Actualidad interinos

Doce consideraciones de urgencia sobre la estabilización de interinos con cinco años de servicios

Parece ser que varios partidos políticos con mayoría suficiente para traducirlo a Ley, han acordado que las Administraciones públicas convoquen con carácter excepcional un concurso de méritos para consolidar los empleos ocupados por temporales durante varios años. Se trata de la calificada como “‘Convocatoria Excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de Larga Duración’.

Parece que el texto  precisa que afectará a aquellos que fueren interinos “con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016″ y que el sistema de acceso será por “concurso”.

Como comentario personal y de urgencia expongo las siguientes consideraciones.

PRIMERA.-  Hay que buscar una solución a los embolsamientos de interinos pues no es de recibo que se hable de una función pública temporal – que pugna con la nota de profesionalidad ligada a la estabilidad- cuando un tercio de los empleados públicos funcionarios son interinos. Una situación inaceptable e improrrogable.

SEGUNDA.- Hay que distinguir los supuestos de abuso de nombramientos temporales, bien por encadenamiento malicioso o inaceptable, de los supuestos de nombramientos de funcionarios interinos donde no existiría tal abusividad, según la jurisprudencia comunitaria y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No todos los interinos han accedido por el mismo atajo.

TERCERA.- Hay que distinguir los supuestos de incorporación a la condición de interino mediante simple llamamiento o reclutamiento directo, de los que responden a la superación de alguna prueba en procedimientos selectivos, aunque finalmente no lo superaron. No se debe tratar igual a lo que no es igual.

CUARTA.- Se dan las condiciones de situación extraordinaria para aprobar una ley que fije condiciones de acceso a la fijeza por concurso de méritos, pero creo que quien lleva un lapso temporal amplio, de eficacia probada, como serían diez años, sería un criterio razonable para el acceso directo al empleo público (así lo he dicho en público y en privado desde hace años). Es un plazo temporal razonable que permite, por un lado, que el interino haya demostrado sobradamente la idoneidad para la plaza, y por otro lado, que la Administración haya podido convocar plazas, rectificar y sin embargo, no lo ha hecho en tan dilatado plazo.

En cambio considero que cinco años -cumplir un simple quinquenio- no deja de ser un período demasiado corto, que no puede justificar el salto con pértiga de los principios de mérito y capacidad demostrada. Es más, muchos que cuentan con cinco años de experiencia anterior al 1 de enero de 2016 puede deberse a circunstancias estructurales derivadas de la crisis económica y la paralización de procedimientos selectivos, que beneficiaron a los propios interinos prorrogando su servicio, y no a circunstancias de abuso alguno.

QUINTA.- No puede adoptarse una medida de ese calado escuchando solo la voz sonora de la mayoría de interinos, y sin tener en cuenta ni la voz silenciosa de una inmensa mayoría de opositores de turno libre, que no han tenido oportunidad de ser interinos, y que se les reduce la oportunidad de acceder con juego limpio a plaza pública, y con menguadas ofertas en el futuro.

SEXTA.- Debe tenerse en cuenta, o hacerse algún estudio, ya que las Memorias e informes de impacto están a la orden del día, sobre el efecto de la incorporación a la fijeza de esa inmensa masa de interinos (se estima en 300.000 potenciales beneficiarios), fuera de pruebas selectivas, concretamente, para valorar su impacto en la eficacia de la Administración. No deja de ser un acceso de un bloque de colectivo que, al menos, no han justificado la formación teórica y que está inevitablemente llamado a tirar del mismo carro del interés público que quienes la han demostrado a través de procedimientos selectivos con pruebas. Es cierto que puede haber linces que nunca superaron una prueba selectiva y torpes batracios que las superaron, pero al menos resulta patente que distinto será el fruto si distinta es la semilla.

SÉPTIMA.- Habrá que valorar el impacto en el futuro del desembarco a la fijeza de esa masa de funcionarios interinos porque incidirá en los resultados de movilidad en concursos de provisión de puestos de trabajo, promoción interna, y en definitiva, en la estructura de plantillas.

OCTAVA.- El efecto llamada de este borrador de anteproyecto o proposición, o lo que sea, es inevitable, ya que supone el pistoletazo de salida para que algunas comunidades autónomas aceleren o reorienten sus propias medidas legislativas de consolidación que están en curso, para que rebajen sus estándares de acceso, o para que repitan convocatorias hasta que se produzca la consolidación general.

NOVENA.- Asimismo,  empezará la presión sindical, social y de grupos, para forzar los términos de los beneficiarios de tales medidas, partiendo del mínimo conquistado: se convertirá el “concurso” en una pasarela sencilla y automática de méritos, sin obstáculos;  se intentará reducir el plazo de cinco años a tres, por aquello de equiparse con la fijeza del personal laboral temporal irregular; se intentará aplicar equivalencias a servicio efectivo de persona interino en situaciones de suspensión de prestación de servicios; se buscarán previsiones de repesca para los infortunados que ni siquiera consigan pasar; se buscarán efectos retroactivos en imaginativos conceptos retributivos o profesionales para el caso de obtener la plaza…

DÉCIMA.- Alguien debería percatarse que el test de constitucionalidad de la ley excepcional como cauce para acceder a la condición de funcionario de carrera desde un interinaje, se superará más fácilmente cuanto mayores sean las condiciones o requisitos; por ejemplo, si se requieren diez años que si se piden cinco. Si la consolidación se universaliza en la práctica, se convertirá la excepción en regla general, y me temo que no es eso en lo que estaba pensando la Constitución cuando impone aquello del “mérito y la capacidad”(art.103 CE) y la “igualdad en el acceso a funciones y cargos públicos”(art.23.1 CE) y la “prohibición de la arbitrariedad”(art.9.3 CE).

DÉCIMOPRIMERA.- También debería regularse de una vez por todas, la responsabilidad de los cargos públicos que propician o toleran estas situaciones. Nada de mirar para otro lado, pues todos conocen casos de clientelismo y nepotismo en el reclutamiento de interinos, y debe atajarse de raíz. Se adopta el remedio pero habrá que identificar responsables o evitar que la historia se repita.

DÉCIMOSEGUNDA.- De algo estoy seguro: quienes obtengan la plaza de funcionario de carrera por consolidación, serán los cancerberos que defenderán con uñas y dientes en el futuro, que nadie acceda a la función pública por atajos.

En definitiva, bien está solucionar el problema de los interinos abusivos, e incluso de los interinos de larga duración, pero con medidas sensatas y razonables…¿Quién soluciona el problema de la Administración pública profesionalizada, eficaz y digna de respeto? El sueño del legislador…

149 comments on “Doce consideraciones de urgencia sobre la estabilización de interinos con cinco años de servicios

  1. Javier

    Gracias por sus siempre interesantes aportaciones.

    De acuerdo en casi todo, no obstante, he de discrepar cuando afirma de que «es un plazo temporal razonable que permite, por un lado, que el interino haya demostrado sobradamente la idoneidad para la plaza, y por otro lado, que la Administración haya podido convocar plazas, rectificar y sin embargo, no lo ha hecho en tan dilatado plazo.»

    Por un lado, la Administración no ha podido convocar las plazas porque, precisamente, desde hace 10 años convivimos con la infame tasa de reposición de efectivos que lo impide.

    Por otro, no creo que el mero hecho de ocupar un puesto de trabajo durante un periodo de tiempo, mas o menos prolongado, pueda equipararse a demostrar la idoneidad para su desempeño; o por lo menos, una mayor idoneidad que aquellos opositores que ni siquiera han tenido la oportunidad de demostrarla.

    Saludos

  2. SENTIDO COMUN

    Pues en el debate está el enrequicimiento, y por mi parte difiero de usted del plazo de 5 años, en mi opinión este plazo está en consonancia con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en Sentencia, creo de 2001, ya indicó que es IRREGULAR la permanencia de un interino pasado el plazo de 5 años, y por ello en este plazo, el TC declara que procede la IGUALDAD de condición a funcionario de carrera. Ciertamente el plazo de 5 años es ajustado también a la Ley 39/2015, ya que las vacantes de puestos públicos DEBEN incluirse en la oferta en el mismo año del nombramiento, o al año siguiente, y el plazo de desarrollo de una OPE claramente NO puede superar el plazo de los 3 años.
    Por otro lado, me parece una falacia hablar del gasto que va a suponer la inclusión de esta plantilla como fija, dado que el gasto futuro es el mismo que el actual, ya están dentro y cobran su nómina y por ello incluido en la LGP. Mayor gasto público puede provocar las indemnizaciones que éstos pueden generar, así como el coste.- del que nunca se habla.- de la mera organización de una OPE. Es de considerar que la Carta de Derechos Sociales de la UE reconoce el derecho a que no exista un despido INJUSTIFICADO así como también incluye la cobertura de una inmdenización. Ya es hora de que la Función Pública sirva de ejemplo de modelo de trabajo y no la vergüenza nacional que nos cuestan multas en la UE, por incumplimiento de Directiva, gasto público del que tampoco se habla…

    • No debe confundirse interino de larga duración (5 años, STC) con interino abusivo ( parámetros distintos comunitarios y jurisprudenciales); distinta situación y distinto remefio a mi juicio.

  3. Anónimo

    Muy acertada reflexión. Para quienes nos hemos esforzado en obtener un puesto en la administración pública, esta es una muy mala noticia, que vulnera el principio de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública y que demuestra que en este país el esfuerzo es una errónea apuesta vital.

    Un ejemplo. Gobierno Vasco no convoca plazas del Grupo A1 desde el ¡año 2000! Esa OPE de hace 21 años consistió en una batería de preguntas, es decir, en una consolidación por méritos. Desde entonces, han sacado alguna bolsa de trabajo o han tirado del servicio de empleo. Así que hay funcionarios interinos que no se han leído una ley en su vida, que no se han presentado a una OPE… y les van a regalar la plaza. Lo gracioso es que se presupone su competencia por el número de años que llevan ocupándola, cuando algunos no habrían durado dos días en la empresa privada. Y lo curioso es que muchos de esos interinos se han opuesto sistemáticamente desde hace años a que se convocaran OPE para mantener su situación.

    Mientras, en otras administraciones han convocado procesos selectivos, pero han optado por el concurso-oposición, con la experiencia como único mérito y con un peso determinante (hasta el 45 % del proceso), de tal forma que, tras mucho sacrificio y muchas horas de estudio, apruebas la fase de oposición en puestos de plaza y cuando entra la de concurso, te desplazan quienes tienen 10 años de experiencia. Yo ya lo he vivido dos veces y en breve me enfrentaré a la tercera.

    Todos conocemos (o deberíamos conocer, si las hemos estudiado) las reglas del acceso a la función pública. Quienes han estado años en un puesto sin tener que estudiar y cobrando deberían agradecer su suerte, no exigir medidas inconstitucionales.

  4. JUAN CARLOS

    Si la lógica rigiera nuestros designios, la oposición recurriría la futura ley por manifiesta vulneración de los principios constitucionales de capacidad y de igualdad en el acceso a la función pública. No ocurrirá. Ningún grupo parlamentario perjudicará sus intereses electorales. Si la lógica rigiera nuestros designios el Tribunal Constitucional (en alguna cuestión previa) declararía inconstitucional una norma así. Tampoco ocurrirá. Hace ya mucho tiempo que el TC es el caballo de Troya que lejos de atemperar e interpretar, modifica la Constitución extramuros de la Soberanía Nacional. Si la lógica rigiera nuestros designios el Tribunal Supremo habría impuesto las sanciones disuasorias a que se refiere el TJUE, pero siempre le tiembla el pulso en el último momento. Si la lógica rigiera nuestros designios hace muchos años que se habría modificado el código penal dando cobijo en su articulado a todas estas prácticas perniciosas de la interinidad para el amigo. Tampoco ha ocurrido ni se ha descrito jamás en la literatura científica que los gatos se autoimpongan el cascabel y así, se va sustituyendo la costumbre de cumplir las leyes por la costumbre de cambiar las que nos molestan o incomodan. ¿Que quiero nombrar subsecretario al amigo de noches golfas y no es funcionario? Pues se cambia la ley. Hace ya mucho tiempo que el Parlamento se ha convertido en una casquería que exhibe lujuriosa sus menuceles huera de todo razonamiento lógico o jurídico. Llegados a este extremo de visceralidad, a lo mas que puede aspirar la administración es a un cólico nefrítico. Si la lógica rigiera nuestros designios yo ya no sería abogado. No sé que Principios están vigentes ni que normas los regulan. He llegado al extremo de que cuando me nombran el 103 de la CE solo me viene a la cabeza el coñac del mismo nombre. En fin…

  5. FELIPE

    Como afirma, Chuck Palahniuk, Orwel lo entendió todo al revés. El Gran Hermano no está mirando. Está cantando y bailando. Está sacando conejos de un sombrero. El Gran Hermano está ocupado en reclamar tu atención en cada momento que pasas despierto. Se asegura de que estés distraído.

    Para poder evitar estar abstraído y vivir dormido despierto, no solo debe buscarse información veraz y contrastada (filtrada de la inventada, parcial o sesgada, hecha pasar por tal, y diferenciada de los globos sonda), sino, sobre todo, criterio. Por eso, entre otras poderosas razones, le seguimos.

    Saber cómo ser crítico está bien. Pero saber cómo ser crítico, creador y constructivo está mucho mejor. Felicitaciones por sus doce consideraciones con piedad, juricidad y sentimiento. Algunas levantarán ampollas porque estamos ante un tema sensible. Pero ese ese es su valor y responsabilidad. Abrir caminos para otros. Otra cosa es que les guste o los usen.

  6. Jesús Ángel Ibarreche

    Es impagable poder disfrutar de un análisis (de lo poco que hay analizable) sereno entre tanto canto de sirena, indignación, emoción y decepción. JR presta un servicio público y no solo dentro de Sala.

    Llevo seis años de funcionario, pero ininterrumpidamente en mi último puesto solo desde noviembre de 2019. Mucho después del dies ad quem que se acaban de sacar los políticos de la manga.

    Sin embargo, no estoy cabreado por no poder acceder al chollo.

    Me parece justo que no me regalen la plaza. Evidentemente querría que me la regalasen (y quién no), pero no sabría qué cara poner tratando de defender que, con menos de un trieno de experiencia en mi puesto, yo debo tener más derechos que alguien de turno libre. Mi institución no me debe nada y cuando saque mi OPE me presentaré.

    Cinco años es una majadería. No solo es que es temporalmente poco, es que solo sería mucho en un marco de normalidad absoluta y cumplimiento estricto de la Ley (con OPEs como máximo cada tres años y una reposición de al menos el 100% en las mismas). Pero con una crisis económica galopante y una pandemia como las que hemos vivido desde hace cinco años y más, no puede hablarse de dejadez de la Administración sin más consideraciones. Con diez años, como dice Chaves, podríamos empezar a hablar.

    Estoy esperando a oír los exabruptos de aquellos que tampoco van a verse beneficiados por el chollo pese a llevar más de cinco años «en la Administración» cuando se cambiaron varias veces de Administración durante su «carrera» administrativa (la entrecomillo no por desmerecer su trabajo, sino porque, por definición, no tenemos carrera). O cuando su Administración les permitía optar a comisiones de servicio o vacantes in house y se cambiaron de puesto varias veces porque ganaban más, les pillaba más cerca de casa, o simplemente pasarse varios años en un mismo sitio aburre.

    Yo estoy en esa situación porque hice uso de la misma en mi beneficio. Si hubiera sabido esto en 2016 igual hubiera sido de otra forma. Pero sigo viniendo cada día contento a trabajar y a servir de forma modestísima al interés general. Nuestra situación, por condiciones laborales y beneficios sociales, es un regalo que e intento devolver al ciudadano cada día mediante buen trato y profesionalidad.

  7. Concha Lorent

    SR. CHAVES, falta en sus reflexiones un apartado dedicado a quienes hemos accedido por oposición, libre, a puestos de trabajo en las AAPP. Si los interinos entran así, el tiempo que pasaron en dicha condición se les computará a efectos de carrera profesional y, lamentablemente, al día siguiente serán nuestros jefes de servicio o serán adjudicatarios en concursos de puestos de trabajo a los que, funcionarios con menos años de servicio pero mayor mérito y capacidad demostrados, no podremos acceder. Se barrunta una rebelión interna, con razón. No somos iguales porque no hemos demostrado igual mérito. Y la CE debe amparar nuestra posición

  8. Un análisis muy completo. Me pregunto si pretenden aplicarlo a los laborales interinos y a todas las empresas de titularidad pública, sociedades públicas….a las que se accede mediante «OPE»s ….habrá que ver.

  9. Anónimo

    Bravo

  10. Oportunísimo post y magistrales consideraciones.
    Este tema no rebasa ningún filtro de constitucionalidad.

  11. Anónimo

    Hola,

    -Creo que el análisis tiene un error de bulto al no diferenciar entre plazas y personas.
    – ¿qué hay de «razonable» en 10 años sí, 5 no? ¿demasiado largo demasiado corto? no veo criterio de razonamiento por ningún lado ahí.

  12. José Manuel Aspas Aspas

    Hay pruebas selectivas, pruebecillas, pseudo pruebas y concursos de méritos. Cada 10 o 15 años (ahora 5 años) se abre la gatera y la «Consti» es esa señora mayor que no sirve. Bye bye a la función pública profesional. ¡Qué país y qué paisanaje! Igualdad, mérito y capacidad: bonitas palabras y quimeras. #Sillón de mis entretelas, el despachito oficial …#. ¡Vivan las futuras leyes inconstitucionales! JMA

  13. yo siempre he pensado que antes de hacer una reforma en el tema de interinos es condición necesaria hacer un censo de interinos, con nombre y apellidos, y ver cuanto tiempo llevan de interinos, como adquirieron la condición de interinos y cuantas oposiciones ha habido desde que son interinos y que notas han obtenidos. Está claro que si un interino lleva diez años y no ha habido oposiciones, pues el concurso se puede entender, incluso personas que superaron un proceso selectivo pero no obtuvieron plaza por la fase de concurso. Dónde se podría hacer un concurso-oposición y convalidarle la fase oposición superada. Que otros interinos que ha habido multiples opos y o no van o sacan una nota baja. A Estos hacerle un concurso de méritos no tiene sentido. Por otra parte no es lo mismo ser interino habiendo quedado de 101 en una opo que ha habido 100 plazas, que ser interinos porque te han llamado del Servicio Públido de Empleo o apuntarse en una lista.

  14. Jesús MC

    Muy acertado el análisis, la única pega es que todavía no hay nada firme sobre la materia, se está en el proceso de negociación parlamentaria, ahora lo de los 10 años parece una cosa más que razonable.
    En Economía se dice que la mirada es a largo plazo cuando el horizonte temporal es superior a los 10 años, lo que permite disipar los inconvenientes de miradas a corto plazo, coyunturales, especulativas, etc.
    Lo que sí se ve es valentía por el Gobierno de España y los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados que, por fin van a atacar esta problemática que no es de fácil solución, lo que es de agradecer.

    Saludos.

    • Valentía valentía, se lo voy a comprar, si bien habrá que decir que infinitos interinos le han pedido a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, y al TJUE…..que bloquee los fondos (€) destinados a España con la pandemia hasta que arregle este asunto….y tal vez el Gobierno y el Parlamento ante la falta de euros, han visto hasta en peligro su sillón. Pero si ciertamente son los primeros que al menos lo intentan.

  15. Un punto interesante: interino con proceso público o interino sin. Ese punto hubiera dado en el clavo. Hay gente indignada por no ser fija sin haber hecho nada. No me parece de recibo. Y gente comparando situaciones dramática e injustísimas (sanidad) con llevar 5 años de interino, vamos por favor

  16. tarnina

    El enchufismo es endémico en las AAPP españolas! Algunas personas consiguen las migajas de alguna plaza menor, porque las bien remuneradas casi siempre tienen patrocinio por algún político que pone sus peones en posiciones golosas…. ya se lo agradecerán en el futuro. Lo sabe todo el mundo, pero denunciarlo es tener vocación de mártir.

  17. El sexador de gárgolas

    La consolidación de una plaza por el mero transcurso del tiempo es un incentivo en toda la regla para que las Administraciones se queden de brazos cruzados hasta que su candidato favorito acumule la suficiente antigüedad como para poder regalarle el puesto con todas las bendiciones.

  18. Turbina

    Estoy en medio de un proceso selectivo de gestión por promoción interna
    ¿Nadie ha pensado en este colectivo? Lo has mencionado en los puntos. Los funcionarios de carrera, que convocatoria tras convocatoria vemos que están dejando vacantes en la promoción interna, hasta en grupos C1, con pruebas en muchos casos de las más duras (al menos las que conozco de gestión de Asturias, puedo dar fe de que lo son, mayor número de ejercicios y de temas en comparación con otras CCAA y AGE)
    Lo suyo sería que antes de esta consolidación que nos abrieran la posibilidad real de promocionar, sin ponernos trabas y no pido que nos regalen la promoción, pero si al menos que no nos pongan la zancadilla.
    Nosotros también llevamos desde el año 2016

  19. Que sí, que todos unos enchufados y los que hicieron oposiciones y/o pruebas de idoneidad y terminaron como interinos (puedes aprobar unas opos y quedarte con interino por haber encima tuyo), enchufados iguales y trabajo de por vida solucionado por estar 5 años dedicados a la función pública.
    Bueno, y mi pregunta es… si el máximo legal son 3 años y en ese tiempo debería haberse convocado la plaza que están ocupandod los interinos, que pasa con los otros miles que están esperando la convocatoria de su plaza entre 3-5? Como siempre, todo es castigar a los que han cumplido para ‘castigar’ a los que se saltan la ley….

  20. Lo de los interinos es uno de los asuntos más claros de corrupción funcionarial transversal.
    No conozco a ningún interino que haya denunciado su situación sin mediar rescisión.

Responder a JUAN CARLOSCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo