Humor y Administracion

Sorprendente jurisprudencia artesanal

Es normal que existan quejas de las sentencias dictadas por la Sala tercera del Tribunal Supremo, o incluso frente a cualquier sentencia de cualquier otro órgano de lo contencioso-administrativo pues, como he dicho en algún sitio, el perdedor nunca encuentra consuelo y dispara contra el pianista (que toca lo mejor que puede), y el vencedor se atribuye todo el mérito pero se queja del coste en tiempo, energías y dinero para que le reconozcan lo que veía claramente justo.

O sea, cuando se trata de actitud ante las sentencias, la mitad descontenta y la otra mitad ingrata; y si se pronuncia con estimación parcial, posiblemente todos descontentos.

No es grave este escenario crítico, porque la frustración de expectativas de los litigantes provoca decepción y enojo. Además, la dama de la justicia, parafraseando la conocida canción de Loquillo, “no vino aquí para hacer amigos”, o como me comentaba ácidamente un conocido abogado: “no quiero sentencias de celofán, ni sentencias académicas, ni dignas de ser encuadernadas, quiero fallos que acierten dándome la razón…. y si además la entiendo, me habrá tocado la lotería”.

El exceso dialéctico de este comentario solo se entiende en la clave de humor que lo expuso, pues lógicamente le repliqué que podría decirse lo mismo de las demandas o contestaciones, y ambos coincidimos en que afortunadamente las ovejas negras no dominan el rebaño de jueces ni abogados, aunque él se aferraba a lo de «cualquier tiempo forense pasado fue mejor».

Lo dicho viene al caso porque me he tropezado con una sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo que me ha hecho mirar al pasado, en una especie de “retroacción de visiones jurisprudenciales” ya que es un caso que provoca la sorpresa o la sonrisa, y me gustaría compartirla.

Los Fundamentos de Derecho literales son estos:

Se aceptan los de la resolución apelada.

Dictada sentencia en primera instancia, por la que, estimándose el recurso contencioso- administrativo interpuesto, anuló las resoluciones administrativas impugnadas por no ser conformes a Derecho, la misma es objeto del presente recurso de apelación formulado en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, y como sus alegaciones son fundamentalmente reproducción de las formuladas en primera instancia en su escrito de contestación a la demanda y las mismas aparecen rebatidas en la resolución objeto de este recurso, sin que sus sólidos y razonados argumentos, que esta Sala ha asumido, aparezcan atacados eficaz y útilmente, sin más consideraciones que la de indicar que según la parte recurrente la puerta de acceso a que se refiere la resolución administrativa impugnada tiene maneta y sin funcionamiento de electricidad, opera como un pomo cualquiera de cerradura -extremo no desvirtuado por la contraparte-, procede desestimar el presente recurso de apelación confirmando la sentencia apelada.

De tan curiosa sentencia llama la atención especialmente:

  • Las 148 palabras sin un punto seguido ni punto y aparte. Supongo que se debe a que hace dos décadas largas, la mayor parte de las sentencias se hacían a mano, con cuidada caligrafía, o quizá se dictaba al oficial de turno. Esta delicada labor tiene mucho más mérito que la técnica de nuestros tiempos actuales, donde contamos con un cómodo teclado, que permite borrar, sintetizar, y corregir la sintaxis.
  • El modo modo de resolver expeditivamente por remisión. La sentencia desestima el recurso pues “sus alegaciones son fundamentalmente reproducción de las formuladas en primera instancia en su escrito de contestación a la demanda y las mismas aparecen rebatidas en la resolución objeto de este recurso, sin que sus sólidos y razonados argumentos, que esta Sala ha asumido, aparezcan atacados eficaz y útilmente”. Hoy día, la tutela judicial efectiva lleva a incorporar siempre respuesta de cuño propio, pues todo demandante y demandado tiene derecho a una respuesta razonada en la sentencia, aunque sea reiterativa pero esforzándose en convencer.
  • El añadido de cosecha propia. Es tremendamente llamativo, pues demuestra que no es incompatible ser magistrado del Tribunal Supremo con tener los pies en el suelo, ya que literalmente advierte como razón para decidir : “que según la parte recurrente la puerta de acceso a que se refiere la resolución administrativa impugnada tiene maneta y sin funcionamiento de electricidad, opera como un pomo cualquiera de cerradura -extremo no desvirtuado por la contraparte-“. ¡Caramba, caramba! Menos mal que el Tribunal Supremo solventa el caso como el mejor de los cerrajeros. Al fin y al cabo, sentenciar es encontrar la llave que abre la puerta de la solución.

En fin, vaya mi pleno respeto a los magistrados de esa época, que posiblemente zanjaban los pleitos con admirable sentido común ante la escasez de medios, y entiéndase el presente comentario como una referencia refrescante dentro del contexto actual de aluvión jurisprudencial y tecnología.

O tempora, o mores

6 comments on “Sorprendente jurisprudencia artesanal

  1. Maria García

    Me gusta el razonamiento de su amigo. Yo también quiero que me den siempre la razón… Y si encima entiendo lo que me dicen, sobresaliente. Yo añado un punto más: si el juez es capaz de razonar bien su argumentación no dándome la razón, le pongo matrícula de honor. Sin ir más lejos, el otro día me encantó una Sentencia que me daba parcialmente la razón y en su argumentación lo razonó perfectamente. Eso me sirve para apelar con más convicción y mañana acaba el plazo para intentar ponerme a su altura, que es mucha, para explicarle a la Audiencia por qué quiero rebatir su postura.

    Es intelectualmente sano y enriquecedor, poder tener un debate jurídico sobre una cuestión y que, tanto jueces como abogados seamos lo mejor que podamos en nuestras argumentaciones. Ello hace que al menos, aunque los abogados perdamos o los jueces se equivoquen, al menos digo, habremos crecido como juristas.

    Aunque me hubiera quedado más feliz si me hubiera dado totalmente, y no parcialmente, la razón. 😀

  2. Fernando Peche

    Buenos días:

    He pensado muchas veces que sería necesario revisar las reglamentaciones de los servicios jurídicos públicos que obligan a recurrir Sentencias, salvo llevar a cabo trámites mas complejos que el propio recurso, agotando con estas actuaciones recursos de los propios servicios, de las arcas públicas (costas), de las partes contrarias y de la administración de justicia. Aquí la Sala apostó por economizar.

  3. De acuerdo en todo lo que han dicho los dos comentaristas anteriores. Y gracias por esta refrescante reflexión, José Ramón.

  4. Enrique Soler Santos

    Lo de las 148 palabras sin punto me ha recordado mi breve inmersión como estudiante en el derecho laboral de nuestros vecinos franceses. Las sentencias del equivalente de la Sala Social del Tribunal Supremo (Chambre Sociale de la Cour de Cassation, para ellos) rara vez tienen más de una página y es frecuente que no pasen de quinientas palabras en total; y por razones de estilo e históricas, son una sola frase. Toda la sentencia, antecedentes, fundamentos jurídicos y fallo, es una sola frase, llena de comas y de puntos y coma (y de peculiares «puntos y coma y aparte») pero sin un solo punto.
    Me parecía y me parece, además de práctico, deliciosamente elegante. Como botón de muestra y ya que su dimensión lo permite, copio íntegra la famosa y entretenida sentencia «citrons-bananes» (limones-plátanos) sobre modificación sustancial del contrato de trabajo. Es del 10 de mayo de 1999 pero, hasta donde sé, siguen igual en ese aspecto.
    (Me disculpo, José Ramón, por alejarme de la materia del blog. Creo que esta brevedad es característica del orden social y en cualquier caso por desgracia no me alcanzó el tiempo para estudiar allí la jurisprudencia del Conseil d’Etat, que vendría más al caso).
    No hay que subestimar, en conclusión, la elocuencia de la brevedad, tanto en escritos de parte como en sentencias.

    RÉPUBLIQUE FRANCAISE
    AU NOM DU PEUPLE FRANCAIS
    Sur le moyen unique :
    Vu l’article 1134 du Code civil ;
    Attendu que Mme X… était au service de la société Hortifruit depuis 1981 en qualité d’ouvrière agricole et était occupée principalement à la cueillette des citrons ; qu’en 1992, elle a été affectée à l’engainage des bananes ; que soutenant que ce changement d’affectation visait à la sanctionner, Mme X… n’a pas repris le travail ; qu’elle a été licenciée pour faute grave le 5 juin 1992 ; qu’elle a saisi la juridiction prud’homale pour contester le bien fondé de la rupture et obtenir paiement de sommes à titre de dommages-intérêts et d’indemnités liées à la rupture ;
    Attendu que, pour condamner la société Hortifruit à payer à la salariée une somme à titre d’indemnité de préavis, d’indemnité de licenciement et de dommages-intérêts pour licenciement sans cause réelle et sérieuse, la cour d’appel a d’abord rappelé que l’employeur a le droit de muter un salarié de poste à poste et que cette mutation peut répondre à des impératifs d’organisation du service ou trouver sa cause dans une appréciation de l’aptitude du salarié à tenir son poste à l’exclusion de toute considération relevant d’une procédure disciplinaire et que le changement d’affectation au sein d’un même service ne constitue pas une modification substantielle du contrat de travail, dès lors que le salarié demeure exactement dans la même situation du point de vue de sa qualification, de sa rémunération, de ses horaires et de son lieu de travail ; qu’elle a ensuite constaté que la salariée était rémunérée comme ouvrière agricole, qu’elle n’avait jamais été affectée à l’engainage des bananes et a décidé que le changement de poste ordonné avait une incidence sur les fonctions de la salariée, apportait une modification substantielle et non accessoire aux conditions d’exécution de son contrat de travail et que la salariée était bien fondée à refuser d’accomplir sa prestation de travail aux nouvelles conditions sans que cette initiative lui rende la rupture imputable ;
    Attendu, cependant, que l’employeur, dans le cadre de son pouvoir de direction, peut changer les conditions de travail d’un salarié ; que la circonstance de la tâche donnée à un salarié soit différente de celle qu’il effectuait antérieurement, dès l’instant où elle correspond à sa qualification, ne caractérise pas une modification du contrat de travail ;
    Qu’en statuant comme elle l’a fait, et alors qu’elle ne retient pas que la mesure prise par l’employeur correspondrait à une discrimination prohibée ou à une sanction injustifiée, la cour d’appel a violé le texte susvisé ;
    PAR CES MOTIFS :
    CASSE ET ANNULE, dans toutes ses dispositions, l’arrêt rendu le 24 octobre 1996, entre les parties, par la cour d’appel de Fort-de-France ; remet, en conséquence, la cause et les parties dans l’état où elles se trouvaient avant ledit arrêt et, pour être fait droit, les renvoie devant la cour d’appel de Fort-de-France, autrement composée.

  5. Joaquín

    Son más los descontentos que los ingratos porque con frecuencia quedan también descontentos, para desconcierto de su abogado, los clientes que ven su recurso estimado, pero no por los motivos, a su juicio indiscutibles no (lo siguiente), que ellos expusieron, sino por algún otro motivo formal u otro que ellos consideraban secundario, cosas de abogados (por ejemplo la caducidad del procedimiento sancionador). Alguno incluso ha planteado recurrir la sentencia estimatoria.

  6. Martin

    Bueno, que las ovejas negras no son mayoría en la justicia, como abogado de más de tres décadas de suplicio, digo de ejercicio, me permito discutirlo, dicho sea en estrictos términos de defensa.
    Espero en mi cuarta década de abogado, si llego a ella, pues morir es liberarse de las penas, ver la toma de Berlín judicial y el fin de esta tiranía togada de este fascinante fascismo jurisdicente que ora y embiste cuando se digna usar la cabeza Invoco para ello a mi admirado Maximilien de Robespierre como santo particular o San Robespierre.
    Por cierto la concisión no está reñida con la calidad de una sentencia o auto, demanda o contestación.
    En sus primeros tiempos el TC hacia sentencias de muy pocos folios y muy razonables. Quien te ha visto y quien te ve….

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