Burocracia

Últimas noticias de la estabilización del personal temporal

 La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, plasmó el acuerdo sindical para reducir la temporalidad en las administraciones.

  Se esperaba con avidez la dirección e impulso en su aplicación y desarrollo, así que a título meramente divulgativo me complace informar del Borrador de Criterios comunes para la aplicación del proceso de estabilización se ha hecho público. Aquí está para gozo, amargura o indiferencia, según le vaya la feria a cada interesado.

Por otra parte, dos estupendos artículos doctrinales de acceso libre y gratuito en la Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, nº21, Julio-diciembre, 2021. Uno sobre Los procesos de estabilización (Remedios Roqueta Buj) y otro sobre El abuso del nombramiento de funcionario interino y su estabilización en la administración (Josefa Cantero Martínez).

 Finalmente, para mostrar a tiempo real el estado de la cuestión, sobre las situaciones de nombramientos abusivos de personal estatutario y funcionario interino, nada mejor que leerse la sentencia de la sala contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de enero de 2022 (rec.1743/2020) que analiza con minuciosidad la normativa concurrente, la doctrina del tribunal europeo y la doctrina del Tribunal Supremo. Aquí está para consulta y análisis de los interesados, y que cada cual extraiga sus conclusiones.

Por lo demás, no efectuaré comentario o exégesis alguna sobre estas vertientes, asumiendo la célebre afirmación de Wittgenstein en su Tractatus philosophicus: “De lo que no se puede hablar mejor es callarse”.

10 comments on “Últimas noticias de la estabilización del personal temporal

  1. El Consejo del Poder Judicial, deberá prever (en este país nunca hay previsiones de nada) de lo siguiente
    800.000 Demandas tanto orden social y contencioso administrativo de empleados en Abuso, que tienen toda la razón.
    1.000.000 Demandas tanto orden social y contencioso administrativo de Fijos o funcionarios de carrera que esgrimirán que si vale una presentación de méritos para obtener plaza también vale para la promoción correspondiente, que tienen toda la razón.
    1.000.000 Demandas tanto orden social y contencioso administrativo, de Fijos o funcionarios de carrera que esgrimirán que el concurso de traslado es previo y que tienen toda la razón
    1.000.000 de demandas contra los criterios que se fijen en cualquier cosa, esto ya esta en tal momento que el que no vaya a pleito va a parecer que se aquieta a todo, y tienen toda la razón pleiteando.
    En fin, el atasco judicial que se avecina, es que para las cláusulas suelo se habilitó medios y suponían unas cuantas demandas, para esto no hay previsión alguna….y digamos que los Jueces y Magistrados, se van a ganar el sueldo a pulso…van a escribir lágrimas de sentencias a todos los que tienen razón y van a suponer millones de sentencias….más recursos y recursos….la razón jurídica la dan los Jueces, la humana la tienen todos, PERO una justicia que se va a quebrar en el tiempo, deja de ser justicia y por tanto a quien corresponda debería prever lo que corresponda….pero en este país nadie hace previsiones de nada y el justiciable tiene derecho a reclamar y que los juzgados y tribunales sean ágiles y me temo que con la futura avalancha y sin previsión alguna….(no habrá huelga de jueces, por aumento de trabajo porque no pueden ponerse en huelga….pero motivos van a tenerlos seguro)
    Que Dios reparta suerte y los Jueces y Magistrados, lo vean y la apliquen como corresponda…ellos escogieron tan difícil profesión.

    • Miguel

      Si crees que tantos funcionarios se van a mover por un concurso o por promocionar (que eso no está claro, ni mucho menos, al contrario) es que no conoces al personal funcionarial. Los interinos si que van a litigar, no pueden hacer otra cosa, pero, ¿los funcionarios?. Si se mueven 200 muchos son.

      • Anónimo

        Perdone que discrepe pero ya lo estan haciendo,y no solo ellos tambien los de turno libre.eEs inaceptable qje se regalen plazas cuando hay millones de personas que han tenido millones de convocatorias para poder sacarse la plaza…no solo van tener demandas de interinos…

  2. Anónimo

    Simplemente es una vergüenza. Regalar plazas. Dónde ha quedado la libre concurrencia, el mérito y la capacidad. ¿Para eso hemos estudiado tanto ?.

  3. Maria Jesus Casado

    El mismo Iceta reconocía en su comparecencia del Senado de octubre del 2020 que las convocatorias de estabilización no habían servido para estabilizar, Y quienes se han presentado saben bien por que : exámenes menorísticos complejos , imposibles para quienes no dediquen 8 o 10 horas a estudiar, Vamos, que no ha habido una verdadera estabilización, Por otra parte está bien que haya concurso previo, pero también que las plazas afectadas por la 20/21 no salgan a ese concurso. Finalmente, siempre se han hecho estabilizaciones mediante concurso de méritos cualdo a partidos y sindicatos ha convenido, pero cuando se gana una oportunidad semejante por movilización de mcientos de miles de personas, eso no vale, Muchas gracias, vemos la diferencia, muchos sindicatos van a ver mucha menos gente en sus clases.

  4. Las leyes las hacen los parlamentos y no son ni buenas ni malas, tampoco injustas o justas. Simplemente algunas normas generan infinidad de pleitos porque «invitan» a ello, y esta en concreto lo hace. No diré que el legislador se equivoque, su función es buscar soluciones y a su manera doy por bueno que lo intenta, sino porque se va a pervertir.
    Cuantos funcionarios de carrera o laborales Fijos aprovechando que es un proceso abierto la van a utilizar para enmascarar un traslado, al cual han anhelado durante años, (No lo sabremos pero se verá), el que aprobó hace tropecientos años…y esta esperando ese traslado que nunca llega entre CCAA o en la propia administración general, o en una universidad….ahora ve que puede optar por méritos a sacar una plaza que para él es un traslado realmente. No pueden hacerlo los cuerpos Nacionales, ya que sólo se es funcionario una sola vez, en el mismo cuerpo…pero los que no sean cuerpos nacionales pueden usarlo a modo de traslado…..si es un proceso abierto en libre concurrencia, no puedes evitar que participen. Y si esto lo extrapolamos a Laborales lo mismo ocurrirá. Serán unos miles o muchos miles. Dentro una misma CCAA ocurrirá lo mismo y en los ayuntamientos. Un ejemplo para clarificar….un policía Nacional (cuerpo nacional, sólo se puede presentar una vez, obtenida plaza lo es para siempre) pero un policía local se puede presentar todos los años a obtener la misma condición de Policía local año tras año, y ser policía local Titular y funcionario de carrera en 78 ayuntamientos y generar en 77 de ellos una vacante por excedencia, que en muchos casos se cubre por interino, (hay pocos interinos policías locales, pero haberlos haylos). Si impides que sea un proceso en libre concurrencia, entonces el T. Supremo lo tumba….es digamos todo muy complicado, y nuestros legisladores han intentado buscar solución, pero aseguro habrá infinidad de pleitos y me quedo corto.
    Espero que no ocurra que la Justicia ante la avalancha empiece a poner sentencias por impreso, todos los justiciables necesitan una sentencia que le quite o de la razón pero que sea «su caso» que el juez que toque, estudie y fundamente cada caso en concreto aunque muchos serán parecidos…..pero sería horrible atajar el atasco con sentencias por impreso, sería reventar la justicia y esperemos nunca se llegue a eso. Aunque cada día con el famoso corta y pega, se ven sentencias que que dan pena y dolor…..
    El que cometió la felonía, para todos los perjudicados, fue la administración….y ahora endosa a la Justicia el problema y que resuelvan….el TJUE ya dijo lo que había, el T. Supremo también y el T.C. ya manifestó….pues ahora que lo arreglen. la administración sale de rositas….no se ha visto ningún Director General de la F. Pública procesado, ni Consejero del Ramo, ni Ministro, ni Jefe de personal….por lo tanto, la liaron durante años, la lían y la liarán….
    El comentario no es sobre quien tiene razón, que es obvio que la tienen los perjudicados, todos ellos, el comentario es sobre la falta de previsión en el Consejo del Poder Judicial, o quien corresponda hacer previsiones sobre avalancha de pleitos….y me temo tener razón y que habrá avalancha de pleitos. La vejez me hace tener una media bola que mide el futuro….a corto plazo avalancha de pleitos, a medio plazo los jueces en general, tendrán otro motivo más para enfadarse….y a largo plazo quien le corresponda gobernar en ese largo plazo les hará una subida pequeña de sueldo para ver si así los calma y les compensa por la avalancha sufrida y haberse comido el marrón que les vienen encima.
    Todo sin ánimo de polemizar y el mayor de los respetos a sus señorías, que lo merecen y tienen difícil profesión.

  5. Anónimo

    En mi opinión, las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, que permiten a la Administración convocar por el sistema de concurso aquellas plazas que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, es inconstitucional, por vulnerar el principio de igualdad contemplado en el artículo 14 CE. Y ello, entre otras, por las siguientes razones:
    1.- Tal y como ha advertido la jurisprudencia del TC esta medida excepcional -la convocatoria a través del concurso en lugar de la oposición o concurso-oposición- sólo cabe ante situaciones verdaderamente excepcionales, como lo fue la puesta en marcha de algunas Comunidades Autónomas o de la Administración sanitaria de alguna Comunidad Autónoma (STC 27/91 o STC12/99). Como recuerda el TC esta excepcionalidad, como tal, no puede generalizarse a otros supuestos (SSTC 27/91, 60/94 o 16/98).
    2.- La Ley 20/21 justifica la aplicación de esta medida excepcional en el hecho que, durante los años 2012 a 2015, se aplicó la tasa de reposición cero, que impidió la convocatoria de procesos selectivos, incrementando la temporalidad. Los datos oficiales del INE sobre la temporalidad en el sector público desmienten la justificación dada por la Ley. Desde la serie histórica comprendida entre el 2002, se acredita una tasa de temporalidad muy alta y bastante homogénea (por ejemplo, en 2002, la tasa de temporalidad fue del 22,30%, mientras que en el periodo de aplicación de la tasa de reposición que justifica la aplicación de la medida excepcional, pasó del 23,90%, a finales de 2011 al 21,90% a finales de 2015. Por tanto, se concluyen dos cosas: la alta tasa de temporalidad no es excepcional sino que es, históricamente, endémica, y que la aplicación de la tasa de reposición no tuvo un efecto significativo sobre la misma (es más, incluso durante su aplicación la temporalidad descendió). Mal puede, por tanto, justificarse la aplicación de una medida tan excepcional sobre hechos que no respaldan su aplicación.
    3.- La culpa de la alta temporalidad no debemos buscarla en la aplicación de la tasa de reposición cero, sino en la actuación indolente de la Administración. Ésta tiene y ha tenido los medios para poder solucionar este extremo a través de oposiciones o concurso-oposición, que resultan más acordes con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Nada impide su aplicación. La STS de 29 de octubre de 2010 (rec. 2448/2008) ya puso de relieve que las Administraciones tenían la obligación de sacar a los procedimientos de acceso todos sus plazas vacantes, y que hubiera menguado enormemente la temporalidad. También disponían y disponen de procedimientos de estabilización, que no hay hecho efectivo. Por tanto, no puede limitarse el derecho fundamental al acceso a la función pública por la actuación negligente de la Administración. Cabe recordar que, a través del concurso, las personas sin experiencia tienen vetado total y absolutamente al acceso a la función pública.
    4.- La aplicación del concurso de méritos no soporta el juicio de adecuación, necesidad y de proporcionalidad strictu sensu.
    Todo lo anterior y mucho más lo tengo desarrollado en una queja al Defensor del Pueblo para que interpusiera el correspondiente recurso de inconstitucionalidad, y que solicitara la suspensión inmediata de los efectos de ambas Disposiciones en base, entre otros argumentos, a la doctrina fumus boni iuris, y a que dicha suspensión no mermaría la reducción de la tasa de temporalidad ni el interés general se vería perjudicado, atendiendo a que las Administraciones podrían acudir a otros sistemas de selección.
    Del Defensor del Pueblo, hasta ahora únicamente he recibido un sonrojante silencio, pero esta es otra historia…

  6. me ha gustado mucho la frase de: actuación indolente de la Administración, es una forma muy fina de llamar a la «indecencia» la actuación llevada a cabo durante años por muchas administraciones.
    Los justiciables no lo saben pero explico como es una Mesa General de Negociación a cualquier nivel, de la administración.
    El político «Jefe» dígase ministro o consejero, ni sabe ni quiere saber, para eso tiene alguno por debajo….Director General, Secretario de Estado u otros….que a la postre también son políticos y saben poco más que el «jefe». Ante la falta de conocimiento, han de fiarse de lo que les diga un técnico…a la postre como mínimo un Jefe de Servicio….y nos encontramos
    Que teniendo todos los presentes conocimiento de que en tal cuerpo, hay 10 vacantes, la administración propone una OEP. de 3 plazas a libre y 1 a promoción….(¿Cuáles son motivos para que sean esas cifras??) no lo sabe nadie, podían ser todas, las convocadas o no ser ningunas…ha de imponerse la capacidad de autogobierno sin sentido de la administración….la motivación inexistente, pero eso año tras año, avoca a una tasa de temporalidad indecente….Tal vez si las vacantes no están cubiertas por interinos….pero si dotadas presupuestariamente, alguien piense que ese dinero a final de año, lo pueda destinar como ya esta presupuestado como pago de salarios a ciertas productividades dadas a dedo….pero si están cubiertas por interinos, el gasto ya esta hecho y por tanto la administración lo que genera son eternos interinos….y así año tras año. A la postre tenemos muchos jueces que refrendarán la postura de la administración, aunque se recurra por falta de motivación…no importa, ya habrá Juez que diga que la capacidad de autogobierno, o la decisión superior de la administración que como lo llevaron a mesa general ya cumplieron el trámite de intento de negociación….y así durante 25 o 30 años genera la desorbitada Eventualidad.
    También existe el colectivo de EEPP, que decide y pacta soto boche, con una pequeña administración…..(sobre la rpt somos tantos, pero vamos a tener siempre varias vacantes sin cubrir) así se generan horas extras de forma indiscriminada y no aumenta el coste total presupuestado. ya que cobramos poco, mejoramos económicamente con las horas extras que no varía el total de los euros que cuesta el capítulo de Salarios….este caso no genera interinos, salvo excepciones, pero también existe.
    Los fraudes son muy diversos, también colectivos de Interinos que soto boche presionan a la administración o al técnico que luego toma decisiones arbitrarias de cómo y cuánto se lleva a OEP, durante años para que no convoques la plaza que me puedo quedar en la calle, y justo tras llevar 20 años, ahora digo que es injusto que lleve 20 años, que también este caso se produce.
    y serían muchos casos a probar como la temporalidad en las administraciones públicas ha sido expresamente creada por las administraciones….en muchísimos casos por supuestos técnicos, y ahora salen de rositas….también es cierto que existen muchos temporales que nada culpa tienen al respecto.
    Es complejo, pero puede tener arreglo…pero qué ratón le pone el cascabel al gato ? y máxime cuando tenemos Magistrados, no todos pero si algunos, que dan por buenos, los documentos que aporta la administración en la vista en el contencioso….(no se los cree nadie, salvo el técnico que de común acuerdo con el abogado de la administración fijan que justificar o no a su señoría) o Magistrados que se creen, que el expediente administrativo, que llega ordenado, todo foliado, e impoluto, es el expediente Real Real….o bien ha sido preparado y maquillado para que su señoría y las partes vean lo bien que se trabaja….en fín, no hay peor ciego que el que no quiere ver y hay Magistrados que sálvame Dios, como pueden creer a la administración….salvo que crean porque luego se promociona primero que todo habrá.

  7. Permítanme dar mi opinión. Soy funcionario interino en un Ayuntamiento desde hace 14 años. Me he presentado a dos oposiciones cuyo resultado no ha sido positivo por motivos que después expondré. Tb me he presentado a otros procedimientos temporales en otros ayuntamientos para poder estar en diversos bolsines, que he aprobado. Me considero que tengo capacidad suficiente y demostrada.
    Dicho esto, les comento. Me presenté a una oposición en un Consell Insular y después de excelentes notas en el 1r y 2º ejercicio, frente al mínimo aprobado del funcionario interino del Consell, en el 3r ejercicio el Tribunal no me quería aprobar porque el funcionario interino del Consell (compañero directo de algunos miembros del Tribunal) perdería la plaza en la fase de méritos o concurso. El resultado, fue un nepotismo absoluto y un desprecio incomprensible de mi ejercicio práctico para solo permitir acceder la concurso a su compañero. Lo denuncié ante la Consellera correspondiente y ante el presidente del Tribunal (ambas personas son Funcionarios de carrera!!!!!). Recibí el silencio como respuesta. NO ME HABLEN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, POR FAVOR!!!!…NO ME HABLEN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, POR FAVOR!!!!… NO SEAN HIPÓCRITAS!!!!…
    En otra oposición, habiendo llegado al 3r ejercicio (un práctico), resulta que algunos miembros del Tribunal (¡¡¡¡funcionarios de carrera, ojo!!!!) no competentes para resolverlo, de forma inesperada, insólita e impresentable no aceptaron la nota que los técnicos del Tribunal le ponían a mi ejercicio (incluso subiéndolo un punto más después de la revisión de examen). Para los técnicos hay algún motivo que no obedece a la argumentación técnica, generándose conflicto en el interior del tribunal porque no se entiende que no me aprueben… Pues bien, TODO ESTÁ DENUNCIADO ANTE UN JUZGADO!!!!!!….NO ME HABLEN DE CONSTITUCIONALIDAD, CAPACIDAD, IGUALDAD, ETC CUANDO EXISTE UN AUTÉNTICO NEPOTISMO Y JUEGO DE TRILEROS QUE HACEN LOS «FUNCIONARIOS DE CARRERA» PARA NO PERMITIR LA ENTRADA DE DETERMINADAS PERSONAS A LA FUNCIÓN PÚBLICA….
    Y yo que creía que había IGUALDAD. Métanse los principios de la CE por donde les quepa!!!!

  8. Anónimo

    Tengo una pregunta respecto a proceso de estabilización de empleo temporal en la AGE. ¿Se puede estabilizar un puesto de trabajo que ha sido ocupado por diferentes personas a lo largo de los años con diferentes funciones entre ellas? Si esto es posible, ¿se puede estabilizar un puesto de trabajo que realiza las mismas funciones que otro puesto de trabajo con mas antigüedad?

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