Procesal

Freno jurisprudencial a la legitimación por autoatribución estatutaria

La legitimación es el foso procesal que debe salvarse para llegar al castillo de la justicia administrativa. En unas ocasiones existe un puente levadizo que permite acceder sin problemas a quien ejerce la acción pública (urbanismo y algunas vertientes de tutela medioambiental). En otras, debe utilizarse la pértiga del interés legítimo para salvar la muralla y poder demandar y obtener sentencia.

El problema práctico se da en las personas jurídicas que desean interponer un recurso contencioso-administrativo, y como su capacidad es la que marca sus Estatutos, habrá que examinarlos para ver si entre sus fines –y consiguiente competencia y atribución– se encuentra la tutela del interés comprometido por el acto administrativo que pretende recurrir. Así, ningún problema hay si por ejemplo, una sociedad anónima imaginaria, El Corte Escocés, recurre la liquidación del impuesto de sociedades que le afecta; tampoco si recurre la adjudicación del contrato de suministro de uniformes al Ministerio de Defensa, si concurrió como licitador; y tampoco habrá problema si recurre el cierre al tráfico de la calle que sirve de acceso a su establecimiento. Pero en cambio, si recurre el calendario autonómico escolar o la subvención otorgada a un cantante, ambas actuaciones administrativas quedarían fuera de su esfera de intereses y de sus fines Estatutarios, por lo que su recurso sería inadmitido por falta de legitimación.

Viene al caso por la zona crítica de las Asociaciones y Fundaciones que cuentan con Estatutos que incluyen fines “a la carta” de los promotores o fundadores. En particular, se planteó ante la Sala Tercera el problema de la legitimación de entidades que incluyen entre sus fines la defensa de la legalidad, o sea, lo que se conoce como la autoatribución de legitimación.

La reciente sentencia de la Sala tercera de 18 de octubre de 2021 (rec. 361/2020) inadmite un recurso por falta de legitimación, procedente de un Club o asociación, entre cuyos fines se situaba la “defensa de la libertad de información” (se trataba de recurrir acuerdos del Consejo de Seguridad Nacional) precisando:

Conviene recordar que venimos declarando, respecto de este tipo de autoatribución estatutaria, que «no es interés legitimador suficiente la simple autoatribución estatutaria de legitimación activa» (ATS de 22 de julio de 2020, dictado en el recurso contencioso administrativo n.º 103/2020). En este mismo auto citamos la Sentencia del Pleno de esta Sala de 31 de mayo de 2006 (recurso contencioso administrativo n.º 38/2004) que declaró la imposibilidad de reconocer interés legitimador cuando resulta únicamente de una autoatribución estatutaria por cuanto aceptar tal posibilidad equivaldría a admitir como legitimada a cualquier asociación que se constituyera con el objeto de impugnar disposiciones de carácter general o determinadas clases de actos administrativos. Esta doctrina se reitera en otras muchas sentencias, como la de Pleno de 9 de julio de 2013 (recurso contencioso-administrativo n.º 357/2011), de 13 de junio de 2014 (recurso de casación n.º 2635/2012), de 26 de abril de 2016 (recurso contencioso administrativo n.º 396/2017), de 2 de junio de 2016 (recurso de casación n.º 2812/2014), y de 8 de febrero de 2021 (recurso contencioso administrativo n.º 395/2019) entre otras. Sin que, por lo demás, se haya invocado por la recurrente ningún elemento adicional en relación con su actuación y trayectoria que evidencie una acción consolidada e indiscutible en el afianzamiento y defensa de los derechos fundamentales que invoca.

Y concluye con algo lógico:

En definitiva, el interés en la defensa de la Constitución y del Estado de Derecho, en la medida que reconoce y garantiza el derecho a la información y a la libertad de expresión, no puede ser título legitimador para interponer el presente recurso, toda vez que equivaldría, insistimos, al reconocimiento de una acción popular que precisa de una expresa previsión legal.

De ahí deriva, aunque no lo dice expresamente, que los fines genéricos de tutela de derechos fundamentales o libertades públicas, aunque una entidad los tenga por bandera en sus Estatutos, no amparan legitimación para luchar jurisdiccionalmente por su consecución.

Así pues, el viejo truco de montar una sociedad, fundación o asociación con fines genéricos de defensa sectorial de la legalidad, ya no sirve para ejercer recursos a través de la misma.

Quizá –y esto es una opinión personal lege ferenda– debería desplazarse el eje del interés de la entidad hacia el interés de los socios, asociados o fundadores, de manera que si se acredita que éstos tienen un interés legítimo, también la entidad que los aglutina.

NOTA.- En su día comentamos el amparo histórico del Tribunal Constitucional para reconocer legitimación a una asociación entre cuyos fines estaba la defensa de la legalidad y transparencia en materia de oposiciones y concursos. Muy interesante.

1 comments on “Freno jurisprudencial a la legitimación por autoatribución estatutaria

  1. Phelinux

    Como profano lo digo y sin ánimo de ofender: somos súbditos y no ciudadanos.

    Que haya que esperar a que la clase política recoja legalmente la legitimidad de las personas físicas y jurídicas para defender en los tribunales algo tan básico como «la legalidad» (sin entrar a valorar lo maltratada que se encuentra esta en general gracias precisamente a esa clase política) vuelve a atizar en el fondo de mi ser esa sensación, con regusto medieval, de que somos vasallos al dictado de lo que dispongan su señor o señores (feudales).

    No sé, igual es que no me fío de que los partidos, sindicatos y otras instituciones vayan a defender esa legalidad. Igual es que soy muy crítico con las instituciones y mal pensado, y por eso vería con buenos ojos asociaciones ciudadanas en defensa de la legalidad, quizá en áreas concretas y no de forma genérica, pero con plena legitimidad para actuar como acusación ─o defensa─ particular en los juicios de su incumbencia estatutaria y aledaños. Incluso asociaciones ciudadanas espontáneas «ad hoc» para actuar como parte en un caso de relevancia pública. Así mismo vería bien que se nos otorgase a los ciudadanos esa potestad a nivel personal. Es decir, que alguien con suficientes ganas, tiempo, y dinero (para contratar a los abogados que considere) y/o conocimientos (como por ejemplo, una persona con formación jurídica), pudiera a título pesonal presentarse en un caso y ejercer como parte acusadora o defensora. Podría ser útil cuando se sospecha que todo el proceso va a ser cocinado por los poderes fácticos para que la sentencia ofrezca el resultado apetecido a estos (prescripción, etc.).

    En resumen, y por no alargarme más, creo que debería ser un derecho constitucionalmente recogido. Al no serlo, no es algo que interese a los políticos regular para que esté entre los derechos de la ciudadanía, por el poder democrático que pondría en nuestras manos. Esa negativa nos relega al vasallaje en otra faceta más de las muchas que se nos escamotean bajo la denominación de «democracia representativa» y no «participativa».

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