penal

Los informes insensatos no prevarican

Una reciente sentencia de la sala penal del Tribunal Supremo, de 15 de septiembre de 2022 (rec.3971/2020) sale al paso del delito de prevaricación cometido por un Alcalde que concede licencia de primera ocupación de unas viviendas pese a la falta de ejecución de la red de saneamiento, y planteándose asimismo la prevaricación del arquitecto cuyo informe favorable fue condicionado a la ejecución de tal saneamiento.

 El caso me recordó a un secretario general municipal que conocí hace casi treinta años y que astutamente emitió un informe, en que tras extenderse profusamente con los antecedentes de hecho y documentales, añadía citas generales de leyes y tras un amontonamiento de divagaciones, concluía afirmando pomposamente que “en consecuencia no existe objeción de legalidad para el otorgamiento de la licencia siempre que se cumpla con la observancia del planeamiento en este particular”. O sea, tengo el gusto de informar favorablemente el otorgamiento del permiso de conducir siempre que sepa conducir.

 Pues bien, hace años no era  infrecuente que los Alcaldes otorgasen con preocupación las licencias urbanísticas de ocupación  de viviendas por la presión de los propios adquirentes o de las constructoras, pese a que las obras de habitabilidad estaban inconclusas y no recepcionadas;  el problema resucitaba en el futuro en toda su crudeza porque las viviendas resultaban inhabitables, y los terceros adquirentes de buena fe se quedaban pasmados y quejosos por un Ayuntamiento que había permitido ocuparlas antes de verificar que todo estaba correcto.

Veamos las aportaciones curiosas de esta sentencia.

Lo interesante de esta sentencia penal del Tribunal Supremo, es que parte de rechazar la confusión entre nulidad de pleno derecho y prevaricación, pues:

De manera que es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito. A pesar de que se trata de supuestos de graves infracciones del derecho aplicable, no puede identificarse simplemente nulidad de pleno derecho y prevaricación. (…)No basta, pues, con la contradicción con el derecho. Para que una acción sea calificada como delictiva será preciso algo más, que permita diferenciar las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal. Este plus viene concretado legalmente en la exigencia de que se trate de una resolución injusta y arbitraria, términos que deben entenderse aquí como de sentido equivalente.»

 

Después, la sentencia aprecia la buena intención del Alcalde y que realmente quería solucionar el problema, ante

las razones bienintencionadas en la toma de esa decisión, lo que no subsana en modo alguno la irregularidad, pero sí, como ha expuesto la sentencia de la Audiencia, la aleja del reproche penal por la prevaricación administrativa, bien entendido que no toda irregularidad en la tramitación de un expediente municipal puede dar lugar a un delito de prevaricación en este caso en la vía del art. 320 CP.

Tras excluir la responsabilidad del Alcalde, excluye igualmente la posible prevaricación del arquitecto que emitió el informe condicionado :

Pues bien, aun cuando la actuación del arquitecto municipal pueda ser reprochable desde el punto de vista de la legalidad administrativa aplicable, no cabe considerar que tales informes constituyan un delito de prevaricación, dado el carácter condicionado de tales informes a la conclusión de las obras de conexión del saneamiento (…) y visto los informes condicionado a ello aleja la conducta del arquitecto de la infracción penal, pese a que pueda discutirse la corrección administrativa del informe desde un punto de vista de la técnica de emisión de ese informe en el terreno del derecho administrativo.

Quede constancia para reflexión general, como se salvó por los pelos, el arquitecto del delito de prevaricación. Solamente me atenaza una pregunta:¿acaso no sabe un arquitecto municipal que no cabe otorgar licencia de ocupación sin la ejecución de las condiciones de saneamiento y habitabilidad?,¿acaso ese informe era formalmente favorable pero materialmente desfavorable pues admitía que no existían las condiciones para el otorgamiento?, ¿un informe que dice que «todo está conforme si se cumple con todo», no es propio de Antonio Ozores o Cantinflas, en sus habituales juegos de palabras? Habrá que entender que los informes disparatados o insensatos no prevarican, pero sí lo hacen los que, además de errados, son maliciosos (esto es, cuando el disparate es tan colosal que debe entenderse que actuaba a sabiendas).

 

En todo caso, siempre debe distinguirse la responsabilidad del funcionario y la de la autoridad pública, cada uno desde su nivel y desde su función, evitando equivocar el disparo penal, en el sentido apuntado por la también reciente sentencia de la sala penal del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2022 (rec.601/2020) que cita otras anteriores referidas a un caso de un Vicepresidente de una Diputación Provincial que se apropia de fondos públicos por un sofisticado sistema alegando ignorancia y que él no tenía acceso material a los fondos  (o sea, culpando a los funcionarios), afirmando la sentencia que:

Resultaría absurdo, desproporcionado y aberrante, desde el punto de vista de una política criminal coherente y desde la perspectiva del bien jurídico protegido (el ordenado, leal y normal funcionamiento de la Administración Pública) que resultaran beneficiados los rectores y dirigentes políticos de la Administración Pública frente a los funcionarios de rango inferior que desempeñan funciones secundarias y subordinadas.

 

13 comments on “Los informes insensatos no prevarican

  1. carlos

    sentencias así me llevan a afirmar: es mejor anular el tipo penal de prevaricación . Total no se aplica nunca y cuando se aplica no conlleva cárcel.
    Si con este gato siguen bailando los ratones, es evidente que el gato no «quiere» cazar. Y nadie «puede» acusar al gato de prevaricación.
    Va a ser mejor, cerrar la puerta por fuera. Pais!

    carlos

  2. Enrique

    Hasta que en este país se deje de vacilar con el delito de prevaricación y la interpretación difusa que se hace del mismo no tendremos solución posible. Esa interpretación es tan válida como justamente la contraria, y ello da cuenta de la lotería a la que se enfrentan los propios funcionarios públicos, y desde luego los ciudadanos que los denuncian. Y por supuesto que un delito como el de prevaricación a día de hoy no tenga pena de prisión me parece «ilógico, irracional y arbitrario». Supongo que «el legislador», entenderá que de penarse con prisión y concretarse el delito de modo que no deje margen a las interpretaciones, estarían las cárceles llenas, y en base al tan cacareado principio de «intervención mínima» que los Tribunales suelen coincidir con el de «mínima intervención» , cuando les conviene, eluden el delito los miles de prevaricadores conscientes de este país, con el evidente perjuicio para los administrados. Así nos va. Y de mientras los Tribunales diciendo una cosa y la contraria dependiendo de quien sea el justiciable.

  3. Tal cual Enrique, una burla absoluta y una liviandad mayor
    Se ríen en nuestra propia cara
    Es lo mismo que cuando las Salas de los TRJ dicen que que inadmiten las querellas contra jueces por la ultima ratio, jajaja, inmoralidad absoluta
    El principio de legalidad es otra burla, ya que solo se le exige a los ciudadanos de a pie, los funcionarios incurren en falsedades documentales, prevaricaciones y demás delitos en forma cai sistemática. Esa liviandad destipifica intencionadamente todo.
    Ya pueden hacer las construcciones dogmáticas que su imaginación les permita, pero la realidad y el resultado es siempre el mismo.
    Impunidad y barrer para casa, no sea cosa que luego se nos venga en contra

    • José Luis

      Me sumo a lo dicho anteriormente por mis colegas, yo tuve un caso de un perito que, en su informe y falseando la fórmula, aplicó unos coeficientes multiplicadores para inflar artificialmente el valor de una finca en perjuicio de los intereses de mi cliente y la jueza todavía me interrumpía el interrogatorio. Lo dicho, una burla.

      • Colega, hace unos años que me dedico al tema hipotecario, antes al penal; creía que en lo penal se cometían abusos, jajaja, iluso de mi
        Todas las llamadas actas fehacientes son falsas, los notarios no controlan, ni miran nada, y los jueces luego tampoco
        No me han admitido ninguna querella contra esos notarios falsarios que forman parte de la organización criminal creada alrededor del tema bancario, crediticio y de vivienda
        Debemos tener mucha cara de tontos y de analfabetos

  4. Anónimo

    esta sentencia me lleva a una conclusión: es mejor quitar el delito de prevaricación del código penal. Total…, nunca se aplica!.
    ya lo dijo hace años la Jueza Mercedes Alaya » la prevaricación debiera castigarse con pena de cárcel. Es la madre de toda la corrupción.»
    sin embargo una voz tan alta y cualificada se sigue ninguneando.
    Qué pais!!!
    Carlos de Miguel Camarero

    • Lo que no quieren entender y menos admitir es que si te crees esta mentira de la democracia, los grandes traidores de la patria, de la justicia, de las personas son los Iltmos sres jueces y magistrados
      Ello son los encargados que la corrupción no prospere. Con las evidencias delante, evidnetemente alguien no está haciendo su trabajo. Ahhh pero si lo dices, el peligroso eres tu

  5. Ni siquiera se exige, cómo condición para que no prospere la calificación del hecho como delio de prevaricación, que previa posteriomente se tramite la revisión de oficio del acto, la exigencia de responsabilidad patrimonial, civil o disciplinaria a las autoridades y funcionarios implicados, ni la restitución de la legalidad vulnerada. Con eso ya está dicho todo. El prevaricador perdonado es el mismo que no insta la revisión de oficio, ni exige responsabilidad (la suya) ni repone la legalidad.

  6. También sería propio de los hermanos Marx https://youtu.be/lnC06lnx1d4

  7. Jesús San

    Pues creo que es una sentencia bien fundada y muy didáctica. La lectura de sus 45 páginas (animo a alguno de los comentaristas a leerla) deja claro lo que debería ser una evidencia: ilícito administrativo no es, de por sí, ilícito penal, y explica bien porque no existe ese plus de arbitrariedad en el caso concreto. Ya me gustaría ver a tanto abogado querellante como anda suelto por ahí, ejerciendo de Alcalde de pueblo una temporadita. Y lo del arquitecto, cuyo informe, evidentemente, no da para justificar lo que cobra, cae por su peso: si no se condena al autor de la resolución mal puede condenarse al emisor de un informe no vinculante, por ambiguo o absurdo que sea su contenido.

  8. Anónimo

    em respuesta a jesus san , lo que ocurre en la realidad es lo que vemos: nadie es culpable de prevaricacion. los que informan porque no son vinculantes y los que resuelven porque no parece ( pues aparecer ya aparece ya! ) que sea arbitrario y con dolo…con este plan,todos los ratones a bailar. estas frases de que no todo ilicito es penal, da mucho juego a las defensas y aún más a jueces y magistrados. Así nos encontramos en la práctica que se defiende como no penal que se necesiten más de 8 años y en sede judicial, para arrancar una comunicación a un ayto. de una resolución-licencia favorable al ciudadano,yo, sin que se aprecie ese dolo o arbitrariedad. Y además no tenga efectos retroactivos. lo dicho. con este gato los ratones a bailar. pais!
    carlos de miguel camarero

  9. El mundo municipal ha estado, y está, atorado por el amaño de expedientes administrativos urbanísticos. Se amaña el procedimiento «metiendo» un papelillo que firma «uno que pasaba por allí», entiéndase un empleado laboral, un asesor externo,… cualquier cosa menos un funcionario competente y habilitado.
    Y lo consienten, casi siempre, los secretarios municipales, que sin miramiento alguno avalan la tramitación del expediente a sabiendas de que se vulneran unas cuantas normas, en el caso mentado la falta de informe preceptivo firmado por arquitecto funcionario, local o de la Diputación (ex art. 36 LBRL). Por desgracia los funcionarios que denuncian suelen ser acosados y vilipendiados.
    Entre los políticos hay corruptos y de todo nada bueno, pero esas corrupciones son en general de imposible materialización sin la cooperación de al menos de un funcionario, caso de las licencias y caso de las mesas de contratación, para empezar.
    ¿Alguien puede asociar funcionarios a los cientos o miles de casos de corrupción aireados? Yo no. Y menos condenas.

  10. La prevaricación no existe y si la tutela judicial siempre pita «fuera de juego»¿Que solución legal queda a los administrados?

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