Contencioso

La suspensión de funciones del abogado es cosa seria y digna de admitirse en apelación

Es sabido que la barrera del recurso de apelación solo se alza en lo contencioso-administrativo para facilitar el recurso de sentencias sobre cuestiones de cuantía indeterminada, o si fuere determinada, que excedan de los 30.000€.

Se trata de un criterio de “economía procesal de medios” pues el legislador parte de que si se admitiese la apelación frente a cualquier asunto de cualquier cuantía, sería como “matar pájaros a cañonazos” o “encomendar a los cirujanos poner tiritas” (según gráficas expresiones populares).

Ahora bien, una política procesal de “puertas abiertas a la apelación” se fue haciendo notar como consecuencia de un doble impulso.

Por un lado, por la fuerza del derecho a la segunda instancia se hizo notar con el impacto de la doctrina Saquetti, tal y como fue valorado por sendas sentencias casacionales de 2021 que ya fueron objeto de comentario en esta publicación.

Por otro lado, Por la fuerza de una sensibilidad jurisdiccional a la valoración del impacto real de las sanciones de suspensión de funciones.

Así cuando se trataba de sanción disciplinaria de suspensión de funciones a funcionario, ya la jurisprudencia casacional matizó su gran impacto que reclamaba reconocer el derecho a la segunda instancia. Por ejemplo, la STS de 6 de mayo de 2021(rec. 5739/2019) precisó que

que en los casos de suspensión de funciones a un funcionario público la cuantía es indeterminada ya que, además de efectos susceptibles de valoración económica, la sanción de suspensión de empleo y sueldo implica consecuencias no reducibles a términos pecuniarios».

A final del año que hemos despedido, se han dictado un par de sentencias casacionales sobre la cuantía a efectos de apelación de la suspensión de funciones a abogado como consecuencia de expediente disciplinario.

Concretamente, la reciente sentencia de la sala tercera de 19 de diciembre de 2022 (rec. 4425/2021) expone que:

consideramos que la sanción a un Abogado que implica la suspensión del ejercicio de su profesión por un periodo de seis meses no tiene tan solo una dimensión económica, pues al margen de la dificultad de establecer los honorarios dejados de percibir, durante su forzosa inactividad se producen perjuicios de imposible evaluación económica al tener que desviar la defensa de sus clientes y la llevanza de sus pleitos a otros profesionales junto con la imposibilidad de asumir nuevos encargos, con la consiguiente pérdida de clientela. Consecuencias que no son susceptibles de ser evaluadas y que, en muchas ocasiones, no se exteriorizan de forma inmediata.

E incluso la Sala considera un despropósito lo contrario:

… sería ilógico permitir que se pudiese recurrir una sanción de apercibimiento a un Abogado y, sin embargo, irrecurrible por razón de la cuantía la suspensión de funciones durante un periodo de seis meses. Y lo que es ilógico no debería tener cabida en el derecho»».

 

En suma, que la jurisprudencia de la Sala Tercera, como la ruta de los grandes transatlánticos es difícil de cambiar, pero hay casos como el de  la sanción de suspensión de funciones,  que en el caso de los abogados, resultaba incomprensible el criterio restrictivo, habida cuenta de su propia naturaleza, por el apartamiento que supone del ejercicio de libre profesión, por el impacto en la esfera personal y patrimonial, y por el trance de tener que informar a clientes y compañeros de la enojosa situación, lo que imponía que tales cuestiones se calificasen de cuantía indeterminada y por tanto, lógico que se admita el recurso de apelación.

Buena noticia en la senda de garantías de la profesión de la abogacía que, a mayores, es junto con la profesión de médico y sacerdote, de las primeras de la historia consideradas como esenciales, y a la que dediqué mi última obra: «Elogio de los abogados escrito por un juez» (Bosch, 2022), en el camino de despejar de prejuicios la niebla de críticas, desconfianza y sanciones que tiene más ruido que nueces en el campo de los abogados.

3 comments on “La suspensión de funciones del abogado es cosa seria y digna de admitirse en apelación

  1. Feliz año nuevo, José Ramón. En el TSJ del País Vasco, en mis tiempos de pertenencia a la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía, conocí varias sentencias que inadmitían el recurso de apelación en sanciones de suspensión en el ejercicio. Normalmente, se trataba de suspensiones por escasos días, pero recuerdo una de dos meses en las que el Tribunal consideraba que el apelante no había acreditado unos ingresos mensuales de 15.000€, por lo que la summa gravaminis no alcanzaba a los 30.000€ requeridos. Ciertamente, esta doctrina jurisprudencial habrá de ser tenida en cuenta. Gracias por la noticia.

  2. Enrique

    Hace no mucho esta misma cuestión la planteé yo ante el TS y se dictó providencia inadmitiendo el recurso por entender que no tenía interés casacional. Me alegro de que al menos en este caso se haya estimado, pero resulta inexplicable que sobre una misma cuestión unas veces se inadmitan los recursos y otras no.

  3. Joaquín

    Me ha hecho gracia la frase del fundamento de derecho 2° «y lo que es ilógico no debería tener cabida en el derecho». No sé cuántas veces, innumerables, he dicho a mis clientes lo contrario, sobre todo en asuntos tributarios: que se olviden de intentar identificar la solución a su problema con la ayuda de la lógica y, sobre todo, del sentido común; el legislador ha interpuesto un bosque tropical de normas para evitarlo, y los organos de gestión y cada vez más también los de revisión son alérgicos a su uso si su resultado es una menor recaudación, aunque sea de una cuota injusta y por tanto contraria al principio de capacidad económica.

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