Procesal

La vía de hecho acorralada : la reiteración de requerimientos no perjudica procesalmente

La reciente sentencia de la Sala tercera de 1 de octubre de 2021 (rec.2374/2020) sienta una importantísima precisión y garantía cuando se trata de atacar la vía de hecho, o sea, cuando la Administración actúa al margen de su competencia o fuera de todo procedimiento. O sea, lo contrario de la vía del derecho: el atropello, la arbitrariedad, la fuerza sin amparo jurídico, una aberración.

  La cuestión consiste lisa y llanamente en que la literalidad de las normas procesales (arts.30 y 46.3 LJCA) contemplan dos opciones.

  • O se impugna directamente la vía de hecho en el plazo de 20 días desde que se inició la actuación pública anómala.
  • O  potestativamente, se formula requerimiento intimando a la cesación, y si no es atendido dentro de los diez días siguientes, podrá formularse recurso contencioso-administrativo. Es en este punto, donde lo normal es plantear el recurso contencioso-administrativo.

Pero…¿cabe formular otro requerimiento, y otro, y al hacerlo se reabre el plazo para recurrir, o solo es posible formar un primer y único requerimiento? No es una cuestión académica sino de tremenda importancia, pues si solo cabe un único requerimiento, el particular que se arriesgue al segundo requerimiento verá inadmitido el recurso frente a la pasividad administrativa pues le habrá pasado el plazo; además, ya el terreno de discusión – u arreglo- pasa a la justicia administrativa.

Dada su trascendencia, la cuestión de interés casacional fue admitida y  precisada en los siguientes términos:

si, en el recurso contencioso administrativo interpuesto en los casos previstos en el art. 30 de la LJCA, transcurrido el plazo ahí establecido sin obtener respuesta de la Administración, y transcurrido también el plazo del art. 46.3 LJCA, y manteniéndose la situación de ocupación ilegal, si efectuado un nuevo requerimiento o reclamación contra esa misma ocupación, comienzan a computarse de nuevo los plazos, habilitando así la posibilidad de interposición de un nuevo recurso contencioso administrativo contra dicha ocupación o el recurso resultaría en tal caso extemporáneo».

La cuestión ha sido resuelta en interés casacional con lo que el contenido de esta sentencia, comentado temprana y lúcidamente por Diego Gómez,  integra las leyes procesales y tendrá aplicación en todos y cada uno de los litigios que pueden plantearse en el futuro para reaccionar frente al atropello de la vía de hecho.

Veamos sus aportaciones y beneficios.

La Sala razona desde una perspectiva flexible y pro actione:

Esto es, la ley jurisdiccional no establece que, de no hacer uso el interesado en el indicado plazo de su facultad para deducir directamente recurso contencioso-administrativo contra la vía de hecho (una vez conocida ésta y, en su caso, formulada la intimación para su cese), quede cegada la posibilidad de formular nuevos requerimientos a la Administración mientras ésta persista en su actuación ilegal y no cese en la misma.

Luego, si la ley no la prohíbe expresamente y, conforme a lo expuesto, esa posibilidad resulta lógica y está provista de sentido jurídico, debe permitirse que el interesado pueda formular nuevos requerimientos a la Administración para que cese en la vía de hecho mientras ésta persista. Y de ello se deriva que, aunque el interesado no haya hecho uso en la primera ocasión de su facultad para interponer recurso contencioso-administrativo en el indicado plazo, no existe obstáculo alguno para que, formulado un nuevo requerimiento, se abra un nuevo plazo para poder interponer dicho recurso. En definitiva, mientras persista la situación de ocupación ilegal el interesado tendrá la oportunidad de interponer recurso contencioso-administrativo en un nuevo plazo, que se abrirá tras cada nuevo requerimiento.

Y añade una consideración práctica, para evitar que los plazos procesales sean cómplices de la persistencia de la felonía de la vía de hecho:

Esta conclusión resulta aún más consistente, a juicio de la Sala, en aquellos casos en que la Administración no sólo hubiera desatendido el requerimiento inicial (y, en su caso, los sucesivos), sino que lo hubiera ignorado, persistiendo en la ocupación y contestando con el silencio a la intimación de cese en la vía de hecho formulada por el interesado.

 

Además la sentencia cita otra sentencia anterior del Tribunal Supremo que, a mi juicio, incluye un poderosísimo argumento:

Pues bien, hemos de entender que, mientras persista esta situación, y siga la Administración por tanto sin atender al cumplimiento de una obligación de hacer legalmente exigible que le compromete a la realización de una determinada conducta material (prestación), no puede beneficiarse de su propio incumplimiento («allegans propriam turiptudinem non auditur») y, por eso, los sujetos que se ven abocados a soportarlo y que padecen sus consecuencias mantienen abierta la vía prevista en el artículo 29.1 LJCA -de reunir asimismo, desde luego, los requisitos legalmente establecidos mal efecto- para reaccionar y poner fin a la inactividad mediante la obtención del correspondiente pronunciamiento de condena en sede jurisdiccional ( artículo 71 LJCA).

 

En consecuencia fija la interesantísima doctrina casacional:

En atención a las consideraciones expuestas, debemos dar respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en los siguientes términos: ante una actuación de la Administración aparentemente realizada en vía de hecho, consistente en la ocupación ilegal de una propiedad privada, el interesado podrá reiterar sus requerimientos de cese en dicha ocupación mientras ésta persista, con la consecuencia de que, con cada requerimiento inatendido por la Administración, se abrirá una nueva posibilidad de interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, comenzando a computarse de nuevo el plazo para ello.

Me resulta extraordinariamente valioso el contenido e implicaciones de esta sentencia porque supera formalismos para atajar situaciones de injusticia claudicante. Pero presenta notables ventajas prácticas:

  •  Permite al particular cargarse de razón antes de acudir a la justicia administrativa (costosa y lenta), y dar oportunidades reiteradas de rectificar a la Administración.
  • Si existen varios requerimientos infructuosos con cita expresa de la normativa infringida, la sombra de la prevaricación estará servida y posiblemente la autoridad implicada recapacitará.
  • Si la Administración no acepta los requerimientos, si el particular se ve obligado a embarcarse en un litigio contencioso-administrativo, si lo perdiese, será difícil que se le impongan las costas.

2 comments on “La vía de hecho acorralada : la reiteración de requerimientos no perjudica procesalmente

  1. Javier Sarda

    Muy buenas reflexiones
    Como siempre un millón de gracias por su constante investigación y análisis.

  2. Alfonso Snch

    Soy un particular afectado e inmerso cuando he podido en un Contencioso-Administrativo. La Administración me ha bloqueado creándome absoluta indefensión económica, pese a haber sido rechazadas sus acusaciones en Audiencia Provincial desde proceso de instrucción por ausencia de faltas y prescripción total tras 8 años de emborronamiento de la verdad.

    Me ha gustado mucho su escrito. Gracias Sr. Chaves. La denuncia de Vía de Hecho no debería requerir ningún pago de defensa, simplemente con una denuncia en la Justicia tendría que ser suficiente. ¿Por qué las cosas están tan injustamente complicadas?También sé que las cosas de la Justicia no son así y es preciso sufrir atropellos y más atropellos porque la Administración utiliza el dinero de los Contribuyentes llevando la Justicia a su terreno, aunque sea creada con malas artes. Cuando la Administración pierde procesos sobre todo por Vía de Hecho, tendría que haber un mazo justiciero que aplastara la Vía de Hecho descubierta y a todos los que la organizan y le dan cobertura.

Responder a Javier SardaCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo