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Doce consideraciones de urgencia sobre la estabilización de interinos con cinco años de servicios

Parece ser que varios partidos políticos con mayoría suficiente para traducirlo a Ley, han acordado que las Administraciones públicas convoquen con carácter excepcional un concurso de méritos para consolidar los empleos ocupados por temporales durante varios años. Se trata de la calificada como “‘Convocatoria Excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de Larga Duración’.

Parece que el texto  precisa que afectará a aquellos que fueren interinos “con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016″ y que el sistema de acceso será por “concurso”.

Como comentario personal y de urgencia expongo las siguientes consideraciones.

PRIMERA.-  Hay que buscar una solución a los embolsamientos de interinos pues no es de recibo que se hable de una función pública temporal – que pugna con la nota de profesionalidad ligada a la estabilidad- cuando un tercio de los empleados públicos funcionarios son interinos. Una situación inaceptable e improrrogable.

SEGUNDA.- Hay que distinguir los supuestos de abuso de nombramientos temporales, bien por encadenamiento malicioso o inaceptable, de los supuestos de nombramientos de funcionarios interinos donde no existiría tal abusividad, según la jurisprudencia comunitaria y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No todos los interinos han accedido por el mismo atajo.

TERCERA.- Hay que distinguir los supuestos de incorporación a la condición de interino mediante simple llamamiento o reclutamiento directo, de los que responden a la superación de alguna prueba en procedimientos selectivos, aunque finalmente no lo superaron. No se debe tratar igual a lo que no es igual.

CUARTA.- Se dan las condiciones de situación extraordinaria para aprobar una ley que fije condiciones de acceso a la fijeza por concurso de méritos, pero creo que quien lleva un lapso temporal amplio, de eficacia probada, como serían diez años, sería un criterio razonable para el acceso directo al empleo público (así lo he dicho en público y en privado desde hace años). Es un plazo temporal razonable que permite, por un lado, que el interino haya demostrado sobradamente la idoneidad para la plaza, y por otro lado, que la Administración haya podido convocar plazas, rectificar y sin embargo, no lo ha hecho en tan dilatado plazo.

En cambio considero que cinco años -cumplir un simple quinquenio- no deja de ser un período demasiado corto, que no puede justificar el salto con pértiga de los principios de mérito y capacidad demostrada. Es más, muchos que cuentan con cinco años de experiencia anterior al 1 de enero de 2016 puede deberse a circunstancias estructurales derivadas de la crisis económica y la paralización de procedimientos selectivos, que beneficiaron a los propios interinos prorrogando su servicio, y no a circunstancias de abuso alguno.

QUINTA.- No puede adoptarse una medida de ese calado escuchando solo la voz sonora de la mayoría de interinos, y sin tener en cuenta ni la voz silenciosa de una inmensa mayoría de opositores de turno libre, que no han tenido oportunidad de ser interinos, y que se les reduce la oportunidad de acceder con juego limpio a plaza pública, y con menguadas ofertas en el futuro.

SEXTA.- Debe tenerse en cuenta, o hacerse algún estudio, ya que las Memorias e informes de impacto están a la orden del día, sobre el efecto de la incorporación a la fijeza de esa inmensa masa de interinos (se estima en 300.000 potenciales beneficiarios), fuera de pruebas selectivas, concretamente, para valorar su impacto en la eficacia de la Administración. No deja de ser un acceso de un bloque de colectivo que, al menos, no han justificado la formación teórica y que está inevitablemente llamado a tirar del mismo carro del interés público que quienes la han demostrado a través de procedimientos selectivos con pruebas. Es cierto que puede haber linces que nunca superaron una prueba selectiva y torpes batracios que las superaron, pero al menos resulta patente que distinto será el fruto si distinta es la semilla.

SÉPTIMA.- Habrá que valorar el impacto en el futuro del desembarco a la fijeza de esa masa de funcionarios interinos porque incidirá en los resultados de movilidad en concursos de provisión de puestos de trabajo, promoción interna, y en definitiva, en la estructura de plantillas.

OCTAVA.- El efecto llamada de este borrador de anteproyecto o proposición, o lo que sea, es inevitable, ya que supone el pistoletazo de salida para que algunas comunidades autónomas aceleren o reorienten sus propias medidas legislativas de consolidación que están en curso, para que rebajen sus estándares de acceso, o para que repitan convocatorias hasta que se produzca la consolidación general.

NOVENA.- Asimismo,  empezará la presión sindical, social y de grupos, para forzar los términos de los beneficiarios de tales medidas, partiendo del mínimo conquistado: se convertirá el “concurso” en una pasarela sencilla y automática de méritos, sin obstáculos;  se intentará reducir el plazo de cinco años a tres, por aquello de equiparse con la fijeza del personal laboral temporal irregular; se intentará aplicar equivalencias a servicio efectivo de persona interino en situaciones de suspensión de prestación de servicios; se buscarán previsiones de repesca para los infortunados que ni siquiera consigan pasar; se buscarán efectos retroactivos en imaginativos conceptos retributivos o profesionales para el caso de obtener la plaza…

DÉCIMA.- Alguien debería percatarse que el test de constitucionalidad de la ley excepcional como cauce para acceder a la condición de funcionario de carrera desde un interinaje, se superará más fácilmente cuanto mayores sean las condiciones o requisitos; por ejemplo, si se requieren diez años que si se piden cinco. Si la consolidación se universaliza en la práctica, se convertirá la excepción en regla general, y me temo que no es eso en lo que estaba pensando la Constitución cuando impone aquello del “mérito y la capacidad”(art.103 CE) y la “igualdad en el acceso a funciones y cargos públicos”(art.23.1 CE) y la “prohibición de la arbitrariedad”(art.9.3 CE).

DÉCIMOPRIMERA.- También debería regularse de una vez por todas, la responsabilidad de los cargos públicos que propician o toleran estas situaciones. Nada de mirar para otro lado, pues todos conocen casos de clientelismo y nepotismo en el reclutamiento de interinos, y debe atajarse de raíz. Se adopta el remedio pero habrá que identificar responsables o evitar que la historia se repita.

DÉCIMOSEGUNDA.- De algo estoy seguro: quienes obtengan la plaza de funcionario de carrera por consolidación, serán los cancerberos que defenderán con uñas y dientes en el futuro, que nadie acceda a la función pública por atajos.

En definitiva, bien está solucionar el problema de los interinos abusivos, e incluso de los interinos de larga duración, pero con medidas sensatas y razonables…¿Quién soluciona el problema de la Administración pública profesionalizada, eficaz y digna de respeto? El sueño del legislador…

149 comments on “Doce consideraciones de urgencia sobre la estabilización de interinos con cinco años de servicios

  1. Estado de deshecho simple y llanamente

  2. Antonia

    Y saldrán todas las plazas de los interinos a concurso y podremos optar los funcionarios de carrera que llevamos más de 10 años trabajando y a los que se nos ha negado la posibilidad de movilidad teniéndonos en la primera plaza q ganamos porque otras plazas igual más cercanas a nuestro domicilio estaban ocupadas por interinos?
    Porque si se quiere igualdad, igualdad para todos y para todo Y primero que nos reubiquen a los funcionarios y luego en las plazas vacantes que reubiquen a los interinos (ah no, pero la mayoría de interinos lo que quieren es mantener su plaza y no se dan cuenta que cuando apruebas una oposición te toca donde hay plaza y con suerte después de 5-10-15 años puedes volver a tu CCAA, provincia o ciudad…)

    • Ali Ben Abala

      El monstruo de la temporalidad daña al que la padece y también ocasiona, por desgracia, muchos daños colaterales. Pero hemos de recordar que entre todos lo hemos creado y alimentado. Todos nos hemos «beneficiado» en mayor o menor medida del monstruo.. El Legistador (iluso él) trata de domarlo, y, como en toda doma, siempre hay latigazos que acaban dando en los adláteres. No vale lamentarse.

  3. abogadoinmediato

    El 9 de noviembre mi esposa cumplió 31 años en su puesto de trabajo, como personal eventual y, luego por traslado de competencias a la Comunidad Autónoma, como personal laboral interino por vacante (sin que le hubiesen notificado nada, ni firmado un nuevo contrato para cambiar el tipo de relación laboral. Para su puesto de trabajo, la última convocatoria de oposición que se ejecutó fue en «1992», menos de un año después de su ingreso, de allí en adelante nada de nada.A la luz de algunos comentarios sobre que podría haberse buscado otro trabajo, renunciar y no quedarse a cobrar una nómina (¡como si le regalaran la misma!), con 58 tacos, ¿es justo que su puesto salga a oposición libre y deba competir con chavales/as de 20 y poco años, sin cargas familiares, recién salidos de la carrera, sin compromisos económicos, con 24 horas para estudiar, etc.? (en mi caso tenemos mi suegra a cargo como gran dependiente, que necesita cuidado y atención las 24 horas al día y hasta julio pasado, también a mi suegro, con gran dependencia también y que falleció). Por medio de juicios, hemos logrado que sea INF (sentencia que dictó la Sección 3 del TSJ de Madrid, la que presentó la cuestión de prejudicialidad al TJUE y, cuya sentencia, obligó al TS a cambiar de doctrina), pero siendo INF, continúa siendo temporal, y en caso de despido porque ocupen su plaza, 20 días por año de servicio con un límite de 12 meses ¿es justo?, para mí no. Además, la aplicación del artículo 61.6 del EBEP (como, supuestamente se pretende para casos como el de ella) no es ilegal, al contrario es totalmente legal y razonable, lo que ocurre que ninguno de los gobiernos a querido aplicar ese artículo, aun menos los sindicatos, que debo decir que lleva 31 años pagando su cuota de afiliación, pero cuando han debido defender sus intereses por este abuso de la temporalidad y fraude de ley, decidieron firmar con el gobierno anterior y el actual, que se saquen todas las plazas a oposición libre, esto es, que estaban velando por los intereses de aquellos que todavía no eran afiliados, pero que potencialmente si lo serían, pero no por los intereses de los actuales afiliados/as. Lo de si mi esposa será una acérrima defensora de que nadie ingrese a la función pública por atajos, ya le digo que no, pues lo que buscar siempre es la aplicación del derecho y la justicia, aunque habrá otros/as que si lo busquen, pues hay de todo, y para gustos los colores. Esas disfunciones se dan en todos los sitios, pues, por citar sólo un ejemplo, la hija de un magistrado del TS hace unos años se presentó y aprobó el acceso a la carrera «judicial», quería ser juez y, ya se sabe, que que aprueba y elige ir para juez, no puede pasarse a la carrera fiscal, pero la señorita no pudo comenzar ese año, y al segundo año regresó, pero en lugar de entrar en la carrera judicial, para la cual había aprobado, dijo que iba para fiscal, lo que legalmente no podía ser, con el agravante que sólo había 35 plazas para fiscal, pero ¡oh, sorpresa! se creó una plaza 36 y la señorita entró y es fiscal, eso si, su padre, todo un magistrado del TS, no dijo ni mu. En todos los sitios se cuecen Sabas, pero malo es generalizar, en un caso y en el otro, porque continuando con su regla de tres, estimado magistrado Chaves, debería concluir que los jueces y magistrados que permiten este tipo de tropelías, luego se erigen en grandes defensores de la legalidad en el acceso a un puesto público, denostando los atajos.

  4. abogadoinmediato

    Me olvidaba, mi esposa en 31 años de servicio, no ha tenido ni un expediente sancionador, más al contrario, compañeros/as y jefes, la tienen en alta consideración y estima, finalmente ¿con esa hoja de servicio ¿puede decirse ahora que debe demostrar tener conocimientos para ocupar ese puesto?…

  5. Desde el guadalquivir

    Me parece un planteamiento correcto, proporcional y ajustado a la ley el que sostiene Chaves…. Al oKupa no se le puede dar la propiedad por el tiempo…. Muy fuerte…. A ver que dice la justicia… Conciliar el derecho del interino con el de muchísimos opositores que se les deja sin oportunidad… Y los políticos que paguen la fiesta…. Aquí solo pagamos los contribuyentes

  6. Carlos Alonso

    Si se hace así para algunos que llevamos intentando promocionar desde hace años nos podría interesar optar a bolsas de a1 y solicitar excedencia por interés particular en C1. No puede permitirse que sea más interesante ser interino que funcionario de carrera. Que todas las plazas cubiertas por interinos salgan a oposición en todas las administraciones así se solucionaría el problema.

  7. abogadoinmediato

    Continúo estimado magistrado, usted dice:
    “QUINTA.- No puede adoptarse una medida de ese calado escuchando solo la voz sonora de la mayoría de interinos, y sin tener en cuenta ni la voz silenciosa de una inmensa mayoría de opositores de turno libre, que no han tenido oportunidad de ser interinos, y que se les reduce la oportunidad de acceder con juego limpio a plaza pública, y con menguadas ofertas en el futuro.”
    Cómo operador jurídico que llevo muchos años bregando en temas de abuso de la temporalidad y fraudes de ley llevados a cabo por todas las AAPP, le comento que eso de que sólo se haya escuchado la voz sonora de la mayoría de interinos, creo que lo dice desde el desconocimiento, pues, usted no ha acudido a ninguna reunión con los sindicatos y diputados/as de todos los grupos políticos, y le digo, que desde hace años que se viene planteando esta cuestión, unos/as y otros/as, han dado la espalda a esos/as interinos, con el consabido “no podemos hacer nada, se va a perjudicar a mucha gente”, y la pregunta siempre era ¿y el perjuicio a la muchísima gente de las que han estado abusando las AAPP?, pues ni con esas, se salía de esas reuniones como si se hubiese hablado a un muro.
    Asimismo, le consta que en el Estado español, “no existe sanción alguna para el Estado, CCAA y Ayuntamientos, en fin, todas las AAPP, que se eficaz, ejemplar y directa para frenar y sancionar el abuso en la temporalidad como exige la UE y, especialmente el TJUE”, en su reiteradísima jurisprudencia a este respecto, así las cosas ¿aplicar el art. 61.6 del EBEP, resulta que ahora es ilegal e inconstitucional?, uhmmmmmm.
    Usted sabe y le consta, como a mí, que muchos/as jueces/as y magistrados/as, han dictado sentencias de lo más variopintas y, en el mejor de los casos, determinando que el personal en abuso y fraude de ley, pasen a ser INF, reitero, le consta que esa no es una solución, no porque lo diga yo o menganito, sino porque reiteradamente lo ha dicho el TJUE, ya que no dejan de ser temporales, se beneficia a las AAPP , que son las incumplidoras, y se van de rositas porque en esa situación, los INF, continúan siendo temporales y si se ocupan sus plazas, se van a la calle con 20 días de salario por año con un límite de 12 meses ¿le parece adecuada esa solución, cuando el TJUE se ha cansado de decir que es inadecuada?
    La propuesta de solución (todavía no ha salido en el BOE, y hasta que no salga no me lo creeré) ¿es ilegal e ilegítima?, ¿desde cuándo aplicar la ley, no tan sólo las internas sino las comunitarias a las que todos estamos obligados a cumplir, en especial AAPP, jueces y magistrados, es ilegal e ilegítimo?
    Evidentemente, esta solución (espero que no sea un globo sonda, como tantos otros anuncios de este y anteriores gobiernos, especialmente el de la Comunidad de Madrid, que es mi plaza), beneficiará a muchísimo personal que ha estado “muchísimos” años en situación de abuso y fraude de ley, cierto es que deberá afinarse en la contabilización del tiempo de permanencia requerido para regularizar esas situaciones, soy consciente de ello y es una preocupación que compartimos.
    Con esta medida, pueden considerarse perjudicados muchos opositores que desean ocupar una plaza en la función pública, pero, siempre hay un pero, también ellos están obligados/as a cumplir la ley, y ante situaciones de abuso, al que defender el derecho y la justicia, además, no deben preocuparse mucho, pue ellos y usted querido magistrado, sois conscientes de la avanzada edad de muchísimos/as funcionarios/as, y que en nada, quedarán muchas plazas libres que hay que reponer.
    Algunos/as han opinado que si estaban en precariedad, por qué no renunciaba y se buscaban otro trabajo, además que todos los meses recibían su nómina, ¡faltaría más, trabajar en abuso y además no cobrar!, un razonamiento, cuanto menos, absurdo; además, si aplican ese razonamiento para el personal que sufre el abuso, pues que ellos/as se apliquen el mismo ungüento, esto es, ¿por qué no se dedican a otra cosa, buscan otros trabajos y dejan de estar pendientes de una oposición?, ¿duele que te digan esas palabras ofensivas, no?, pues no ofendan.

    Finalmente, nos dice usted ilustre magistrado, que se les reduce la oportunidad de acceder “con juego limpio”, por lo tanto, “de sus palabras se infiere que quienes, probablemente sean regularizados en aplicación del derecho vigente, art. 61.6 del EBEP, llevan adelante un juego sucio, son embaucadores, malas personas y que actúan al margen de la ley”, ¡no me puedo creer que esté leyendo esas palabras de usted!, personas que han trabajo, se han dejado la piel por hacer bien su trabajo (hay de todo, lo sé, pero eso es aplicable a un bedel hasta la más alta autoridad administrativa y judicial). Usted como magistrado sabe y le consta que, muchas veces aplicar la ley, en modo alguno es hacer justicia, claramente usted lo dijo en su artículo por la muerte de nuestro admirado Leonard Cohen “Se ve que el derecho, la justicia y la lógica no siempre van unidos, ni en EEUU ni en España.”, pues eso.

  8. Anónimo

    Quien dice que el TJUE habla de convertir a los interinos en funcionarios, sin pasar por un proceso selectivo es que no se ha leido las sentencias.
    Por otra parte, en muchas CCAA tienen como procedimiento de seleccion de interinos, listas de espera que se configuran con solo haber aprobado el primer examen de la oposicion (para el subgrupo A1, suelen ser 4 o 5 pruebas) y cuando se agotan esas listas, tiran de oferta generica de los servicios publicos de empleo y entran con una simple entrevista. ¿Eso es merito y capacidad? Cualquier funcionario del A1 se ha tirado años estudiando, sin cobrar una nómina e invirtiendo mucho dinero en academias temarios, etc. Y ahora por haber tenido la suerte de haber estado 5 años trabajando y con un buen sueldo, en un pais con un paro desorbitado, te hacen funcionario con el unico merito del que te has beneficiado esos años: haber tenido la suerte de trabajar.

  9. Alberto

    Es increíble los comentarios de algunas personas. Creéis que pasar una oposición justifica que sepas realizar el puesto de trabajo al que te presentas? y que pasa con las personas que han dedicado muchos años de su vida a formarse (estudios universitarios, idiomas, cursos, experiencia laboral, etc…)?

    Para ser funcionario solo se valora tener que realizar perfectamente un examen test o de desarrollo, quedando apartado todo tu currículum profesional? que triste sinceramente si hay gente que piense así.

    De qué sirve decir a nuestros/as jóvenes que tienen que estudiar y formarse para poder tener un buen futuro personal y laboral, si lo único que le importa a mucha gente es que pase una oposición con un examen test o de desarrollo para ser funcionario?

  10. Totalmente de acuerdo con el análisis y reflexiones de José Ramón Chaves Yo me quedaría con la conjugación de los puntos tercero (en cuanto a los miles de interinos que ingresaron sin ningún proceso selectivo) y quinto (es decir, con la voz silenciosa de una inmensa mayoría de opositores de turno libre, que no han tenido oportunidad de ser interino). Yo creo que no hay argumento ni político, ni sindical, ni legal, que ante los dos puntos citados pueda resistir sin merma de los principios constitucionales

  11. Yo solo sé que llevo en el mismo puesto 16 años, que se perfectamente hacer mi trabajo, que en el he superado crisis económicas, falta de recursos, falta de derechos que si tenían las personas fijas aunque en la Administración pública no se ha tenido en cuenta los derechos de ambos . Mientras en la empresa privada si. Ser mujer e interina supone someterse a un sistema donde la precariedad existe, te pueden mandar a ocupar trabajos a muchísima distancia, en turnos imposibles, y entre contrato y contrato estar a salvo de cualquier problema físico porque eso supondrá la exclusión social aún estando trabajando para la misma empresa en distintos contratos. Todavía no he visto un inspector en mi trabajo.Los interinos y personal temporal hemos hecho funcionar lo público sin ninguna esperanza de estabilidad o derecho a indemnizacion gracias a nuestra lucha eso puede o está cambiando…y luego vino el COVID , en atención directa todos tenemos secuelas físicas y emocionales. Cuando Filomena y al ser esenciales estuvimos ahí atendiendo a la población con la que trabajamos. Donde no llegaban los coches llegábamos nosotros andando. Personal fijo e interino , la mayoría interino. Yo entré por un proceso selectivo, una oposición dejé mi trabajo fijo pensando que mejoraría, echando la vista atrás sigo pensando que lo público se muere por tanta injusticia. Y de eso sabe usted….o no???

  12. Ali Ben Abala

    Es un mal endémico y no tiene solución . Forma parte de la idiosincrasia de esta nación. Hace bastantes años (principios de los 90) tuve ocasión de ojear un legajo de tomas de posesiones y ceses de un Juzgado, cuyo primer nombramiento partía de finales del S. XIX, y me llamó la atención que en el siglo aproximadamente que abarcaba el legajo, la mayor parte del tiempo los puestos habían sido ocupados por personal interino (abundaban los jueces sustitutos, secretarios en provisión temporal e incluso médicos forenses sustitutos). Le puedo asegurar que en ese mismo Juzgado, en estos últimos 30 años, los puestos principales -Juez y Letrado- siguieron siendo cubiertos -salvo pequeños periodos en que algún titular se dignó o lo dignaron aterrizar por allí- por personal temporal.

    A los gestores de lo público de toda época, régimen y situación, les ha tirado siempre mucho la idea de tener en recámara, al servicio de lo público, una bolsa de personal de la que poder tirar para cubrir las necesidades que se fuesen presentando, sin adquirir por ello respecto a ese personal demasiadas obligaciones más que la de pagar el justo salario y las correspondientes cotizaciones. Ojo, que no siempre se cotizó por el personal temporal, y aún hay hoy en día personal que trabajó en Juzgados está reclamando por faltas de cotización.

    Pero los gestores no son los únicos culpables. Todos tienen/tenemos la culpa. Nadie se libra. Ni siquiera los funcionarios «de carrera». Nadie me negará que cuando toca libranza por asuntos propios, vacaciones, cursos, congresos, bajas y otros menesteres, bien que agrada descansar sabiendo que el puesto será defendido dignamente por el sustituto de turno. A todo el mundo al regresar de un periodo mas o menos largo de le agrada encontrarse la mesa lo más despejada posible.

    Así que, como entre todos hemos creado al monstruo de la temporalidad, entre todos tendremos que padecerlo. Ahora y en el futuro. ¿Acaso alguien cree que las medidas que tome nuestro legislador (sean las que sean) van a solucionar el problema ?.

  13. Totalmente de acuerdo!!

  14. Vanesa Latorre

    La normativa europea dice que la crisis 2011 no era motivo suficiente para parar los procesos selectivos. En mi especialidad primaria pasaron 9 años hasta la siguiente oposición. Y cuando sacaban plazas no sacaban todas.

  15. Anónimo

    Podría pensarse que el Estado, como aquél «cacique bueno», ha colocado a los suyos, pensando en sus familias…pero no es así se/nos escapa el motivo real o por lo menos, el que yo percibo como muy a tener en cuenta en esta decisión.
    Somos aficionados a lo jurídico, por lo tanto interpretamos lo que dice el Legislativo; legislativo que resuelve en este caso un problema enquistado de fraude en la contratación. Evidentemente los funcionarios que todos los días han estado cobrando en su puesto, esperando que saliera la concreta oposición del mismo, por que era la que mejor cuadraba a sus aspiraciones personales, merecen un resarcimiento por el retraso malintencionado de las AAPP, una mejora en el acceso por el tiempo trabajado y una singularidad en el tratamiento de su caso.
    ¿Pero esto no lo había solucionado ya el Decreto- Ley?¿por que esta enmienda del concurso de los 5 años?
    Veamos, el decreto que se enmienda, daba la posibilidad de un concurso oposición sin exámenes eliminatorios, esto es realmente un concurso a favor de este personal que con los tiempos trabajados arrasaría…y una indemnización, como responsabilidad sin acreditación de daño, al que no apruebe esa prueba, sea por lo que sea, un mal día, que realmente era un «zoquete» dicho en términos respetuosos, que no se levantó a tiempo de la cama para la segunda prueba…da igual, un máximo de una anualidad por presentarse y no aprobar.
    ¿Entonces por qué esta modificación ?

    Pues me temo que es por los mayores de sesenta y tantos años con mucho tiempo trabajado en fraude, éstos, yo conozco casos, al menos en el bar, evaluaron la posibilidad de comparecer al concurso-oposición y suspenderlo, directamente, y acceder a la jubilación, como una excedencia incentivada o una jubilación anticipada incentivada, siquiera con esa indemnización exigua de un año de haberes…se lo han ganado.

    Ete aquí que el legislativo se ha percatado, y evidentemente estando los méritos en el expediente personal. nadie puede así como así suspender un concurso intencionadamente, por lo que las AAPP ponen mucho más difícil acceder a esa indemnización y se protegen con esta enmienda…¿Que vale el acceso por concurso-oposición? pues 5 años X 20 días = 100 días de remuneración como máximo del puesto, pasada la citada cantidad será por concurso.

    Sólo por si al autor, al que agradezco su esfuerzo y dedicación para con todos, valorase poner una decimotercera consideración.
    Saludos

  16. Asunto muy complicado y diverso. No es fácil, hacer una norma, (y menos con presiones y populismos variados) donde se refleje los diferentes tipos de EEPP, ni el acceso, ni el trabajo a desarrollar, querer meter en la misma norma, el acceso a docente de primaria o secundaria con docentes en la universidad, o el pas de la universidad, y que sirva a la par para sanidad, tanto con personal sanitarios como no sanitarios, que cubra el acceso a Justicia, con Jueces y Fiscales, letrados de la administración y resto de funcionarios, que ampare la administración local y los cuerpos de habilitados, la administración general del estado, y de las comunidades autónomas o correos, a lo que sumas condición de Funcionario, Estatutarios, Laborales, etc….es harto complicado por la disparidad de accesos, de casuística, del monto de personal, del fraude cometido a lo largo de los años en cada ámbito.
    Mezclar aquellos que han tenido acotando 30 años, 10 posibilidades, con los que no han tenido ninguna o sólo 1 o 2.
    Mezclar el que viene del acceso por bolsa con prueba, del que viene de acceso de bolsa por sólo apuntarse, o los que vienen de haber aprobado algún examen de la oposición previa o el que fue llamado en estafa por amiguete político.
    Mezclar 30 años de fraudes, timos, por parte de las administraciones Local, Autonómica, Estatal, Universidades, Justicia, Correos, etc, es muy complicado ahora en 12 folios redactar la solución mágica y que además satisfaga a todos los interinos, eventuales, etc, y sin dañar o perjudicar en su derecho a movilidad y promoción al laboral fijo, funcionario de carrera o estatutario propietario.
    Sumando a todo ello no solo la administración, sino el conglomerado de empresas públicas, entes, consorcios y demás.
    Y todo ello tan complejo, tiene que ser rápidamente zanjado por un parlamento que me temo que en vez de leer las sentencias del TJUE, del T. Supremo, y T. Constitucional, están más preocupados del twitter, facebook.
    Lo que esta muy claro es que el Interino, eventual, en fraude no es culpable es la víctima en la mayoría de los casos (los que entraron vía chanchullo ese poco víctima es y haberlos los hay). Pero habrá que legislar para amparar a las víctimas aunque se beneficien jetas. y afortunadamente todos los partidos políticos y los tribunales parece que por fin, esa parte la aceptan y habrá que respetar los legítimos derechos de los que ya están dentro.
    Sólo desear la mejor fortuna a nuestros legisladores, en parte ellos son culpables de esta situación por mantener y sostener irregularidades y falta de total control de la situación durante décadas, y confiar en que lo hagan tan bien que no pueda el T. Constitucional, dentro de 18 meses decir que es anticonstitucional y consecuentemente como con las multas del covid….Nulo todo y vuelta a empezar.

  17. Anónimo

    Totalmente de acuerdo con sus comentarios.

  18. Maribel

    No entiendo a qué viene meterse con los interinos, son las administraciones las que están incumpliendo la ley y les recuerdo que si fuesen empresas privadas toda esa gente ya sería fija.
    La justicia debería velar por que se cumpliesen las leyes, si no, para qué sirven?
    En referencia a las oposiciones, son procesos que dejan mucho que desear en cuanto a herramientas para medir las competencias profesionales, ahora mismo sólo sirven para que saquen plazas expertos memorizadores, algo que, en la era de la información instantánea en la que vivimos, realmente sirve de poco.

  19. Querría indicar que cualquier norma futura debería llevar esta coletilla o sino en 20 años todo otra vez igual
    El responsable en materia de ceses de personal, que contravenga la norma del cese inmediato del eventual/interino/temporal otras modalidades, tras el plazo máximo de 3 años, incurrirá en pena de prisión mayor.

    Si eso es plasmado en una norma…..al menos en un futuro, no habrá una nueva oleada como ocurre ahora mismo
    Sino, los mismo que han salido de rositas de este problemón volverán a liarla nuevamente.

  20. Yo no soy funcionaria ni interina, soy profesional autónoma, abogada, todo mérito y capacidad, sin plaza fija ni sueldo fijo ni tampoco jornada de trabajo con un horario fijo, debo formarme continuamente para pelear lo posible y lo imposible, y me permito sugerir una reflexión a los empleados públicos y en especial a los interinos: la vida no acaba en la Administración, hay vida más allá, lo que ocurre es que es más difícil y no sale a concurso ni valen puntos, se valora el constante trabajo, la responsabilidad y la honestidad profesional, que además se debe demostrar a diario, no se gana plaza ni se consolida nada… creo que como parámetro de comparación puede ayudar a valorar lo que cada uno tiene en función de sus aspiraciones laborales.

    Estimado Chaves, mi felicitación por los comentarios, el blog y los libros, nos enseñan a trabajar y a pensar en lo jurídico. Gracias.

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