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Doce consideraciones de urgencia sobre la estabilización de interinos con cinco años de servicios

Parece ser que varios partidos políticos con mayoría suficiente para traducirlo a Ley, han acordado que las Administraciones públicas convoquen con carácter excepcional un concurso de méritos para consolidar los empleos ocupados por temporales durante varios años. Se trata de la calificada como “‘Convocatoria Excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de Larga Duración’.

Parece que el texto  precisa que afectará a aquellos que fueren interinos “con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016″ y que el sistema de acceso será por “concurso”.

Como comentario personal y de urgencia expongo las siguientes consideraciones.

PRIMERA.-  Hay que buscar una solución a los embolsamientos de interinos pues no es de recibo que se hable de una función pública temporal – que pugna con la nota de profesionalidad ligada a la estabilidad- cuando un tercio de los empleados públicos funcionarios son interinos. Una situación inaceptable e improrrogable.

SEGUNDA.- Hay que distinguir los supuestos de abuso de nombramientos temporales, bien por encadenamiento malicioso o inaceptable, de los supuestos de nombramientos de funcionarios interinos donde no existiría tal abusividad, según la jurisprudencia comunitaria y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No todos los interinos han accedido por el mismo atajo.

TERCERA.- Hay que distinguir los supuestos de incorporación a la condición de interino mediante simple llamamiento o reclutamiento directo, de los que responden a la superación de alguna prueba en procedimientos selectivos, aunque finalmente no lo superaron. No se debe tratar igual a lo que no es igual.

CUARTA.- Se dan las condiciones de situación extraordinaria para aprobar una ley que fije condiciones de acceso a la fijeza por concurso de méritos, pero creo que quien lleva un lapso temporal amplio, de eficacia probada, como serían diez años, sería un criterio razonable para el acceso directo al empleo público (así lo he dicho en público y en privado desde hace años). Es un plazo temporal razonable que permite, por un lado, que el interino haya demostrado sobradamente la idoneidad para la plaza, y por otro lado, que la Administración haya podido convocar plazas, rectificar y sin embargo, no lo ha hecho en tan dilatado plazo.

En cambio considero que cinco años -cumplir un simple quinquenio- no deja de ser un período demasiado corto, que no puede justificar el salto con pértiga de los principios de mérito y capacidad demostrada. Es más, muchos que cuentan con cinco años de experiencia anterior al 1 de enero de 2016 puede deberse a circunstancias estructurales derivadas de la crisis económica y la paralización de procedimientos selectivos, que beneficiaron a los propios interinos prorrogando su servicio, y no a circunstancias de abuso alguno.

QUINTA.- No puede adoptarse una medida de ese calado escuchando solo la voz sonora de la mayoría de interinos, y sin tener en cuenta ni la voz silenciosa de una inmensa mayoría de opositores de turno libre, que no han tenido oportunidad de ser interinos, y que se les reduce la oportunidad de acceder con juego limpio a plaza pública, y con menguadas ofertas en el futuro.

SEXTA.- Debe tenerse en cuenta, o hacerse algún estudio, ya que las Memorias e informes de impacto están a la orden del día, sobre el efecto de la incorporación a la fijeza de esa inmensa masa de interinos (se estima en 300.000 potenciales beneficiarios), fuera de pruebas selectivas, concretamente, para valorar su impacto en la eficacia de la Administración. No deja de ser un acceso de un bloque de colectivo que, al menos, no han justificado la formación teórica y que está inevitablemente llamado a tirar del mismo carro del interés público que quienes la han demostrado a través de procedimientos selectivos con pruebas. Es cierto que puede haber linces que nunca superaron una prueba selectiva y torpes batracios que las superaron, pero al menos resulta patente que distinto será el fruto si distinta es la semilla.

SÉPTIMA.- Habrá que valorar el impacto en el futuro del desembarco a la fijeza de esa masa de funcionarios interinos porque incidirá en los resultados de movilidad en concursos de provisión de puestos de trabajo, promoción interna, y en definitiva, en la estructura de plantillas.

OCTAVA.- El efecto llamada de este borrador de anteproyecto o proposición, o lo que sea, es inevitable, ya que supone el pistoletazo de salida para que algunas comunidades autónomas aceleren o reorienten sus propias medidas legislativas de consolidación que están en curso, para que rebajen sus estándares de acceso, o para que repitan convocatorias hasta que se produzca la consolidación general.

NOVENA.- Asimismo,  empezará la presión sindical, social y de grupos, para forzar los términos de los beneficiarios de tales medidas, partiendo del mínimo conquistado: se convertirá el “concurso” en una pasarela sencilla y automática de méritos, sin obstáculos;  se intentará reducir el plazo de cinco años a tres, por aquello de equiparse con la fijeza del personal laboral temporal irregular; se intentará aplicar equivalencias a servicio efectivo de persona interino en situaciones de suspensión de prestación de servicios; se buscarán previsiones de repesca para los infortunados que ni siquiera consigan pasar; se buscarán efectos retroactivos en imaginativos conceptos retributivos o profesionales para el caso de obtener la plaza…

DÉCIMA.- Alguien debería percatarse que el test de constitucionalidad de la ley excepcional como cauce para acceder a la condición de funcionario de carrera desde un interinaje, se superará más fácilmente cuanto mayores sean las condiciones o requisitos; por ejemplo, si se requieren diez años que si se piden cinco. Si la consolidación se universaliza en la práctica, se convertirá la excepción en regla general, y me temo que no es eso en lo que estaba pensando la Constitución cuando impone aquello del “mérito y la capacidad”(art.103 CE) y la “igualdad en el acceso a funciones y cargos públicos”(art.23.1 CE) y la “prohibición de la arbitrariedad”(art.9.3 CE).

DÉCIMOPRIMERA.- También debería regularse de una vez por todas, la responsabilidad de los cargos públicos que propician o toleran estas situaciones. Nada de mirar para otro lado, pues todos conocen casos de clientelismo y nepotismo en el reclutamiento de interinos, y debe atajarse de raíz. Se adopta el remedio pero habrá que identificar responsables o evitar que la historia se repita.

DÉCIMOSEGUNDA.- De algo estoy seguro: quienes obtengan la plaza de funcionario de carrera por consolidación, serán los cancerberos que defenderán con uñas y dientes en el futuro, que nadie acceda a la función pública por atajos.

En definitiva, bien está solucionar el problema de los interinos abusivos, e incluso de los interinos de larga duración, pero con medidas sensatas y razonables…¿Quién soluciona el problema de la Administración pública profesionalizada, eficaz y digna de respeto? El sueño del legislador…

149 comments on “Doce consideraciones de urgencia sobre la estabilización de interinos con cinco años de servicios

  1. Anónimo

    Muy bueno el post. Este mes he acudido a un proceso que lleva 18 años sin salir a oposición.
    100 plazas que no cubren ni el 10% ,con esta medida se beneficiarán una gran cantidad de interinos que han estado disfrutando del interinaje largo y tendido( sin haber pasado proceso ninguno a traves de una lista) mientras otros de aquí para allá no lo harán.. Pero en vez de sacar 600 , 700 plazas sacan 100 y el resto plaza fija por tener más de cinco años en un mismo puesto y que en los siguientes procesos caparan a un gran número de opositores e interinos a pelear por la plaza.

  2. Arturo Gonzalo del Álamo

    Hay una gran rigidez en el mercado laboral causada por el ET desde 1980.

    Esta regulación «da muchos derechos» y está totalmente apartada de cómo funcionan las personas en el mundo real.

    Esto implica que haya altas tasas de desempleo y temporalidad no deseadas. Altas tasas de desempleo implican retribuciones más bajas con carácter general.
    La temporalidad no deseada combinada con altas tasas de desempleo implica dificultades para realizar el proyecto de vida medio (una vivienda financiada con préstamo hipotecario, uno o dos hijos, un par de coches en la unidad familiar…).

    Y muchas personas creen que esos derechos son reales, exigibles en cualquier momento, pero no es así. Los empleadores no reconocen esos derechos simplemente con su invocación y la justicia es muy poco ágil y por ello en general es ineficaz.

    Por todo ello muchas personas intentan sobrevivir a través del sector público.
    Allí algunas personas esperan que funcione como el sector privado (por ejemplo: fraude –> fijeza) y se creen que se consolidan situaciones fácticas porque el ET lo permite en el sector privado. En realidad el EBEP no lo hace.

    Esta desinformación de la persona genera frustración cuando se confronta con la realidad. Se enfada porque se cree estafado o abusado, pero realmente la estafa no viene cuando uno acepta un nombramiento como funcionario interino, que sabe que es algo temporal, sino cuando ha creído los mensajes de otros (por ejemplo, organizaciones sindicales) que les «otorgan derechos» inexistentes.
    Y el abuso… el abuso es del recurso al funcionario interino por parte de las AAPP, pero no se abusa de la persona. Es un término comodín para victimizarse y dar pena para exigir derechos en las negociaciones de acceso a la condición de funcionario de carrera por la puerta de atrás (es una apelación inmoral a los sentimientos de los negociadores).
    Esto genera un trato discriminatorio y, en consecuencia, posiciones encontradas ante una situación injusta, mantenida por irresponsables y que provoca un absurdo y encendido debate donde no se dirimen cuestiones objetivas sino cómo arrimar mejor el ascua a la sardina de uno.

    Por otro lado muchos interinos de bien creen que su situación personal es extrapolable al resto de personal con la misma condición. Pero esto no es verdad. Desde RRHH he visto cómo unos han entrado con la oposición que se exige igualmente al funcionario de carrera (aunque se convocaba plaza de funcionario interino), otros con concurso y otros sin concurso ni oposición previa. No todas las situaciones son iguales.

    Lo único que igualaría a todas las personas en su acceso al sector público es la estricta aplicación de las normas vigentes. Para ello habría que exigir responsabilidades reales (con su patrimonio presente y futuro) a los funcionarios y políticos que permiten la inaplicación de las normas vigentes.

  3. Sr Chaves, gracias a que estamos en EUROPA con sus derechos y obligaciones. Mas de 3 años es fijeza. Lo mismo que en la empresa privada.

  4. Pingback: Consecuencias jurisprudenciales sobre nombramientos abusivos de interinos delaJusticia.com El rincón jurídico de José R. Chaves

  5. Com funcionario de carrera de los cuerpos auxiliar y administrativo, y interino del cuerpo superior (6 años), sólo puedo decir que se van a producir situaciones penosas. Van a ser funcionarios de carrera de subgrupos A1 personas que nunca han leido la Constitución, la Ley de Procedimiento Administrativo, Contratos, Subvenciones…sólo por ser conocidos de, o con el carnet de…Ésta gente después igual llegan a jefes de servicio con administrativos o técnicos a su servicio con un nivel técnico netamente superior. Ésto va a suceder sobretodo en algunas comunidades autónomas dónde se entra cómo interino sin prueba alguna. Van a llover recursos a la ejecución de ésta normativa, y si se acaba ejecutando, denuncias continuas a jefes de servicio, sección o negociado técnicamente ineptos. Tiempo al tiempo.

  6. Pingback: Los procesos de estabilización de interinos: ¿fin del problema? - ACAL

  7. Consolidación de plaza para los interinos, vaya regalo. He tardado 12 años en quedar fijo, a la 5° va la vencida. Hasta he perdido a un compañero por suicidio debió al estrés de las oposiciones ( había sacado dos plazas fijas en diferentes ajt.) y ahora con esta ley…. Vaya vergüenza.

    • Jorge Rivas Cid

      Alguien recuerda el significado de Estado de Derecho?
      Por cierto, excelente análisis Sr. Chaves. Cada día aprendo.

  8. Dalmacio Martín Castro

    Don J. Ramón, en ese sentido las injusticias mas absolutas las he visto y las veo con los jueces sustitutos y los Magistrados Suplentes, años dictando sentencias y ocupando plazas o destinos que nadie quiere y la inseguridad y el desprecio que reciben de algunos titulares autodenominados «pata negra, que no solo desprecian a ellos sino a los del Cuarto Turno, en fin todo lo que no entró por la vía de la decimonónica prueba de acceso libre.
    De todas formas estoy de acuerdo totalmente con usted y le doy una vez mas mi enhorabuena, que no ceje en el intento, y por supuesto que los responsables dejen de enchufar e inflar la bolsa con sus votantes , amigos, familiares y acólitos.
    Un abrazo a todos.

  9. Buenos días, vaya por delante el respeto que siento por usted como jurista y persona.
    El tema abordado es muy espinos, pues toca muchas sensibilidades, así las cosas me limito a decir que en términos generales no comparto sus puntos de vista, pero me ahorro el responder a cada uno de los puntos, por lo mencionado antes, es prolongar la discusión dónde muchos/as tienen posiciones inamovibles, así es difícil consensuar o simplemente, dialogar.
    Sólo voy a referirme a la consideración DÉCIMOPRIMERA.-, en este caso, personalmente ampliaría las responsabilidades no tan sólo de los cargos públicos, sino también de todos/as los/las funcionarios/as, pues, lamentablemente, y por deformación de la palabra burocracia, aquel o aquella que ha aprobado una oposición, e ingresa como funcionario/a, la realidad nos demuestra que asumen un puesto de trabajo vitalicio, trabajen más, menos o mediopensionista, y en casos contados con los dedos de una mano, y aun habiendo realizado tramitaciones jurídicamente aberrantes, es una quimera que se les imponga una sanción, hablo por experiencia propia, que no tiene por qué ser verdad absoluta. Saludos

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