interinos

Consecuencias jurisprudenciales sobre nombramientos abusivos de interinos

Avanza por los vericuetos del congreso y senado el proyecto de ley de reducción de la temporalidad en el sector público, a expensas de enmiendas, ajustes y reorientaciones varias, sobre cuyo anuncio vertimos unas consideraciones de urgencia.

Pues bien, al margen de su recorrido y desenlace, en este mes de diciembre de 2021 se ha insistido por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo sobre la doctrina casacional vigente en la materia que a continuación resumimos con los fragmentos literales de las sentencias que pueden resultar de interés.

I.Sobre los presupuestos de situaciones de interinaje abusivo a la luz de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, la síntesis de jurisprudencia la expone la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2021 (rec. 4849/2019):

En la reciente sentencia del 30 de noviembre de 2021 (recurso de casación 6302/2018) se ha reputado abusivo el encadenamiento de nombramientos como personal estatutario no fijo para cubrir necesidades que la Administración no ha mostrado que no fuesen permanentes. También se ha dicho que carece de fundamento la aplicación de la legislación laboral respecto de la relación estatutaria por lo que no procede convertir la relación de personal interino en indefinida. Y se añadió que el mero hecho de haber sido personal interino durante un periodo de tiempo más o menos largo no implica automáticamente un daño.”

II. Sobre las consecuencias en cuanto a la estabilidad, la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2021 (rec. 7494/2019):

que quien se ha hallado en una situación de interinidad objetivamente abusiva tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Éstas -no otras- son las consecuencias actualmente contempladas en el ordenamiento español para la utilización abusiva de figuras de empleo público de duración determinada de manera. Por lo demás, todo el razonamiento hasta aquí desarrollado es de lege lata. Nada impide al legislador, si lo considera oportuno, establecer alguna clase de compensación para situaciones como la aquí examinada.

III. Sobre las consecuencias indemnizatorias, la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2021 (rec. 7494/2019):

ésta sólo tendría fundamento si mientras duró la situación de interinidad y como consecuencia de la misma se produjo una lesión física o moral, una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Pero esto -tal como esta Sala ya tuvo ocasión de explicar en las sentencias de 26 de septiembre de 2018, citadas en el auto de admisión de este recurso de casación- pasa por presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños; algo que ni siquiera se ha intentado en este caso. En otras palabras, el mero hecho de haber sido personal interino durante un tiempo más o menos largo, incluso si ha habido nombramientos sucesivos no justificados por la Administración, no implica automáticamente que haya habido un daño. La recurrida no hace indicación alguna sobre el perjuicio o la lesión que le habría ocasionado la mera circunstancia de haber sido interina.”

Con ello quedan afianzadas las claves de resolución de los litigios que se planteen o se hayan planteado sobre estas cuestiones en el ámbito contencioso-administrativo, pues poco espacio queda para la originalidad sin apartarse de lo que es derecho vigente, pues este se nutre de leyes y la jurisprudencia expuesta, que es la respuesta vigente a tiempo real.

NOTA FINAL.- Como advertí en anteriores artículos sobre estas cuestiones, pese a que se limita a ofrecer información jurídica, lamento no admitir comentarios sobre él mismo, aunque sea triste que los gritos de unos impidan la voz serena y cívica de otros. Hay otros zocos y sedes donde desahogarse, pero desde luego, no en este rincón de la red.

 

10 comments on “Consecuencias jurisprudenciales sobre nombramientos abusivos de interinos

  1. Muy buen articulo. Feliz Navidad

  2. Esta sentencia del 1 de Diciembre, preprara el camino a las no indemnizaciones a los que no superen los procesos selectivos y queden fuera, o es para todos aquellos que no se presenten y finalicen sus relaciones contractuales con la Administración?
    Gracias por exponer la cuestión del interinaje desde un punto de vista neutral y del ordenamiento existente. Es difícil mantenerse en esa posición dentro de todo el ruido.

  3. Anónimo

    Como siempre, un excelente artículo: esclarecedor hasta donde la ley y la jurisprudencia permite (e incluso un poco más allá). Le deseo una Feliz Navidad y un próspero (y productivo) año 2022. Un saludo desde Ourense.

  4. Anónimo

    gracias por compartirlo, y por lo interesante de su contenido.
    FELIZ NAVIDAD

  5. Anónimo

    Gracias, MAESTRO, por tenernos al día y hacernos menos complicada esta jurisdicción. Feliz Navidad, próspero año nuevo y mucha salud.

  6. Más claro no puede ser, felices fiestas!

  7. Llevo 12 anos haciendo el mismo trabajo para la misma empresa, saldremos a la calle!!

  8. Jordi Garcia

    Quizás después de la publicación de la Ley 20/21 del 28 de diciembre del 2021 debería actualizar esta entrada puesto que el ordenamiento jurídico ha cambiado

    • El blog tiene unos 3000 post desde su creación en 2007 así que entenderá que no procede actualizarlos, sino que basta con fijarse en la fecha de publicación. A eso se añade que nada hay que actualizar cuando se dicta una ley posterior, sino estar a su aplicación y desarrollo. El que quiera hacer precisiones que publique en revistas o en sus propios blogs, o como suelen hacer quienes se dejan llevar por emociones más que por razones, a través de las redes sociales. Saludos.

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