Triunfos y homenajes del Derecho Público

Rafael Fernández Valverde, el Supremo pierde otro maestro

Los magistrados, como cualquier trabajador o profesional, se jubilan. Con la toga puesta.  Ese es el momento de mirar hacia atrás y valorar la cosecha de los años empleados en zanjar conflictos y sentar doctrina. En sentirse reconfortado con los casos en que se hizo justicia y malestar por los que quedaron mal cerrados o con dudas.

Viene al caso por la jubilación de Rafael Fernández Valverde, a cuya carrera profesional como magistrado del Tribunal Supremo, y como miembro actual del Consejo General del Poder Judicial ha puesto fin el impasible BOE (9/3/2022). Se impone una sencilla pero necesaria referencia a quien ha entregado su vida al derecho, que debe valorarse como a los grandes obispos, teniendo en cuenta los frutos de su labor pastoral y dejando fuera la valoración de sus servicios al Vaticano, que como diría el filósofo Nietzsche “están más allá del bien y del mal”.

Se trata de 46 años dictando sentencias (desde 2003 como magistrado de la Sala Tercera). Quizá no tiene mérito singular poner sentencias, pero en el caso de don Rafael, lo tiene por poner “buenas” sentencias, entendiendo por tales las que hacen avanzar la lucha por el buen derecho, las que zanjan con solvencia y claridad nudos gordianos y las que son aplaudidas incluso por los vencidos. Ese es el caso de la mayor parte de las sentencias dictadas por don Rafael.

Aunque ha sido un todoterreno de la justicia administrativa, que igual se mueve por el derecho tributario que por la extranjería, justo es destacar sus aportaciones al derecho urbanístico y a la ordenación del territorio. Una disciplina compleja, donde los intereses públicos y privados rivalizan, en que la normativa estatal y autonómica concurren de forma oscura, y en la que, por añadidura, inciden altos valores de incierta longitud de onda (medioambiente, paridad de género, obras públicas de interés general, etcétera); sin olvidar que los incidentes de ejecución recortan o vacian la fuerza de la sentencia.

Ahí es donde brilla con especial fulgor la pluma de don Rafael. Donde crea sentencias con la técnica del orfebre, en que expone antecedentes, fija cuestiones y con destreza expresiva y sólida argumentación, resuelve en derecho. Nos limitaremos a citar la reciente STS de 30 de septiembre (rec.3397/2019) donde confirma la invalidez de reglamento autonómico medioambiental mediante el manejo del derecho comunitario y los principios de prevalencia, ponderación de intereses, buena administración y prohibición de desviación de poder (una sentencia laboriosa, minuciosa y cuajada de complejidad de bienes jurídicos en liza), recordando que las “obligaciones han de cumplirse en el marco del Ordenamiento jurídico en su conjunto, dictando resoluciones suficientemente motivadas —sobre todo si la Administración procede a un cambio de criterio en su política medioambiental—, siguiendo el procedimiento establecido, ajenas a la desviación de poder y de conformidad con el principio de buena administración.”

También podemos señalar la sensibilidad en materia de extranjería que destila la Sentencia de la Sala tercera de 4 de marzo de 2020 (rec.5364/2018); por un lado fija el arranque del plazo de caducidad cuando una sentencia dispone la retroacción del procedimiento, que «debe computarse, en el supuesto de retroacción del expediente administrativo a la fase de resolución del mismo ordenado por decisión judicial, desde la fecha de la comunicación de la recepción de la sentencia por parte del órgano que hubiese realizado la actividad objeto del recurso, salvo que la sentencia hubiese establecido otro plazo u otras condiciones para la ejecución de la sentencia». Además esta sentencia demuestra sus dotes de malabarista jurídico pues maneja jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y precisa que para disponer la expulsión de un extranjero no perteneciente a la UE, con permiso de larga duración, requiere “un alto nivel de motivación”.

Finalmente remontándonos en el tiempo, por su utilidad citaremos la Sentencia de la Sala Tercera del TS de 21 de octubre de 2008 (rec.6561/2004), en que maneja las consecuencias de los defectos formales, y en el caso concreto, lo convierte en vicio capital: “En síntesis, que el vicio de forma o procedimiento no es invalidante de por sí, sino en cuanto concurran los supuestos de que el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, conforme dispone el artículo 63 LRJPA , y de ahí que pueda purgarse a lo largo del procedimiento e incluso en vía contencioso- administrativa, trámite en el cual puede obviarse, por razones de economía procesal, enjuiciando el fondo del asunto, tanto cuando el mismo hubiese sido no influyente en la decisión —de suerte que ésta hubiere sido la misma—, como cuando aún sí influyente, la decisión hubiese sido correcta o incorrecta, manteniéndola en su supuesto y anulándola en el otro, y sólo apreciarse en el caso de que por existencia carezca el órgano jurisdiccional de los elementos de juicio necesarios para la valoración de la decisión administrativa.

En el supuesto de autos, y ratificando lo expuesto en la sentencia de instancia, hemos de llegar a la conclusión de que la nulidad producida lo fue de pleno derecho dado el ámbito material en el que nos situamos,(…). No podemos, pues, considerar subsanado el mismo, por cuanto antes de proceder a la autorización de las obras del camino la Confederación debió contar con la opinión y el parecer del Ayuntamiento y de los vecinos del término municipal por el que iban a discurrir los residuos sin ser los productores de los mismos. Eludir su intervención en el procedimiento y, con ello, no tomando en consideración su necesaria participación, convierte en inviable jurídicamente la decisión adoptada”.

Tampoco debemos aparcar  la prolífica producción bibliográfica de don Rafael, con artículos, colaboraciones colectivas y libros, siempre con temas de vanguardia y además usando frecuentemente títulos seductores para el lector que no están reñidos con el rigor:”No todo lo que parece es ajuar doméstico a los efectos del Impuesto de Sucesiones” Diario La Ley,Nº9704,2020)”;“La historia interminable de la presa de Itoiz”(Revista de Urbanismo y edificación, Nº 12, 2005);  en otros casos, acudiendo a rúbricas tan tajantes como valientes: “El Estado español no dio suficiente protección internacional por la muerte del cámara Couso en Irak:responsabilidad patrimonial procedente”(Diario La Ley, Nº9910,2021), o “El Consejo de Estado debe informar sobre el atún rojo”(Diario La Ley,Nº9405, 2019).

Por último, reseñaremos la capacidad de don Rafael para disertar con amenidad, en cursos, seminarios y coloquios, donde aflora un fino sentido del humor. Algo no muy habitual, pues por alguna extraña razón se tiene en sentido inversamente proporcional a la posición jerárquica en el ámbito judicial.

En definitiva, gracias don Rafael, en nombre de la comunidad de administrativistas y de tantos compañeros que agradecemos que alguien haya marcado rumbo.

No sé que tiene pensado hacer de su vida en adelante. Quizá saltar a la trinchera privada, y seguir los pasos de  esos dos gigantes de la justicia que fueron –  y son- Joaquín Huelin Martínez de Velasco y Jesús Cudero Blas.

Y aunque bien merecido tiene el descanso, bueno sería que en adelante aplicase su buena pluma, talento y sentido del humor, bien a desenredar los grandes temas jurídicos que se esconden en viejos dogmas, o bien a algo más popular, ofrecernos sus memorias de la intrahistoria de la Sala tercera del Tribunal Supremo. Veinte años de vivencia, supervivencia y ciencia, bien merecen desvelar si existen desajustes entre lo pintado y lo vivo. Seguro que no faltarán lectores ni aplausos.

Me atrevo a sugerir como debería nuestro buen cordobés con alma canaria, comenzar sus memorias con entradilla que no falla, tomando el préstamo de Cien Años de Soledad:

Muchos años después, frente al boletín que proclamaba su jubilación, el magistrado Rafael Fernández había de recordar aquella tarde remota en que le llevaron a conocer la Mezquita de Córdoba. La Mezquita era entonces un monumento cercano al río Guadalquivir con aguas diáfanas que se precipitaban por un lecho de piedras pulidas, blancas y enormes como huevos prehistóricos. El desorden urbanístico era tan patente que hería la vista y el corazón…”

 

 

9 comments on “Rafael Fernández Valverde, el Supremo pierde otro maestro

  1. Ildefonso Vergel

    Fue mi profesor de Derecho Constitucional II en la Universidad de Las Palmas allá por 1987. Un gran maestro y excelente persona. Recuerdo una anécdota que sucedió en el examen del segundo parcial: hicimos el examen en la biblioteca del CULP, en pleno junio por la tarde, con un calor tremendo, y se estropeó el aire acondicionado. Y D. Rafael, muy azorado por la situación, prometió benevolencia en la corrección, porque literalmente caían las gotas de sudor sobre el papel del examen.

  2. Esto es un homenaje, no una despedida. Goce, Señoría, del tiempo venidero, que el pasado se nota que ya lo hizo.

  3. Juan Manuel Ramos Quevedo

    Buen artículo de «despedida » se lo merece D. Rafael, pero hubo un olvido «justificado» : sus raíces de Canarias, ¿volverá a su Tierra?». Aquí lo esperamos.

    Un alumno del CULP.

  4. A este gran artículo de homenaje a D. Rafael me permito añadir humildemente que fue – y es- un gran experto, teórico y practico, en materia de silencio administrativo, especialmente en el avance del silencio positivo.

  5. Hay sentencias de don Rafael que equivalen a tratados de derecho administrativo, y que han corregido los desafueros del legislador. Gran magistrado, y justa semblanza la del autor del blog.

  6. Florenci Lázaro Betancor

    Tuve el inmenso honor de ser alumno suyo cuando impartía sus magistrales clases en el Colegio Universitario de las Palmas.

  7. Anónimo

    Gracias por el articulo…como especialista en Derecho ambiental, debo decir que le echaremos de menos. Lastima que además, no consta que haya reemplazo….

  8. Anonimo

    Magnifica persona, maravilloso magistrado y sobre todo, como decía Ray Man, mi mejor amigo. Gracias por tu amistad y por haberme salvado allá por los años 80 de una lipotimia en tu despacho de la Sala de lo Contencioso del
    TSJ. De ahí a la Clínica San Roque. Un abrazo

  9. Rafael Estrada

    Sin duda un jurista de altura, pero les recuerdo que las alabanzas desmedidas se reservan para los fallecidos. Para los vivos, hay que decir la verdad, y no creo que en este blog se acostumbre a mentir o a no decir toda la verdad. Este insigne jurista ha pasado la friolera de CATORCE años como vocal del CGPJ, con lo cual ya está dicho todo en cuanto a su proximidad al poder y sus estrechos contactos con la política. Al César, lo que es del César. A mí también me gustan sus sentencias, pero la verdad es la verdad.

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