Principios

Su majestad, la audiencia previa

Suelo comentar en las conferencias que el profesor argentino, Agustín Gordillo, recuerda que el trámite de audiencia tenía origen bíblico, pues Dios antes de expulsar a Adán del paraíso, le concedió el trámite: “¿has comido del fruto del árbol prohibido?”, y también a Eva: “¿por qué lo hiciste?”. En ambos casos, Dios conocía la respuesta pero no quiso sancionarlos con la expulsión sin escucharles antes.

Se ve que el sistema le gustó porque también antes de condenar a Caín, a sabiendas del asesinato de Abel le preguntó: ¿Dónde está tu hermano Abel?.

Todo funcionario sabe el valor de la audiencia, porque lo que arranca de una denuncia, una queja o un indicio y que se presenta inicialmente como algo claro, resulta que tras escuchar al afectado puede convertirse lo negro en blanco, lo inconveniente en oportuno.

Siempre he dicho que el mejor ayudante del funcionario es el interesado, porque en el trámite de audiencia le ayuda a resolver. Y el mejor ayudante del juez son los abogados porque en su trámite de alegaciones (ser oído para plantear en demanda u oponerse) o conclusiones (ser oído para hacer balance) le ayudan a forjar criterio.

En fin, que la audiencia es un trámite procesal y procedimental inexcusable. El problema es que en el ámbito administrativo está devaluado, ya que salvo en los expedientes sancionadores, en que su omisión se alza en factor de invalidez de la sanción, en los expedientes no sancionadores puede haberse omitido la audiencia pero quedar en papel mojado so pretexto de no haberse producido indefensión material, si pudo recurrirse en vía administrativa o alegar en vía jurisdiccional. Así lo expuse con cita jurisprudencial en un viejo post.

Viene al caso esta referencia y pequeño homenaje al trámite más valioso del procedimiento, por haberse dictado la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2021, C-849/19 P, que en relación con expediente sancionador a funcionario europeo, declara solemnemente:

A este respecto, procede recordar que, a tenor del artículo 41, apartado 2, de la Carta, el derecho a una buena administración incluye, en particular, el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que la afecte desfavorablemente.

89. De este modo, el derecho a ser oído garantiza a cualquier persona la posibilidad de expresar de manera adecuada y efectiva su punto de vista durante el procedimiento administrativo y antes de que se adopte cualquier decisión que pueda afectar desfavorablemente a sus intereses (sentencias de 4 de junio de 2020, SEAE/De Loecker, C‑187/19 P, EU:C:2020:444, apartado 68 y de 25 de junio de 2020, HF/Parlamento, C‑570/18 P, EU:C:2020:490, apartado 58 y jurisprudencia citada).

90. Además, según reiterada jurisprudencia, el derecho a ser oído persigue un doble objetivo. Por una parte, sirve para instruir el expediente y determinar los hechos de la manera más precisa y correcta posible y, por otra parte, permite garantizar una protección efectiva del interesado. El derecho a ser oído tiene por objeto, en particular, garantizar que cualquier decisión que afecte negativamente a una persona se adopte con pleno conocimiento de causa y tiene, en particular, la finalidad de permitir a la autoridad competente corregir un error o a la persona afectada invocar elementos relativos a su situación personal que militen en el sentido de que se adopte la decisión, de que no se adopte o de que tenga un contenido u otro (véase la sentencia de 4 de junio de 2020, SEAE/De Loecker, C‑187/19 P, EU:C:2020:444, apartado 69 y jurisprudencia citada).

Espléndidamente expresado. Confiemos en que jamás se tome a broma ni frivolidad, ni en procedimiento administrativo ni jurisdiccional. Y añado, tampoco en la vida cotidiana, en que estamos muy acostumbrados a quejarnos, prejuzgar o condenar sin haber oído a la parte afectada. Demos oportunidad a que entre en juego la empatía y podamos conocer las razones de los demás. Viviremos mejor y nos arrepentiremos menos.

6 comments on “Su majestad, la audiencia previa

  1. ¿Y cómo conciliamos eso con el vigente proceso expropiatorio en España, donde todo se hace por boletines hasta que veo la excavadora entrando en mi finca?

    • Gran razón, tienes. Un procedimiento de hace un siglo y unos gobernantes que buscan eficacia en vez de legalidad, lo explican

      • Cierto. Mucha menos explicación tiene que cuando algún tribunal ha intentado algo, el TS y el TC le hayan cortado las alas.

  2. Anónimo

    Gracias Profesor y Magistrado por tus consejos.

    Solo quiero apuntar que en los expedientes sancionadores a funcionarios hay un arma que la carga el diablo, la información reservada previa a la resolución de incohar expediente disciplinario, puesto que el funcionario se enfrenta al instructor sin tener idea de qué va el tema y se le cita como «testigo», sometiéndose a una serie de preguntas del instructor, capciosas la mayoría, y que sirven para condenar al funcionario por su propia declaración.

    Mi consejo siempre es el mismo, acojerse al derecho a no declarar contra uno mismo, y ya vendrán las alegaciones escritas cuando sepamos el mal que nos ha de matar.

    Un saludo cordial,

    Manel Pérez

  3. El sexador de gárgolas

    Yo me quedo en el procedimiento administrativo, que es donde menos hago el ridículo.

    Si ambas partes juegan limpio una buena Audiencia evita un recurso y deja un buen sabor de boca.

    Guardando las debidas distancias la Audiencia es el equivalente al recurso de reposición: una última oportunidad que la Administración se da a si misma, interesado mediante, de recapacitar sobre sus actuaciones y de enmendar una mala tramitación No evitará por completo recursos,administrativos o jurisdiccionales, pero sí podrá reducir su número y aproximarlo a algo mucho más razonable.

    Una razón más para que o sea recomendable, o incluso defendible, más en determinados ámbitos que en otros, el trabajo por objetivos o bajo la amenaza de productividades.

    Cualquier reforma de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa debe contar forzosamente con la mejor aplicación del Derecho Administrativo por parte de las Administraciones: y en eso el trámite de Audiencia, como trámite especial de alegaciones sobre el conjunto de los procedimientos -por decirlo de algún modo, borrador y ensayo general del recurso administrativo y del jurisdiccional ulterior-, es parte fundamental.

  4. Pingback: El trámite de audiencia revalorizado por el Tribunal Supremo - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

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