Actualidad Procesal

Digámoslo alto y claro: La valoración probatoria está excluida del recurso de casación

Muchos saben que el recurso de casación por interés casacional objetivo en lo contencioso-administrativo, está pensado para cuestiones jurídicas y que no cabe replantear, cuestionar o quejarse por errores de valoración probatoria en la instancia.

Sin embargo, es llamativo el incesante flujo de recursos de casación que solicitan la reconsideración o corrección de hechos o valoración de prueba, cuya preparación se solicita -o que se dan benévolamente por preparados y cuya inadmisión está cantada-. Por eso, me siendo obligado a recordar nuevamente que si la sentencia de la Sala territorial o nacional, o dictada por el Juzgado, ha incurrido en un supuesto error de valoración de las pruebas, en la indebida valoración de los hechos y sus circunstancias, en dar por probado lo que no debía o considerar hecho no probado lo que debía, serán errores, pero quedarán bajo un manto de impunidad, pues pasan bajo el radar del recurso de casación: si se plantea con ese objeto, no será dado por preparado o no será admitido.

Veamos el contundente criterio de la Sala Tercera y alguna reflexión complementaria.

Escuchemos la claridad y contundencia de este reciente auto de la Sala tercera del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2022 (rec. 150/2022):

La exclusión de los recursos de casación que únicamente pretenden someter a discusión la valoración de la prueba efectuada en la instancia responde a la lógica jurídica de la nueva regulación de este recurso extraordinario, introducida por la Ley Orgánica 7/2015, en cuya virtud resultan ajenas a la finalidad del recurso de casación las controversias que se reducen a cuestiones puramente casuísticas y singularizadas, carentes como tales de una dimensión hermenéutica del Ordenamiento que permita apreciar su proyección o repercusión, al menos potencial, sobre otros posibles asuntos; como son, por principio, las impugnaciones circunscritas a la discusión sobre la apreciación por el órgano judicial de instancia de los hechos subyacentes en el pleito. De ahí que resulte plenamente lógica la regla del tan citado artículo 87 bis, párrafo 1º.

Y así en el caso concreto, que versaba sobre la apreciación probatoria de circunstancia relativa a sanción, concluye:

Pues bien, en este caso es la propia recurrente la que viene a reconocer que lo que pretende es cuestionar la valoración puramente casuística hecha por el Tribunal de instancia de sus circunstancias personales y familiares; por lo que la decisión de tener por no preparado el recurso ha de considerarse correcta y ajustada a Derecho.

Conviene precisar, en este sentido, que la regulación del recurso extraordinario de casación no habilita trámite para la práctica de pruebas a instancia de parte, por lo que los documentos que pretendió aportar la parte recurrente junto con su escrito de preparación nunca habrían podido ser tomados en consideración.

Lo deseable es que no existan errores en valoración probatoria, pero «lo que sucedió o lo que son realmente las cosas» es un territorio quebradizo (que precisa de documentos, testigos y peritos, no siempre disponibles ni siempre inequívocos), y concurre normativa procesal y jurisprudencia probatoria inestable, unido a la misteriosa «sana crítica» (a veces se trata de «sana críptica»). Por eso, hay campos como las sanciones, el justiprecio, el urbanismo o la responsabilidad patrimonial, o la verificación de hechos imponibles o presupuestos de exenciones tributarias, que suelen centran la discusión litigiosa en apreciaciones de hecho, y como tales no serán admitidas las cuestiones valorativas al paraíso del recurso de casación.

¿Qué hacer ante los inevitables errores en la valoración probatoria de sentencias que a ojos de la parte se revelan manifiestos? Pues habrá que intentar corregirlo por vías con pocas probabilidades de éxito, como son la promoción de la corrección de errores, la nulidad de actuaciones, un recurso de revisión o un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque cada una de estas «puertas de emergencia» cuenta con unos presupuestos y requisitos de admisión que son igualmente limitados y restrictivos.

Lamentablemente solo queda sufrir en silencio mientras se rumian amargas verdades:

  • el legislador así lo ha querido. Limitar el recurso de casación a cuestiones de derecho, y no a todas, solo a las jurídicas que revisten «interés objetivo».
  • la seguridad jurídica impone blindar la cosa juzgada, diga lo que diga la sentencia firme, aunque cobije errores, torpezas o injusticias.
  • el error en valoración probatoria que queda oculto y firme, a una parte perjudica pero a la otra la beneficia; no deja de ser una ironía derivada de la igualdad en la injusticia.

En suma, el ordenamiento jurídico, parafraseando el final de la célebre película «Con faldas y a lo loco», «no es perfecto» y de hecho, los juristas vivimos de esa congénita deficiencia o si se quiere, esquizofrenia: Se quiere justicia y seguridad jurídica y ambas jamás coincidirán plenamente; primero, porque no todo puede recurrirse hasta el infinito; segundo, porque los jueces no son infalibles, ni siquiera el Tribunal Supremo, pues como decía el juez Robert Jackson del homólogo estadounidense:

Los jueces del Supremo no somos los últimos por ser infalibles, sino que somos infalibles por ser los últimos Clic para tuitear

Sé que es difícil para un letrado asumir la injusticia que se ofrece a sus ojos, y más difícil explicarlo al cliente. E incluso más incómodo informarle que no cabe recurso. Verdad amarga. Pero creo que es mejor ponerse una vez rojo que ciento colorado y en vez de salir del paso abriéndole las puertas de un recurso de casación, como posibilidad para preparar y recurrir la sentencia que le perjudica, quizá debería informar al cliente de las ínfimas o nulas posibilidades de admisión. Otra cosa es que en la práctica, muchos clientes son sensibles a las castizas enseñanzas: «De perdidos, al río», «El no ya lo tengo», «El que no apuesta, nunca gana», etcétera.

16 comments on “Digámoslo alto y claro: La valoración probatoria está excluida del recurso de casación

  1. Diego Gómez Fernández Abogado

    Muchas gracias José Ramón

    Nuestro derecho procesal nos lleva cada vez más a callejones sin salida.

    Hemos asistido a la demolición del recurso de amparo.

    La regulación de la nulidad de actuaciones pugna contra las más elementales reglas de justicia. Por muy objetivo y profesional que sea, no se puede dejar resolver una supuesta vulneración de un derecho fundamental a quien la puede haber causado.

    La casación para las cuestiones jurídicas es un certiorari y no un interés casacional objetivo.

    Y la ausencia de un recurso de casación extraordinario por infracción procesal en una jurisdicción que vigila los excesos del Poder público es, simplemente, inaceptable.

    ¿Mala regulación u objetivo buscado?

    Lo que está claro es que el legislador (y no sólo él) se olvida de que primero son los ciudadanos y después las instituciones. Este gran decorado de cartón piedra en el que vamos conviertiendo nuestro Estado de derecho no respeta la Constitución que es la que nos obliga a todos.

    Un abrazo

    • Juan Ignacio Pajares

      Totalmente de acuerdo, Diego.
      Ahora bien, la solución es compleja.
      Saludos.

    • A quien Dios se la de, San Pedro se la bendiga. ¡Viva la impunidad de la Administración y la lotería judicial!
      Y que cada uno se cobre su factura como pueda
      En las sociedades feudales sigue mandando el señor del castillo

    • Si una sentencia puede ser blanca o puede ser negra y nadie puede moverlo aunque sea una injusticia flagrante¿A cuánto me sale el cuarto y mitad de sentencia favorable?
      Es solo una broma, estas cosas no ocurren en España.

  2. Juan Ignacio Pajares

    La cuestión está clara, José Ramón.
    El problema es que esto (que el TS nunca entrará a discutir la valoración de la prueba) lo saben los TSJ y la Audiencia Nacional, de tal modo que, en muchas ocasiones, prescinden de concretar la cuestión fáctica o de indicar mínimamente cómo llegan a los hechos probados, lo que supone un grave atentado para los justiciables.
    Ante estas prácticas ilícitas, ¿soluciones?, NINGUNA. No nos engañemos, por favor, no hablemos de nulidad de actuaciones: ¿el propio tribunal va a reconocer una infracción grave en «su» valoración de la prueba?; ¿aclaración de sentencia? ni mucho menos, ni está previsto para estas cuestiones (en estos casos, lo único que se consigue son fuertes condenas en costas); tampoco del Recurso de Amparo, que se admiten a trámite en torno a 1%, etc.
    Por otro lado, es claro que la función del TS es nomofiláctica. Ahora bien, para que una sentencia sea justa es imprescindible que el Derecho se apliquen los hechos realmente acontecidos. Y, fijar éstos, es una cuestión muy compleja, que requiere muchos esfuerzos y dedicación.
    En definitiva, la cuestión es muy compleja, y el que tenga una solución que lo diga alto y claro. En mi opinión, todo vendría por exigir -de verdad- una motivación fáctica exhaustiva de las sentencias. Esto quiere decir que su incumplimiento debería llevar consecuencias. Lo contrario es un brindis al sol.
    Yo creo que todos los abogados aceptamos las sentencias contrarias a los intereses de nuestros clientes cuando están verdaderamente explicadas y razonadas. Ahora bien, esto exige al Tribunal mucho tiempo y dedicación, de lo que carecen por el abundante número de asuntos de los que conocen. No nos engañemos, en España, a los Jueces únicamente se les exige cantidad, no calidad.
    Saludos.

  3. Hola José Ramón, muchas gracias por tu artículo, como siempre muy útil y pedagógico.

    Se me plantea una duda procesal, quizás elemental pero que no puedo evitar plantearte: cuándo te refieres a «¿Qué hacer ante los inevitables errores en la valoración probatoria de sentencias que a ojos de la parte se revelan manifiestos?», citas la figura de la nulidad de actuaciones, del recurso de revisión o del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional… Entiendo que en todo caso serían supuestos remedios procesales que solo se podrían accionar una vez preparado el recurso de casación y que éste fuera efectivamente inadmitido por el TS, ¿es correcto?

    Por tanto, aunque la discusión recayera estrictamente sobre la valoración de la prueba, no se tratarían de alternativas a la formalización del recurso de casación, debiendo agotarse primero esta vía casacional para poder hacer uso de esos otros mecanismos procesales excepcionales a los que te refieres, ¿estoy en lo cierto o se me escapa algún matiz importante?

    Un abrazo.

    • Carlos+Marcelo

      Justo eso estaba a punto de plantear. Si mi memoria no me engaña, y soy Economista, no Jurista, creo que para acceder al TC hay que «agotar la vía».

      Recuerdo un caso en que un Magistrado de un TSJ, se agarró un soberano enfado por haber solicitado ACLARACIÓN, al no haberse pronunciado sobre la aplicabilidad de una SENTENCIA EN CASACIÓN que se invocó intensamente, y al pedirle ACLARACIÓN sobre la cuestión (se tiene que haber pronunciado en contra), el enfado fue palpable y claramente trasladado al Auto que daba solución a la Aclaración solicitada, pese a que se le indicaba que su opinión era precisa para la casación.

      Bueno, pues es el mismo caso, si es preceptivo «agotar la vía», si se quiere acudir al TC, habrá que pasar por la casación, a sabiendas de las pocas posibilidades, pues el TC, sí puede entender de estas cuestiones.

      En fin, como Su Señoría dice, no somos infalibles. Si algo de luz nos puede aportar sobre este espinoso asunto, será agradecida, como todas las aportaciones que viene realizando.

      Un saludo. Gracias «vilarcuesta1977».

  4. JOSÉ ANTONIO IBÁÑEZ MARQUÉS

    Es curioso… pero que muy curioso… Pero: ¿NADIE PLANTEA EL Y/O LOS INNUMERABLES DELITOS DE PREVARICACIÓN JUDICIAL, COMETIDOS FAGRANTEMENTE INCLUSO A NIVEL DEL SUPREMO, ESCONDIDOS COMO «ERRORES EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS Y/O INTERPRETACIÓN DE LOS HECHOS? ¡De nada sirve plantear el recurso extraordinario de nulidad de actuaciones y el consiguiente Recurso de Amparo! (DONDE NO HAY JUSTICIA ES UN PELIGRO TENER RAZÓN. Francisco de Quvedo).

  5. Reputadísimo D. Nadie

    Me vais a disculpar, y soportad con estoicismo la crítica vertida con mucha indignación y también, eso siempre, con todo respeto.
    La jurisdicción y sobre todo los órganos colegiados superiores en la jurisdicción ordinaria, tanto como el Tribunal Constitucional, han moldeado un sistema procesal, que, para proteger su saturación y su maltrecho funcionamiento, ha olvidado la regla esencial que demandan los ciudadanos, que no es otro que el valor intrínseco y el respeto por la JUSTICIA y las posibilidades de acceder en concidiones razonables a una decisión de fondo de las cuestiones planteadas.
    Que el fondo está en la forma, ya lo veníamos advirtiendo desde hace tiempo. Ya se iniciaban algunos tímidos comentarios de los implicados, alertando de que toda infracción constitucional debería revestir el impreciso “interés casacional” o la indeterminada “especial trascendencia constitucional”. ¿Qué un Juez con pleno voluntarismo, arbitrariedad o error patente, decida y resuelva fuera de las reglas de valoración legalmente fijadas y sujetas en todo caso a la interdicción de arbitrariedad, y que un Tribunal se niegue a revisarlo so pretexto de “nomofilactismo” no se lo cree ni Rita…
    La españolísima copia del Certiorari, olvida que este, dotado en su funcionamiento de plena discrecionalidad, garantiza al menos la doble instancia que aquí se niega, permitiendo esta aberración jurídica, entregando el comodín de la comodidad y del mayor decisionismo a Magistrados sujetos al imperio de la Ley, para paliar su superlativa carga de trabajo, por falta de dotación de medios y de Jueces. Lo mismo cabe decir de modelos como el alemán, que han creado en sus Länders, órganos autenticamente constitucionales para evitar el colapso del Tribunal Cosntitucional. Aquí la vía es la inspirada por la psicopatía maltusiana: Como no hay recursos, ¡acabemos con el justiciable!
    Lo que no entiendo y de aquí la crítica, es como Abogados, Fiscales, Jueces y Magistrados, Asociaciones, Colegios profesionales… no formulan aguerrida y conjunta queja y oposición de plano, en virtud sin ir más lejos, de las previsiones constitucionales y las recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    Basta con acudir a su artículo 5.4 para advertir: “En todos los casos en que, según la ley, proceda recurso de casación, será suficiente para fundamentarlo la infracción de precepto constitucional. En este supuesto, la competencia para decidir el recurso corresponderá siempre al Tribunal Supremo, cualesquiera que sean la materia, el derecho aplicable y el orden jurisdiccional”. De aquí al artículo 24 CE, que proclama el derecho de todos a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba, que implica a los Tribunales a procurar la tutela “efectiva” sin en ningún caso producir indefensión, no hay más que un milimetro de Ley y de sentido común.
    Mucho más condimento, el art. 35 LOTC “Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.”
    Si cada recurso llevase aparejada una denuncia, y cada Tribunal actúase en consecuencia, el TEDH que postula y defiende que, si bien, los recursos son de configuración legal, cuando se establecen, estos tienen que ser efectivos, estaría más cerca de condenar este injusto y a priori antijurídico disparate, diseñado por los propios órganos judiciales para satisfacción de su prestación y bendecido por un insensible ejecutivo, en algunos casos de forma incluso un tanto subrepticia, como resulta de general conocimiento.
    Alquien aquí lo ha dicho con buen juicio, la casación es imperativa para agotar la vía previa y poder impetrar la tutela constitucional por incidente de nulidad o recurso de amparo, pero el trasbordo te cuesta, la condena en costas. Condena que en Contencioso se prodiga como otro aberrante obstáculo. Mil euritos por personación y mil euritos por oposición, que en la mayoría de casos no existe y se limita a dos líneas en el propio escrito de personación, a lo que sumamos las minutas propias de la parte, que no se ven afectadas, pues a pesar de exigir, en palabras de los Altos Tribunales, un elevado nivel técnico (consustancial a las minutas), la prestación de servicios y no de resultados, suma para el vencido otro tanto, junto con el arancel de representación correspondiente. Es decir, pongamos en la mesa cuatro mil euros para jugar una partida, con un no más de 2% de admisión y con un juez que esconde seis ases en sus puñetas… (Y esto si no hay que acudir simultáneamente al esquizofrénico régimen de la casación autonómica).
    Sinceramente, si los profesionales plantásemos cara y firme oposición, posiblemente los ciudadanos empezarían a confiar un poquito más en la Jurisdicción y en la Administración de Justicia y sus profesionales, y no se alejarían de ella como de la peste.
    Y además, sin saber cual será la próxima vuelta de tuerca en este, en teoría, estado de Derecho, que, a la vista de lo visto, está el pobre muy malito.

  6. Morgate

    Los errores flagrantes en el enjuiciamiento, aunque
    no puedan corregirse en casacion por su dimensión puramente casuistica, pueden ser enmendados, al menos en parte, mediante la demanda de declaración de error judicial. Atentos a recientes sentencias estimatorias del tribunal supremo en procedimientos de esta índole. Aún siendo una vía muy estrecha, puede ser fructífera, y recientes estimaciones lo acreditan

  7. Morgate

    Y la solución definitiva al problema que este brillante post plantea es fácil, se trata de impulsar de una vez la doble instancia en la jurisdiccion contencioso administrativa. Sólo hace falta voluntad política… nada más y nada menos

    • Muy cierto, aunque me temo que ese sendero no se desea abordar. Como alternativa bueno sería modificar la LJCA para establecer una figura similar al recurso de infracción procesal de la LEC, mutatis mutandis. Pero como bien apuntas, van leyes do quieren los reyes. Saludos

      • Pep Francisco Mir Barceló

        Siempre he pensado que cuando sólo hay una instancia debería crearse una figura, el borrador de sentencia, otorgando un plazo a las partes para que pudiesen alegar. Porque en muchos casos se cometen errores flagrantes irremediables por ninguna vía procesal por las razones expuestas en la publicación. De esta forma se garantizaría una posibilidad de defensa frente a estos errores, dando pie al redactor de la sentencia a final a corregirlo. Sé que igual es absurdo o demasiado revolucionario, pero sería tremendamente útil en la práctica.

  8. Contencioso

    Me hacen gracia muchos de los comentarios, parece existir unanimidad en que son precisas cuantas mas instancias que entren en todo, mejor, pero en realidad qué importa si al final la última ya nadie mas la revisará. Tarde o temprano tiene que haber una última y ésta bien puede equivocarse y enmendar lo correctamente hecho por la anterior – no sería la primera ni la última vez. Los abogados tienen auténtica obsesión con poder acudir a otra instancia antes de iniciar su recurso, pero si lo ganan, de repente todo es defender la única instancia y alegar todo lo posible para que se inadmita el recurso del contrario. Cuando a uno le han dado la razón, (y si es con prevaricación les da igual y lo defienden) todo es querer que el pleito se quede ahí …. ironías de la vida.

    • Juan Ignacio Pajares

      Generalización equivocada e inadmisible sobre los abogados.
      En mi caso, no deseo cuantas más instancias mejor, sino que se imparta verdadera justicia aplicando el ordenamiento jurídico con cierta uniformidad que, lógicamente, debe fijar el TS.
      Tampoco deseo que estimen mis pretensiones con prevaricación.
      Saludos.

      • Reputadísimo D. Nadie.

        Con toda la admiración, el respeto, la autoridad, la coherencia y la sabiduría demostrada por D. JR, (maestro y mentor) y como no, con toda la simpatía, la afección y el agradecimiento, que ya, por el largo tiempo siguiendo este extraordinario espacio de reflexión y debate me inspira, no obstante, me adhiero al anterior comentario del Sr. Pajares.

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