Constitución

La Constitución enseña, la Constitución nos conviene, la Constitución se sostiene

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La Constitución ha cumplido otro año más, y con la edad como las personas, se siente más débil, más agotada e inútil, y algunos desearían «jubilarla» o «reemplazarla», olvidando – como a las personas- los servicios prestados y si realmente pueden sustituirse para mejor.

Pero no hablamos de cambiar una decisión administrativa, ni de modificar un humilde reglamento, ni de cambiar una ley ordinaria, ni siquiera una ley orgánica, como tampoco hablamos del abuso de los decretos-leyes. Ahora parece que se agita el ruido de cambiar los cimientos del ordenamiento jurídico.

No olvidemos que pocas expresiones de supremacía normativa resultan tan elocuentes como “norma normarum”, o sea, la Constitución como fundamento y marco regulador de la producción de normas, que fija fines, contexto y fuentes de mandatos o prohibiciones, pero sobre todo, de garantías.

 Por eso, en los actuales tiempos de convulsión jurídica, muchos sentimos que se sacuden los cimientos del templo constitucional. Confiamos en que las columnas de los principios constitucionales aguanten las presiones pero eso no nos impide la inquietud. Es cierto que los movimientos sísmicos de las fuerzas políticas desatadas son pruebas de resistencia del edificio constitucional, cuyos cimientos de valores y consenso están preparados para aguantar.

Confieso que el estudio y la experiencia me han hecho venerar la Constitución. Su supremacía sobre el poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial y también, sobre el poder del mismísimo Tribunal Constitucional, como garantía de un mínimo común denominador para toda la sociedad, que se identifica como cultura con valores propios y reglas comunes de convivencia.

Quizá por un sentimiento psicológico de apego, o pragmático de aversión al cambio, me he convencido de que no debería jugarse con la Constitución. De que el espacio elástico para la experimentación y el cambio era el Derecho administrativo (la Constitución permanece y el Derecho administrativo pasa, a la inversa que lo que declaraba Otto Mayer).

Por eso, cuando siento que cada vez están más cerca los obuses políticos de la Constitución, me alarma y me siento como niño perdido sin su mamá.

Sobre esta cuestión en mi último libro, Derecho administrativo Vivo (Wolters kluwer,2021) expongo gráficamente mi opinión sobre si debe o no reformarse la Constitución

La respuesta es similar a la de si debe un paciente someterse a una operación quirúrgica de riesgo: deberá aceptarla si es necesaria por existir intereses vitales en juego, si los cirujanos están preparados y siempre que sus condiciones de salud y del hospital apunten al momento idóneo.

Y cito la autorizada voz del catedrático de derecho administrativo, Santiago Muñoz Machado, que en una entrevista expresó con claridad la perspectiva a a mi juicio correcta:

La Constitución tiene 42 años y necesita ser retocada. No hay ningún texto legal, y menos la Constitución que pueda vivir eternamente, perenne sin cambios. La nuestra la hemos estudiado mucho y ha demostrado que tiene algunas grietas, algunas sobrevenidas que podrían estar mejor reguladas y otras originarias, defectos que están desde el principio. Yo mantengo mi opinión, junto con la mayor parte de mis colegas constitucionalistas o administrativistas. La Constitución necesita ser repasada y reformada. Otra cosa son las coyunturas políticas. Ahora estamos viviendo una fragmentación de la representación política y una coyuntura en la que no es recomendable iniciar un proceso de reforma constitucional. No tenemos suficiente tranquilidad y está muy desorientada la clase política acerca de qué es lo que quiere y creo que nunca tendremos una reforma constitucional con el consenso que existió cuando se aprobó la Constitución» (Diario de Córdoba 10-20).

Por eso, el problema no es si se puede y debe modificarse la Constitución, ya que es incuestionable que se puede modificar y es aconsejable que se modifique puntualmente para afrontar la chapa y pintura que necesita a los cuarenta años ya superados desde su aprobación. Clarividente era el juicio del pueblo francés en la Constitución revolucionaria de 1793 cuando afirmó que “Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, a reformar y a cambiar su Constitución. Una generación no tiene derecho a someter a sus leyes a las generaciones futuras…”.

Basta constatar el enorme cambio de la sociedad española de la década de los ochenta del pasado siglo XX y de la que vendrá en la tercera década del presente siglo XXI.

Particularmente pienso que el régimen electoral y el régimen autonómico precisan una reconversión fina, y que bien estaría plasmar constitucionalmente el derecho de acceso a internet y transparencia, así como visto lo visto, un régimen claro de poderes en los estados de emergencia sanitaria y catastrófica.

Tampoco estaría de más atribuir al Tribunal Constitucional la competencia para resolver conflictos de órganos constitucionales en situación de bloqueo por inactividad, y evitar la enojosa prolongación de las funciones – o disfunciones- del actual Consejo General del Poder Judicial.

Y como no, dejar clara la primacía del equilibrio presupuestario por encima de toda ocurrencia y mercadeo a corto plazo.

Como comenté en su día, el grandísimo problema es que la reforma Constitucional sería lo más parecido a una fiesta de botellón, donde cada partido político acudiría eufórico a hacer lo que quiere, y donde es real el riesgo de demagogia, de confundir churras con merinas, y de cortar por lo sano. Me temo que sería dificilísimo consensuar una hoja de ruta de reforma constitucional, y algunos maliciosamente cambiarían la ruta una vez iniciado el camino. A veces España parece ser el país de las maravillas, donde basta seguir el consejo del gato de Cheshire a Alicia, de que que si no importa donde se quiere llegar, todos los caminos valen; sin embargo, lo cierto es que si realmente queremos llegar a mayores cotas de bienestar y justicia, no todos los caminos sirven.

Por algo no debe olvidarse que etimológicamente Constitución, es construir, alzar, establecer entre todos… no una torre de Babel sino un palacio de Versalles en versión popular y ejemplo de armonía.

NOTA.- Y mientras tiramos de la manta constitucional, para cubrir el pecho y descubriendo los pies, o a la inversa, doy noticia de la Convocatoria de Blogs Jurídicos de Oro  2021, 3º Edición, pues está abierto el plazo para presentar candidaturas según las bases.

7 comments on “La Constitución enseña, la Constitución nos conviene, la Constitución se sostiene

  1. juan perez periañez

    B dias de nuevo, de acuerdo con que la Constituciòn necesita de unos retoques, pero fuera del a perspectiva y de la casta «polìtica». Es deseable elevar a fundamentales los derechos digitales bàsicos – neuro derechos o principios de Derecho Binario – , como ha hecho Chile. Por contra, a mi parecer sobran al menos 30 0 40 artìculos, mas propios de leyes, orgànicas o no.

  2. Jesús MC

    SEVACH, hoy es el gran día de la Constitución, CE, mejor dicho, de la Soberanía Nacional que reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, hay que releer el preámbulo de la CE para estar satisfecho de tener esta CE.
    No obstante, y quizás, ya es hora de reformar dogmas constitucionales que nos han fallado, como la Jefatura del Estado pasada que nos ha avergonzado con su comportamiento bochornoso y trasnochador, defraudando todo el espíritu de la CE, aunque coincido con Muñoz Machado y con vos en que nos es el momento (¿alguna vez lo será?) hoy hay mucha radicalidad representada en las Cortes Españolas, pero no puede dejar de abochornar cuando leo un periódico hoy mismo, por cierto, nada sospechoso de estar al servicio de confabulaciones judío masónicas, en el que relata el comportamiento indigno del Jefe del Estado anterior y de una de sus amantes, que debería haber provocado, por dignidad y por el orden político y la paz social del pueblo español, que es a lo que afectan esos comportamientos, la dimisión de los honores y distinciones con los que se le sigue protegiendo. Feliz día de la CE!
    Saludos.
    .

  3. Ricardo Narbón Lainez

    Tengo que disentir de algunas de las apreciaciones que mi estimado J.R Chaves hace de la Constitución, no siempre se puede estar de acuerdo en todo, si un paciente ha sufrido un gravísimo accidente de trafico la operación quirúrgica es necesaria sí o sí. Yo por mi parte, cambiaría algunas cosas de nuestra Carta Magna, que por edad no he votado, la primera sería alterar la prelación de los artículos del Título Preliminar y el artículo 9 pasaría a ser el 1, sobre todo para que los poderes públicos reflexionen y piensen que están al servicio del ciudadano y no al revés. Creo que la Constitución no ha garantizado la seguridad jurídica, es cierto que hay países peores pero eso no es un consuelo, tampoco las administraciones (estatal, autonómica y local) se han responsabilizado de sus tropelías con ayuda del poder judicial (v.gr. la plusvalía municipal) y la arbitrariedad ha campado a sus anchas más de una vez. Lo apuntado en el segundo comentario se debería haber cortado de raíz a las primeras de cambio por seguridad jurídica del resto de ciudadanos, por responsabilidad de la propia Jefatura del Estado y por arbitrariedad de muchos estamentos de la administración que miraron a otra parte y así con otras muchas cosas.

  4. Anónimo

    Por supuesto que me sumo a estos comentarios.me parece que está composición política y territorial da por bueno este reparto y separación no de poderes, que sería el espíritu de la consti , sino del pastel. Tienen bien repartido el pastel y cada cual tiene su queso.Quién se ha comido mi queso?.
    Con este panorama no quieren mover ni la prelación que apunta Ricardo narbona, ni una coma.
    Al tiempo.
    Carlos
    635463558

  5. Julio Rendón

    Excelente comentario

  6. José Luis

    Pues yo, una vez más, discrepo. El ordenamiento jurídico no se «oxida» como la carrocería de un vehículo sino que es un instrumento jurídico que tiene vocación de permanencia, más aún el constitucional. Recuerdo que Díez-Picazo en su monumental tratado de derecho civil que aspira a comprender todo el fenómeno jurídico en competencia con los iusadministrativistas y politólogos, se refería al ordenamiento jurídico como algo que se va decantando a lo largo del tiempo, como si de un proceso geológico se tratara. Es ahí donde radica la mayor parte de su eficacia: El corpus jurídico se impone por la autoridad que desprende y lo acertado de sus instituciones, las cuáles se han mantenido invariables en su esencia durante milenios. Una lectura actual no me lleva a a ninguna conclusión de que se encuentre desfasada sino más bien todo lo contrario, precisamente hay temas candentes en los que en su día se llegó a un soluciones de consenso tras duras negociaciones y si los debates se han convertido en problemas que más tarde se han cronificado, no se debe a una mala redacción de su texto, sino a los responsables de la crispación; y la solución tampoco pasa por sustituír un texto por otro tratando de contentar a quien nunca se dará por satisfecho. Ni creo que la cuestión del estado de alarma pase por una reforma, pues si se va a restringir derechos constitucionales se ha de adoptar el estado de excepción, con las cautelas y controles que implica, si el Tribunal Constitucional ha resulto como todos sabemos, lo que demuestra que el sistema ha funcionado y debemos felicitarnos por ello (los defensores de la libertad). Pretender lo contrario resulta absurdo (sería instrumentalizar el derecho para justificar los excesos del poder, precisamente lo contrario para lo que nació. Por último, el acceso a internet nunca se puede considerar un derecho fundamental, pues por mucho que se pretenda, no es inherente a la naturaleza humana, sin perjuicio de que las leyes que regulan el sector de las telecomunicaciones puedan contemplarlo como un principio orientador de la misma. Pero nunca puede ser considerado un derecho fundamental porque llevaría nuevamente a conclusiones absurdas, pues, por ejemplo, no se entendería por qué el derecho a al vivienda queda relegado a un derecho de carácter meramente programático y va a tener prioridad sobre el mismo (o se pretende que quede también en papel mojado).
    Por último, que la forma de Estado sea la monarquía parlamentaria o república, me temo que no va a cambiar la naturaleza humana, con el libre albedrío y las muchas debilidades. El argumento es pueril.

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