Actualidad interinos

La estabilización amparada en la Ley 20/2021: retos y respuestas

Una de las mayores preocupaciones actuales de las administraciones públicas españolas es la realización de los procedimientos de estabilización anunciados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad.

El mismo rótulo de la Ley 20/2021 es preocupante. Si una Ley anuncia “Medidas” es que incluye mandatos que afectarán seriamente a administraciones, plantillas, autoridades y empleados. Si se califican de “Urgentes” es que intenta reaccionar frente a un problema crónico, o enquistado y que no admite aplazamiento. Y si pretende “reducir la temporalidad” está advirtiendo que afectará a la vida de una masa inmensa de empleados en situación precaria bajo la supervisión del ángel guardián comunitario.

El desarrollo y aplicación de esa Ley 20/21, la “madre de las estabilizaciones”, tendrá ocupadas y preocupadas las Administraciones públicas durante un mínimo de los próximos dieciocho meses largos, pues las convocatorias de los procesos selectivos deben producirse antes del 31 de diciembre de 2022 y su resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. Zafarrancho de combate.

Veamos algo más.

Infinidad de interrogantes se plantean:

  • La sombra de la inconstitucionalidad de tal cauce: ¿realmente excepcional?, ¿fórmula ajustada a los principios constitucionales de mérito y capacidad?
  • La cuestión de su ajuste a las exigencias de la Unión Europea: ¿es medida idónea para atajar los abusos de la temporalidad en el futuro o más bien para compensar los errores del pasado?
  • La identificación de las plazas estructurales ante una inmensa casuística, especialmente en el ámbito local.
  • Precisión de los beneficiarios: el problema del personal laboral precario en plazas de funcionario y viceversa; la situación de los indefinidos no fijos, personal en categorías inferiores a las realmente desempeñadas, etcétera.
  • Determinación del calendario de actuaciones.
  • Negociación con los sindicatos de baremos y pruebas. El reto de legalidad, credibilidad y eficacia.
  • Determinación de las condiciones de valoración de méritos (En los concursos puros o fase de concurso): Qué méritos valorar, que experiencia considerar y hasta qué punto.
  • Ajuste de plantillas ante la posible llegada de personal temporal de otras administraciones y fuga del propio (fruto del «fuego cruzado» de convocatorias y principio de concurrencia).
  • Problemas presupuestarios.
  • Incidencia de la estabilización sobre Ofertas de empleo anteriores y convocatorias en curso. Reajustes, suspensiones o repeticiones.
  • Impacto colateral de la estabilización en futuros procedimientos de concursos de provisión y promoción interna.

Y como no, habrá que tener planes de emergencia:

  • Plan B para quienes no obtengan la estabilización.
  • Plan C para las reclamaciones y recursos que se plantearán frente a convocatorias, admitidos, pruebas y aprobados, junto a medidas cautelares. Y como no, si no se hace nada, los recursos por inactividad están cantados. Además sobrevolará el dron pilotado por jueces sociales y contencioso-administrativo de posibles cuestiones de inconstitucionalidad o cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia europeo.
  • Y Plan D… cómo vigilar para que no se vuelvan a repetir estas situaciones ni con funcionarios interinos ni con trabajadores temporales…

Estas y otras muchas cuestiones se han convertido en un zumbido de la colmena pública donde no es fácil la respuesta tajante y convincente. La orientación o hilo de Ariadna puede venir de tres fuentes.

De la jurisprudencia. Sin embargo, las sentencias se dictan a toro pasado y además las que se dicten a la vista de las primeras convocatorias o recursos serán a su vez enjuiciadas por la Sala tercera del Tribunal Supremo (recursos de casación) o ante el Tribunal Constitucional (recurso de amparo) o ante el Tribunal Europeo (cuestión prejudicial).

Además numerosas convocatorias y procedimientos “volarán bajo radar judicial” pues nadie los impugnará, mientras que otros serán pasto de luchas judiciales sin cuartel. Así y todo, existe una densa jurisprudencia sobre procesos selectivos que precisa el contenido del mérito, capacidad e igualdad, y marca los límites de los experimentos de estabilización (Vademécum de Oposiciones y Concursos, 2022).

De las instrucciones de las propias Administraciones públicas. No faltan ni faltarán Instrucciones de la Administración del Estado, ni de las autonómicas ni de algunas locales. Cada Administración intenta lealmente fijar su hoja de ruta para dar seguridad jurídica. La ventaja de estas Instrucciones es que no requieren para su aprobación los requisitos de leyes ni reglamentos y además una puede cambiarse por otra al gusto. Desde la perspectiva de los destinatarios, estas Instrucciones por definición no son normas y solo serán testadas judicialmente al tiempo de impugnarse los actos que las apliquen.

Junto a ello, se sitúa el esfuerzo de orientación de los sindicatos que intentan dotar de transparencia y seguridad jurídica a los procedimientos, y conseguir la cuadratura del círculo de contentar tanto a “los que quieren entrar”, con «los que ya están». En unos casos bajo la fórmula de orientaciones, en otros resúmenes, y en otros exponiendo valoraciones.

De las aportaciones doctrinales. Se dice mucho y por muchas voces autorizadas, aunque no siempre en la misma dirección (la ley 20/21 admite elasticidad interpretativa), por lo que se agradece la existencia de toda aportación consistente si se alza nítida entre el griterío. Un buen ejemplo lo ofrece este excelente trabajo de profesor de derecho del trabajo, Xavier Boltaina Fosch, titulado: «Un análisis «DAFO» de la Ley 20/2021: debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades». O la incisiva y autorizada visión de la posible inconstitucionalidad de la citada Ley, a cargo del catedrático Rafael Jiménez Asensio, Parte I, Parte II, y Parte III.

   Pues bien, como visión clara de este fenómeno jurídico («estabilización») se nos ofrece el número monográfico El Consultor de los Ayuntamientos, Mayo 2022, titulado LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN. Una solución definitiva o el origen de un futuro conflicto sin fin. Se trata de un número dirigido por Jorge Fondevila Antolín, un jurista de tremendo rigor y clarividencia, que ha sabido reclutar un puñado de valiosos colaboradores para acometer cada una de las cabezas de la hidra de la estabilización. EL SUMARIO es elocuente y se reparte en cuatro Bloques que comprenden un total de diez ponencias: Marco jurídico (Rafael Jiménez Asensio y David Ordóñez Solís); Planificación de Ofertas y Convocatorias (Javier Cuenca Cervera, Virginia Losa Muñiz y Federico A.Castillo Blanco); Desarrollo de Procedimientos de Estabilización (Joan Mauri Majós, Xavier Bolatina Bosch y Jorge Fondevila Antolín); y Régimen Transitorio y Revisión de Procedimientos (Ana Barrachina Andrés y Jesús Fuentetaja Pastor). Además ofrece diez respuestas claras y razonadas a otras tantas cuestiones prácticas sobre la materia.

No se trata de una revistilla de salón. Tampoco de un compendio de teorías. Ni un depósito de lugares comunes. No. Se trata de una monografía que en cuerpo de Revista encierra alma de Libro, por la cantidad y calidad de información que ofrece. Creo sinceramente, que su lectura evitará el baile burocrático habitual ante leyes ambiguas: Un pasito adelante, un pasito atrás, traspiés y vuelta a comenzar.

Sin duda, esta publicación es un gran acierto, muy oportuna, y se convertirá en una valiosa brújula para autoridades y para los afectados por estos procedimientos de estabilización. La seguridad jurídica agradece inmensamente esta concreta publicación.

18 comments on “La estabilización amparada en la Ley 20/2021: retos y respuestas

  1. La ley 20/2021 es totalmente inconstitucional, y tampoco se adapta a la Directiva 1999/70/CE.
    Personalmente, como funcionario de carrera de los subgrupos C2 y C1 y interino del grup A1, veo cómo voy a saltar del A1 por no tener suficiente antiguedad, y cuando vuelva a una plaza de C1, tendré compañeros que seran funcionarios de carrera de regalo, alguno de ellos sin ni siquiera conocer los principios más básicos de procedimiento administrativo, contratación o subvenciones (y lo mismo se aplica a los de los subgrupos A1 y A2).

    La ley 20/2021 infringe claramente el principio de igualdad en el acceso a la función pública, y el derecho a la igualdad. Cómo se puede alcanzar la condición de funcionario de carrera en un cuerpo para el que otros compañeros han tenido que opositar y pasar uno o varios examenes? La aplicación del 61.6 TREBEP podría tener sentido para cuerpos de nueva creación en que nunca se hubiera hecho oposición (por una sola vez), o para cuerpos en que la falta de candidatos fuera muy grande (materias muy especializadas y necesarias para el interés general).

    La solución era fácil, examenes y más examenes de aquí a 1 de enero de 2025, y no este atajo para burlar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

    Dicho esto, gracias por sus excelentes artículos, y esperamos que los tribunales y el Constitucional eviten esta injusticia.

    • Opino lo mismo que usted, pero la solución jurídica llegará tarde (espero y deseo que no) y en muchos casos mal…

    • Gran respuesta.Te animo a buscar la Asociación en defensa del turno libre, donde vamos a intentar luchar contra una de las mayores injusticias que se va a realizar en este país tanto para funcionarios como para opositores, ya que se menosprecia todo su esfuerzo, además de saltarse los principios constitucionales de igualdad-mérito y capacidad.
      Saludos

  2. Contencioso

    Será curioso ver cómo se soluciona (Sobre todo en administraciones locales con pocas plazas) el hecho de que un funcionario de carrera por ejemplo de grupo C2 de repente ya no puede promocionar internamente -como es su derecho- a C1 porque las plazas de C1 se le han dado en proceso de estabilización a ex-interinos que han accedido directamente a ellas y ahí se quedarán hasta que se jubilen. Si no comenzamos de ésta a tener en España tiroteos masivos de gente desquiciada como en los EEUU, podemos considerarnos a salvo de eso para siempre …

    • Es una impotencia brutal en mi caso que llevo 15 años en el grupo C2 sin haber existido promoción interna en la Administración Local en la que trabajo y ahora que por fin se convoca una OPE sea para regalársela a los interinos que han tenido la gran «suerte» de poder trabajar en categoria superior a la mia.

  3. Marcos

    Persona A trabajó de interino de 2005 a 2015. Posteriormente obtuvo plaza en otra Administración.

    Persona B trabajó de interino de 2015 a 2022. Por tanto, está en abuso reconocido.

    2022 se aprueba un procedimiento por el que obtendrá plaza la persona A y se irá a la calle la persona B.

    Sin palabras…

  4. Primero la ley 20/21 es una chapuza absoluta, no trata para nada de sancionar ni recoger solución al abuso producido exclusivamente por las AAPP, es solo una ley hecha para rebajar la tasa de temporalidad que exige Europa y trincar rapidito los fondos europeos Next Generation, el como es lo de menos y menos que cumpla con la jurispuridencia del TJUE, una ley que su fin es rebajar la temporalidad no puede ser pretexto para ser usada como proceso de movilidad de personal fijo de plantilla. Lo que no puede ser es que una ley de obligado cumplimiento se use de forma tan diferente en cada AAPP , unas rebuscan torticeramente como escaquearse de cumplirla mientras otras lo hace escrupulosamente, vamos que genera unas desigualdades tremendas depende de que AAPP sea y de que CCAA se pertenezca….. Un desproposito total, denunciada ante el TJUE en varias prejudiciales y ante la Comisión Europea….. Veremos en que queda todo este galimatias…

  5. Anónimo

    Sobre la estabilización contemplada en la Ley 20/21, cabe comentar lo siguiente:

    1.- Lo que debe perseguir las Administraciones Públicas es la estabilización del empleo y no de las personas. Éste será el primer error que podrán cometer las Administraciones, ya que en su afán de estabilizar a las personas y no el empleo, podrán incurrir en inconstitucionalidad, al vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
    2.- Todos los procesos de estabilización a través de concurso, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 6ª de la Ley 20/21, y en el que los servicios prestados supongan más del 45% sobre la puntuación total incurrirán en inconstitucionalidad (SSTC 185/94, 93/95, 11/96, 107/2003 y 27/2012, entre otras muchas).
    3.- El exceso de temporalidad es fruto de la indolencia de la Administración, por cuanto, según datos del INE la tasa de temporalidad prácticamente no ha variado desde el año 2002, y eso que el anterior artículo 10.4 EBEP exigía a las AAPP a convocar todas las plazas vacantes y así se ratificó en la STS de 29 de octubre de 2010 (rec. 2448/2008), y que las AAPP han venido incumpliendo de forma sistemática. Asimismo, las Administraciones Públicas han contado con la posibilidad de convocar
    procesos de consolidación que hubiesen podido mitigar y reducir significativamente la temporalidad en el empleo público, como, por ejemplo, en la regulación prevista en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o en otros procesos amparados en el artículo 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, o el artículo 19. Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
    4.- En definitiva, a pesar de que en la Exposición de Motivos de la Ley 20/21 se intente justificar la aplicación de los procedimientos excepcionales previstos en la Disposición Adicional 6ª de dicha Ley en la aplicación de la tasa de reposición cero entre los años 2012 a 2015, que impidió convocar procedimientos de selección, lo cierto es que la alta tasa de temporalidad no tiene su origen en dicha circunstancia, sino que ello deriva del incumplimiento de la Administración.

    • Anónimo

      Yo también soy funcionario (A1) y esta ley me parece una desfachatez, pero lo que no se puede hacer es hacer lo que haces tu. Está claro que no te leíste ninguna de las sentencias que enumeras. ¿sabes de que va la sentencia SSTC 185/94 que mencionas?. Supongo que no por que creo que va en sentido contrario a lo que pretendes criticar. Vamos, antes de escribir debes documentarte y leer íntegramente las sentencias.

  6. Ahora se plantea la posibilidad de que haya personas, en la escala de funcionarios de habilitación nacional que para ascender a la escala de intervención de entrada tenenos que hacer una oposición dura de promoción interna. Y la paradoja de que haya funcionarios interinos que han accedido al interinaje por concurso de méritos….la mayoría que consolidan el puesto.
    Y si esto fuera poco, las ofertas de empleo de promoción cabe la posibilidad de que se anulen para la estabilización.
    Así…. por muchas razones que nos digan no dan ganas de jugar

  7. El sexador de Gárgolas

    Yo, que en mis ratos muertos soy funcionario de carrera, tengo mi propia opinión acerca de la Función Pública, que se resume en dos principios:

    1º. Si los puestos son necesarios se cubren: si no, se amortizan.

    2º. En materia de provisión de puestos ha de seguirse inflexible e invariablemente un orden: en primer lugar, concurso de traslados -con o sin resultas, pero preferentemente con éstas, para paliar los agravios que se dan cuando un funcionario ve cómo un puesto que ha quedado vacante en un concurso de méritos queda fuera de su alcance -o al alcance de otro afortunado en comisión de servicios- hasta la convocatoria futura de otro concurso (si fuese anual, aún tendría un pase; pero en ocasiones lustros y décadas separan, sin explicaciones ni justificación, una convocatoria de la siguiente); una vez satisfechas las expectativas de los funcionarios de carrera de los Grupos, Cuerpos o Clases de Especialidad específicas, promoción interna; y sólo cuando las dos anteriores fases hayan terminado, deberán ofrecerse todas las vacantes a nuevo ingreso.

    En este sentido, en lo que es el concurso y la promoción interna ha de actuarse en orden descendente: desde el subgrupo A1 hasta el C2; de forma que no se convoque concurso de traslados ni provisión de puestos para el subgrupo A2 hasta que hayan terminado los procedimientos de concurso y de promoción interna para el A1. Y sólo una vez se haya llegado al subgrupo C2 se deberán convocar oposiciones para turno libre.

    Lo ideal sería poder hacer esto anualmente, pero incluso en aquellos casos en que las unidades de gestión del personal son maquinarias de precisión hay siempre imprevistos, como son los recursos en vía administrativa o jurisdiccional: con que se haga lo antes posible y sin dilaciones ya nos podremos sentir satisfechos.

    Hay puestos que llevan décadas vacantes, por una u otra causa (normalmente por causas económicas o por su ubicación geográfica). No veo problema alguno en que sean objeto de cobertura en la primera convocatoria de oposiciones de turno libre que se convoque, haciendo caso omiso de barullos sindicales u otras interferencias. Puede resultar injusto para los funcionarios de nuevo ingreso pero no lo es menos para los interinos que vienen ocupando esos puestos: y, a diferencia de éstos, los funcionarios de carrera podrán ejercer su derecho a la movilidad y a la promoción, aunque sea pasado un tiempo que a muchos se les hará interminable.

    Con una adecuada política de provisión y selección de personal se habrían evitado muchos problemas, y desde luego las reglas del juego serían mucho más claras para todos.

    Sigo, por cierto, sin entender qué extraños fundamentos lógicos se encuentran detrás de la genial ocurrencia de limitar la tasa de reposición de efectivos, cuando está claro que si un puesto es necesario ha de cubrirse de una u otra forma. Alguien debería dar explicaciones por el destrozo hecho a la Administración Pública.

    Una vez dicho esto, no dudo de que la Ley 20/2021 es un disparate legislativo en toda la regla. No será una estafa mal disimulada como han venido siendo otras consolidaciones de empleo, en que las posibilidades para los opositores sin méritos eran mínimas, pero sí es una estafa en toda la regla para con todos aquellos que no sean quienes se benefician de la posibilidad del acceso directo a la Administración que se les brinda. Creo que quienes ven sobrados indicios de inconstitucionalidad en ella no andan errados en su criterio, y los sindicatos ni siquiera intentan dar explicaciones acerca de por qué no se oponen a tan enorme desafuero.

    Hay, en el subgrupo A2 de mi Administración (y en menor medida también en el A1), un problema aparentemente irresoluble: el de que a los funcionarios de carrera se les ofrece la posibilidad de optar a diez puestos de estructura (jefaturas) por cada puesto base, oportunidad que no dejan escapar: de manera que hay no sólo un problema de interinidad casi crónico en los puestos base sino que la cobertura de vacantes en ese subgrupo por los procedimientos ordinarios resulta absolutamente inadecuada a las necesidades. Temo que la legión de interinos que viene ocupando estas jefaturas, con la connivencia de los responsables de Función Pública, se las prometan muy felices ante la total satisfacción de sus expectativas, pero no dejará de ser una solución nefasta que lo que vendrá a consolidar es la división de la Administración en dos castas casi impermeables, en donde la mejor forma de accder a los subgrupos A2 o A1 no es la promoción conforme a los criterios de igualdad, mérito y capacidad, sino el ocupar un lugar en la bolsa de interinos y tener suerte en un momento determinado (el que marca la diferencia entre ser interino en un puesto base o ser llamado a una jefatura).

    • Jesús Ángel Ibarreche

      En la OPE de estabilización del Gobierno Vasco, recientemente publicada para las categorías inferiores (C1-C2-E) y para Enfermería, ya se nos está viendo el plumero:

      -Los cursos de formación no reglada «oficiales», es decir, impartidos por institutos de administración pública (IVAP/INAP) no dan un solo punto.
      -Los másteres oficiales relacionados con el puesto no dan un solo punto.
      -Tener un nivel de euskera superior al requerido como obligatorio para las plazas no da, tampoco, un solo punto (puede ser cuestionable, pero la Ley 10/1982 obliga a valorarlo y eso es fact).
      -La experiencia profesional en puestos con mismas funciones pero en otras AAPP, da entre un 1/3 y 1/2 de puntos que los desempeñados en el propio Gobierno Vasco.
      -El solo hecho de FORMAR PARTE de la bolsa de empleo del Gobierno Vasco da bastantes puntos (?).
      -El concurso-oposición va a ser de BATERÍA DE PREGUNTAS. Ello supone, de facto, que en vez de un concurso tenemos dos. ¿Quién no va a sacar un 10 en una simple batería de preguntas?

      Llevo en la AP 6 años, cuatro años largos como técnico superior. Desde que ingresé como interino, me he preocupado por formarme durante todo el tiempo que he estado, de cara a futuras oposiciones y concursos. Estaba preparado para una oposición de las de verdad, en buena lid, con ganas de estudiar y llevarme lo que creo que me corresponde. Pero al final del día, solo importa el tiempo que se haya calentado la silla y no tengo ninguna oportunidad. Una cosa es que esté difícil y otra muy distinta que nos digan que ni nos molestemos.

      Que Dios reparta suerte.

  8. Pingback: Eufemismos jurídicos para lidiar con los problemas de la temporalidad - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

  9. Pingback: Sentencias estimatorias sobre oposiciones: Supremas precisiones de impacto y reacciones - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

  10. Caso insuperable. Puesto de Técnico Superior A1 en la Administración del Principado de Asturias con la titulación restringida exclusivamente de Ingeniero de Telecomunicación. A finales de Mayo la Dirección General de Función descubre que ha estado ocupada ilegalmente por un Ingeniero Informático desde 2008 (14 años!) de manera interina. (se pasan por el forro lo que indica el Catálogo de puestos de Trabajo). 3 días antes de terminar mayo cambian la titulación en el catálogo y sacan la plaza en la OEP con la titulación de Informático. Una vergüenza.

    • Funcionario sin enchufe

      Si se pretendía eliminar la interinidad y el enchufísmo, en muchos casos unidos al nepotismo, especialmente en las corporaciones locales los distintos gobiernos lo tenían muy fácil, simplemente volviendo a reeditar el estatuto de Bravo Murillo de 1852 lo tenían solventado.
      Real Decreto de 18 de junio de 1852, en su artículo 36 fijando las bases para el ingreso y ascenso en todos los empleos: derechos y categorías de los empleados en todos los ramos (Gaceta de Madrid nº 6572, de 20/06/1852) establece:

      “Los Ordenadores y los Interventores que dispongan o intervengan el pago de haberes a empleados de nuevo ingreso, nombrados sin los requisitos legales, o a los ascendidos sin reunir las circunstancias necesarias, serán responsables de las cantidades que en tal concepto se satisfagan. Solo podrán eximirse de esta responsabilidad, que recaerá en su caso sobre quien corresponda, cuando después de haber hecho por escrito las oportunas observaciones para que se subsanen dichas faltas justifiquen haber recibido orden, también por escrito, de sus inmediatos superiores para llevar a efecto los pagos sin la debida formalidad”.

      Se podía evitar si se quería, ya en el siglo XXI se impedían los nombramientos ilegales que dan lugar a la situación en que nos encontramos, «querer es poder»

  11. Funcionario sin enchufe

    Si se pretendía eliminar la interinidad y el enchufísmo, en muchos casos unidos al nepotismo, especialmente en las corporaciones locales los distintos gobiernos lo tenían muy fácil, simplemente volviendo a reeditar el estatuto de Bravo Murillo de 1852 lo tenían solventado.
    Real Decreto de 18 de junio de 1852, en su artículo 36 fijando las bases para el ingreso y ascenso en todos los empleos: derechos y categorías de los empleados en todos los ramos (Gaceta de Madrid nº 6572, de 20/06/1852) establece:

    “Los Ordenadores y los Interventores que dispongan o intervengan el pago de haberes a empleados de nuevo ingreso, nombrados sin los requisitos legales, o a los ascendidos sin reunir las circunstancias necesarias, serán responsables de las cantidades que en tal concepto se satisfagan. Solo podrán eximirse de esta responsabilidad, que recaerá en su caso sobre quien corresponda, cuando después de haber hecho por escrito las oportunas observaciones para que se subsanen dichas faltas justifiquen haber recibido orden, también por escrito, de sus inmediatos superiores para llevar a efecto los pagos sin la debida formalidad”.

    Se podía evitar si se quería, ya en el siglo XXI se impedían los nombramientos ilegales que dan lugar a la situación en que nos encontramos, «querer es poder»

    • Funcionario sin enchufe

      Perdón, era en el siglo XXI, cuando se impedían los nombramientos ilegales

Responder a MarcosCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde delaJusticia.com

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo