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El Modelo 720 expulsado por el Tribunal de Justicia Europeo: no vale todo para recaudar

Modelo 720Por fin llegó la esperada sentencia del Tribunal de Justicia europeo sobre el Modelo 720, que plasmaba el cumplimiento de la obligación de los contribuyentes residentes en España, de informar de los bienes en el extranjero, de forma puntual y exacta, bajo la sombra de multas desorbitadas y sin el oasis de la prescripción.

Pese a que la Comisión Europea comunicó en 2017 la incompatibilidad de tal regulación con el derecho comunitario, pese a que el abogado general también reprochó esa regulación, y pese a las voces que clamaban en el desierto procedentes de académicos, fiscalistas, y de la prestigiosa Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) nada cambió el rumbo de la administración tributaria que siguió impasible al desaliento, recaudando y sancionando bajo tan frágil paraguas normativo. Veamos este varapalo.

Hemos de señalar que el recurso lo planteó la propia Comisión Europea ante el incumplimiento por España de las obligaciones derivadas en el Espacio Económico Europeo. No deja de ser preocupante que la queja venga del «fuego amigo» de una institución comunitaria y no de un contribuyente singular.

Así pues, la STJUE de 27 de enero de 2022 declara que el Reino de España incumple sus obligaciones con la Unión Europea en una triple vertiente por la solución adoptada por la Ley General Tributaria en su versión modificada por la Ley 7/2012. La Unión Europea ha hecho público un comunicado, y aquí sintetizamos los tres latigazos con que el Tribunal Europeo expulsa los mercaderes tributarios del templo de la justicia, y sus correlativas razones:

  • Por disponer que la cumplimentación imperfecta o extemporánea de la información de bienes y derechos en el extranjero comporta la consideración de rentas no declaradas “sin posibilidad en la práctica, de ampararse en la prescripción”.

FUNDAMENTO STJUE.- La Ley permite «a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado (…) La exigencia fundamental de seguridad jurídica se opone, en principio a que las autoridades públicas puedan hacer uso indefinidamente de sus competencias para poner fin a una situación ilegal»

  • Por sancionarlo “con una multa proporcional del 150% del impuesto” calculado sobre el valor de los mismos que puede acumularse a multas de cuantía fija

FUNDAMENTO STJUE.- «El tipo muy elevado de la multa proporcional establecida, que le confiere un carácter extremadamente represivo y que puede dar lugar en muchos casos, dada la acumulación de aquella con las multas de cuantía fija previstas… a que el importe total… supere el 100% del valor de esos bienes o derechos«

  •  Por sancionarlo con multas pecuniarias de cuantía fija.

FUNDAMENTO STJUE.- «La imposición de multas de cuantía fija muy elevadas ,ya que se se aplican a cada dato o conjunto de datos, van acompañadas, según los casos, de un importe mínimo de 1.500€ o 10.000€ y su importe total no está limitado (…) no guarda proporción alguna con el importe de las multas impuestas a los contribuyentes (… ante) el incumplimiento de obligaciones análogas…»

El problema no son las numerosas voces de fiscalistas y contribuyentes sometidos a la técnica tributaria de “matar pájaros a cañonazos” sino que el Tribunal Europeo da lecciones sobre principios generales del derecho como son el principio de prescripción o el de proporcionalidad.

No vale todo para recaudar y más allá de la tutela del mercado de capitales, bien estaría someter a este test de proporcionalidad otras figuras tributarias del sistema jurídico español, donde se teme más a la administración tributaria que a la pandemia. La potestad recaudatoria es legítima pero no los medios abusivos, desproporcionados o que atropellan las garantías de defensa. La tutela judicial efectiva ampara también al contribuyente.

Quousque tandem abutere, Catilina, patientia nostra?

15 comments on “El Modelo 720 expulsado por el Tribunal de Justicia Europeo: no vale todo para recaudar

  1. Buenas tardes, la verdad es que le sigo hace tiempo y tengo un problema con la Agencia Tributaria, he llegado al constitucional y mi abogado de oficio me informa que solo me queda el TSJE… ¿hay posibilidad de justicia gratuita en él? Gracias

  2. Jordi Molina

    Son 3 puntos demoledores. Otra vez que pintan la cara a la Administración.

    Se demuestra que el «vale todo» con la excusa de tasar a los «ricos», tiene poco recorrido.

    Ole por el TJUE!

  3. No le cuento cuánto esperabamos esta sentencia aquellos que hemos vivido con preocupación una declaración extemporánea. En mi caso, por una pequeña cuenta dentro la UE (ya existiendo intercambio de información bancaria) y con un saldo perfectamente lícito y tributado.
    Y por suerte en mi caso la preocupación fue limitada ya que ocurrió después de 2017 cuando ya no se imponían apenas multas.
    Pensar en esas personas a las que se impusieron multas correspondientes a casi la totalidad del saldo de esas cuentas aún me pone los pelos de punta. Recuerdo el caso de un español que habiendo trabajado toda la vida en Suiza y ya jubilado mantenía allí unos 300.000 euros, que fueron casi confiscados en su totalidad…

    Y sí, lo peor es que esta sentencia es asequible hasta para un estudiante de primero de derecho, lejos de sutilidades, solo menciona principios básicos, constitucionales!
    Y aún peor, como bien dice, es que este no es un caso aislado aunque sí de los más sangrantes.
    Menos mal que está el TJUE…

  4. Reivindicar también el trabajo de Alejandro del Campo, de DMS Consulting en la denuncia de este modelo:
    https://www.finect.com/usuario/Josetrecet/articulos/hay-presentar-modelo-720-hacienda

  5. Solo falta ahora que algún juez le de la razón a los propietarios de viviendas frente a los okupas. Desgraciadamente tendrá que ser un juez europeo, donde estas cosas no se entienden… Montoro se ha cubierto de gloria. Menudo hacendista.

  6. Carlos+Marcelo

    Un buen día, de los que nos recuerdan porqué nos dedicamos a esto.
    La primera inspección que tuve de 720, el propio funcionario me reconoció que era una prevaricación, que nunca había visto semejante disparate, pero órdenes son órdenes (ojo que no son personal uniformado).
    Sé que ha habido incluso infartos por esta desproporción, sólo pensar que un 150% de sanción, más una integración en la base imponible del último ejercicio no prescrito al marginal máximo (por lo genera 45%, en alguna CA más dle 50%), conlleva una CONFISCACIÓN de todo lo declarado ¡¡¡¡ sin prescripción posible!!!!.
    Bueno, lo anterior es más de lo mismo.
    Lo que vale es que, como bien dice Su Señoría, no todo vale.
    En mi opinión, se estamos al límite de haber impuesto «la prevaricación como método de gestión». Así las cosas, sí que es saludable que el TJUE ponga coto a esta forma de legislar, a martillazos.
    Un saludo

  7. Pilar Perez

    Y ahora, ¿qué pasa con los condenados y embargados de por vida? Caso juzgado y se sienteeeeeee

  8. Joaquin

    Ahora a esperar la próxima ley (perdón por el lapsus, quería decir Decreto Ley) de «medidas de prevención del fraude fiscal», en la que se «adapte la normativa» para salir al paso de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No lo vayamos a tratar peor, ni distinto, que como tratamos al Tribunal Supremo con las comprobaciones de valor, entradas en domicilio, etc.

  9. Ricardo Narbón Lainez

    Una vez más el Tribunal Supremo parece que llega tarde:
    ROJ: ATS 13481/2021 – ECLI:ES:TS:2021:13481A
    ROJ: ATS 13911/2021 – ECLI:ES:TS:2021:13911A
    ROJ: ATS 13484/2021 – ECLI:ES:TS:2021:13484A
    ROJ: ATS 17067/2021 – ECLI:ES:TS:2021:17067A
    ROJ: ATS 16250/2021 – ECLI:ES:TS:2021:16250A

  10. El MOD-720, resulta contradictorio por duplicar tributación, cuando solo debería ser censal para demostrar el movimiento de capital que se articula mediante declaración complementaria de patrimonio.

    Los bienes y derechos en el extranjero se pueden y deben declarar en patrimonio ubicado en el extranjero, resultando el MOD-720 doble imposición a mismos valores cuando ya se han manifestado a la delegación de hacienda autonómica, preocupada en recaudar sin pensar, ocultando la información de anterior declaración incluso al propio contribuyente.

    Estoy muy equivocado o el problema lo tiene la Agencia Tributaria con su desconexión al resto de DELEGACIONES; Catastros (urbano y rústico), Haciendas autonómicas y Haciendas locales, cada uno a su interés sin entender que son una sola entidad, Hacienda Española (¿No somos todos?).

    Modelo 714 (patrimonio) está para poner de manifiesto en forma y plazo el movimiento de capital y la capacidad económica del contribuyente (incrementos «netos»), sea en España o en la conchinchina, ante Hacienda Española (sea la que sea delegada).

  11. El MOD-720, resulta contradictorio por duplicar tributación, cuando solo debería ser censal para demostrar el movimiento de capital que se articula mediante declaración complementaria de patrimonio.

    Los bienes y derechos en el extranjero se pueden y deben declarar en patrimonio ubicado en el extranjero, resultando el MOD-720 doble imposición a mismos valores cuando ya se han manifestado a la delegación de hacienda autonómica, preocupada en recaudar sin pensar, ocultando la información de anterior declaración incluso al propio contribuyente.

    Estoy muy equivocado o el problema lo tiene la Agencia Tributaria con su desconexión al resto de DELEGACIONES; Catastros (urbano y rústico), Haciendas autonómicas y Haciendas locales, cada uno a su interés sin entender que son una sola entidad, Hacienda Española (¿No somos todos?).

    Modelo 714 (patrimonio) está para poner de manifiesto en forma y plazo el movimiento de capital y la capacidad económica del contribuyente (incrementos «netos»), sea en España o en la conchinchina, ante Hacienda Española (sea la que sea delegada).

  12. javier

    Y que hacemos ahora con los clientes que han descubierto que tenían algo de dinero en el extranjero (200.000 euros) y nunca se presentaron el modelo 720? ¿presentan el modelo 720 en 2022 y regularizan IRPF por los rendimientos de 2017 a 2020?
    Gracias por vuestros comentarios
    Javier

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