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Últimas novedades del año para administrativistas

Dicen que el gran artista renacentista Miguel Ángel acudía diariamente a pintar el techo la Capilla Sixtina o dirigir a sus ayudantes, pues tenía esa férrea disciplina diaria; en cierta ocasión estaba alojado en Castel Gandolfo, a casi veinte kilómetros de su obra, pero tomó con presteza su caballo, y tras llegar a la capilla, se encaramó a un andamio, trazó una sola pincelada en una esquina del fresco e inmediatamente retornó a la villa.

 Con tamaño genio solo comparto la manía de la disciplina diaria en determinadas cuestiones, y así, aunque es el último día del año, me he asomado al BOE para dedicar unos minutos a la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022 que trae algunas cuestiones sumamente interesantes para los juristas, que no es lo mismo, que venturosas.

Así, lo primero que se constata es la jungla habitual de articulado de la ley anual de presupuestos, con infinidad de reglas generales, aderezadas con datos numéricos, numerosas excepciones y como no,  excepciones de excepciones, a lo que se añade el abuso de la vieja y peligrosa locución para la seguridad jurídica ( “Sin perjuicio”), todo seguido con el postre 130 disposiciones adicionales, 7 transitorias, 2 derogatorias, 33 finales. Indigesto, sin duda.

Pero ahora me detendré en tres aspectos puntuales de interés para los administrativistas.

Primero, como siempre se aprovecha el vagón de cola de la ley anual de presupuestos (Disposiciones adicionales) para el maquillaje de leyes generales: Patrimonio, Subvenciones, General Presupuestaria, Contratos del Sector Público, Haciendas Locales,etcétera.

No vaya a ser que la seguridad jurídica nos vuelva perezosos.

Segundo. La regulación de la tasa de reposición de efectivos, ese salvoconducto para que las administraciones puedan convocar y cubrir plazas de relación indefinida en el sector público, adquiere curiosa elasticidad. En efecto, se fijan aparentes limitaciones rígidas, pero se acompañan numerosas excepciones, modulaciones y se regula un mercadeo de la tasa, contemplando la acumulación o la cesión entre administraciones y entidades.

Eso sí, la validez de la tasa de reposición (o sea, de la autorización para incorporar personal a las plantillas públicas) está condicionada a su inclusión en la Oferta de Empleo, que deberá ser aprobada antes de finalizarse cada año, y a que la convocatoria se publique oficialmente en el plazo improrrogable de tres años desde que se publique la Oferta de Empleo )art.20.Uno.2).

Nótese que no se pone límite o término al procedimiento selectivo una vez convocado, pero si no se convoca en ese plazo se producirá la caducidad. Ojo.

Tercero. Y como no, la curiosa Disposición final vigésima, que modifica la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social, reguladora de la jurisdicción social añadiendo una letra g), nueva, al art.3, que se refiere a las Materias excluidas de la Jurisdicción Social, con la siguiente redacción:

g) Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.»

Explicaremos este guerrero oculto en el caballo de Troya:

  • Tradicionalmente el deslinde entre jurisdicción social y laboral estaba claro. La Jurisdicción contenciosa se ocupaba del acceso a la condición de laboral, fijo o temporal de las plantillas públicas, pues los actos de la administración se referían a quien  “no era todavía trabajador”, sino un aspirante. En cambio,  la Jurisdicción social se ocupaba de los problemas de “quien ya era trabajador” por haber superado el acceso y formalizado contrato. De ahí derivaba que las cuestiones de impugnación de procedimientos selectivos de nuevo ingreso, pertenecían a la jurisdicción contenciosa y los de promoción interna, movilidad y contenido de derechos y deberes, a la jurisdicción social.
  • Sin embargo, el impacto de la vigencia de la Ley de Jurisdicción Social de 2011, supuso la inclusión de tres preceptos que podían dar lugar a una potencial extensión de la jurisdicción social. Por un lado, la letra n) del art.2, referido al ámbito del orden social precisaba la inclusión “respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional». Por otro lado, la precisión del apartado a) del art.3, referido a Materias excluidas:” De la impugnación directa de disposiciones generales de rango inferior a la ley y decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación”, o sea, que no se excluía expresamente a los “actos administrativos”. Y en tercer lugar, se encontraba el art.4 que extendía al a jurisdicción social la competencia funcional por conexión “al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, que estén directamente relacionadas con las atribuidas al mismo”.

El juego interpretativo combinado de estas reglas propició algunos fallos judiciales de la jurisdicción social que asumieron la competencia para enjuiciar procedimientos selectivos de nuevo ingreso de personal laboral, fijo o temporal (bolsas de empleo, contratación urgente, etcétera). El caso mereció acogimiento de la Sala Social del Tribunal Supremo, como la STS, Social del 02 de junio de 2021 (rec.1973/2020), sobre competencia social para conocer del derecho preferente a contratación procedente de bolsa de empleo municipal; o la STS, Social, de 11 de junio de 2019(rec.132/2018) sobre convocatoria de consolidación de empleo temporal de RENFE, argumentando la STS, Social de 10 de diciembre de 2019 (rec. 3006/2017) «que con la entrada en vigor de la LRJS, «la impugnación de los actos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo en materia laboral, sindical y de seguridad social es competencia del orden social, según se deduce del art. 2.n) y s), en relación con el 3.a) LRJS, lo que supone la atracción de competencias de estas cuestiones hacia el orden social».

Pues bien, para hacer volver al redil contencioso tales cuestiones,  y poner fin a ese criterio jurisprudencial, queda zanjado el tema por imperativo legal de forma tajante. Todos los procedimientos de reclutamiento de personal laboral de nuevo ingreso, sea como personal fijo o temporal, incluidas consolidaciones, y ya afecte a Ofertas de empleo, convocatorias o actos de desarrollo, quedan bajo la órbita competencial de lo contencioso-administrativo.

Subsiste en manos de la jurisdicción social el control de los principios del EBEP (Disposición Adicional Primera)  sobre procedimientos selectivos relativos a las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no son organismos autónomos ni entes públicos) con toda la dificultad que en la práctica ha comportado su aplicación a las empresas públicas, fundaciones y otros sujetos asilvestrados en reclutamiento de empleados.

Y con esta rápida noticia, me despido de ustedes hasta el año que viene.

31 comments on “Últimas novedades del año para administrativistas

  1. Ramón Bonilla

    ¡Feliz 2022! Salud para Ud. y su familia y fuerza para seguir adelante con este blog que nos sirve de guía en el proceloso mundo administrativo.

  2. Alfonso Suárez

    Buenos días. No sé si lo he escrito en algún comentario anterior, pero desde luego lo he pensado muchas veces, por lo que ante la posibilidad de haber incurrido en omisión, creo que es de justicia escribirlo: muchas gracias por este impagable esfuerzo que suponen sus comentarios y novedades cotidianas que, sinceramente, a mi me resultan de gran ayuda e inspiración en lo profesional. ¡Feliz año!

  3. Susana

    Que tenga un fabuloso 2022 y podamos seguir leyendo sus extraordinarias aportaciones, que al menos en mi caso, no sólo me sirven para ampliar y actualizar mi conocimiento, sino como decía Savater, en conmiseración solidaria, llorar sólo con un ojo ante panoramas tales, y contar con la valentía y «apoyo» de un sabio que con pluma fina dice y argumenta las cosas como son en este mundo, o sistema solar, que es la administración pública. Felices fiestas y un abrazo para usted y su familia!

  4. Eduardo Martínez

    Feliz salida y entrada de año, y muchas gracias por sus siempre atinados comentarios. Un abrazo.

  5. Anónimo

    Descansa por favor 🙏 un poco este año.psra el próximo un poco más… gracias Chaves.

  6. La Ley de Presupuestos nunca ha sido un ejemplo de «Calidad normativa».
    ¿Para cuando la regulación de la evaluación de políticas públicas?
    Siga con este magnífico Blogs.

    Feliz año

  7. Anónimo

    Gracias!! Y te deseo un muy próspero Año Nuevo 2022, a ti y a todos los compañeros de este magnífico Blog!!

    Manel Pérez

  8. Gracias y feliz año.

  9. Daniel Bellido Diego-Madrazo

    Gracias Dr. Chaves por disfrutar de sus reflexiones sobre la realidad jurídica y jurisprudencial del ámbito público.
    Le aseguro que es una forma cómoda, al menos para mí, de seguir muchos aspectos de mundo administrativo que de otro modo serían difíciles de abordar. Le ruego que no se canse y siga.
    Mis mejores deseos para este 2022, que solo podrá ser mejor que este que se va.

    Daniel Bellido.
    Abogado

  10. Ramón del Valle

    Fenomenal artículo. Como siempre.
    Espero que el 2022 mejore el actual a tod@s ¡

  11. Querido José Ramón, con mis mejores deseos para el 2022. Es difícil que superes el listón pero, conociendo tu tremenda capacidad, seguro que lo haces.
    Me permito un añadido en relación con lo que indicas sobre la reforma de la LRJS.
    Existe un auto de la Sala de Conflictos de Competencia del TS de 2020, que vendría a reiterar el criterio plasmado en sentencia de la Sala de lo Social del propio TS de 2019, considerando que la materia referida a actos preparatorios o proceso selectivo de personal laboral encuentra acomodo natural entre los litigios que discurren entre empresarios y trabajadores como consecuencia de contrato de trabajo [artículo 2 a) LRJS], que venían aplicando algunos JS e incluso la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.
    https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/02aae983d71bfaa1/20200221
    En el caso de la UAM tenemos preparado el recurso de casación núm. 3859/2021 ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS, precisamente para que se determinara si, tras la entrada en vigor de la LRJS, corresponde o no a la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competencia para conocer las controversias que se susciten sobre los actos preparatorios a la relación de trabajo o procedimientos selectivos convocados por las Administraciones Públicas en general y las Universidades públicas en particular para la contratación de personal laboral, en aplicación de la doctrina o técnica de los “actos separables” [artículo 88.2 a), b) y c) LJCA].
    ¡Sea bienvenida pues la reforma!
    Cuídate.

    • Ya ves, querido José Ignacio, va la jurisprudencia donde van las leyes con mala conciencia. ¡ Feliz año!

  12. Muchas gracias por tener una página que es mi referencia en el ámbito del derecho público. A por un 2.022 lleno de bendiciones y buenos momentos. Saludos.

  13. Anónimo

    Muchísimas gracias por sus aportaciones que siempre son muy clarificantes. Es un lujo pertenecer a este blog, gracias por su generosidad, realiza un muy trabajo. Enhorabuena!! Feliz Año 2022. Mucha salud

  14. Octavio López

    Que el 2022 traiga más disciplina como la de Miguel Ángel.

  15. Ani Domínguez

    Me encanta que en tu disciplina diaria incluyas escribir en este blog 🙂 ….. Feliz 2022!!!!

  16. Pilara

    Le deseo, Sr Chavez, que el próximo año aprenda a descansar, a no hacer nada, a ver pasar la vida sin sentirse responsable de ella. Le deseo que aprenda a aburrirse y a observar cómo trabajan los demás pensando: “estos pringadetes…”
    Feliz año 2022

  17. Anónimo

    Muchas gracias por mantenernos al día!!
    La verdad que espero a diario el momento de leer su blog!!.
    Feliz año y siga por favor con su … pasión o adición.

  18. Alicia

    Mil gracias, José Ramón por ilustrarnos con tu magnífico blog, a todos los que nos movemos profesionalmente en el proceloso mundo del derecho administrativo. Me siento muy honrada de haber compartido contigo tus inicios profesionales en el mundo de la administración. Y muy orgullosa de tu brillante condición de gran jurista, uno de los mejores de España en nuestro ámbito. Te envío un gran abrazo, con mi deseo de que 2022 sea un maravilloso año para ti y todos los tuyos. Recibe un fuerte abrazo lleno de cariño y agradecimiento de tu amiga Alicia🌟👏🏻🥂😘

    • Sabes Alicia, que te debo mucho de lo que soy.¡ un abrazo!

      • Alicia

        José Ramón me emocionas, mil gracias por considerar que te he podido ayudar de algún modo.
        Y decirte que el gran mérito es tuyo, y siempre será así. Un abrazo!!

  19. Paco Ruiz Romero

    Observo que esta Ley de presupuestos carece de disposición final referida a su entrada en vigor el 1 de enero de 2022 y me planteo la siguiente cuestión: ¿podemos entender que hay vacatio legis hasta el 18.01.2022 (20 días tras su publicación en el BOE de 29.12.2021) por aplicación de las disposiciones del Código civil sobre entrada en vigor de las normas si en ellas no se dispone otra cosa? Feliz año nuevo y un saludo desde Tarifa.

  20. Pingback: Jurisdicción y competencia : juntos pero no revueltos - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

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