De Jueces y la Justicia

El error judicial no siempre se indemniza

Quizá algunos se apresurarán a pensar que “nunca” se indemnizan, y los más informados que “casi nunca” se indemnizan. Pero errores judiciales, en expresión gallega, haberlos haylos. Hay errores que bajan bajo el control del radar de recursos de apelación o casación. Y hay errores que siguen siéndolo aunque pasen por la vía de la apelación o casación, o es esta la que los perpetra. Hay errores de hechos y de derecho (aplicación o interpretación).

La Justicia no es infalible pues los escenarios de incertidumbre acechan al más pintado.

Tómese el catedrático más prestigioso del mundo, póngasele toga, y tengan la seguridad que cometerá algunos borrones judiciales.

Tómese al juez más aplaudido mediáticamente y seguro que será criticado por la doctrina, y a la inversa.

Tómese a cualquier ciudadano para que resuelva problemas legales con lo que él considerase equidad o sentido común, y tengan la seguridad de que pronto será manteado, lapidado y expulsado.

De la Justicia de jueces profesionales podría decirse lo que decía de la democracia Churchill: “Es el sistema menos malo”.

Lo comento al hilo de un caso zanjado por sentencia reciente de la sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional que sale al paso de un curioso problema que hace reflexionar más allá del asunto concreto. Veamos.

Se le pide responsabilidad patrimonial a la Administración de Justicia por deficiente funcionamiento de la justicia. Los recurrentes eran dueños de una vivienda que sufrió dos sentencias de dos Juzgados de 1ª instancia de Madrid que le condenaron a pagar gastos de comunidad de vecinos, pese a que los jueces admitieron con ligereza la legitimación para exigir el cobro a una comunidad de propietarios equivocada. Para el recurrente era tan burdo el error padecido por las sentencias judiciales que “no estamos ante un error judicial sino ante un mal funcionamiento de la Administración de Justicia, ya que la causa de los daños deriva de la falta de actividad de la Administración de Justicia” para comprobar un dato simple que constaba en el juzgado y que era la existencia de la comunidad de vecinos que contaba realmente legitimación.

O sea, la demanda explora un cauce de indemnización directa, apostando por excluir del error jurisdiccional lo que sería un error derivado de falta de diligencia de comprobación de algo sencillo por parte de los juzgados.

Sin embargo, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 2021 (rec. 128/2021) lo desestima y aprovecha para recordar el estrecho portillo del resarcimiento frente al error judicial.

Primero, recuerda el marco constitucional:

La responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia tiene un régimen específico que difiere del general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos establecido en el artículo 106 de la Constitución Española. Así el artículo 121 de la Constitución Española proclama «los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán derecho a una indemnización a cargo del Estado conforme a la Ley».

Después distingue el camino según el origen del daño:

Tanto los daños causados por error judicial, como por el funcionamiento de la Administración de Justicia, dan derecho a una indemnización a cargo del Estado, pero la reclamación de los mismos está sujeta en nuestro ordenamiento jurídico a un tratamiento diferenciado. Mientras la indemnización por causa de error debe ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca, a tenor del artículo 293.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la reclamación por los daños causados como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia no exige una previa declaración judicial, sino que se formula directamente ante el Ministerio de Justicia, en los términos prevenidos en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial“.

Y finalmente expone el campo de la responsabilidad por errores jurisdiccionales:

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (SS de 16 de mayo de 2014 (recurso 5768/2011) con cita de las sentencias de 15 de diciembre de 2009 y 18 de abril de 2000 (recursos 289/2.008 y 1311/1996), cuando el perjuicio a indemnizar que se reclama derive de un pronunciamiento emitido por un Juez en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, tanto en la fijación y valoración de los hechos, como en la interpretación y aplicación del derecho, no puede ser cuestionado a efectos de responsabilidad patrimonial dentro del campo del funcionamiento anormal, sino que la vía para reclamarlos exige la previa declaración de error judicial, error judicial que no puede declarar esta Sala sino el Tribunal Supremo, que mantiene una interpretación restrictiva del mismo exigiendo una equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la Ley, sin que sea suficiente una lícita discrepancia frente al criterio interpretativo sostenido por los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional. El funcionamiento anormal abarca, por su parte, los defectos en la actuación de los juzgados y tribunales concebidos como complejo orgánico en el que se integran diversas personas, servicios, medios y actividades y que abarca las irregularidades cometidas en el procedimiento judicial como dilaciones indebidas, falta de ejecución de resoluciones judiciales, irregularidades en las notificaciones, pérdida o deterioro de objetos en depósito.

La sentencia es impecable en términos jurídicos y aplica la jurisprudencia y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Otra cosa es que en la práctica se ha alzado una especie de “obligación de soportar el error judicial”, lo que es congruente con la labor de cirujano del juez que afronta un escenario complejo y frecuentemente la sentencia justa es una diana móvil.

Sin embargo, bien estaría, lege ferenda, que se simplificase el cauce de resarcimiento y se otorgase alguna compensación a quien no recibe la respuesta adecuada y se constata tal error sin necesidad de acudir a otro procedimiento ante el Tribunal Supremo, claramente restrictivo. Sería el concreto caso en que no precisaría ser declarado expresamente como tal por el Tribunal Supremo en un procedimiento especial de “declaración de error judicial”, si tal error ha sido tácitamente apreciado por sentencia dictada en apelación que revoca sentencia del Juzgado, o bien por sentencia dictada en recurso de casación que declara error en la doctrina aplicada en la Sala y fija doctrina casacional contraria.

En tales casos, el particular víctima del error judicial sería, por ejemplo, en lo contencioso, el demandante o apelante en la instancia de sentencia desestimatoria, o bien sea codemandado de sentencia estimatoria en la instancia; lógicamente no debería ser compensada la Administración (que siempre debería soportar sus propios errores – poder público en sentido amplio), pero lo cierto es que actualmente la víctima del error no es compensado con la condena en costas puesto que no se aplica en la revocación de sentencias en apelación o casación, pues se entiende que sería injusto condenar a la otra parte que fue ajena al error judicial.

Por eso, considero que bien podría ser compensado al estilo de los baremos fijados por la ley de accidentes de tráfico y directamente una Ley atribuyese un derecho compensatorio con cuantía fija, según el tipo de procedimiento y materia (ej. urbanismo, 1000€; personal, 300€, etcétera). Otra alternativa sería que tal crédito se pudiese aplicar como deducción en la cuota del impuesto de la renta, o del de sociedades, si el sujeto estuviese obligado a hacer declaración.

En fin, fórmulas hay. Lo que tiene poco sentido desde mi personal opinión, elevando la mirada, es que exista una amplia regulación para imponer las costas al vencido por sentencia que razonadamente le ha privado de razón, y en cambio, no exista compensación alguna para el vencido por sentencia que sin razón, le quitó la ídem.

Lo dicho puede parecer una barbaridad, un sueño o delirio, pero no se delinque reflexionando sobre zonas frágiles pues vale como idea de debate, y de eso se trata cuando se usan estos cauces informales pero serios.

De hecho, en mi ensayo Cómo piensa un juez (ED. Bosch, 2021) doy cuenta de que la periodista Annelie KAUFMANN informa de la existencia en Alemania de un amplio debate entre abogados y jueces para fomentar la llamada cultura del error judicial, iniciativa y modelo que gira en torno a las siguientes líneas:

  • La dificultad de admisión de errores por los jueces se explica en la deformación profesional propia de quienes se suponen que deciden con acierto por su alta responsabilidad y cualificación.
  • Los recursos ante otros tribunales de superior garantía no son garantía plena de la corrección de errores, porque éstos también pueden cometerlos.
  • Para garantizar que los jueces juzguen con independencia y sin sentirse presionados por las consecuencias de sus sentencias, disfrutan de unas condiciones tan restrictivas de responsabilidad que nunca soñaron tener los empresarios, los abogados ni las centrales nucleares.
  • Los jueces cuentan en ocasiones con la complicidad involuntaria de los abogados, pues puede que éstos no alerten de la existencia de una norma o jurisprudencia, y que al juez también le pase por alto.

 

11 comments on “El error judicial no siempre se indemniza

  1. Que se lo digan a Dolores Vázquez…..

  2. ROBERTO

    Ejemplo de error, aceptación del ABUSO de temporalidad SIN SANCIÓN. Error de los gordos.

  3. Ricardo Narbón Lainez

    No conozco ningún despacho especializado en negligencias judiciales y sí de otras profesiones.

  4. camboral

    Tengo sistematizado el tema del error judicial y en todo el siglo XXI, en la jurisdicción civil, la Sala 1ª solo ha estimado 22 errores, de varios cientos de demandas, si bien es cierto, todo hay que decirlo, que la inmensa mayoría de las inadmisiones lo son por errores de planteamiento, imputables a los letrados, caducidad fundamentalmente, por ser asgosto hábil, no respetar el plazo de 3 meses de interposición, no formular nulidad previa, etc., pero el concepto de error es demasiado estricto.

  5. FELIPE

    Aunque uno tienda a negar cuando no puede aceptar lo que le duele, la Justicia no puede permitirse el privilegio de la autocomplacencia y el autoengaño. Su función es la de sanar. No la de dañar, mirar para otro lado y dejar desatendido al lesionado. Negar la realidad es la forma más letal de negar la verdad. Por eso, cuando el error judicial resulta evidente es incomprensible que exista tanta traba para asumir su realidad. La base de todo sistema judicial que se precie (racional, imparcial, objetivo, humano, empático y justo) no está tanto en la certeza del acierto de sus decisiones, como en la posibilidad natural del error. Para limitarla está la vía del recurso. Y, si aún así el error no se ha evitado, para resarcirlo está la vía de su reconocimiento e indemnización. No reconocer un error grosero hace perder credibilidad al sistema, da aún mayor relevancia al error y supone acabar defendiendo la mentira -de conveniencia- frente a la verdad -incontestable aunque incómoda-. Pero, ¿de qué sirve la Justicia si es inmune a la verdad?

  6. carlos p.

    No se si fue Alejandro Nieto el que hizo un estudio sobre las sentencias condenatorias por prevaricación judicial que se habían dictado en 70 años. Creo que eran 5. Compárese con las que hay condenando a abogados (con la debida proporcionalidad). Debería hacerse otro sobre las sentencias que declaran el error judicial en 10 años y hacerse la proporción con el total de sentencias dictadas en un año (o seis meses). También es ilustrativa la doctrina sobre la legitimación en vía contencioso administrativa en los expedientes disciplinarios del cgpj (y hacerse un estudio del número de expedientes abiertos y cerrados sin más, así como las sentencias que declaran la falta de legitimidad). Un saludo.

  7. Jesús MC

    Gracias SEVACH por traer este tema y sentencia.

    Error judicial, haberlos, (como dice SEVACH) haylos, pero prima el corporativismo para apreciarlos, la estadística es clara, la tragedia que se crea con una sentencia errónea, también.

    Por qué una sentencia errónea tiene que perdurar for ever (hasta la eternidad) con la regulación existente?
    Ese debería ser el debate y no la entelequia que se ha creado (reconocer el error judicial por la sala especial del TS), luego (si está vivo el actor), acudir en reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Consejo de Ministros y, (si sigue vivo) indemnización, pero cuál. ¿Cómo se cuantifica este coste que supone el pecaminoso camino pretendidamente resarcitorio?, que por cierto, deja a la realidad judicial declarada incólume a modo de realidad virtual, pues para mi es un FALLO DEL SISTEMA!
    Salud!

  8. Pingback: Errores judiciales: haberlos haylos - ACAL

  9. Mas pronto que tarde muchos legisladores, jueces, abogados, procuradores, secretarios judiciales y satélites se tendrán que quedar en su casita, se comerán la toga y las puñetas, sobre todo los que cometen errores gracias a la IA que esta golpeando la puerta. Cuanto dinero, tiempo y complicaciones nos vamos a ahorrar.

  10. Un error en la justicia es inaceptable, cualquier justificación es inaceptable. Asi debería ser y asi sera gracias a la IA. Nos vemos en la cola del paro.

Responder a carlos p.Cancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo