Procesal

Noticias sobre el cómputo del plazo de interposición en el mes de agosto

Hay cuestiones que parecían superadas pero que dan coletazos judiciales y siembran desconcierto en los abogados. Una de ellas acaba de ser aclarada con firmeza por la Sentencia de la Sala tercera de 18 de marzo de 2021 (rec. 3684/2019) y se refiere a si el plazo para recurrir, o sea, para interponer o demandar, ante lo contencioso-administrativo, debe descontar el mes de agosto inhábil o si por el contrario hay que considerar que es un “plazo sustantivo o preprocesal” (en el Reino de la Administración antes de entrar al Reino de la Jurisdicción) y por tanto correría dicho plazo de interposición en dicho mes de agosto.

No es una cuestión académica pues el caso zanjado fue el relativo a la inadmisión de un recurso declarada por la Sala gallega frente a un acto administrativo notificado el 20 de julio de 2018 y cuya interposición se produjo el 17 de octubre de 2018.

Para la Sala el plazo corría en agosto y para el recurrente debía excluirse del cómputo del plazo.

Pues bien, esta reciente sentencia casacional (18 de marzo de 2021) fija la siguiente doctrina:

El art. 128.2 LJCA debe interpretarse en el sentido de que durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo y, por lo tanto, debe descontarse el mes de agosto en el cómputo del plazo bimensual que establece el art. 46.1 LJCA, dejando a salvo el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales.

Es un bonito ejemplo de cómo la doctrina casacional puede enterrar algunos renglones torcidos de los tribunales.

4 comments on “Noticias sobre el cómputo del plazo de interposición en el mes de agosto

  1. Fernando

    ¿Bimensual? o ¿Bimestral? Creo el ponente se ha columpiado…

  2. Silverio Fernández Polanco

    Comparto, como no podía ser menos, la consideración final del comentario a la sentencia (Roj: STS 1003/2021 – ECLI:ES:TS:2021:1003). Es más, aprovecho esta entrada para mostrar mi gratitud a la Sala Tercera por haber seguido al pie del cañón en los difíciles tiempos del confinamiento y en los posteriores: todo un ejemplo.
    Sin embargo, me produce un desasosiego tremendo que una cuestión que a tantos nos parece tan obvia, tras el cambio operado con la LJCA/98 sobre el precedente del 121 LJCA/56, haya tenido que ser objeto de un recurso de casación (en realidad de varios), cuando ya había una opinio iuris y una jurisprudencia consolidada («El criterio que mantenemos es el que con toda corrección propone la parte recurrente, sostiene la doctrina científica y ha sido acogido por esta Sala de modo ya reiterado»).
    El 128.2 actual fue una corrección legislativa en toda regla de una jurisprudencia tan profundamente respetable como discutible, tras la LOPJ de 1985; de la misma forma que también lo ha sido, por ejemplo, el artículo 52.2 vigente y alguno más. Es el principio de legalidad al que todos estamos sujetos y hay que vivirlo con normalidad.
    Me alegro por el letrado de la parte recurrente ya que me pongo en su lugar por tener que explicarle a los clientes que el recurso se había interpuesto dentro del plazo, que los Autos no tenían razón …. En fin, una perdida de tiempo para muchos; para el justiciable desde 2018, que convertirá este recurso, como tantos otros, en un caso práctico más. Solo queda el consuelo de que ahora será mucho más difícil mantener posturas como la enmendada por el Tribunal Supremo. Un saludo cordial y buena Semana Santa.

  3. Morgate

    A quienes componen la Sala de Galicia se les tenía que estar cayendo la cara de vergüenza. Aplicaron sin rubor jurisprudencia de la vieja LJCA del 56 pese a que la parte recurrente advirtió del nuevo marco legal y de la jurisprudencia consolidada y uniforme que había marcado un nuevo rumbo.
    Tan evidente fue el apartamiento consciente e impudico de la jurisprudencia, o más aún, que la Sala se pasó la jurisprudencia por el forro, que el TS admitió el recurso de casacion aplicando la presunción del art. 88.3.b LJCA.
    No hay justificación posible para un comportamiento así, que supone quitarse de en medio un pleito de una patada. A veces da la impresión de que no se busca hacer justicia, sino despachar el papel como sea.
    Luego nos quejamos de la mala fama de la justicia administrativa…..

  4. Con sentencia del Supremo sobre el mismo tema del año 2020, sobre el mismo pronunciamiento de la misma Sección y Sala. Hay ocasiones en que debería exigirse responsabilidad personal, por vulneración de la lex artis… por no decir otra cosa.

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