de empleo es una herramienta en manos de los políticos para evitar que el gasto público se desboque (mientras que aprovechan para nombrar a dedo a miles de asesores) o bien por falta de previsión o desidia no convocan a tiempo las oposiciones, me temo que es un problema cuya solución no puede ser crear otro mayor por las principales consecuencias que tendría: La lesión del principio de justicia y del derecho de todo ciudadano a optar a la función pública en términos de igualdad.

    • anonimo

      Estaria bien te leyeras el informe de MAria Emilia Casas si puedes acceder a el, seguro te ilustraría y haría ver las cosas de otra forma, nadie niega el derecho de acceso a nadie, pero si de cumplir la máxima jurisprudencia que es la Europea del TJUE, y ya ha dicho donde y cuando hay sanción. y las medidas efectivas para ello. Una cosa es el acceso y nada que ver el abuso…. Es indispensable sancionar el abuso, y no vale con decir que no existen medidas legales nacionales para sancionarlo conforme al TJUE, por que en tal caso cualquier norma interna debe inaplicarse. Ultimas sentencias del TJUE, auto Gondomar y GRiego…Buena lectura.

  11. Se habla de la prolongación en el tiempo de los interinos como si se tratase de un fenómeno meteorológico, absolutamente inevitable y contra el que nada se ha podido hacer. En realidad, la situación se debe a causas enteramente humanas, por inacción de los órganos administrativos que tienen la obligación inexcusable de convocar las plazas cubiertas provisionalmente de forma interina. Se confunde, pues, la dejación administrativa con la inevitabilidad de las leyes naturales para confundir, de paso, al personal.

    El artículo 9.3 CE establece con toda claridad la responsabilidad de los poderes públicos y prohíbe, en consecuencia, con igual claridad, su comportamiento arbitrario. Pero como si nada. Si la Administración incumple sus obligaciones, por acción o por omisión, no hay problema, no hay consecuencias. Si quien incumple es el ciudadano, hay consecuencias y de qué manera.

    Enfocar el problema desde la falacia de la inevitabilidad es desviar la atención del verdadero origen de la situación: la ineficiencia, la arbitrariedad y la irresponsabilidad de nuestras Administraciones públicas.

  12. Contencioso (el auténtico)

    Estimado anfitrión: Aunque pueda quizás restar algo de espontaneidad, me permito sugerirte que habilites usuarios registrados, pues compruebo que hay quien continúa utilizando mi tradicional nick, y al final los demás contertulios pueden atribuirme erróneamiente sus comentarios (Y viceversa). Un saludo.

  13. FELIPE

    Que los árboles no nos impidan ver el bosque.

    El llamado Informe de Dª María Emilia Casas es, en realidad, el Informe… del Despacho de Abogados EGT GLOBAL (del que forma parte). Estamos ante un encargo profesional (legítimo, por supuesto) realizado a ese Despacho (a cambio de un precio, desde luego) por parte de sindicatos estatales de la función pública en interés (cómo no) del colectivo de interinos. Se trata, por tanto, de un Informe cuya meta final (la estabilización definitiva de este personal y sus justificación) estaba prefijada de antemano. Al identificársele con su supuesta autora (no con EGT GLOBAL) y destacarse su carácter de antigua Presidenta del TC -y actual Presidenta emérita- se le dota de una supuesta inobjetabilidad y de un pretendido -e implícito- sentido cuasi institucional que sobredimensionan su verdadero alcance y contenido. Su filtración interesada a los medios, anteponiendo el nombre de su autora y su conclusión final, se enmarca en una táctica de presión sindical a los poderes públicos y de creación de una opinión pública favorable a sus propias tesis (legítimas, claro que sí, pero no, por ello, únicas, acertadas, ni indiscutibles).

    En suma, en el trasfondo de todo, llamemos las cosas por su nombre, está un grupo de presión/lobby (los sindicatos contratantes) y un lobista (el despacho de abogado contratado, aquí travestido con el nombre y el prestigio de uno de sus miembros más reconocidos, que representa al lobby), que llevan a cabo acciones en interés y defensa del colectivo de los interinos para influir a su favor ante los poderes públicos y la opinión pública.

    En este contexto, no se puede dejar de ver mucha cercanía (¿es casualidad?) entre el Informe y estas declaraciones realizadas hace unos días por el ministro Don Miguel Iceta «deberíamos culminar un proceso que impida que… se sigan acumulando casos de temporalidad injustificada y que además resuelva la cuestión de aquellos y aquellas que llevan [“ya mucho tiempo”] trabajando en la Administración desde este puesto de interinos y que tienen todo el derecho a que se les atribuya en permanencia una plaza.” El Ministro dice querer promover procesos de consolidación y estabilización del personal interino respetando los principios constitucionales.

    Sin embargo, y sin echar agua al vino, la STC de 18 de febrero de 2021 ha: 1) sancionado la prohibición de un turno de acceso diferenciado a la función pública (en el caso analizado «para quienes acrediten un mínimo de ocho años de antigüedad en la administración convocante en la categoría a la que pertenecen las plazas reservando para dicho turno diferenciado hasta el 60 % de las plazas ofertadas»), por contradecir el art. 149 .1.18ª y 23 CE; 2) aclarado que el cumplimiento de las exigencias normativas y jurisprudenciales de la UE para acabar con el abuso de la contratación temporal y sus efectos no pueden servir como excusa para incumplir la normativa básica estatal que proscribe, salvo excepciones tasadas, las pruebas de acceso restringidas o específicas (STC 38/2004, de 11 de marzo, FJ 5). A lo que cabe añadir que los procesos de estabilización instados desde el 2017 a través de los PGE no han logrado los frutos perseguidos.

    Para hacer cambiar las cosas se necesita una mezcla de conocimiento, inspiración, perspectiva, habilidad y equilibrio (alejado de sesgos y prejuicios) capaz de compatibilizar (en función de las circunstancias y duración de la interinidad) justicia, legalidad, interdicción del abuso, interés particular e interés público, con los principios de igualdad, mérito y capacidad (en el acceso y mantenimiento o no) en la función pública. Para ello habría que acudir a una fuente fiable y eludir frentismos y parcialidades que conviertan al problema en moneda -política- de cambio (apunta a serlo) o lo hagan irresoluble. La mía se llama JR Chaves. Es potable, gratuita y está declarada de utilidad pública.

  14. Anónimo

    Sólo corregirle una de sus propuestas de resolución del problema, «Un legislador que regulase los efectos de los abusos de temporalidad disponiendo la fijeza,», pues ello no lo puede hacer el legislador al chocar frontalmente con los principios constitucionales de acceso, con respecto al resto de soluciones planteadas, completamente de acuerdo.

    • Puede ser, pero hay que recordar que el propio Tribunal Constitucional admitió que de forma excepcional podría el legislador habilitar turnos restringidos, y esa excepcionalidad viene a justificarse ante una contratación abusiva de casi medio millón de interinos, como reiteradamente se ha declarado por el Tribunal Europeo.

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