Alarma

Tribunal Constitucional, levántate y anda, que el estado de alarma aguarda

Como jurista y ciudadano siento necesidad de seguridad jurídica. Por si no fuese poca la inestabilidad sufrida por instituciones, entidades y ciudadanos, durante la vigencia del Estado de Alarma, la fase de convalecencia tras su inminente extinción, se presenta cuajada de insoportable inseguridad.

Veamos. Un Real Decreto-Ley de transición (8/2021); una Instrucción de la Fiscalía (1/2021) anunciando borrascas,  una Nota de urgencia del Gabinete técnico contencioso del Tribunal Supremo; voces autorizadas del Tribunal Supremo cuestionando la atribución a los jueces de cometidos propios de gobierno; decisiones judiciales de Salas territoriales a tientas en las nieblas de un derecho poco derecho (TSJ Baleares, TSJ de Valencia,TSJ Cataluña, TSJ del País Vasco, TSJ Canarias, etcétera); reuniones de Presidentes de Salas con conclusiones no concluyentes; autoridades estatales y autonómicas que no se sabe si dicen lo que piensan o si piensan lo que dicen; y valiosas reflexiones de juristas; y todo en un telón de fondo mediático de enorme griterío y confusión.

Es aquí donde recordé la frase de Luther King, que podríamos referir a las instituciones: “Lo que más me preocupa es el silencio de los buenos”. Lo digo porque veo un escenario a corto plazo de inmensa zozobra y desconcierto jurídico que padeceremos todos, y creo que tiene que poder orden ya el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional es el órgano de máxima legitimidad en su composición y solvencia jurídica.

Recordemos que el art.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional le atribuye plenos poderes: “Uno. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica.”

Además es el último en decidir, con lo que se apagan las estrategias de recursos dispersos contra todo lo que se mueve. Así, el art.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que: “los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”.

Y no se diga que el Tribunal Constitucional no puede intervenir ya, y que en su día tomará la decisión que proceda. De nada sirve el medicamento cuando el enfermo está muerto.

Y ocasión tiene. Basta tener en cuenta tres cosas.

Primera. El Tribunal Constitucional tiene pendientes de resolver varios recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad y recursos de amparo que giran sobre la constitucionalidad del Real Decreto que aprobó el Estado de Alarma o sus prórrogas (o sea, sobre la extensión de los límites de derechos fundamentales y libertades frente al poder ejecutivo) y también sobre la constitucionalidad de atribuir a la jurisdicción contencioso-administrativa funciones gubernativas que exceden su misión jurisdiccional (o sea, sobre la división de poderes). O sea, asuntos sobre la mesa, los tiene. No hay que buscarlos ni esperarlos.

Segunda. La situación de emergencia y el efecto útil del Tribunal Constitucional impone que se otorgue preferencia a resolver ya alguno de estos recursos. Nada impide procesalmente que el propio Tribunal, por razones motivadas de urgencia – que nadie discutiría- adelante la resolución de estos asuntos a otros. Ya sea por decisión del Presidente o por acuerdo gubernativo del pleno del Tribunal Constitucional, debería otorgarse preferencia a la resolución de cualquier asunto vinculado al estado de alarma, como instrumento para aclarar los límites del poder en estas situaciones.

No puedo imaginar ningún asunto pendiente ante el Tribunal Constitucional que afecte a más personas y más intereses, y que pueda poner coto a infinidad de litigios, que los vinculados al presente estado de alarma o sobre la extensión de las medidas urgentes sobre salud pública.

Tercera. Una sentencia del Tribunal Constitucional es muy libre de fijar doctrina hasta donde considere oportuno, y formular precisiones sobre las condiciones de extensión del poder de emergencia, los límites, lo que pueden hacer o no las Comunidades Autónomas y el propio Estado,etcétera. No se trata de aprovechar que pasa el Pisuerga por Valladolid, sino de evitar la inundación de dudas en los tribunales ordinarios. Se trata de “cortar por lo sano” y atajar los litigios en su mismo origen.

Nos gustará o no lo que diga el Tribunal Constitucional, pues cada uno tiene su criterio personal, pero creo acertar en cuanto lo que no nos gusta a nadie es el silencio de tan alta institución.

No importa tanto que diga una cosa u otra, como que ponga fin a la inseguridad jurídica y todos, poderes y ciudadanos sepan a qué atenerse.  Es más, si no interviene ahora el Tribunal Constitucional, tendrá que intervenir más adelante porque lo que se zanje en los próximos días, semanas y meses por los tribunales contenciosos desembocará en el Tribunal Constitucional.

En su día, el Auto 40/2020, del Tribunal Constitucional desaprovechó la ocasión para pronunciarse con mayor extensión sobre el alcance del Estado de alarma, al hilo de un recurso de amparo sobre el derecho de reunión afectado por tal estado, afirmando: “La discusión sobre si el decreto de declaración del estado de alarma supone o no, de facto, y por derivación de la limitación de la libertad deambulatoria del art. 19 CE, una limitación excesiva o incluso una suspensión del derecho de manifestación no puede ser abordada, ni siquiera a efectos dialécticos en este momento procesal, ni siquiera en este recurso de amparo.” Este criterio de prudencia entonces era comprensible, pero ahora no podría comprenderse porque ya existen recursos de inconstitucionalidad esperando tener “quien lo escriba” y la situación es jurídicamente insostenible.

Otra cosa, que el Tribunal Constitucional se atrinchere diciendo que cada asunto lleva su orden o que no quiere entrar en cuestiones de repercusión política, o que no quiere “quemarse” con estos asuntos espinosos por ser mejor cuando solo queden las cenizas de la pandemia. No. Las competencias son irrenunciables para todos los órganos y la valía de una institución se mide en tiempos difíciles. Una institución es independiente cuando hace lo que debe, pero no lo es si no hace lo que debe.

¿Qué es mejor? ¿que cientos de jueces y miles de abogados se lancen a estudiar estos casos esperando un Godot constitucional, a través de instancias y recursos, o que una docena de vocales del Tribunal Constitucional se encierren y resuelvan de una vez tales cuestiones?

De mantenerse esa actitud pasiva, que sinceramente respeto por proceder de órgano de tan alto rango y solvencia, pero que no comparto como ciudadano, el Tribunal Constitucional no cumplirá con su misión constitucional e institucional y dejará a la sociedad perpleja, a los gobernantes y gobernados sumidos en el juego del gato y el ratón, y a los juristas enredados en cuestiones que van desde lo legítimo a lo bizantino, porque digámoslo claro, hasta que quien tiene la última palabra judicial no lo diga, todo es opinable.

Lo que no podemos aceptar sin ruborizarnos es la actitud  que exponía el gran procesalista Calamandrei, en su célebre ensayo Elogio de los jueces, comentando que ante la ejecución de un inocente el juez y el legislador se acusaban recíprocamente, «cargando el uno al otro la responsabilidad; y pueden dormir uno y otro, mientras el inocente oscila en la horca».

21 comments on “Tribunal Constitucional, levántate y anda, que el estado de alarma aguarda

  1. dqabogados

    Buenos días, a parte de compartir al cien por cien la desazón de todos los juristas, me temo que el TC hará la política del avestruz. Un saludo y buen fin de semana a todos.

  2. María García

    Gracias por esta entrada, D. JR. Sólo hay algo en lo que no coincido con usted. Desde que el TC ha decidido callar en vez de coger el toro por los cuernos, yo como ciudadana y abogado no puedo sentir respeto por dicho organismo. ESTÁ POLITIZADO. Y cuando ni el propio Altisimo Tribunal es capaz de salirse de las garras de lo político, demuestra que este país está muy pero que muy enfermo. Y es una situación terriblemente preocupante.
    ¿Qué hacemos como ciudadanos ante este abuso de poder de los políticos y de toda la administración en general? Si el TC tiene miedo al poder político, ¿en qué situación nos quedamos los ciudadanos? ¿no hace falta un poco de valentía? ¿no sería necesario que el poder judicial se rebele ya de una vez por todas contra el poder ejecutivo?

    Entiendo que no es tarea fácil pero algo tenemos que hacer…

    • Como abogada, ¿crees que un tribunal constitucional ha de pronunciarse sobre errores materiales de matemáticas básicas?

      Como bien dices «este país está muy pero que muy enfermo»… de alceimer.

      Entiendo que no es tarea fácil pero algo tenéis que hacer…los abogados, argumentando tras lectura del BOE y no esperando sentencias, recordar matemáticas básicas, para defender, por ejemplo la nulidad de pleno derecho del IIVTNU, que afecta al ahorro de capital inmobiliario de muchos difuntos que han pagado IBI por valores de la propiedad inmobiliaria.

      MATEMÁTICAS BÁSICAS:

      Valor actualizado incrementado = valor previo + incremento de valor (base imponible)

      Si existe IBI ==> el valor previo es > 0
      Luego

      incremento de valor (base imponible) = Valor actualizado – valor previo.

      Si Valor actualizado = Valor Catastral (en SOLAR Art.10 en Ley 19/1991)

      Es imposible (nulo de pleno derecho) utilizar el valor catastral como base imponible (incremento de valor) siendo el valor previo mayor de cero porque existe IBI.

      IMPOSIBLE: Valor catastral = Valor catastral – Valor previo

      Es un hecho matemático imposible cuando existe IBI en propiedad, que es el valor previo > 0 de la propiedad.

      Calculado correctamente resulta … valor previo en IBI = Valor Catastral (valor en SOLAR =/= valor en TERRENO)

      incremento de valor (base imponible) = Valor actualizado – valor previo.
      incremento de valor (base imponible) = VALOR CATASTRAL – VALOR CATASTRAL
      incremento de valor (base imponible) = 0 (en SOLAR)

      Si los abogados no recordais las matemáticas, como mínimo leer el BOE para defender los intereses de los ciudadanos.

      LECTURA DE BOE,

      Hay infinidad de titulares que diferencian los impuestos de SOLARES (Valor por derecho limitativo) de los TERRENOS (Valor por objeto real y existente) lo que indica que un SOLAR no es un TERRENO (objeto o derecho tributario)

      Pero hay uno que no requiere interpretación ni conocimiento de matemáticas (ni básicas), ni tampoco de valoración inmobiliaria pero requiere investigación de letrado:

      Orden de 20 de diciembre de 1978 por la que se aprueban las Ordenanzas fiscales reguladoras de los Impuestos Municipales sobre Solares y sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
      CAPITULO II HECHO IMPONIBLE
      ART 2. CONSTITUYE EL HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO LA TITULARIDAD DE :
      B) LOS TERRENOS QUE ESTEN CALIFICADOS COMO URBANOS O URBANIZABLES PROGRAMADOS O VAYAN ADQUIRIENDO ESTA ULTIMA CONDICION, AUN CUANDO ESTEN EDIFICADOS Y SIEMPRE QUE NO TENGAN LA CONDICION DE SOLAR.

      No existe HECHO IMPONIBLE de IIVTNU cuando la propiedad tiene la condición de SOLAR.
      Muchos años financiando Haciendas Locales confiscando capacidad económica a los ciudadanos. (hay mucho más)

      Solo disponen de Valor Catastral los SOLARES, nunca los TERRENOS.
      La ley «nunca» establece el valor en IBI como VALOR CATASTRAL aun cuando este pueda aplicarse como aquel cuando obtiene la condición de SOLAR

      http://www.ciscat.org/info/26399IIVTNU.php

  3. Contencioso

    El sistema de control concentrado de la constitucionalidad tiene estas cosas, que se convierte en objeto de deseo y pastel a repartir, además de sufrir presiones y politización inevitables. Mucho mejor nos iría si se limitara su acción a la constitucionalidad de leyes y conflictos entre órganos constitucionales, y se dejara el control difuso del respeto a los derechos fundamentales a la jurisdicción ordinaria, con cada Sala del TS teniendo la última palabra. LA respuesta ahora sería mas ágil, pero ¿A qué político le interesa realmente que se le controle?

  4. Santiago Cañete

    En estos tiempos de «coctelera legislativa» -un poquito de aquí, un poquito de allá- y Como dice José Ramón Chaves García una de cuyas señas de identidad es la didáctica y rigurosa disección de la realidad normativa administrativa y de otros aspectos, en una de sus citas en el Libro «Abogados al borde de un ataque de Ética» (2014) junto al gran Juan Manuel Valle:
    «las Leyes no dejan de ser un proyecto de futuro, un intento prospectivo con el que el legislador pretende cambiar la sociedad, inoculándole una vacuna para que se inmunice de una enfermedad, y si no acierta en los instrumentos que emplea, puede realmente provocar la enfermedad o hacer que mute el virus de lo que había y mezclarlo con el que viene. No hay magia en la ley, ni esta vale demasiado sin la convicción ciudadana de que ha de cumplirse Y sin la acción de convencer de su utilidad para vencer un problema existente en la sociedad.»

    Más allá de que esta cita se haga de actualidad con esa comparación de las Leyes con virus, mutaciones y vacunas, me da que el TC dirá que se legisle, que el no es competente, y el problema seguirá en la sociedad.

    Abz

  5. Anónimo

    Creo que es un acierto que el Poder Judicial concentre todos los poderes del Estado absorbiendo también a los perezosos Poderes legislativo y ejecutivo.

  6. El sexador de Gárgolas

    Si el Tribunal Constitucional hubiese declarado la radical inconstitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2004 mucho sufrimiento, vergüenza e ira nos habríamos evitado en estos años.

    Gracias a amparar semejante panfleto infecto tenemos que soportar, día tras día, necedades n@ sexist@s y toda una generación de jóvenes va de camino de quedar corrompida por los dogmas de la nueva religión laica.

  7. Sublime, comparto su opinión como célebre jurista y como ciudadano.

  8. Coincido plenamente con la opinión de María García, sin merma de aplaudir con fuerza el contenido de la entrada de JR CHAVES. Tampoco puedo yo profesar el respeto que correspondería a un Tribunal Constitucional pues no parece de recibo su tardanza en responder a las cuestiones que se le han planteado, invocando al parecer el riguroso orden de entrada de los asuntos. Y admiro la valentía del autor en la crítica que le hace por su mutismo, con argumentos jurídicos y llenos de sentido común, pese a su condición de miembro de la carrera judicial, pero expresándose como ciudadano. Muchas gracias por ello, don José Ramón; somos muchos los que estamos en esa posición.

  9. juan pèrez periàñez

    Buenos dias y feliz fin de semana a todos. Comparto la opiniòn de JR y su exposiciòn clara y concisa. El problema para mi es que no tengo ninguna confianza en el TC, como tampoco en el CGPJ. Yo deseo una reforma de la CE que articule una Sala de Garantias constitucionales en ell TS, la fulminaciòn del TC y una regulaciòn muy muy distinta del CGPJ. Y prefiero callar en cuanto a lo expuesto por el ministro de Justicia ( por cierto, muchos años magistrado de la AP de Càdiz, gran jurista y muy buena persona , que una cosa no quita la otra ) en cuanto a mi opiniòn procesal sobre «los plazos» para que la Sala de lo Contencioso Administrativa del TS resuelva los recursos que se interpongan contra resoluciones de las CCAA ( y demàs interesados, claro… )

  10. Desconocía «la frase de Luther King, que podríamos referir a las instituciones: “Lo que más me preocupa es el silencio de los buenos”.»
    Gracias por ilustrarme con cada entrada.
    Los buenos, rodeados de no buenos, han dejado la política.
    Cuando un bueno se ve acorralado por el silencio de los no buenos, acaba agotándose.
    Tus escritos aportan baterías a los buenos.

    Hoy he ofrecido al PP una donación de 1000 euretes (transmisión onerosa «intervivos») para ver si algún bueno en el partido.
    Lo haré con todos los partidos.

    Teniendo en cuenta la primera línea del motivo I del impuesto se redacta… «cierra el marco e la imposición directa»,
    He ofrecido la donación si me argumentan que he de pagar impuesto de donaciones (mortis causa) por hacerles la transmisión (declarada en vida), el pago por imposición me eliminaría la imposición de por vida.

    Esto está ocurriendo, y por ello se legisla autoliquidaciones (error de ingresos) sin mediar liquidaciones por imposición.

    El rey desnudo se queda corto.
    ¿Nadie ve que Hacienda está desnuda?

    http://www.ciscat.org/info/26399ImpDonaciones.php

  11. Juan Bengoetxea

    Comparto cuanto dices. Cada palo debe aguantar su vela, y no vale hacer tongo. La sociedad necesita de instrumentos ágiles que den respuesta a los problemas planteados con inmediatez, no con visión retrospectiva de varios años. Para controlar un incendio, se requiere hacer cortafuegos de forma inmediata, y no cuando sólo quedan rescoldos con cenizas del bosque arruinado, de la naturaleza maltratada y perdida.

  12. Estimado profesor… con lo que ello supone. Una máxima del derecho es in claris non fit interpretatio y el art. 55 CE es bastante claro. El TC perdió la oportunidad de exigir el estado de excepción para la limitación de derechos fundamentales, de forma rotunda e inmediata.
    Desde entonces estamos al albur de la decisión de unos políticos que se creen sin ningún tipo de control en su actuación, y con una eliminación del Estado de Derecho sustituido por una presunta eficacia -que no eficiencia- de las medidas adoptadas.
    Ante eso, nada que hacer, sino rezar y esperar que pasada la pandemia se intenten tornar las aguas a su cauce.
    Lo malo es que, como señala la Cartilla de la Guardia Civil, -por favor que nadie piense que pertenezco a ese magnífico cuerpo que todavía lo señalarán- » El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil, debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás.»
    Me temo que eso le pasará al TC, abandonada su función de última ratio del control constitucional, ya no recuperará plenamente su prestigio -si es que aún se le reconoce-

  13. FELIPE

    Hoy, entre tanta confusión, asfixia, fragilidad, afasia y mutismo, subir a la cumbre imaginaria de su diaria escritura resulta especialmente reconfortante. Sentir el aire limpio y fresco. Respirar oxígeno puro. Poder pensar sin reprimirnos. Bramar nuestra indignación a los cuatro vientos. Y estar con lo buenos que ven pero no callan. No es poco, no.

    Decía el filósofo Santiago Alba Rico que hay dos formas de impedir pensar al ser humano: una, obligarle a trabajar sin descanso; otra, obligarle a divertirse sin interrupción. En nuestro contexto, añadiría una tercera. Obligarle a tener que esperar, sin suspensión ni tregua, a que el Tribunal Constitucional llegue a contestar los múltiples recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, amén de recursos de amparo, que existen planteados con motivo de la normativa de alarma, su aplicación y atribución de funciones ejecutivas a los Tribunales. Estamos ante una inacción con claros efectos narcotizantes que hace que el individuo -la sociedad española-, mientras dure esa indefinida espera, tenga que tragar.

    Si somos lo que decimos, este Tribunal Constitucional es…la oscuridad. Peor aún. Es la oscuridad que, a su vez, provoca más oscuridad -inseguridad jurídica-. De un órgano, en su día hecho de luces, solo quedan ecos lejanos de su pasado. Da la impresión de haber perdido la conciencia de lo que es y lo que hace -más bien debiera hacer-. Y de que actúa con el freno puesto. Tanto, que la inhibición, ya sea la implícita, derivada de la espera permanente, la dilación indebida y el silencio, ya sea la explícita, derivada de la inadmisión, es su forma habitual de comportamiento. Tanto que, con ello, pareciera querer evitar la indisposición con el ejecutivo y buscar que el recurso/cuestión pase directamente al más allá o lo resuelva el paso del tiempo.

    Un Estado basado en la separación de poderes no puede permitirse esta gravísima anormalidad. El exceso no controlado de cualquiera de sus poderes provoca el debilitamiento o arriostramiento de su arquitectura y precipita su deterioro, envejecimiento y caída final. No basta con la mera esperanza, mezclada con el veneno del temor, de que las cosas se hagan bien. La democracia real exige una reacción pronta, un control efectivo y una seguridad final.

  14. Paco Ruiz

    Observo que la situación planteada es paradigma del SILENCIO ATRONADOR traído a colación como ejemplo de oxímoron en la definición que de éste se nos ofrece en el Diccionario de la Real Academia (disponible en el enlace: https://dle.rae.es/oxímoron).

    Un saludo desde Tarifa en estos tiempos tan (jurídicamente) revueltos.

  15. Isabel Raluy Quesada

    Cuanta sabiduría y certero análisis jurídico en pocas líneas. No se puede seguir esperando a ese Godot constitucional a riesgo de que el desencanto y alejamiento social de las instituciones acabe por terminar de destrozar los débiles pilares de nuestro sistema jurídico y político. Estimado profesor sabias sus palabras son, como siempre, y esperemos que no sean desoídas.

  16. Joaquin

    Me parece que han organizado un lio que se resolveria de un modo mas sencillo si cada comunidad autonoma (o ayuntamiento, por qué no) solicitara al gobierno la declaración del estado de alarma cuando fuera necesario y donde fuera necesario, con las medidas que se requieran en el caso concreto. Eso no requiere involucrar a otros poderes distintos de los que prevé la Constitución para estas situaciones.

    Y si quieren tocar la LJCA, que sea para que los decretos de declaración del estado de alarma sean recurribles ante el TS y no ante ese artefacto en que se ha convertido el TC (no sé que opinará el TC sobre la constitucionalidad de esa modificación pero para cuando decida me juego un euro a que el Derecho Pandemico ya será Historia del Derecho) . O me equivoco en algo, cosa que no es improbable- o a algunos les encanta complicarlo todo.

  17. Bersanlo

    Nuestro Tribunal Constitucional dese hace algun tiempo, fruto de su elección en mi opinión, es inoperante, incompetente e indolente, por no decir vago. Tiene leyes de importancia transcendental para este pais esperando desde hace muchos años. La situación del recurso del Estado de alarmaes una mas de las desidias de sus miembros. ? Saben sus magistrados lo que es una situación de urgencia y emergencia como la que estamos viviendo desde marzo del 2020, les importa algo¿ Seguiran dando conferencias, bien pagadas, en las muchas jornadas, seminarios, etc a la que son muy asiduos, y los problemas de la ciuidadania les importa un p….. Como dice el celebre dicho » ni esta ni se le espera» Solo tiene celeridad cuando se trata de asuntos que afectan a algunos de los poderes economicos que sufragan sus charlas.

  18. Iñaki

    A mí me preocupa mucho el posible aumento de comas etílicos entre juristas en esta desazonante situación. Ayer un compañero me comentó que ha comprado en una web 100 litros de absenta porque se seente agobiado.

    Yo personalmente prefiero la cerveza sin. Manías.

  19. ¿Quién controla al intérprete supremo de la Constitución? ¿Qué ocurre si el intérprete supremo de la Constitución se demora de forma alarmante en el cumplimiento de sus funciones en un supuesto tan excepcional como una pandemia y un estado de alarma? ¿Es posible exigirle algún tipo de responsabilidad, por ejemplo, falta de diligencia debida o incumplimiento de su obligación de resolver? ¿Dónde están los límites reales a este poder absoluto del intérprete supremo de la Constitución (ya sabemos que los límites teóricos son la Constitución y su propia Ley Orgánica)?

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