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La cansina expansión de la igualdad de interinos, laborales y funcionarios de carrera

Hasta la aprobación del EBEP en su versión inicial allá por 2007, y hasta que comenzó el goteo de la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, el mundo de la función pública se asentaba sobre una compartimentación estanca de la experiencia cosechada en puestos del ámbito público según fuera adquirida en régimen laboral, en régimen de interinaje o en régimen de funcionario de carrera.

Se partía de que distinto régimen jurídico aplicable a cada categoría, impedía la valoración de la experiencia como idéntica. Funcionarios de carrera, laborales e interinos. O sea, leones, tigres y leopardos, todos eran felinos, y todos actuaban en el circo público, pero cada uno con su singularidad, lo que llevaba al domador a aplicar distinto trato en las vertientes diferenciales.

Pues bien, asistimos en la última década larga a un goteo de sentencias que tienden a la asimilación de la experiencia a efectos de provisión, promoción, carrera profesional, ayudas sociales, etcétera. Especial interés tienen los pronunciamientos de los últimos cinco años porque proceden de sentencias que fijan doctrina casacional y como tal son hitos claros y precisos con vocación “erga omnes”.

Me referiré a dos sentencias de fecha sucesiva que abordan dos cuestiones conexas. La primera potencia la experiencia en puestos o tareas como laboral y la segunda fortalece la experiencia en puestos como funcionario interino. En ambos casos, se consigue la equiparación de la experiencia con la adquirida como funcionario de carrera siempre que se acredite la identidad funcional (¡ojo a este decisivo dato!). Veamos.

La primera, es la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2022 (rec. 5305/2020) que a efectos de concurso de traslados o cambio de puesto de trabajo sienta la siguiente doctrina:

Los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados en los mismos términos que los prestados como funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que siendo laboral, en un principio, luego fue funcionarizado.

La segunda, es la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 21 julio de 2022 (rec. 744/2021) que a efectos de concurso de provisión, precisa que “no baste para excluir los méritos correspondientes a servicios como personal laboral la mera alegación del diferente régimen jurídico de los funcionarios y de los laborales” y sienta la siguiente doctrina:

La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones

En ambos casos, el fundamento es el vigor de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y lo declarado en la jurisprudencia del TJUE que prohíbe la discriminación valorativa si los servicios materialmente prestados son de sustancial identidad.

Como aullido de lobo a la luna, comentaré que, en el caso de funcionarios y laborales, se trata del remedio frente a la oportunidad perdida tras la Constitución de optar por un modelo exclusivamente funcionarial (permitido por el art. 103 CE), pues el Tribunal Constitucional admitió la constitucionalidad del personal laboral si bien para determinado bloque de tareas (STC 99/87). La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2009 (rec. 562/2005) concluyó en que: «la regla general es el estatuto funcionarial y lo excepcional el régimen laboral; y esto hace que hayan de interpretarse restrictivamente las excepciones que en dicho precepto se enumeran». La cruda realidad demostró la expansión del personal laboral, el trasiego de laboralizaciones y funcionarizaciones, y el contagio reivindicativo para igualar al alza entre ambos colectivos, propiciando un esquizofrénico sistema en que coexisten laborales sometidos a convenios colectivos (con estructura salarial y asistencia social propias) con funcionarios sometidos a normativa estatutaria (con retribuciones y condiciones distintas). No es malo que existan funcionarios ni laborales, siempre que estén juntos y no revueltos y que se esté juegue a la ruleta de la igualdad.

De aquellos polvos (no mágicos, sino maléficos) vienen estos lodos de litigiosidad interminable.

Por lo que se refiere a la valoración como mérito de los servicios prestados, queda ya consolidado el criterio jurisprudencial y dado que estamos en un contexto de convocatorias de acceso, promoción interna y provisión, en que los términos de valoración de la experiencia pueden ser decisivos, bien está para aviso de gestores de recursos humanos:

  1. Tomar buena nota de ese criterio no discriminatorio y reflejarlo en las convocatorias futuras.
  2. Percatarse del posible error en las convocatorias en curso y con valentía promover la modificación o revisión para evitar impugnaciones cuyo desenlace perjudicará tanto a quien sea indebidamente postergado, como a quien quiere disfrutar de las mieles de la plaza o puesto.
  3. Estimar las reclamaciones y recursos que en vía administrativa tengan visos serios de prosperar, en lugar de dar la callada por respuesta o desestimarlo para ocultar el error bajo la alfombra.

Los felinos son impredecibles, y en cautividad temibles, así que cuidado.

Aunque ya que estamos en ello, me pregunto… ¿por qué no reflejar en la ley de forma tajante ese mandato de igualdad con precisión de las condiciones de aplicación, más allá de los principios genéricos de igualdad que inundan toda la normativa, y evitar los reiterados y cansinos litigios sobre tales cuestiones? ¿se deben las convocatorias discriminatorias a inercias o a ignorancia?, ¿o más bien será porque detrás de un criterio extensivo o restrictivo, se primará o postergará a quien desee la autoridad o sindicato dominante de la gestión de recursos humanos, de derecho o de hecho? La respuesta está en el viento.

Seguiremos emitiendo en frecuencia modulada… según la disponibilidad del autor. ¡Buena entrada al curso judicial, académico, administrativo!

19 comments on “La cansina expansión de la igualdad de interinos, laborales y funcionarios de carrera

  1. Anónimo

    Buenos días,
    Lo malo es que quien crea el problema no paga el pato. La Ley 30/84, ya establecía que puestos son propios de personal laboral, los de oficios: conductores, mantenimiento… Y poco a poco se fue extendiendo el cotarro a personal administrativo, luego nacieron las empresas públicas con personal laboral… Y los coladeros habituales y así hasta nuestros días.

    Si se hubiera aplicado el texto de la Ley y no el texto político la situación seria diferente.

    Manel Pérez

  2. Aunque no estoy en la gestión de recursos humanos, se me ocurren varias cuestiones:
    1.- ¿Cómo es posible que un interino pueda participar en un concurso de traslados, cuando se supone que ocupa una plaza concreta única y exclusivamente mientras dure la «ausencia» de su titular o ésta sea cubierta por un titular legítimo?
    2.- Mi experiencia trabajando con interinos, de todos los niveles y categorías, es que su rendimiento y compromiso con la administración (no entro en sus capacidades),es muy inferior a la del funcionario por oposición; ya sé que habrá excepciones, como en todo. La superación de una oposición «como es debido», qué duda cabe, imprime carácter.
    3.- Y en el grupo de interinos se puede incluir toda esa pléyade de convalidaciones, regularizaciones, estabilizaciones (y promociones internas) etc,, de entrada de personal en la administración por la puerta falsa, esto es, mediante oposiciones ad hoc, con temarios hiper reducidos de los que es sumamente difícil extraer preguntas de suficiente enjundia, con respuestas alternativas y sólo una verdadera, donde el mero juego de la ruleta (cálculo de probabilidades) y algo de sentido común ya te garantizan muchas posibilidades de éxito .
    Buenos días, José Ramón, y esperamos y deseamos tu buena disponibilidad para el curso que empieza. Nos das aliento para el día a día.

    • Pocos interinos has conocido tu…

    • Como interina creo que tu, funcionario de carrera, como mínimo no te has enterado de nada, como muchos de tus iguales. 1°Que yo sepa lo del concurso de traslados en interinos no se da. Ya me gustaría a mi, poder pedir traslado a mi ciudad y no hacerme 90 kms ida y vuelta todos los dias a mi puesto de trabajo, que es eso: 1 puesto de trabajo. 2° Ya que no vas a generalizar, yo tampoco lo voy a hacer respecto a que como tu tienes plaza y has superado 1 examen ya vales más que los que no hemos conseguido plaza. Pues mira: mi experiencia con muchos titulares es la siguiente: cuanto menos haces menos quieres hacer. Compañer@s titulares que se dan de baja con el negociado hecho 1 desastre y vuelven con el negociado limpio, que casualmente ha llevado algún interino mientras el titular estaba subiendo cositas al facebook, o de paseo o comprandose un coche ydisfrutando 6 meses de vacaciones ¿por depresion?. 3° Titulares que no han aprendido nada ni piensan aprender en su vida laboral. ¡Qué pena que muchos de vosotros no hayais pasado primero por la empresa privada, os íbais a enterar de lo que es currar y ganarse los garbanzos!

      • Yo si que he pasado por una empresa privada, bueno, por varias. Ahora gracias al esfuerzo de estudiar mientras trabajaba que no fue nada fácil consegui una plaza fija, tuve mucha suerte ya que fue solo por mi esfuerzo porque no me habían cogido como interina nunca, tú como interina y como otras muchas personas tenéis muchos puntos, si a la hora de hacer un examen sacáis buena nota y con la cantidad de puntos que tenéis superáis fácilmente a los que no teníamos tantos puntos, aun así yo tuve mucha suerte porque había muchas plazas. Pero al igual que yo hice un gran esfuerzo para sacar muy buena nota y quedarme por encima, vosotros los interinos que tenéis tantos puntos por el trabajo realizado durante años, con un mínimo esfuerzo podríais conseguirlo, pero claro es mejor vivir de la sopa boba. Que tienes que recorrer kilómetros para ir a tu puesto de trabajo? Pues como hacen muchas personas y yo misma he tenido que hacer anteriormente en empresas privadas y no por ello me han garantizado un puesto para toda la vida.

  3. Comento lo acontecido en la última OEP (2019), el mismo examen, igual, para A2 gestión, se ha pasado en OOAA con 18 puntos, en estabilización con 22,25 y en PI con 23 puntos. Además de dejar vacantes 500 plazas. Para que hacer procesos tan grandes con convocatorias de plazas gigantes, para luego no cubrirlas y encima el mismo examen y diferentes cortes perjudicando a la PI, que a pesar de ser funcionarios de carrera y haber pasado al menos una oposiciones sino dos, son perjudicados en corte, frente a OOAA y a estabilización. Esto en vez de propiciar la PI es sin duda menospreciar la. Y lo mismo hasta acabar con ella.

  4. Luis M. Rodríguez Estacio

    Me temo que se avecina una gran tempestad: Tras todos los procesos de consolidación (supuesta solución mágica -o maléfica-), van a existir dos clases de funcionarios de carrera -los que hemos aprobado una oposición y los consolidados por concurso-. ¿La próxima PPT debe considerar los mismos méritos para unos y otros? ¿Vale menos, a efectos de PPT -a efectos de antigüedad está claro que sí- mis 12 años de funcionario de carrera que los 20 años de los interinos que hay en mi servicio? Yo seguro que lo impugnaré… Saludos

  5. Arturo

    Me encanta este artículo… Y lo he vivido en persona. Muchas gracias. El aviso es muy oportuno, pues es la misma Administración (a través de los criterios de la Secretaría de Estado) la que está proponiendo una serie de modelos de convocatoria DISCRIMINATORIAS, a la que muchas Administraciones pequeñas se van adherir con los ojos cerrados. Otra cosa interesante: Sería la oportunidad para clarificar y consolidar el carácter de las plazas (funcionariales) que nacieron como laborales. En mi opinión, es posible y oportuno rectificarlo.

  6. Arturo

    Me ha encantado el tema y su enfoque, pues lo llevo siguiendo (ha sido mi pelea, infructuosa) durante muchos años. La expansión de personal laboral, equivocadamente, está perjudicando y va a perjudicar a la Administración hasta que no se solucione (cuanto antes, menos daño). El mundo del derecho laboral «chirría» en una Administración, y produce fricciones de las que habitualmente el trabajador (¿débil?) sale airoso – a costa de la Admón, es decir, a costa de todos -.
    Se ha introducido, en mi opinión, equivocadamente, personal laboral donde había un funcionario bajo de las necesidades del servicio (podríamos hablar aquí de la vocación de servicio público); sin embargo, el igual a igual con la empresa, cuando es la Admón, no deja lugar a esa superioridad del interés general frente al interés particular.
    Muy acertada la jurisprudencia. Enhorabuena.

  7. Maestro es una genio. Me acaba de dar la posible solución a un problema que se planteará en un futuro no muy lejano. Mil gracias.

  8. Muy acertado eso de que «de aquellos polvos vienen estos lodos». Es lo que siempre digo, desde hace algún lustro que otro cuando me preguntan por este particular. El galimatías conceptual imperante en la sociedad, en los que el personal funcionario, interino, laboral, eventual, parecen lo mismo, no es una cuestión de ahora, viene de lejos, amparada, a mi parecer de forma errónea, por el EBEP.
    Además, el otro día vi una noticia en un periódico nacional en el que decía que el actual gobierno nacional había multiplicado por «nosecuantos» los altos funcionarios. Y leyendo el fondo de la noticia, resulta que se referían a los eventuales, pero el titular era el que era y los comentarios de la ciudadanía se hacían en el sentido de que ya estaba bien que los altos funcionarios se nombraran a dedo (…).
    El desconocimiento que tiene la sociedad actual de la diferencia entre los colectivos al servicio de las administraciones públicas hace que todos estemos colocados en la «la misma bolsa», ya sea habiendo aprobado unas oposiciones hincando los codos, procediendo de una bolsa de aprobados o no, seleccionado «de aquella forma» para formar parte de un ente instrumental, o de la manera que se hubiese entrado a formar parte del enorno laboral administrativo.
    En su día confiaba en que la situación se arreglaría. No es así. Hace 25 años, cuando entré en la función pública, la situación estaba mejor que ahora y me temo que cuando me jubile (y me quedan varios trienios por delante) estará peor.
    Gracias a artículos y comentarios como el suyo y el de otros autores, defensores de lo público, encontramos amparo (sentimental) aquellos que formamos parte de la administración como servidores públicos (esto del concepto de servicio público daría para una pléyade de artículos). Aún hay esperanza de que alguien con poder de verdad lea esto y ponga coto (jurídico) a este marasmo diaspórico conceptual.

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  10. Juan Manzano

    Yo me pregunto ¿no hay ningún culpable de que exista un millón de trabajadores temporales en las AAPP españolas?¿Quien se ha beneficiado de esa situación? ¿Son las víctimas , los trabajadores temporales, los únicos culpables de que hayan violado sus derechos?¿La Administración empleadora ha tratado a sus trabajadores como se trata en la empresa privada?¿Alguien se ha beneficiado de tener mano de obra barata y sobre todo dócil para los peores puestos y destinos? ¿Alguien no ha tenido competencia para obtener jefaturas, destinos, etc? Si los abusados, la parte débil , reclama sus derechos y se queja del abuso acudiendo a los tribunales, ¿es la víctima la culpable del colapso judicial? ¿o lo será el victimario , el responsable de esa situación ilegal y abusiva?. Cero responsables, cero repetición de responsabilidad patrimonial. Así seguirá indefinidamente la situación si no hay sanción no hay por que actuar correctamente. Las AAPP españolas , sus responsables tienen patente de corso. Viva la Pepa

  11. TRINIDAD SORIANO

    Buenas tardes Jose Ramón, felicitarte en primer lugar por tus artículos y la luz que nos das a los gestores de rrhh en primera línea de la batalla. Al hilo de este artículo se me ha planteado recientemente esta situación que me gustaría me dieras tu opinión:
    Proceso selectivo Oficial Policía, nombrado hace más de dos años en prácticas mientras realiza el curso selectivo y prácticas en el municipio. El curso se convoca un año y medio después de su nombramiento en practicas, tras dos años, y ser apto en la fase de prácticas, es nombrado funcionario de carrera. Este funcionario se presenta ahora como candidato a una promoción interna cuyo requisito es tener una antigüedad de dos años en la categoría inferior. Durante su nombramiento en prácticas realmente ha desempeñado funciones idénticas a un funcionario de carrera Oficial. ¿Se le podría considerar los dos años de antigüedad como funcionario en prácticas como requisito para acceder a la promoción interna?? Espero haber trasladado correctamente la cuestión…..Gracias y un abrazo!!

  12. Anónimo

    La gestión de función pública en España por parte de las Administraciones Públicas es un desastre.
    En primer lugar, la Administración en no pocas ocasiones utilizada la figura del contrato laboral (fijo o temporal) en lugar de funcionario (de carrera o interino) para puestos de naturaleza funcionarial en el que se ejercen potestades públicas o requieran el máximo de imparcialidad o independencia, como pueda ser el caso, de puestos de intervención. Así, por ejemplo, la Administración evita el reconocimiento de ciertos derechos, como pueda ser el de consolidación del grado, reconocida jurisprudencialmente también a los funcionarios interinos pero no para los contratados laborales. Y todo ello con la connivencia de los Tribunales de (in)justicia que amparan estas prácticas fraudulentas, ya que suelen atender a la realidad formal del contrato (aunque sea fraudulento) antes que a la realidad material de las funciones prestadas. Este ejemplo está basado en hecho reales.
    Por otra parte, el reconocimiento a los funcionarios interinos del derecho a consolidar el grado -cuestión que considero justa- supone una discriminación con los funcionarios de carrera que prestan servicios, con carácter temporal, en puestos de grado superior. Los primeros consolidan el grado y los segundos no, aunque ambos realicen las mismas tareas y presten el servicio de forma temporal. Esta diferenciación no es razonable, razonada, objetiva y proporcionada, lo que va resulta del toda discriminatoria si seguimos la doctrina del Tribunal Constitucional, aunque el Tribunal Supremo haya amparado esta diferenciación (eso sí, lo justifica con un lacónico párrafo de apenas tres líneas). Un absurdo que a buen seguro rectificará el Tribunal Constitucional o el propio Tribunal Supremo

  13. Anónimo

    Necesito un buen libro de Función Administrativa actualizado, busco recomendaciones

  14. Pingback: Pasos delicados hacia la participación de interinos en la provisión de puestos - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves

  15. Pablo Soto Mirones

    Este tema no se resolverá nunca en mi opinión.
    Los intereses que se cruzan han ido determinando la evolución -la legislativa incluso- de esta temática en la que, partiendo en nuestro Ordenamiento jurídico de un soberbio planteamiento constitucional de mérito y capacidad, se han ido torciendo las cosas, particularmente para ponerlas poco a poco a la medida que interesa a los responsables políticos, bastante más interesados en el clientelismo y la fidelizacion que en aquellos dos altos objetivos de reconocimiento del mérito y la capacidad sancionados constitucionalmente.
    Y como alguno ya ha comentado, el propio EBEP ha consagrado la dirección incorrecta dejando incólume la mezcla de churras y merinas que ya se había alcanzado en 2007, haciéndose acreedor por tanto a una sustancial reforma que, por lo dicho, estoy convencido de que, sin embargo, nunca llegará.
    Por el camino solo queda aplicar el viejo y socorrido remedio del “ajo, agua y resina”.
    El Servicio Público, como concepto heredado de estudiosos del derecho frances (desde Duguit a Hauriou), se ha ido transformando en cosas muy distintas en el ordenamiento jurídico español (como en su momento destacó Fernando Garrido Falla), hasta evolucionar tanto que queda subsumido en otros que hoy día lo sustituyen. Y no voy a decir que “acertadamente”, pero, en cualquier caso, lo sustituyen: primero “Función Publica” y tras cierto desarrollo intermedio “Empleo público”….(consolidando de esta forma el desacierto de abrir un paraguas cobertor de todo tipo de figuras conceptuales e hibridando lo que nunca se debió hibridar).
    Para solucionar esta deriva en mi opinión alguien debería hacer algo, pero me temo que a ese alguien no lo vamos a encontrar.

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