responsabilidad

La vaporosa competencia sobre responsabilidad patrimonial derivada de la pandemia

Como consecuencia de las limitaciones y restricciones de libertades y derechos, derivadas de las medidas públicas contra la pandemia, actualmente existen infinidad de reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial pendientes de resolución por la administración autonómica y administración del Estado, algunas ya en trance judicial, lo que produce un goteo de sentencias de autos declarando la incompetencia, otros asumiéndola, y como no, algunas sentencias resolviendo sobre el fondo, de juzgados o Salas.

Por su interés, al abordar una cuestión universal y de sensibilidad global, traigo a colación la reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo num.2 de Cáceres, de 14 de noviembre de 2022 (rec.142/2021) que aborda la cuestión de la responsabilidad de la administración autonómica extremeña derivada de la gestión de un centro asistencial, aduciendo la demanda que

Se imputa a la Administración demandada un daño antijuridico -fallecimiento de una persona- como consecuencia de una mala gestión de la infección por COVID 19 de la residente en la Residencia Asistida de la Tercera Edad, sita en la Avda. de la Universidad número 60 de Cáceres, Dña. Ángela, partiendo la parte recurrente de un error de diagnóstico de la enfermedad (falso negativo en PCR el 23/3/20 a pesar de síntomas compatibles con COVID 19), falta de medios sanitarios en el Centro para abordar la crisis pandémica en buena medida por las bajas de trabajadores infectados, y, decisión protocolaria de no trasladar a un Hospital a la paciente a pesar de su estado de salud, y que a la fecha del óbito ya habían fallecido 56 residentes en dicho centro”.

En una clara, ordena y sensata sentencia se pasa repaso al estado de la cuestión. Veamos.

 Sustancialmente, y en apretadísima síntesis, la sentencia parte de que las medidas para combatir la pandemia proceden del gobierno de la nación, y los gobiernos autonómicos actúan por delegación de aquél, de manera que «la competencia para tramitar y resolver el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial debe corresponder a la Administración General del Estado». Para llegar a esta conclusión hay que leer pausadamente esta sentencia que tiene la utilidad de concentrar la jurisprudencia sobre el tema.

patrimonial Así y todo, la cuestión de la responsabilidad patrimonial derivada de la gestión sanitaria de la pandemia presenta numerosos ángulos, desde distintos sujetos y con distintas pretensiones, lo que propiciará infinidad de fallos judiciales, no todos unánimes.

 Posiblemente hubiera sido bueno que el legislador, previa conferencia de las Comunidades Autónomas, fijase mediante ley específica, unos supuestos de sectores gravemente afectados, y condiciones tasadas para percibir unas indemnizaciones mínimas o bonificaciones fiscales a título de compensación por los perjuicios derivados de las medidas adoptadas durante la pandemia, pues es cierto que todos nos tuvimos que sacrificar por todos, pero unos menos que otros, y a muchos les cambió la vida…para peor. Si además el futuro depende de una incierta indemnización…

2 comments on “La vaporosa competencia sobre responsabilidad patrimonial derivada de la pandemia

  1. Adolfo Alonso de Leonardo-Conde

    Y la pregunta es; habida cuenta del galimatías competencial -si se me permite la licencia expresiva- generado durante todo el tiempo en que se han adoptado por distintas Administraciones Públicas medidas para combatir el COVID-19, la reclamación que estos ciudadanos de Cuenca formularon ante la Administración autonómica cuando, según el criterio del Juez, la Administración eventualmente responsable sería la del Estado, ¿interrumpe la prescripción para que puedan ahora dirigirla frente a ésta? ¿O se van a ver beneficiadas las Administraciones de ese galimatías por la vía de la prescripción? ¿Tendrá el abnegado ciudadano que reclamar a todas las Administraciones posibles para evitar el riesgo de la prescripción?
    Por cierto, con todo respeto discrepo del criterio del Juez: una cosa es que la resolución dictada por delegación se entienda dictada por el el órgano delegante (a efectos, por ejemplo, del régimen de recursos), y otra bien distinta que si esa resolución, con el alcance, contenido y medidas concretas que dentro del ámbito de la delegación le ha dado la Administración delegada, genera perjuicios susceptibles de ser resarcidos, la responsabilidad deba recaer también sobre la Administración delegante. Y es que el daño lo causan ese concreto alcance, contenido y medidas fijados por la Administración delegada, no la delegación en virtud de la cual se adoptan.

  2. rafael

    Con todos los respetos, el que precisamente no se tiene con el ciudadano, es un galimatías, pero también es cierto que hay asuntos y temas que deben de asumir las Comunidades como algo residual, ya habrá tiempo de explicarlo mejor este término. pero es en el Estado donde han de residir todas las competencias adaptándose a las singularidades de cada zona. El confusionismo es el gran enemigo del ciudadano y el gran aliado de los altos jerarcas, sobre todo si son especialmente inútiles o desaprensivos

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