Procesal

La elasticidad del día de gracia hasta las 15 horas y 59 segundos adicionales

Un reciente auto de la Sala Social del Tribunal Supremo ha admitido que un escrito presentado en el “día de gracia”, a las 15:00, aunque sobrepasado en dos segundos, está planteado en plazo.

Este interesante auto parte de que la legislación utiliza números obviando los segundos, lo que no puede perjudicar al particular. Así, aunque el auto interpreta la expresión “Quince horas” de la Ley de Régimen de la Jurisidicción Social, su expresión es idéntica a la del art.135.3 LEC que dispone que “la presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo”. 

El auto de 21 de junio de 2022 (rec.53/2021) advierte que

hasta que no son las 15:01 horas, sean cuales sean las fracciones de tiempo transcurridas, siguen siendo las 15:00 horas”.

Lo razona espléndidamente:

Siendo así, aplicar un criterio interpretativo en el que se tuvieran en cuenta los segundos vendría a suponer el acogimiento de un modelo resultante de una decisión técnica (el mecanismo empleado por la plataforma Lexnet o equivalente), frente a lo establecido en las normas reguladoras de la materia; así como frente a la dicción que ha sido práctica habitual de esta misma Sala. A lo que se añadirían las diferencias que se producirían entre litigantes según el resguardo expedido en cada caso. Y, en fin, sin perjuicio de que dicha interpretación podría presentarse como desproporcionadamente formalista y, en consecuencia, desfavorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE).”

Este criterio merece alguna reflexión rápida:

  • La valiosa afirmación del auto de que la plataforma Lexnet, que registra el momento de entrada, “es un sistema al servicio del proceso, no al contrario”.
  • La confirmación de evitar en materia procesal las interpretaciones “desproporcionadamente formalista” o “desfavorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva”.

Mas allá del obligado aplauso del criterio favorable a la tutela judicial efectiva, también pienso en ese vicio, o mal hábito de la abogacía, que es la procrastinación, de agotar los plazos hasta el límite, pues “tanto va el cántaro a la fuente que al final se rompe”.

Hay casos de quienes,  sin concurrir fuerza mayor,  llegan tarde el mismo día en que se se casan, o incluso casos de llegar tarde al examen de oposiciones preparadas durante años. Sin embargo la abogacía es cosa seria, en interés del cliente, y debe extremarse la cautela para el cumplimiento de los plazos. Estoy pensando en demandas fuera de plazo, caducidades de trámite o llegar tarde a las vistas orales; es cierto que muchos jueces y tribunales aplican plazos de cortesía cuando se trata de vistas orales (cinco minutos normalmente) pero no falta quien aplica a rajatabla lo de dura lex, sed lex, que traducido a lo que nos ocupa, “la hora es la hora”.

Es difícil explicar que se pierda un litigio por razones de fondo, pero casi imposible calmar al cliente cuando se pierde el tren de la Justicia por no llegar a tiempo. Clic para tuitear

A veces la defensa del letrado se basa en que el retraso fue «solo un momento». Entonces me viene a la mente que los romanos dividían la hora en cuarenta “momentos” de manera que cada momento dura un minuto y medio (noventa segundos). Lo digo porque solemos usar elásticamente la expresión “es un momento” cuando a quien lo espera le parece interminable.

 

10 comments on “La elasticidad del día de gracia hasta las 15 horas y 59 segundos adicionales

  1. Xavi Silvestre

    Pues con este mismo razonamiento, el TS hubiera debido alargar el plazo hasta las 15.59:59. Porque la legislación obvia también los minutos.

    • Daniel

      No le falta a Ud. ninguna razón. Ese razonamiento empleado por la Sala de lo Social tiene muchas debilidades. Bien podría haber pedido la parte perjudicada aclaración, no sin cierto sarcasmo, en el sentido de aclarar, si en la próxima Nochevieja se tiene que tener por concluido el 2022, y por comenzado el año 2023, a las 23:59:59, a las 00:00:00, a las 00:00:59 o a las 00:59:59? Y, por supuesto, mayor sarcasmo habría supuesto si, ante tal aclaración, la Excma. Sala de lo Social hubiera elevado tal cuestión prejudicial a Cristina Pedroche o Anne Igartiburu.

  2. Me encuentro más casos en los que el juez, o juez, empieza el primer juicio con media hora de retraso habiendo coincidido en el café, que abogados que lleguen tarde a no ser que vengan de otra vista.

  3. Avocat

    Completamente de acuerdo en lo de la procrastinación de los abogados. Tampoco vendría mal enmendar la procrastinación de la Justicia y que las Sentencias se pusieran en los plazos que marca la ley o que se señalaran las vistas de igual manera o que se proveyeran los escritos en los tiempos que dicen las normas y así un largo etcétera porque lo que está claro es que a los abogados les precluyen los plazos y bastan dos segundos de tardanza para que la guillotina se ponga en funcionamiento; en cambio el papel que sale de los juzgados no tiene consecuencia alguna si se demora dias, semanas, meses y años (sí, años) salvo para el justiciable o ajusticiado, claro.

  4. FELIPE

    Aunque Einstein afirmara que es una ilusión, nada tiene más peso sobre nuestras vidas ni avanza a ritmo más medido que el tiempo. Tan es así que unos míseros dos segundos -lo que dura un adiós, un perdón, una lágrima, un te quiero o un te espero- no solo pueden cambiar una vida sino hacer que nazca o sobreviva. El auto comentado sirve de metáfora de lo dicho. El Supremo, transmutado médico resucitador de uvi y generosa hada madrina, devuelve la vida al recurso y le otorga una segunda oportunidad. Para ello detiene el tiempo a las 15:00 horas del día de gracia y desconsidera a los cincuenta nueve segundos posteriores (o, si se prefiere, los incluye dentro dicho término).

    Ahora bien, desde la más elemental prudencia, seguridad y diligencia, un profesional solvente no puede permitirse jugar con fuego (apurar tanto los plazos) y esperar que cada huella que deje (escrito o recurso) encuentre su arena (su encaje temporal y formal en el pleito) en función de la mayor o menor rigurosidad del Tribunal que se trate. Es justo lo contrario.

  5. Anónimo

    Completamente en contra.
    Con ese argumento podrían presentarse hasta las 16 h, ya que con esa lógica las 15 h 59 m siguen siendo las 15 horas. Es más que evidente que las quince horas y un segundo está fuera de plazo.

    • Felipe Fernandez Camero

      La respuesta del Tribunal Supremo -hay otra resolución anterior de la Sala de lo contencioso en la misma línea- es muy razonada y explica el motivo que impide que los segundos puedan ser computados, a diferencia de lo que sucede con los minutos.

  6. Felipe Fernandez Camero

    En efecto, la hora es la hora, pero debe serlo para todos los intervinientes en las actuaciones judiciales, no solo para los letrados.

  7. JuanFran

    Hay que ver en qué se dilapida el tiempo de todo un tribunal supremo. Da un poco de vergüenza leer estas cosas

  8. Joseca

    Tengo un caso donde la administración tenía un plazo de 15 días para contestar un recurso. Tras notificarse electrónicamente la sentencia al día siguiente, fecha en que empezaría a computar, el recurso no se presentó durante a los 15 días ni a los 16 incluido el día de gracia, sino el día 17. La respuesta del secretario judicial es que está en plazo ya que las notificaciones electrónicas cuentan al día siguiente y no cuando se notifican. Decir que la sentencia se dictó un jueves y la notificación electrónica y recepción fue el viernes. ¿Qué opinais?

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