De lo financiero y tributario

Aprobado el anteproyecto de Ley de Bienestar del Contribuyente

Tras la tramitación del proyecto de Ley de protección y bienestar de los Animales, ante la sensación generalizada de hostigamiento del contribuyente por la legislación y las agencias tributarias, haciéndose eco de los dictámenes del Defensor del Pueblo y del Consejo Para la Defensa del Contribuyente, el Gobierno aprobará de forma inminente el que será proyecto de Ley de Bienestar del Contribuyente.

Entre las medidas estrella de esta esperada norma, junto a una simplificación de trámites y rediseño de elementos de los tributos, se incluyen las tres siguientes, no exentas de polémica, ya que algunas se tildan de demagógicas y otras se critican por hacer peligrar las arcas públicas.

La aplicación de la “segunda oportunidad” a los contribuyentes, personas físicas o jurídicas, respecto de infracciones tributarias que no tengan la calificación de muy grave. En tales casos (infracciones leves y graves), la obligación de pago de la liquidación regularizada y/o la sanción tributaria quedarán en una especie de “remisión condicional del pago”, de manera que quedará suspendida tal obligación, de manera que si durante los dos años siguientes no se comete otra infracción tributaria, se extinguirá toda responsabilidad.

La creación de la Corporación de Asistencia Tributaria al Contribuyente, como unidad autónoma e independiente, sin relación de jerarquía ni tutela por parte del Ministerio de Hacienda ni la Agencia Tributaria, con la responsabilidad de prestar asesoramiento fiscal gratuito a cualesquiera persona física, que se vea implicada en un procedimiento tributario, sea de comprobación o inspección, con capacidad para formular alegaciones e incluso reclamaciones económico-administrativas.

Esta Unidad estará servida exclusivamente por abogados del Estado, inspectores de Hacienda o magistrados siempre que estén en situación de excedencia voluntaria, o jubilados, percibiendo los emolumentos que fijen los presupuestos generales del Estado a tal fin. Con ello se fomentará el acierto e imparcialidad de la administración tributaria.

Reglamentariamente se establecerá la figura del “asesor tributario de oficio” para quienes acrediten carecer de recursos para acudir a asesores fiscales o abogados y obtener apoyo en vía administrativa al elaborar declaraciones, autoliquidaciones o reclamaciones varias.

La tercera medida consiste en la posibilidad de solicitar la suspensión o aplazamiento del pago de deudas tributarias por un máximo de tres años (pudiendo prorrogarse si se mantienen las circunstancias) a quienes acrediten encontrarse en alguna de estas situaciones:

a) Ser mayor de setenta años;

b) Contar con alguna discapacidad igual o superior al 33 por ciento;

c) Ser víctima de delito de violencia de género;

d) Estar desempleado e inscrito en el SEPE, con más de dos años de antigüedad; e) Estar inmersos en procedimientos de apremio o embargo por cuantía superior a tres veces el Salario Mínimo Interprofesional;

e) Formar parte de familia numerosa;

f) Estar cursando estudios oficiales cuya matrícula excede cinco mensualidades del IPREM;

f) Haber tenido un hijo el año inmediatamente anterior o estar en condiciones de tenerlo para el siguiente;

g) Cualquier otro supuesto que se establezca reglamentariamente.

Con esta batería de medidas legislativas, se pretende obtener mayor eficacia recaudatoria y sobre todo bienestar del contribuyente, evitando la percepción social de la Administración tributaria como un enemigo voraz.

Confiemos en que tales medidas lleguen a buen puerto, habiéndose anunciado en el día de hoy. Ojo al dato.

 

 

16 comments on “Aprobado el anteproyecto de Ley de Bienestar del Contribuyente

  1. JR no sé si la fecha de aprobación de esta plausible medida me hace sospechar que es más un socarrón anhelo que una realidad

  2. La dosis de humor, es lo que hace al hombre más realista. Gracias por poner la pimienta en aquilatada dosis

  3. Bueno, muy bueno.

  4. Anónimo

    Muy bueno !!; lástima que sea 28 de diciembre, porque la medida habría sido todo un éxito, salvo para los despachos y asesorías tributarias…je, je,…

  5. Tengo otra primicia: Los dos grandes partidos han llegado a un acuerdo para que el Consejo General del Poder Judicial se renueve por concurso de méritos entre jueces y magistrados que cumplan los siguientes requisitos:

    – 15 años de experiencia.
    – No haber sido sancionados en el ejercicio de sus funciones en vía administrativa o penal.
    – No haber desempeñado altos cargos en las Administraciones Públicas.
    – No militar en partidos políticos.
    – No desempeñar ni haber desempeñado en los 15 años previos a la solicitud cargos directivos en organizaciones profesionales de jueces y magistrados.

    Felices fiestas

  6. Anónimo

    Muy Chaviano el blog de hoy. Enormes gracias.tienes tiempo y capacidad para ti!
    Carlos de Miguel

  7. Marian

    🤣🤣🤣

  8. Isabel Contreras Tricás

    Interesante estatuto, se cohonestara con la actual norma tributaria, a ver si se puede humanizar. …. Feliz e inocente día, Sr.

  9. Pablo López Cano

    Sería bonito si no fuese 28 de diciembre.

  10. Vicente Casanova Sorní

    También he leído que se pretende modificar la normativa concursal para que desaparezcan los privilegios del crédito público de forma que exista igualdad de trato con los acreedores privados. La finalidad es favorecer la continuidad de la empresa aunque suponga un menoscabo a corto plazo en la recaudación pública.

  11. Joaquin

    Con estos políticos y en año de elecciones casi me lo trago. Seria una compensación para el que paga tras mejorar el trato al que malversa lo pagado

  12. Anónimo

    Hoy es el día De los Santos Inocentes, casi me lo creo

  13. Javier Sarda

    Ja, Ja, Gracias por hacerme sonreír, tras preocuparme.
    Reconozco que he caído, pero el BOE (al que reconozco que he acudido) no se pronuncia al respecto.

    Jurídicamente ¿?
    ¿Sería contradictorio al «defensor del contribuyente»? (ya existe y lo he utilizado)
    ¿Serviría para lo mismo? (pérdida de plazos en segunda línea).

    EJEMPLO UN BOTÓN:ContAdm2GIRONA_Recurso145/2022_ProcAbreviadoSecciónD
    El pasado 16 de noviembre, el abogado de la administración, apto para «la Corporación de Asistencia Tributaria al Contribuyente» reconoce en la sala que desconoce la diferencia entre propiedades diferenciadas; terreno y solar (condiciones legales de suelo), en respuesta a vista oral en Girona, convocada por «el magistrado» sorprendido por el redactado de la demanda que motiva la diferencia. (este es el problema de fondo en hacienda)

    Mejor que no me ayude el «estado» embaucador, cuando sus súbditos no entiende la diferencia entre:

    «vivienda» (construcción pública)
    «bien inmueble» (construcción y uso, privados)
    «inmueble» (uso privado de construcción, pública o privada)

    El presidente Sánchez ha regalado a los asistentes del circo, la ley de la «vivienda» (pública sobre terreno), susceptible de ser «inmueble» privado, sin efecto para los «bienes inmuebles» (privados sobre solar), aun cuando los políticos y medios de difusión insisten en vincularlo con la legislación que limita los alquileres privados, cuestión contraria al libre mercado y solo posible en un estado comunista.

    Cuanto peor mejor para distraer a los espectadores en discusiones y pleitos estériles.

    Las viviendas (construcción pública) se pueden «ocupar sin título» tras quedar vacías dos años, mientras que la ocupación sin título (habilitante), de Bienes Inmuebles (construcción privada), es «usurpación» (delito penal).

    ¿Están mal redactadas las leyes con contradicciones? o mal leídas, haciendo creer que se cambian, porque el tertuliano habla sin leerlas.

  14. Felicidades, muy acertado por la fecha. Ya tenemos una persona en este Estado que toda la ley propuesta le da igual, porque con él no va nada de la legislación tributaria ni cuenta los ingresos de la Hacienda Pública estatal.
    Felices fiestas!

  15. sotillos

    Pero si hoy es 28 de diciembre.

  16. Pingback: Aprobado el anteproyecto de Ley de Bienestar del Contribuyente — delaJusticia.com – Esther Colmenares Silva

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