Lenguaje

Musicalidad y estridencia del lenguaje jurídico

Suelo afirmar que la palabra jurídica más bella es Estimaciónporque en lenguaje usual alude a valor o aprecio, y en lenguaje jurídico supone aceptar una solicitud, demanda o recurso. Si además la «estimación» va envuelta en el ropaje de una sentencia, el sentirse acogido por la decisión de un juez provoca alegría y sintonía en la creencia de un mundo justo.

Aunque todo es cuestión de perspectiva, pues la alegría que la “estimación” supone para unos, en cambio para la parte vencida o perjudicada, comporta “desestimación” y desencanto, con el consiguiente desagrado ante la palabra. Por eso quizá resulta fuente de impresiones unívocas la palabra Acuerdo.

Pero al margen del significado de la palabra o expresión jurídica, la musicalidad aflora en el derecho.

Así, me parecen bellísimas por la MUSICALIDAD:

  • Alevosía
  • Alícuota
  • Bastanteo
  • Dádiva
  • Demanio
  • Eficiencia
  • Enfiteusis
  • Libelo
  • Litis
  • Otrosí

Otros términos son armoniosos por su compañía, como el caso de palabras jurídicas gemelares (como «firme» y «consentido»; o «acto confirmatorio» y «acto reproductorio»), o mellizos (ejecutividad y ejecutoriedad), o propios de trillizos siempre juntitos (inembargabilidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad).

Dentro de las EXPRESIONES JURÍDICAS, pocas son agradables, aunque las citadas en latín ayudan mucho:

  • A beneficio de inventario
  • Levantamiento del velo
  • Visto para sentencia
  • Fumus boni iuris
  • Mutatis mutandis
  • Habeas corpus
  • Ultra vires

También tienen su gracia algunas expresiones usadas en sentencias con contenido paradójico: «Fallamos» (cuando se trata de acertar), «Declaramos la falta de competencia» (o sea, con competencia para declararse incompetente), etcétera. Y sin olvidar otras expresiones de sentencias, que son sospechosas y desatan las alarmas en el abogado que las lee, de las que se lleva la palma por anunciar el fin del trayecto, aquello de: “Por economía procesal…”.

En cambio resultan estridentes y horribles: “torticero”, “mostrenco”, “refaccionario” o “interdicción”. Y no digamos «apodíctico» que evoca lo «apocalíptico» (a la que ya me referí en otro post, De lo inane a lo apodíctico).

Sin embargo, hay dos palabras pavorosas, en la forma y el fondo, y que el derecho lucha por expulsarlas. De un lado, ARBITRARIO, y de otro, INDEFENSIÓN.

En todo caso, lo que mejor suena a los oídos de los juristas de bien es cuando la letra de la norma o sentencia va acompañada de la música de la Justicia. En estos casos, la armonía y el placer es inenarrable, así que conviene no olvidarlo por los legisladores ni por los jueces.

11 comments on “Musicalidad y estridencia del lenguaje jurídico

  1. Mucius

    Como decía aquella sentencia: «El error en que incurre el Ayuntamiento apelante es ostentóreo…😊».

  2. Gracias por abrir este hilo (tema).

    Otra gran decepción llega cuando aparece la palabra «extramuros», para poner barrera infranqueable al error, excepto que sea material y se pueda argumentar, exigiendo revisión de sentencia.

    En urbanismo hay una expresión muy engañosa; «CONSTRUCCIÓN POTENCIAL» aparente derecho a construir en superficie de suelo, SOLAR, con edificabilidad residencial. Realmente es derecho limitativo a la vivienda (construcción de) en TERRENO, la misma superficie patrimonial del estado español (REINO) que la LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA elimina con el planeamiento, al establecer su condición (legal) de SOLAR por dicho derecho.
    http://www.ciscat.org/info/26399ImpIIVTNU20210724.php

  3. JOSELUIS

    Mi favorita: “insaculación”. Pura eufonía

  4. La más fea es :»a mayor abundamiento»,

  5. Paloma Rivero Ortega

    Me preocupa que la tendencia del lenguaje claro, simple, transparente e igualitario puedan tender a romper la musicalidad de ese lenguaje que muchos adoramos. ¿Quine determinara o se atreverá a luchar por el equilibrio en el respeto de esa armonía?, o acabaremos con una mezcla extraña y sin sentido entre rock, Funky y Mozart sin armonía?

  6. José Luis

    Pues en mi muy modesta opinión y a falta de confirmación por quienes hayan profundizado en el derecho comparado, sin perder nunca de vista de que la inmensa mayoría de nuestros tecnicismos provienen del latín, préstamos también aparte, creo que hay pocos idiomas con la riqueza del castellano -por no decir ninguno- para expresar con precisión todos y cada uno de los conceptos abstractos de la ciencia que es el derecho; aparte de la riqueza sintáctica de nuestro idioma, también disponemos de gran amplitud de vocablos que permiten establecer matices mientras que que en otros idiomas emplean siempre el mismo término para referirse a figuras o situaciones similares pero no idénticas.
    Como idea, propongo una antología -seguro que hay muchas- del disparate con las interpretaciones que a veces realizan personas legas en derecho, aunque no muy acertadas, siempre celebradas con regocijo, por citar algunas:
    – Una «previsión» de fondos.
    – El «antiproyecto».
    – El «périto».
    Y por último, un sustantivo que sin duda alguna resulta acertado a juzgar por el efecto coactivo que causa en sus destinatarios, quienes llaman inmediatamente atemorizados a preguntar qué significa: «El lanzamiento».
    Un saludo.

  7. Anónimo

    Pues lo del «hijo putativo» no es para menos

  8. María García

    A mi me dejó perpleja una sentencia que empieza los hechos diciendo sobre mi: “la parte actora, en una exquisita exposición jurídica…..”, para luego darme una buena bofetada y desestimar la demanda 😩. Hubiera preferido qie no hubiera usado lo de “exquisita”,…, que cursi!!

  9. ernestina

    Respondiendo a Jose Luis, a mi me llamo la atención el autor de un escrito que exponía que para obtener información de un expediente tuvo que «personificarse» en el Ayuntamiento. Y como anécdota la de una amiga jueza: un litigante, en un juicio civil, no dejaba de dirigirse a ella llamándola «Majestad»

  10. Eugenia

    Para que veamos que el derecho también tiene alma, aunque se oiga mucho eso de «¡¡no hay derecho!!!», cuando hay dificultad para saber cómo aplicarlo, no podemos nunca olvidarnos del «espíritu de la ley».

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