consumidor

Paso adelante en el control administrativo de la medicina alternativa

Siempre me ha llamado la atención la llamada “medicina alternativa”. Personalmente  nada tengo que objetar contra quienes consiguen producir el efecto placebo en quien lo necesita.

Lo que me molesta es que existan desaprensivos, vendedores de crecepelo al estilo del oeste, y personas que trafican con la necesidad de encontrar soluciones a problemas de salud, aunque lo que me parece más sangrante es quienes “venden” su producto como alternativa excluyente de la medicina tradicional.

Por eso, me agrada la reciente sentencia de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2021 (rec. 2783/2020) que, de forma contundente, impone a estos establecimientos la necesaria y previa autorización administrativa. Al menos que se controle la formación, lo que recetan o indican, lo que anuncian y la transparencia en servicios que prestan.

Dicha sentencia interpreta el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, es regular las bases del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y afirma:

De modo que, a los efectos examinados, se trata de centros sanitarios, aunque presten servicios que no respondan a los propios de la ortodoxia médica, sino a la denominada medicina alternativa o no convencional, pero que tienen una indudable finalidad terapéutica, pues aplican remedios para el tratamiento de enfermedades o de dolencias. Por lo que en el caso examinado, se constata, por la Sala de instancia, que tras una visita de la inspección al expresado centro, «The Body Garage», se realizaban actividades de osteopatía, quiromasaje, acupuntura y terapias naturales, aunque en ese momento no se estaban aplicando a pacientes. Y que se practicaban sin la correspondiente autorización.”

Y afirma con lucidez:

La relación de ese tipo de actividades terapéuticas sobre las personas tiene una directa relación con la salud, de manera que a tenor del marco jurídico de aplicación, y su interpretación conforme con la naturaleza de las técnicas empleadas sobre las personas con la finalidad de curar o de proporcionar alivio, determina que resulte precisa la correspondiente autorización administrativa. En efecto, mediante este medio de intervención, se garantizan las mínimas condiciones de higiene, seguridad y calidad en la prestación de los servicios que se llevan a cabo en dicho centro, pues, insistimos, su actividad, por mucho que se aluda a su naturaleza parasanitaria, no puede desvincularse del derecho a la salud.

Hemos de subrayar que la sentencia no debe leerse con alarma, ni ampara un intervencionismo extensivo sobre toda actividad que potencialmente intente curar, aliviar o mejorar la salud, puesto que un pronunciamiento genérico de este tenor conduciría a una condena anticipada a infinidad de actividades inocuas, festivas o naturales que no deben caer bajo el estigma del abuso de la buena fe del ciudadano y su seguridad. Lo impiden el favor libertatis, la presunción de bondad, la reserva de legalidad para prohibir derechos preexistentes.

Entiendo que la sentencia fija doctrina casacional con alcance limitado y en relación al sustrato probado del caso concreto, de manera que ahora se desplazará el debate, no a la norma jurídica cuyo alcance ha quedado fijado con doctrina casacional, sino a la prueba en vía administrativa y contencioso-administrativa de las condiciones reales y riesgos específicos de cada actividad, así como sus pretensiones terapéuticas que derivan de su publicidad y gestión. Como siempre. la cenicienta de la actividad probatoria se alza en la princesa de los litigios.

En fin, con esta sentencia, personalmente creo que se da un paso adelante. Bien está la liberalización de actividades inocuas, pero con la salud y las esperanzas no se juega. No se trata de prohibir tales actividades sino de controlarlas. He ahí un bonito ejemplo de la incidencia del derecho administrativo sobre las libertades, no para recortarlas, sino para armonizarlas con el interés general.

Y es que, como comenté en mi blog de vivencias: Iluminados, milagreros y aprovechados: no, gracias.

fraude

10 comments on “Paso adelante en el control administrativo de la medicina alternativa

  1. martinquixada@gmail.com

    Caminando hacia un Estado totalitario con el nihil obstat del Supremo.
    Vender tomillo, romero, aceites esenciales o dar quiromasajes necesita licencia sanitaria
    Dentro de poco pediran licencia para deambular o incluso respirar.
    Y se cargan las libertades humanas con la ayuda de sus oficiales defensores. Pobre humanidad. Mejor subvencionar grandes meteoritos como dice el dinosaurio de la ONU que soportar esta agónica extinción de la libertad. Para poca salud mejor ninguna.

    • Pilar Perez

      No pasa nada por vender tomillo, el problema viene cuando el vendedor asegura que ese tomillo cura el cáncer. Ahí se produce un engaño con consecuencias a veces muy graves

    • Anónimo

      Se empieza por estas cosas… Damos una vuelta más de tuerca con el pasaporte sanitario y continuamos para bingo. Ahora papa Estado empieza a tutelar a los enajenados ciudadanos. Eso sí, en aras de preservar la salud pública, corrupta ésta hasta la médula por las farmacéuticas. Cuyos tentáculos llegan a muchos estómagos agradecidos…

  2. Muchas gracias martinquixada@gmail.com por tu comentario, en todo caso me gustaría precisarte que en el centro en concreto al que se refiere la sentencia del Supremo se publicitaban las actividades de osteopatía, quiropraxia y quiromasaje, que parecen ir un poco más allá de vender tomillo, romero o aceites esenciales.

    En todo caso, un quiromasaje necesita unas condiciones ergonómicas y de salubridad mínimas para el público, con lo que no está de más exigir esos requisitos para el libre desempeño de la actividad parasanitaria.

    • Martin

      A un despacho de abogados le podemos clasificar de sanitario y hacerle la vida imposible bcon requisitos de una clínica. El Supremo es sensible al lobby sanitario y estómago agradecido. El mundo real es muy crudo.

  3. José Jiménez Valle

    Pues yo lo voy a ponerlo más difícil ya entrados en el tema.- Realizo actividad jurídica y en ella introduzco intencionadamente lo que se denominan terapias alternativas, es decir, hago una mezcla que aquí sería largo de explicar, pero lo cierto que da resultado para todas las partes implicadas.- Me consta que muchos juristas hacen lo mismo de forma inconsciente sin ellos darse cuenta, pero que sus clientes quedan muy contentos de los resultados.- Pues en el fondo, lo jurídico interactúa en las relaciones humanas, y aquí es donde está la tarea, y se hace con normas, resoluciones diversas, y también con un componente no físico que es primo hermano del amor a las personas.

    En estos temas hay que tener presente que los grandes poderes económicos de carácter sanitario, van a frenar iniciativas más económicas que puedan evitar perder su negocio, y para ello utilizan todo su poder y una parte de su dinero.-La situación actual podría ser un ejemplo, que igual en un futuro podremos disponer de la actividad probatoria.

    Muchas gracias José Ramón por tu labor.

  4. Anónimo

    Recientemente, doctores o licenciados en Medicina, diciendo que lo son y presentándose como tales, se han posicionado abiertamente contra el calor terapéutico de las vacunas. Nadie les ha quitado su titulo de medicina, nadie ha investigado sus posibles responsabilidades en que confiados en su palabra, algunos enfermeran o murieran.
    Lo mismo sucede con los que se posicionan en cotnra de la quimioterapia y a favor de los espárragos para curar el cáncer.
    Nadie les exige responsabilidad alguna

  5. Hay veces que las sentencias, aunque sean de nuestro siempre sacrosanto Tribunal Supremo, pueden leerse del derecho y también del revés. Les podemos dar la vuelta como a un guante o a un calcetín… Esta sentencia sin muchos argumentos juridicos, y acogiendose solo a otras sentencias anteriores afirma que las actividades en cuestión deben prestarse dentro de las condiciones tecnicas y por tanto juridicas de los centros sanitarios. Afirma que la acupuntura, la medicina natural, el quiromasaje, la homeopatía… es decir las medicinas alternativas, son tratamientos sanitarios y que afectan a la salud. Sin embargo obvia que en otras resoluciones el propio Tribunal Supremo respecto de algunos tipos de productos de medicina alternativa, así los homeopaticos en los que los hay con indicación terapeutica aprobada y otros no (ejemplo STS 2306/2021 sala de lo contencioso), no les da tanta carga de actividad sanitaria. Recordemos el debate que se produjo el año pasado que quitaron del curriculum universitario los estudios de homeopatia porque consideraban que no tenían efecto terapeutico…. Posiblemente si algun laboratorio farmaceutico ve un filón en estos productos las cosas cambiaran.. el Derecho por desgracia es fruto de los sofistas.. de aquellos que podían dar la vuelta al calcetín, defender una cosa y su contrario…. Desde hace mas de cuatro decadas este país está regulando a golpe de intereses espureos lo que en otros paises europeos ya se pusieron a ello hace mucho tiempo .. Si decimos que la acupuntura no tiene ningun efecto sanitario ¿porque ahora tenemos que solicitar autorización para abrir un centro sanitario cuando sabemos que no nos lo darán porque la Dirección General de Sanidad no puede dar autorización para un centro sanitario de medicinas que según parece no tienen efectos terapeuticos?… respecto de la osteopatia alli ya no entro pues es cierto que la fisioterapia hoy ha cubierto un vacio legal que hace cuatro decadas no estaba cubierto.. y osteopata ya es algo serio… pero ¿quiromasaje? no me digan que las personas que dan masaje -quiromasajistas- en los balnearios tendrán que disponer de la titulación de fisioterapeuta o similar… no me digan que los masajistas de los equipos de futbol que salen con el hielo y el spray para aliviar en lo poco que pueden el patadon que han dado al defensa central tienen que tener titulo de fisioterapia… Es un grave problema que a veces demonializamos lo alternativo porque los intereses espuereos de algunos los señalan al grito inquisidor ¡masaje pues brujeria, a la hoguera!… efectivamente los milagreros y aprovechados deben ser sacados del sistema, pero no todas las actividades alternativas deben soportar lo mismo….. debemos escuchar las noticias del telediario pero no solo sus titulares….

  6. El sexador de gárgolas

    Esto de la medicina alternativa es como lo de los usos alternativos del Derecho.

    Sin embargo mucho más me preocupa en estos momentos la Medicina y el Derecho oficiales, lacayos orgullosos o siervos forzosos de un régimen que va camino de ser de esos en donde lo que no es obligatorio está prohibido. Me refiero en concreto a esos medicamentos experimentales que nos quieren vender como panacea de eficacia probada, en base a los cuales nos quieren obligar a llevar un documento de adhesión al régimen cuya carencia nos impedirá viajar o acceder a determinados establecimientos.

  7. Anónimo

    otro paso hacia atrás

Responder a AnónimoCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo