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¡Es la prueba, estúpido!

La frase «¡Es la economía, estúpido! hizo célebre a Bill Clinton en 1992, como eslogan frente al competidor por la presidencia, George Bush, para alertar de lo que realmente importaba y no la palabrería. Pues bien, sin ningún afán estigmatizador, podríamos parafrasearlo para explicar a infinidad de litigantes la razón de la pérdida del litigio. A veces el demandante o la administración demandada, o codemandado, dotan a sus escritos de alegaciones de primorosos alardes de erudición jurídica, que se convierte en pura artillería de fogueo, pues lo que decidirá el litigio es una cuestión de prueba. En otras palabras, el buen derecho es condición necesaria, pero no siempre suficiente para que la sentencia lo ampare.

Dos tercios largos de los litigios se zanjan sobre dolorosos razonamientos de sentencias contencioso-administrativas del siguiente tenor: «le correspondía la carga de la prueba y no lo cumplió», «omisión de puntos de hecho a probar y/o ausencia de medios de prueba en sus escritos de demanda y/o contestación», «no ha desvirtuado la presunción de prueba», «omitió solicitar el complemento del expediente», «podía aportar documentación bajo la facilidad probatoria y no lo hizo», «no solicitó aclaraciones de la pericia», «no solicitó prueba pericial judicial», «se limitó a aportar un testimonio documentado sin llamar a declarar al testigo firmante», «no aprovechó a proponer contraprueba tras la contestación a la demanda», «no recurrió el auto que denegaba la prueba», «calificó erradamente la prueba», etcétera.

Lo triste no son esos reproches velados a alguna de las partes, sino que es el punto de apoyo sobre el que se alza la sentencia que estima o desestima el recurso, en contra de quien subestimó la necesidad, carga o valor de la prueba. Tuve ocasión de tratar el funcionamiento de la mente del juez ante la cosecha probatoria en el Capítulo IV de mi libro » Cómo piensa un juez. El reto de la sentencia justa»(Wolters kluwer,2021) en lo que titulé «Las arenas movedizas de los hechos».

E incluso mi última obra se esforzó en condensar la inmensidad de criterios judiciales sobre prueba, en formato manejable, titulado: «Breviario jurisprudencial de la prueba en la Justicia administrativa»(Ed.Amarante,2021). Solo queda que abogados y letrados públicos se tomen en serio la prueba y se adentren en los recodos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y de la supletoriedad limitada de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es cierto que para quienes sufren el descalabro probatorio con el machetazo de la sentencia, existe el frágil consuelo de considerar que la belleza del litigio es el debate jurídico, que el derecho material es noble y el derecho procesal es plebeyo… pero lo que importa a las partes de un litigio es ganar. Y como he dicho infinidad de veces, ganar un litigio sin tener la justicia de su parte, por azares procesales, da una alegría inversamente proporcional al cabreo de quien lo pierde por esos mismos azares, teniendo toda la razón de fondo.

En todo caso, el  Colegio de Abogados de Murcia, ha tenido la amabilidad de invitarme a ofrecer una ponencia de dos horas, nada menos, sobre los aspectos esenciales de la prueba contencioso-administrativa que tendrá lugar el próximo día 24 de noviembre (miércoles) de 16:30 a 19:30 horas, y que intentaré amenizar online con un formato didáctico y visual. Irá seguido de dos breves intervenciones complementarias de expertos abogados, y debate final. Un marathón sobre la prueba, al que podrán asistir online los que deseen matricularse antes de las 12:00 horas del 23 de noviembre, con las condiciones aquí indicadas.

Así que, a los que lo deseen, nos veremos allí, de forma virtual pero con interés real. En todo caso, con o sin asistencia, por favor, respeten las cuestiones probatorias que las sorpresas acechan en los recodos del proceso.

 

 

5 comments on “¡Es la prueba, estúpido!

  1. LUIS FRANCISCO DE LA TORRE DE LA HERA

    Sera un placer poder contar con su presencia, lastima que sea via ZOOM por estos tiempos de pandemia

  2. iñaki

    Conservo como oro en paño un ejemplar de la revista Actualidad Jurídica Aranzadi de mayo de 2001, en la que se insertó un artículo del Catedrático D. Tomás López Fragoso titulado «La carga de la prueba según el artículo 217 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil». El artículo es breve pero es toda una obra maestra. Gracias a su lectura comprendí qué significa realmente esto de la prueba de los hechos, de su carga o de qué hechos estás obligado a probar según tu posición en el proceso, y de qué opciones procesales tienes en función de lo que haga el contrario en el proceso en materia de prueba. Lo recomiendo vivamente. A veces no es necesario lanzarse a presentar pruebas como loco si dominas estos principios de la prueba.

  3. juan perez periañez carmona

    Buenos dias a JR y a todos. Estoy intentando sin èxito la inscricpciòn Mesa Redonda CA Murcia; sabèis si es solo para colegiados de allì, alguien me puede ayudar.

    • LUIS FRANCISCO DE LA TORRE DE LA HERA

      Buenas tardes.

      La inscripción en la Mesa Redonda es para todo tipo de público.

      Me exponen desde el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia que no existe incidencia alguna en la web ya que la gente se esta inscribiendo.

      En todo caso para quien tenga problemas le facilito el teléfono y extensión para localizar a Doña Teresa Navarro que les ayudara sin problema alguno.

      El teléfono es 968.900.100 y saldrá un contestador con varias opciones para desviar a los disitintos departamentos, en este caso la Biblioteca es la Extensión 2

      Cualquier duda a vuestra disposición

  4. Enrique Soler santos

    Es muy cierto; mas tampoco faltan los casos en los que a quien pierde por no haber alzado el onus probandi que le incumbía tampoco le asistía la razón en cuanto al fondo.
    En esta nuestra jurisdicción en la que cabe, siquiera en teoría, la prueba de oficio (61 LJCA, si la memoria no me falla), esas admoniciones o reproches en materia probatoria que contienen las sentencias habrían de leerse, en ocasiones, más como una apostilla didáctica que como la verdadera y única ratio decidendi.
    Mis mejores deseos para esta ponencia que se anuncia muy provechosa; la materia merece esas dos horas.

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