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Diez consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad del estado de alarma

El Tribunal Constitucional ha declarado parcialmente  inconstitucional el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el primer estado de alarma  para combatir la pandemia, con seis votos a favor y cinco votos en contra.

Aunque no se dispone del texto de la sentencia, tras la Nota informativa oficial Nº 72-2021, emitida por el Tribunal Constitucional, parece fácil concluir que para disponer el confinamiento general de la población lo suyo hubiera sido el Estado de Excepción, ya que el Estado de Alarma se quedaría corto, de manera que el art. 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sería inconstitucional por limitar el derecho derivado de la libertad de circulación, al cercenarse la posibilidad de salir del domicilio.

Por tanto, el Tribunal Constitucional no cuestiona la necesidad de tales medidas sino el cauce jurídico para adoptarlas, pues en vez de seguir los requisitos del estado de excepción (Declaración por el gobierno previa autorización por el Congreso, art.116.3 CE) se optó por el atajo del estado de alarma (Declaración por el gobierno con posterior información al Congreso, art.116.2 CE).

Veamos lo que se ha declarado inconstitucional y sus implicaciones.

Concretamente se declaran inconstitucionales los siguientes apartados:

  • Las limitaciones incorporadas en los apartados 1,3 y 5 , del art.7. O sea, son inconstitucionales estas previsiones:

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza. (…)
3. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
(…)

5. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. Cuando las medidas a las que se refiere el párrafo anterior se adopten de oficio se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y
seguridad vial.Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

  • Los términos expansivos del art.10.6. Se consideran inconstitucionales las facultades de modificar o ampliar las medidas en manos gubernativas, quedando así el art.10.6:

6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine.

Con ello, a bote pronto, cabe adelantar las importantes CONSECUENCIAS.

  1. Se robustece la legitimidad del Tribunal Constitucional ya que, pese a lo ajustado de la votación, demuestra la libertad de criterio en asuntos espinosos, de complejidad jurídica e impacto político.
  2. Se deja en evidencia la fragilidad del Derecho que cuenta con zonas secantes de incertidumbre, donde la frontera entre lo constitucional y lo inconstitucional está en un voto personal.
  3. Se fijarán las reglas del juego serio para el futuro. No vale todo y la Constitución ha sido muy previsora, contemplando distintos niveles de garantías según los distintos niveles de intervención.
  4. Se producirá un efecto arrastre de la invalidez de tal declaración del estado de alarma, pues si poseía “valor de ley”, su inconstitucionalidad tendrá su impacto, o sea, provocará la caída de las sanciones impuestas con tal amparo. En este sentido el art.44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone: «Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad». Por tanto, las multas impuestas a su amparo sufrirán la espada de Damocles de un recurso, una revisión de oficio,  su ineficacia o solicitud de devolución.
  5. Se abrirá la posibilidad, sin consecuencias automáticas, de promover infinidad de indemnizaciones por daños derivados de la inconstitucionalidad de la declaración, en línea con las previsiones legales. Aunque la sentencia apunte sigilosamente a la obligación jurídica de soportar las consecuencias de esta decisión para desactivar acciones de responsabilidad, no deja de sorprender que nos llevará al insólito bucle de que una sentencia del tribunal constitucional puede ser «inconstitucional» ante la claridad de los arts.9 y 106 CE, máxime tratándose de cuestiones de legalidad ordinaria y reservadas a los órganos jurisdiccionales.
  6. Se producirá un aluvión de alegaciones de la inconstitucionalidad de esta declaración de estado de alarma inicial, tanto en los procedimientos administrativos de toda naturaleza derivados del mismo, como en los que se deriven de otras declaraciones o prórrogas, si existe semejante exceso.
  7. Si no existía título válido para que el Estado pudiese limitar la circulación de los ciudadanos, tampoco existiría para las Comunidades Autónomas, y por tanto quedarían en papel mojado los actos de gobierno con tales implicaciones, así como las resoluciones judiciales de cualquier rango que los hubiesen ratificado o autorizado. Y es que aunque esta sentencia constitucional se limita a la primera declaración del estado de alarma, su declaración reverdecerá el debate sobre la posible inconstitucionalidad de los «cierres perimetrales» o los llamados «toques de queda» adoptados de buena fe por las Comunidades Autónomas. Más leña al asador del Tribunal Constitucional.

Pero sobre todo, me gustaría que se tomase nota, por todo gobernante o político, sea del pelaje ideológico que sea, de tres efectos adicionales o enseñanzas a extraer:

Primero, que cuando existe una opción de legislar, reglamentar o actuar administrativamente, las dudas deben salvarse en favor de la decisión que cuente con mayores garantías, con mayor legitimidad democrática de entre las posibles. No hay mejor seguro o coartada frente al error que tomar las decisiones en clave de máximo respeto a las reglas del juego democrático.No debe olvidarse que cuando muchos juristas sensatos gritan, puede ser la señal de haber tomado la dirección equivocada.

Segundo, que la Justicia es lenta y quizá incomprendida, pero la cosa juzgada llega y será la hora de las explicaciones y las responsabilidades.

Tercero, que la política impone decidir en escenarios de riesgo, y nadie puede saber dónde se esconde en próximo error, pero hay que equivocarse con la menor frecuencia posible, y sobre todo, velar para que los errores afecten al menor número de personas y en los aspectos menos valiosos. Ese es el deber de todo gobernante y político que gobierne o aspire a gobernar.

40 comments on “Diez consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad del estado de alarma

  1. Anónimo

    Maestro, ¡qué rapidez! Añadiría un cuarto y quinto efecto adicional: la soberbia es mala compañera de viaje y hay que mirar más allá de la nariz…

    • pepillopepillo

      Soberbia? El Congreso al completo votó a favor de la declaración del estado de alarma. Por otra parte no se dispone del texto completo de la sentencia. Y si juristas como el Presidente o Xiol votaron en contra cuando menos habrá que reconocer un margen de duda. Y existía un estado de pandemia declarado por la OMS. En mi opinión no deben publicarse fallos de sentencias importantes antes que el texto completo. Un saludo.

      • antonioj

        El cauce fue incorrecto, siendo soberbia esa forma de proceder del Gobierno como en otros muchos temas de «urgencia» habiendo más cauces legales y creyéndose impunes… Me parece acertado el comentario del anónimo, el fallo es el que es de inconstitucionalidad nos guste más o menos y sin el texto completo pero supongo que siempre podemos buscar excusas.

  2. Cristina de la Cruz

    Gracias Sevach por tu aportación y luz en este tema. Y me pregunto el procedimiento especial y sumario para compensar días de visitas y vacaciones durante el estado de alarma entre progenitores divorciados, cómo quedará y se podrán invalidar las sentencias dictadas al respecto ?
    Siempre es un placer leerte y aprender contingo. Una abrazo.

  3. Maestro, ¡qué rapidez! Añadiría un cuarto y quinto efecto adicional: la soberbia es mala compañera de viaje y hay que mirar más allá de la nariz…

  4. Santiago Cañete

    Maestro al filo de la noticia, enhorabuena, en clave humor «futbolístico», pisaban área pero no concretaban, finalizado el tiempo preestablecido, como en la Eurocopa, de guardameta la excelentísima vicepresidenta alargó su constitucional mano para firmar el penalty del 6-5. Corrillos y jaleos en bares, comercios, hay debate popular para rato. Unos dirán, yo soy de los «del sitio», otros, yo de los «de alarma», y mientras los cuerpos letrados de las distintas administraciones se tirarán los trastos a la cabeza, «ya te lo dije», «es ajustado, no te vengas arriba», los radicales «hay que quemar la constitución» los prudentes «así es la rosa no la toques mas»…y mientras, en la esquina de un bar/terraza, hablan dos amigos, Carmen y Juan, ella, magistrada de jurisdiccion contencioso administrativo, sopesa pedir la baja en previsión de que será inhumano tramitar el aluvión de demandas que se presentarán, el, empresario, le arruinaron el COVID y los bancos, quizás hasta el gobierno, pero ya le da igual, ya sólo tiene su jubilación anticipada, se miran y, con complicidad, coinciden: «se ha liado parda».

    Saludos cordiales.

  5. miguel

    Da miedo pensar en el posible colapso de la jurisdicción contenciosa…

  6. DANIEL BELLIDO DIEGO-MADRAZO

    Gracias por el rápido y conciso comentario. El TC hoy «malgré tout» ha defendido las formas e instituciones constitucionales para que no olvidemos todos que las cosas hay que ordenarlas conforme a reglas ciertas y seguras y que los atajos políticos del Ejecutivo pueden ser a medio plazo un serio error.
    Lo dijimos muchos de todos los gremios jurídicos.
    Como abogado ha lamentado mucho que institucionalmente no el Consejo General de la Abogacía ni el Real Colegio de Abogados de Zaragoza no saliera a la palestra a defender o, al menos, a advertir que en la interpretación mayoritaria se estaba vulnerando los procedimiento constitucionales.
    Los abogados, institucionalmente hablando, no hemos sabido apoyar a la Magistratura en esta terrible temporada en la que ha sido expuesta al azote de los vendavales monclovitas.
    De nuevo, muchas gracias por sus aportaciones.
    D.B.

  7. Que interés me surge en ver los votos particulares, que abalarían la decisión gubernamental….para un profano en Derecho, releo y releo la constitución y no veía el estado de Alarma, pero al ser lego, la duda persistía. Habida Sentencia, ya veo que ni yo lo entendía ajustado ni la mayoría del Constitucional, pero hay unas Señorías que si ven que encajaba, pues me inquieta saber que fundamentan…..Supongo que al publicar la sentencia se publican también esos votos particulares, y el interés es mayúsculo.
    Como siempre da gusto leer sus aportaciones, mis mayores felicitaciones.

  8. Ciberian

    El señor Chaves demuestra una vez más su olfato de gol, siendo probablemente el primer bloguero que analiza esta sentencia. Bravo!

  9. Phelinux

    Cuando haya sentencia, a mi se me ocurre que se abrirá un escenario como el siguiente:

    * Nadie del gobierno dimitirá ni pedirá perdón por la mayor vulneración de derechos fundamentales de la democracia (exceptuando quizá el caso de los GAL, que también ocurrió bajo un gobierno del mismo color).
    * La oposición no pedirá perdón por haber avalado no uno sino varios estados de alarma que aparejaban medidas inconstitucionales.
    * Los miembros del TC se reunirán pronto de urgencia para «matizar» la sentencia, haciéndolo en favor de las tesis del gobierno, entre asustados por las consecuencias de la misma, y presionados por los estamentos del poder.
    * Como consecuencia de ello, no se devolverán las multas ni se indemnizará a los negocios afectados o en ruina por las medidas inconstitucionales. Los «Euromillones» que se ha encontrado Sánchez irán a alimentar los chiringuitos políticos de siempre, en vez de a indemnizar a tantos negocios y empresas afectados o cerrados.

    A ver si acierto. Igual me quedo corto.

    • Es que esa sentencia tiene toda la logica desde un punto de vista juridica, y esta horriblemente equivocada si hablamos de la realidad. El TC sigue en su torre de marfil, sin darse cuenta de estar destruyendo toda la labor de un año y empantanarla en ridiculas discusiones, juicios, y demas. No me gustaria estar en un bote hundiendose con esa gente, porque en lugar de ayudar, me demandarian y exigirian un juicio en lugar de achicar. Desde un punto de vista del ciudadano, es ridiculo y ayuda a alienar la ley de la Justicia

      • antonioj

        ?¿?¿? Claro que sí, critiquemos al Tribunal Constitucional, estaría bien que más de uno se leyera el art.159 de la Constitución que luego hablan de politización del tribunal o de que el Senado no sirve para nada, vaya país!!!

  10. Como dicen en mi pueblo: “al día siguiente, todos inteligentes”. Si la cosa se entiende así , se hubiera realizado una consulta desde el momento cero, se hubiera dado 24 horas al alto Tribunal para contestarla y hubiera dicho: la figura jurídica apropiada Estado de Excepción.
    Pero entonces nadie quería arriesgar: si digo Excepción me paso y ya estamos con el estado estalinista restringiendo movimientos.
    Si digo Alarma, lo mismo tampoco gusta.
    Si se aprueba una nueva ley de pandemias, a ver como una ley menor va a permitir la vulneración de derechos fundamentales.
    No digo nada, no me preguntan, no contesto, dejo que las cosas ocurran…y vamos a ver a quién se echa la culpa. Según convenga.
    Hay que recordar que en el momento cero no había Epis en los hospitales
    Que los sanitarios estaban cayendo como chinches
    Que los ancianos sin seguro privado no fueron derivados al hospital
    Que a la población general se le decía que se quedara en casa con Paracetamol
    Que hubo que improvisar hospitales de campaña en los aparcamientos de algunos hospitales
    Que no sabíamos cuantos iban a morir.
    Lo dicho:
    Al día siguiente, todos inteligentes.

    • … y ahora tenemos que soportar que quienes salieron a la calle al grito de «libertad» estén contentitos porque lo que habría que haber adoptado era un estado de sitio… claro que sí, guapi

      • antonioj

        Os cuento la película, se hizo vía Estado de Alarma por que era menos trabajo y no tenían que preguntar al Congreso, además podían dictar una serie de cosas. El art.116.3 CE sobre el Estado de excepción habla de la previa autorización del Congreso (¿Qué hay más democrático que eso?) y ojo por un máximo de 30 días prorrogrables por otros 30 pero de nuevo de forma inconstitucional se fue prorrogando de 15 en 15 el Estado de Alarma superando con creces esos 60 días del de excepción que se supone regulado más restrictivo, sin hablar de los pactos que tuvieron que dar lugar para esas prórrogas… Inconstitucionalidad tras inconstitucionalidad de este gobierno criminal, que encontró partidos en contra y que recurrieron al TC sin que se pronunciaran hasta ahora, ignorando este Gobierno tomar más medidas o trabajar para iniciativas legales más acordes. Debido a tal incompetencia tuvo que actuar incluso la UME como dice pilara112 y ojo que faltan sentencias sobre las prórrogas (ya salió la del CNI, la de RTVE)… En fin, guarda tu odio contra los que gritaban libertad porque les ha dado la razón el más alto tribunal, y como imagino tu respuesta, leete también el art.159 CE.

  11. JUAN JOSÉ

    » Zonas secantes de incertidumbre…»sic. Ya está todo dicho.

  12. Coincido con el resto de los lectores de tu bloc, son muy oportunos tus comentarios y, como siempre, muy acertados. Tengo que mostrar mi aplauso y reconocimiento a la valentía de los magistrados del TC, que supongo, por los indicios de este gobierno nefasto, habrán sido presionados y aguantado la presión. Desde el principio, se veía la actuación de amedrentar a los ciudadanos de este «loco político». Y por desgracia lo ha conseguido. Los jóvenes no tiene culpa de nada, salvo de tener una energía que tiene que gastar, es totalmente comprensible, y ponerle puertas al campo y demonizarlos es totalmente injusto. El daño moral al país no se paga con nada, y tendremos este miedo por generaciones. Si queda gente cuerda en el PSOE tiene que pedir la marcha del Sr. Sánchez, por el bien de España y de los españoles. De postre lo de Cuba, que vergüenza da, ver a los adictos al régimen con palos, para machacar a la gente pacífica que pide libertad. ¿Quizás nos quieren aplicar a los españoles las misma receta?

  13. FELIPE

    11. El Parlamento -actuando como la voz de su amo- lejos de haber controlado y evitado estos excesos inconstitucionales del Gobierno -art. 66.2 CE – los ha ratificado y se ha convertido en cooperador necesario de los mismos. ¿Para qué sirve un Parlamento que dimite de sus funciones?¿Dónde queda entonces el principio de división de poderes que sustenta nuestro Estado de Derecho?

    12. El TC, con su pasividad y demora en resolver el recurso, ha sido cómplice -nada inocente- de lo ocurrido. Debido a su tardanza en diagnosticar, ¿qué había más urgente que esto?, ya hacia tiempo que el enfermo estaba muerto.

    13. Ni los partidos políticos parlamentarios -salvo ¡tiene narices! la recurrente Vox- ni los sindicatos -arts. 6 y 7 CE- ni, por supuesto, el ¿Defensor del Pueblo? -art. 54 CE- han cumplido con su misión constitucional de representar y defender -de manera activa y real- los intereses y dº de los ciudadanos. Visto lo visto, es momento de ampliar el muy reducido -y pasivo- circulo actual de sujetos legitimados para interponer recursos de inconstitucionalidad -art. 162.1 a) CE-.

    14. El judicial, con todos sus defectos, ha sido el único poder que ha salvado la cara. Es oportuno abrir un debate sobre si: a) los recursos de inconstitucionalidad contra normas de aplicación estatal debieran tramitarse directamente ante el TS y resolverse con la mayor premura posible; b) tiene algún sentido mantener este modelo actual de TC.

    15. La democracia hay que creérsela y ganársela día a día. El gobierno, en cuanto responsable de lo sucedido, debiera dimitir. Los miembros del silente Parlamento, en cuanto abdicadores de facto de sus funciones, también. Las Cámaras debieran ser disuelta y convocar elecciones para que los ciudadanos -agraviados y traicionados en nuestros derechos- tomemos la palabra.

    PD Para tomar conciencia plena del valor que tiene la libertad de circulación y reunión piensen en lo que está pasando en Cuba

  14. Pingback: Inconstitucionalidad parcial del estado de alarma. ¿Y ahora qué? J.R. Chaves en su blog aclara el panorama – IUSLEXBLOG.

  15. ¿Existirá responsabilidad de algún tipo del ejecutivo legislador? ¿Alguien la pedirá? ¿Nos conformaremos con dejarlo estar?

  16. Juan Fran

    Un TC caducado e incompleto (no se olvide) incapaz de ser unánime en un asunto tan importante. Parece que solo es para dar satisfacción al partido recurrente (partido que recurrió el mismo decreto que apoyó, no se olvide). Otro partido se niega a renovar el TC (no se olvide tampoco). Y si hay lío jurídico contencioso ahora, será por el TC (no se olvide). Se desprestigian ellos solos.
    PD. Como diría Forges: “y no se olviden de la ley del aborto… de 2010”!

  17. Ya es casualidad que los magistrados que han avalado el estado de alarma tengan un prestigio infinitamente mayor que los «discrepantes», además de ser extraordinariamente competentes. ¿O acaso alguien conoce a la vicepresidenta que con su voto de calidad ha decantado la balanza? Sin embargo, profesionales como Xiol Ríos o Valdes Dal-Re (suspendido en sus funciones por un presunto delito de violencia doméstica) tienen unas carreras absolutamente consolidados y un prestigio indudable.
    Un cordial saludo

    • Morgate

      El comentario de alegret solo se explica desde un profundo analfabetismo jurídico. La vicepresidenta a la que menosprecia es una de las más reputadas juristas de España. Desde luego, la ignorancia es atrevida….

    • ¿También, dentro del Constitucional, sin más legítimos unos votos que otros?¿La opinión de los miembros del Tribunal Constitucional tiene distinto valor según el “prestigio” de cada uno de sus miembros?

  18. Asturiano de los valles

    En primer lugar, dar las gracias a Sevach por su rapidez en el análisis de esta sentencia, sin perjuicio de posteriores puntualizaciones una vez que la sentencia se publique y podamos analizarla pormenorizada y detenidamente.
    Aunque tengo bastante menos experiencia, en mi humilde opinión, considero que el Tribunal Constitucional se equivoca gravemente al partir de una premisa falsa: en caso de una crisis sanitaria (como esta pandemia), corresponde el estado de alarma, que limita derechos fundamentales (se podía salir a a atender a familiares mayores y/o dependientes, a la compra, a sacar al perro…). El estado de excepción está previsto para desórdenes públicos. Haciendo una interpretación teleológica de la Ley Orgánica 4/1981 precisamente considera que no cabe aplicar a una misma situación de crisis indistintamente el estado de alarma, el de excepción o el de sitio, algo que se confirma haciendo acudiendo a los trabajos parlamentarios de la misma. Además, siguiendo las consideraciones ya clásicas realizadas por Antonio Pedrol Rius, el TC no debe actuar como tercera cámara suplantando o subvirtiendo la voluntad ciudadana o de la del Parlamento en supuestos (como este) en los que cabe una interpretación conforme con la Constitución de la norma recurrida, en cuyo caso procede declarar la constitucionalidad del estado de alarma (como creo que debió de hacer en este supuesto).

    • Raquelita

      Acertadísima reflexión la del Sr. Asturiano, a falta de ver en qué términos se expresa la Sentencia y, con especial interés, los razonamientos que se expongan en los votos particulares a la misma.

    • Jesús Ángel Ibarreche

      Permitirnos salir a la calle SOLO Y EXCLUSIVAMENTE para cosas imprescindibles (comprar comida, ir al médico) no es una «limitación» de la libertad de circulación, sino una suspensión de la misma. Y esto es así porque en confinamiento no había una franja horaria en la que hubiese libertad para salir a la calle sin causa, durante las 24h del día solo se podía salir por causas tasadas. Si yo no puedo salir a la calle en ningún momento del día únicamente porque así lo quiero, mi libertad para circular está totalmente suspendida. La libertad de circulación es libertad para salir a la calle o moverme a otro municipio o ir a visitar a un amigo porque sí, no libertad para comprar comida (si no, fallezco de inanición) o para visitar a mi madre enferma (que podría fallecer sin mis cuidados).

      Cosa distinta es la imposición de un toque de queda, que supone que «a determinadas horas» no puedo salir a la calle sin causa, pero sí el resto del día. Otros pueden argumentar que un toque de queda es una suspensión de la libertad de circulación, es opinable.

      En cualquier caso, no entiendo lo ajustado del margen en contra de la constitucionalidad del estado de alarma. No se está enjuiciando la oportunidad de la medida del confinamiento total (que pudo, o no, ser la más adecuada), sino su articulación a través del estado de alarma. Eso es un juicio jurídico, no sanitario.

  19. A pesar del permanente “váyase señor González, váyase señor Zapatero, váyase Señor Sanchez “ le queda a la legislatura dos años y medio. Esta duración también es Constitucional.
    Seguimos en pandemia, se producen variantes y no sabemos si va a haber rebrotes. Con este virus o con otro.
    Hay algo que sí sabemos, que de haberlos, pasarán varios días de contagio extremo antes de que se apruebe una medida restrictiva en el Congreso y que, en ese tiempo, los ancianos ingresados en residencias, será mejor que tengan algún tipo de sedante fuerte debajo del colchón, porque ni los llevarán al hospital, ni vendrá médico alguno a visitarlos ni les darán cuidados paliativos. Creo que tenemos por ahí alguna querella que acabará en el Constitucional, y, en este caso, en tribunales europeos.
    De haber rebrote o nuevo virus tendremos dos opciones: declarar el estado de excepción o colapsar los hospitales.
    Colapsar hospitales, tensionar el sistema sanitario sigue siendo una opción mientras el cuerpo aguante, pero estas cosas no se ven venir. Un día ya no hay médicos internistas, no hay anestesistas, no han enfermeras. Están en Alemania. No importa, se traen de países con otras exigencias de formación.
    Y en nuestro Congreso de los Diputados declararán un Estado de Excepción que tendrá que controlar en su cumplimiento la Policía y el Ejército. Ya veremos las sanciones que conlleva saltarse el Estado de Excepción.
    Lo mejor que he leído es que el Congreso refrendó el Estado de Alarma porque estaba “secuestrado”
    Ya no tenemos solo un gobierno “ilegitimo”, también lo es el Congreso.
    Habrá que llevarlo al Constitucional, a que, por seis votos frente a cinco, declare inconstitucional el Congreso y el Gobierno y convoque elecciones que solo serán legítimas en sus resultados cuando salga el Gobierno que tenga que salir y un Congreso que sea “el que tiene que ser”, saque las leyes “que tengan que ser aprobadas”.
    Mientras tanto, no habrá “legitimidad “.
    Dejá vu.

  20. María Dolores

    Yo sólo digo que, el derecho a la vida es el derecho prioritario en todos los órdenes, sin él, los demás derechos son pura utopía. Estaré atenta a la lectura de la sentencia y espero que me convenza su fundamentación, en este momento no la entiendo.

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