Contencioso

Perdónales los errores del Real Decreto 203/2021

Es sabido el impacto que está llamado a tener el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, cuya síntesis a manos de expertos recomendé.

Era de esperar, por el largo parto del reglamento, y por la importancia de su impacto, que se pusiese especial cuidado en su elaboración. Al fin y al cabo, afectará a todas las administraciones, a todos los funcionarios, a todos los ciudadanos y a todos los procedimientos. Casi nada.

Sin embargo, una lectora de este blog, la técnico Estíbaliz, como buena funcionaria, es meticulosa y me comunica dos errores que han pasado bajo radar.

Lo he comprobado y así es, como también he comprobado que no se ha publicado la corrección de errores.

Ambos errores se refieren a la remisión al contenido de dos preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concretamente, a los artículos 9.2 y 10.2, pero curiosamente el reglamento transcribe la redacción literal de estos preceptos, pero antes de la modificación operada por los arts. 3.1 y 3.2, respectivamente, del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre sobre medidas urgentes en materia de administración digital (que fue debidamente convalidado).

Es más, el gran Jorge Fondevila Antolín, también alto funcionario, me comenta que la disposición Final primera, n.2 declara el art.28.3 básico y el apartado n.3 b, precisa que es de aplicación exclusiva al Estado ese mismo artículo (curioso oxímoron).

Pueden parecer anécdotas, pero resulta preocupante que un reglamento llamado a llevarnos al futuro, a lo automatizado, a lo electrónico, a lo exacto, muestre un talón de Aquiles débil, pues eso de publicar textos derogados está muy feo, da mal ejemplo y además perjudica más aún a esa dama tan vilipendiada que se llama Doña Seguridad Jurídica.

En fin, quede aquí el agradecimiento de la comunidad jurídica a Dª Estíbaliz y a tantos funcionarios y abogados que, como ella, son minuciosos leyendo y comprobando.

Muchísimas veces he dicho que el buen letrado está en el detalle, en la comprobación del dato, en el repaso, en no dar nada por sentado y en la “sana desconfianza”. En este caso, confieso que no me percaté y acepto la penitencia de reconocer mi error, pero mejor estaría que el error del boletín oficial se rectificase.

4 comments on “Perdónales los errores del Real Decreto 203/2021

  1. Conquero

    Hasta el mejor escrito tiene un borrón y hasta el mejor borrón tiene un escrito, maestro Chaves. Si sirve de consuelo, en Andalucía he llegado a leer proyectos de disposiciones normativas cuyo preámbulo cita y transcribe artículos del Estatuto de 1981 como si fuese el actualmente vigente.

  2. Marco Tulio Kíkero

    Estar en manos de alienígenas globalistas que robotizan todo tiene estas cosas queridos amigos compañeros de prisión sin rejas.
    Ningún gobierno es dueño de lo que hace. Ya decía Clinton a una periodista «hay un gobierno dentro de mi gobierno que yo no controlo». Se desahogaba.
    La humanidad ha pasado a ser una «colonia» de vaya usted a saber que mundo o espacio profundo donde hay un imperio tipo Corea del Norte tecnológico dirigiendo el cotarro a juzgar por los efectos (supresion de libertades con pretextos de pandemias de diseño, control de los más íntimos actos de nuestra vida)
    Es el fin de los juristas, ya no hay Derecho, caros amigos, hay Estado de Poder Alienígena Mundial que «abduce» a los gobernantes y a los jueces y a los tontos de la humanidad (que somos inmensa mayoría) .
    Nuevos tiempos y vientos corren y no buenos precisamente para la lírica humana.
    El último que salga, por favor, que cierre la puerta.

  3. carlos

    qué grande es reconocer los errores!. eso siempre denota involuntariedad. se aceptan y a seguir en la brecha. gracias por ese ejemplo.Ya quisieran muchos tener esa grandeza.
    carlos

  4. Habilitada estatal

    Muchas gracias porque yo tampoco lo había detectado y eso que lo he leído varias veces buscando un desarrollo del art. 14.2.e) que no he encontrado. Si no es abusar me gustaría saber su opinión con respecto a si se refiere a cualquier trámite o a aquellos que se realicen en sus Administraciones. La duda viene por la concurrencia a una provisión de puesto mediante libre designación, es obligatorio ser funcionario pero cuando quien concurre no es funcionario «de la casa», ¿se le aplica el 14.2.e) o no porque realmente no es un empleado público de la Administración receptora de la solicitud? Todo ello cuando ni las bases ni la convocatoria han señalado nada. SI es abuso, pido perdón por adelantado y me sirve la callada por respuesta que suficiente agradecida estoy con su labor como para excederme

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