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La Responsabilidad Médico-Sanitaria al salón de los espejos: el VI Congreso Internacional sobre el Derecho de Daños

Si hay una materia universal para la abogacía es la responsabilidad por daños, y si hay una materia espinosa es la responsabilidad derivada de actividad médico-sanitaria.

Está en juego lo más valioso para el ser humano: la salud propia o de familiares. Ya se trate de asistencia sanitaria privada o pública, los profesionales se juegan su prestigio y la ciudadanía su confianza en el debido servicio.

La responsabilidad médico-sanitaria se expande por todos los confines del derecho. Se manifiesta en la responsabilidad civil de centros hospitalarios y profesionales privados. En la responsabilidad patrimonial de la sanidad pública. En la eventual intervención de la jurisdicción penal con pronunciamientos condenatorios civiles o sentando hechos probados para fundamentar acciones de esta naturales. Y como no, el derecho de seguros está presente para afrontar el reto de valorar algo tan vaporoso como es el daño moral, la vida o la integridad física.

En definitiva, un semillero de problemas incesantes, que se ha visto avivado con el impacto de la pandemia sobre la asistencia sanitaria debida, sus retrasos, prioridades, fracasos y aciertos.

De ahí, la oportunidad del VI Congreso Internacional sobre el Derecho de Daños: La Responsabilidad Médico-Sanitaria, que tendrá lugar el día 16 de marzo de 2022 en Úbeda (Jaen).Un evento abierto a todos con lo que nos interesa a todos.

Me enorgullece que me hayan invitado a participar con una ponencia titulada significativamente: Viaje a la mente del juez que afronta la responsabilidad sanitaria: juicios, prejuicios y atajos mentales. O sea, intentaré abrir la caja negra de las decisiones judiciales sobre la materia.

Sin embargo, lo realmente importante, como en los grandes viajes de la vida, es la compañía, porque el Programa cuenta con auténticos maestros de la disciplina, con bisturí jurídico para diseccionar la responsabilidad médico-sanitaria, en todas su vertientes: civil, penal y contencioso-administrativa, e incluso con apuntes filosóficos y psicológicos.

Creo que el evento constituye una extraordinaria oportunidad para abrir espacios de debate y arrojar luces sobre un territorio que jamás está colmado.

Confesaré que llevo veinte años dictando sentencias contencioso-administrativas, buena parte en materia de responsabilidad patrimonial derivado de la atención sanitaria, y puedo confesar que pocas partes del cuerpo humano y patologías no han sido expuestas ante mí con crudeza, y pese a la experiencia, cada caso siempre me resulta distinto y me genera reflexiones preocupantes, pues:

  • las luces de la ciencia no iluminan las sombras de las limitaciones del territorio de la salud precaria;
  • las mismas patologías dan lugar a distintas prácticas y responsabilidades;
  • el consentimiento, medios tecnológicos, calendarios, terceras opiniones, protocolos : ¿ ayudan o estorban al acierto del caso concreto?
  • la concurrencia de peritos solventes con distintas conclusiones sobre mismo paciente dejan perplejo a cualquiera;
  • la fijación de indemnización es el reto más escurridizo que puede ponerse sobre la mesa del juez;
  • los mismos casos con distintos abogados, peritos o jueces dan distinto resultado;
  • ¿cuántos casos ni siquiera llegan a sede judicial porque la víctima o familia, no quiere, no sabe o no puede reclamar?

y como no, tras dictar sentencia, las dudas siempre acechan sobre el acierto o error: ¿se habrá exonerado a un facultativo negligente y dejado indefenso a un paciente de buena fe?, ¿o se habrá condenado a un facultativo inocente y enriquecido a un paciente pícaro?, ¿se habrá acertado con la indemnización o siempre resultará excesiva para el condenado y corta para el demandante?,¿ puede culparse al facultativo de no ser infalible?, ¿ o a la sanidad pública por no poder. costear todos los medios y terapias?, ¿acaso la ciencia médica, como diría Nietzsche, está más allá del bien y del mal?

Lo cierto es que la responsabilidad sanitaria da mucho de sí y trasciende las fronteras. Allí donde hay médicos y abogados, hay litigios y jueces emplazados a resolverlos. Desde Tokio a Estambul, pasando por Moscú y Berlín, y de Coruña a Cartagena, la sanidad acaba en el ring de la justicia.

Pondré un ejemplo real, aunque extremo y humorístico, para aligerar la seriedad.

El Tribunal Supremo del Estado de Washington dictó sentencia en el asunto Woo vs Fireman’s Fund Insurance Co. (2009). Un odontólogo demandó a su compañía de seguros (Fireman’s) por no defenderlo contra una reclamación de un paciente por negligencia profesional. El caso de negligencia surgió porque Woo, durante un procedimiento quirúrgico dental, colocó colmillos de jabalí en la boca del paciente como una «broma pesada» a expensas del paciente. Fireman’s argumentó que no debería defender a Woo, ya que tal «broma» queda claramente fuera de lo que constituye la práctica de la odontología según la política. Sin embargo, la Corte Suprema del estado de Washington concluyó que la aseguradora tenía el deber de defenderlo porque toda actuación dentro de la clínica sobre el paciente encajaba en la práctica de la odontología y en la responsabilidad del médico.

  • [ Personalmente creo que en ese caso la mejor defensa era un buen acuerdo y pagar sin litigar, aunque quizá el paciente le pidió los mejores colmillos, sin distinguir; o el facultativo le advirtió que con prisas era el único material disponible; o quizá el médico se justificó en investigaciones o en que no había alternativa; o en que el precio pagado era tan barato por eso precisamente…¡ quién sabe! ].

Lamentablemente la realidad sanitaria es más triste, y no es cosa de broma, pues los pequeños y grandes errores desembocan en juzgados y Salas. Nadie litiga por capricho, sino por dolor, por aliviar penas o compensar menoscabos. A partir de ahí, los foros judiciales están cuajados de procedimientos triangulares: pacientes (o herederos), médicos (de la sanidad pública y privada) y aseguradoras (incluso la fiscalía, en penales). Cada uno luchando por su propio interés y poniendo sobre el tapete judicial o la camilla sanitaria cuestiones variadas: infracciones de lex artis, pérdida de oportunidad, demoras de atención sanitaria, errores de diagnóstico, daños desproporcionados, discusiones sobre la cuantificación del daño, etcétera. Toda una jerga forense en materia de responsabilidad sanitaria que hay que dominar para comprender el fenómeno.

De estas cuestiones se hablará en el VI Congreso Internacional que tendrá lugar en el Palacio de Congresos, Hospital de Santiago, en Úbeda, a modo del impresionante salón de los espejos de Versalles. Su director, el abogado Mariano Herrador Guardia, se ha asegurado con su buen hacer, de que todo esté a punto, en intervenciones, colaboraciones, alojamiento, eventos y publicaciones. La conexión entre ciencia, abogacía y jurisprudencia se ha logrado en anteriores ediciones y ahora le tocará pasar la prueba a la responsabilidad médico-sanitaria.

Aquí está la web del Congreso, con las puertas abiertas en la doble modalidad presencial y online, con las condiciones de inscripción.  Una excelente oportunidad desde la distancia que se abre a participantes de todo el mundo, especialmente de iberoamérica. La iniciativa cuenta con el valioso aval del Consejo General del Poder Judicial, el Consejo General de la Abogacía Española, la editorial Sepin y el Ayuntamiento de Úbeda, junto con otros colaboradores generosamente implicados en su éxito.

El auténtico éxito de un foro, como el de los grandes conciertos, no está en el escenario desde donde se exponen las ponencias sino en el auditorio, desde el que la audiencia asiste, participa y enriquece las ponencias, en este caso, abogados, peritos, letrados públicos, profesionales del seguro, jueces y profesionales de la medicina.

¡ Bienvenidos a Úbeda, en presencia u online!

 

 

3 comments on “La Responsabilidad Médico-Sanitaria al salón de los espejos: el VI Congreso Internacional sobre el Derecho de Daños

  1. El sexador de Gárgolas

    Hay un tema de innegable actualidad, como puede ser el de las futuras reclamaciones de indemnizaciones por daños y perjuicios derivadas de los efectos secundarios de determinados medicamentos en fase experimental a los que con total precipitación e irreflexión han denominado vacunas.

    Tengo entendido que no hay sobre la tierra o bajo el mar médico alguno que se atreva a prescribir tales inoculaciones expidiendo las correspondientes recetas con su nombre y apellidos, y que no hay agencia de seguros que quiera cubrir ese riesgo por considerarlo temerario. Igualmente tengo por entendido que tampoco hay Gobierno y empresa farmacéutica que se quiera hacer responsable.

    Pero, claro está, puedo equivocarme. Circulan muchos bulos hoy en día, aunque queda más cuqui (como podría decir determinada Ministra) entre los modelnos usar un anglicismo tan feo como innecesario.

  2. JESÚS SÁNCHEZ

    En el Programa de las intervenciones de este Congreso está equivocado el segundo apellido del ponente JR Chaves. Han puesto Nogales como el periodista de la época de la II República en vez de García.

  3. Pingback: La discutida apelación de sentencias sobre sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

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