Sobre los abogados

La discutida apelación de sentencias sobre sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía

No es frecuente que los Colegios de Abogados sancionen a algún abogado por conducta reprochable porque se trata de profesión que requiere vocación, sentido de responsabilidad y sensibilidad ante lo justo. Sin embargo, cuando se producen renglones torcidos, previa tramitación de expediente disciplinario, puede imponerse la sanción de suspensión temporal del ejercicio de la abogacía, que si es confirmada en alzada por el Consejo General de la Abogacía, colocar al abogado en “dique seco” y en el duro trance de dar explicaciones a colegas y clientes de “estar castigado”.

Dado que se trata de una potestad punitiva ejercida por una administración corporativa, siempre cabe la posibilidad de recurrir la sanción ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si el Juzgado de lo contencioso-administrativo desestima el recurso, se plantea la relevante cuestión de si cabe o no recurso de apelación: ¿es cuestión de cuantía determinada vinculada a los ingresos que comporta el tiempo de suspensión, o en cómputo mensual, o es de cuantía indeterminada por el desdoro que supone, entre otras consecuencias?

La diferencia no es baladí pues de la respuesta dependen las garantías y singularmente si se tiene o no derecho a revisión con el recurso de apelación.

Es aquí donde la reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2022 (rec. 3608/2020) analiza el impacto de la suspensión de ejercicio profesional en la esfera de intereses del abogado y fija interesante doctrina casacional.

Primero constata la evolución jurisprudencial en sentido flexible a la admisión de la apelación en relación con las sanciones de suspensión de funciones de funcionarios:

Es decir, en estas sentencias se llegó a la conclusión de que en los casos de suspensión de funciones a un funcionario público la cuantía es indeterminada ya que, además de efectos susceptibles de valoración económica, la sanción de suspensión de empleo y sueldo implica consecuencias no reducibles a términos pecuniarios.

Se advierte, por tanto, una progresiva evolución en la jurisprudencia tendente a considerar que la sanción de suspensión de funciones tiene efectos que no tienen una mera trascendencia económica.

Después aborda el examen del impacto de las sanciones de suspensión de ejercicio profesional con claridad y sentido común:

blogueros abogadosConfirmando esta misma evolución jurisprudencial consideramos que la sanción a un Abogado que implica la suspensión del ejercicio de su profesión por un periodo de seis meses no tiene tan solo una dimensión económica, pues al margen de la dificultad de establecer los honorarios dejados de percibir, durante su forzosa inactividad se producen perjuicios de imposible evaluación económica al tener que desviar la defensa de sus clientes y la llevanza de sus pleitos a otros profesionales junto con la imposibilidad de asumir nuevos encargos, con la consiguiente pérdida de clientela. Consecuencias que no son susceptibles de ser evaluadas y que, en muchas ocasiones, no se exteriorizan de forma inmediata.

Como acertadamente señalan las últimas sentencias reseñadas, sería ilógico permitir que se pudiese recurrir una sanción de apercibimiento a un Abogado y, sin embargo, irrecurrible por razón de la cuantía la suspensión de funciones durante un periodo de seis meses. Y lo que es ilógico no debería tener cabida en el derecho.

Por tanto fija doctrina casacional:

En respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, consistente en determinar si en las sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía deben considerarse de cuantía indeterminada, por trascender la sanción a la mera dimensión pecuniaria, consideramos que dicha suspensión forzosa junto a un aspecto cuantificable plantea otro no susceptible de ser evaluado económicamente, por lo que la pretensión de anulación de dicha sanción de suspensión debe considerarse de cuantía indeterminada a los efectos de poder ser recurrida en apelación.

Y así, cuando se imponga una sanción de suspensión de funciones al abogado, de cualquier extensión temporal, será recurrible en apelación; y aunque la sentencia casacional no lo diga expresamente, por ambas partes, por el abogado frente a la sentencia del juzgado que la confirma, y por el Colegio o Consejo General de la Abogacía frente a la sentencia del juzgado que la anula.

AGENDA.- El próximo 11 de febrero de 2022, viernes, a las 12:00h tendrá lugar en el Aula Salinas del Edificio Histórico de la Universidad de Salamanca, en la entrañable ciudad del mismo nombre, la entrega de los galardones y menciones de honor de los Premios Blogs de Oro Jurídicos – 2021. El acto está abierto al público así como los interesados podrán participar en el ágape ulterior, con galardonados y miembros del Jurado (entre los que me enorgullece encontrarme), siempre que formulen su reserva, y una vez se confirme la disponibilidad de plaza -por límites de aforo derivados de la pandemia-, a través de la solicitud elevada al Escribano general mediante correo dirigido a escribanoquevedo@gmail.com, antes de las 12:00h. del día 4 de febrero a la dirección escribanoquevedo@gmail.com.

O con el siguiente formulario:

Asimismo está abierto el plazo para participar en el VI Congreso Internacional sobre el Derecho de Daños: La Responsabilidad Médico-Sanitaria, que tendrá lugar el día 16 de marzo de 2022 en Úbeda (Jaen), del que me hice eco en un post anterior. Un evento abierto a todos con lo que nos interesa a todos.

 

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