Sobre los abogados

El Tribunal de Justicia Europeo frena la abusiva tarificación de servicios de abogado por hora

Cuando todavía resuenan los ecos de la sentencia del Tribunal Supremo que frena la aprobación de criterios orientativos de honorarios por parte de los Colegios de Abogados, se dicta por el Tribunal de Justicia europeo la sentencia de 12 de enero de 2023 (C-395-21) que fija el alcance de la exigencia de redacción clara y comprensible de una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos, y sobre los efectos de la declaración del carácter abusivo de la cláusula que fija el precio de esos servicios.

La cláusula puesta en tela de juicio (nunca mejor dicho) fue la incorporada por una abogada de Lituania que fijaba sus honorarios en 100 euros por hora de consulta o prestación de servicios jurídicos.

Esta cláusula o criterio de cobro estilo taxímetro es muy propia de los países sajones y de los grandes bufetes que se inspiran en el modelo que ilustra el dicho de “el tiempo es oro, y lo cobro, tanto cuando escucho como cuando laboro”. Veamos los puntos relevantes de esta importante sentencia.

La sentencia parte de una gran y universal verdad:

Si bien no puede exigirse a un profesional que informe al consumidor sobre las consecuencias económicas finales de su contratación, que dependen de acontecimientos futuros, imprevisibles e independientes de la voluntad de ese profesional, no es menos cierto que la información que está obligado a comunicar antes de que se celebre el contrato debe permitir al consumidor tomar su decisión con prudencia y con pleno conocimiento de la posibilidad de que se produzcan tales acontecimientos y de las consecuencias que estos pueden acarrear en cuanto a la duración de la prestación de servicios jurídicos de que se trate”

Insiste en que varios factores inciden en el precio:

Esta información, que puede variar en función, por un lado, del objeto y de la naturaleza de las prestaciones previstas en el contrato de servicios jurídicos y, por otro, de las normas profesionales y deontológicas aplicables, debe incluir indicaciones que permitan al consumidor apreciar el coste total aproximado de esos servicios”

Y declara que:

una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos que fija el precio de esos servicios según el principio de la tarifa por hora sin que se comunique al consumidor, antes de que se celebre el contrato, la información que le permita tomar su decisión con prudencia y con pleno conocimiento de las consecuencias económicas que entraña la celebración de ese contrato, no responde a la exigencia de redacción clara y comprensible, en el sentido del Derecho de la Unión.

 

La clave de la diligencia exigible al abogado al fijar honorarios radicaría en que:

Se trataría de una estimación del número previsible o mínimo de horas necesarias para prestar un determinado servicio o de un compromiso de enviar, a intervalos razonables, facturas o informes periódicos que indiquen el número de horas de trabajo realizadas”.

Por eso en el caso analizado considera abusiva la cláusula de facturación usada:

En el presente asunto, procede observar que, como precisa el órgano jurisdiccional remitente, la cláusula relativa al precio se limita a indicar que los honorarios que debe percibir el profesional ascienden a 100 euros por cada hora de servicios jurídicos prestados. A falta de cualquier otra información aportada por el profesional, tal forma de cálculo del precio no permite a un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, evaluar las consecuencias económicas que se derivan de dicha cláusula, es decir, el importe total que debe pagarse por esos servicios.

Dos son las conclusiones del fallo, en armonía con el derecho europeo:

PRIMERA.-

no responde a la exigencia de redacción clara y comprensible, en el sentido de esta disposición, una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos celebrado entre un abogado y un consumidor que fija el precio de esos servicios según el principio de la tarifa por hora sin que se comunique al consumidor, antes de la celebración del contrato, la información que le permita tomar su decisión con prudencia y con pleno conocimiento de las consecuencias económicas que entraña la celebración de ese contrato.

 SEGUNDA.-

cuando un contrato de prestación de servicios jurídicos celebrado entre un abogado y un consumidor no puede subsistir tras la supresión de una cláusula declarada abusiva que fija el precio de los servicios según el principio de la tarifa por hora y estos servicios se han prestado, no se oponen a que el juez nacional restablezca la situación en la que se habría encontrado el consumidor de no existir dicha cláusula, incluso si ello da lugar a que el profesional no perciba remuneración alguna por sus servicios. En el supuesto de que la anulación del contrato en su totalidad exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, estas disposiciones no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de dicha cláusula sustituyéndola por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio o aplicable en caso de acuerdo entre las partes de dicho contrato. En cambio, estas disposiciones se oponen a que el juez nacional sustituya la cláusula abusiva anulada por una estimación judicial del importe de la remuneración adeudada por dichos servicios.

 

Ojo al dato.

7 comments on “El Tribunal de Justicia Europeo frena la abusiva tarificación de servicios de abogado por hora

  1. Sebastian

    A veces parece que a los jueces les duela que los abogados cobren. Si se tratase de un mecánico todo sería absolutamente correcto.

  2. José Manuel

    Es abusivo el sistema de cobro de los abogados. Fíjese un sistema de cobro similar a los procuradores y evítese el robo encubierto de muchos profesionales de la abogacía, mediante un sistema monopolístico de baremos mínimos e imprecisos que permiten el sablazo sin previa comunicación y vulnerando la Ley de Defensa de los Consumidores que obliga a facilitar un presupuesto previo. O bien con ocasión de la condena en costas (muchas veces cobrando abusivamente a la parte contraria)
    ¿Por qué los procuradores (una figura obsoleta que encarece la justicia.y que muchas veces ni conoce el cliente) tiene honorarios estipulados y los abogados no los tienen?. Es urgente establecer por ley unos aranceles similares y que los ladrones de guante blanco desaparezcan de la profesión jurídica.

  3. JOSÉ EUGENIO SORIANO GARCÍA

    1. Los abogados SI tenían honorarios. Los ha hecho desaparecer la CNMC. Infórmese sobre la reciente STS sobre el Colegio de las Palmas, incluso para los casos de condena en costas. y lea por completo sr José Manuel este post del Magistrado Chaves (desde su comienzo lo dice) 2. Sorprendentemente esta sentencia, en contra de la propia trayectoria del TJUE (Asunto Arquitectos), ahora dice: «cláusula sustituyéndola por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio o aplicable en caso de acuerdo entre las partes de dicho contrato.»; esto es, ahora le recuerda al Juez que él no es quien para fijar el precio de los Abogados (precisamente en contra de nuestra legislación, por ejemplo 139. 2 de la LJCA) e indica que vuelvan los criterios fijados legalmente. No hay quien lo entienda. No saben qué hacer, ni en Bruselas (TJUE) ni en Madrid (TS y CNMC). 3. Eso de que un cliente no está informado cuando se le ha especificado el precio por hora, simplemente es o una mentira o una estupidez (o ambas cosas). El cliente sabe perfectamente cuando se le cobra por horas lo que puede costar un pleito en los mismos términos que los propios abogados, ya que depende de la parte contraria y de las ocurrencias de SSª. Y es tan estúpidamente contradictoria esta Sentencia que reconoce que es imposible saber cuanto y cuando va a terminar un pleito: es decir, convierte al abogado en adivinador o pitoniso. 4. Eso de que se trabaje y pueda decirsele al abogado que no trabaje es, además de una declaración ilegal (vid Convenios y Resoluciones OMT sobre remuneración del trabajo), una declaración medieval de siervos de la gleba, entendiendo ahora que la gleba, populista, como esta imbécil sentencia (de imbecilitas, en latín, débil) tiene la ocurrencia de decir. 6. Ya va siendo hora de que se diga que un tribunal como el TJUE, que se renueva cada seis años lampando los «jueces» por que les renueven sus Gobiernos y sin votos particulares, tiene cada vez un aire más corporativo y menos técnico, algo parecido a lo que le ha pasado ya a nuestro Tribunal Constitucional.
    En definitiva, una Sentencia contradictoria, esclavista del trabajo del abogado (que trabajen sin cobrar) hecho por el politizado comité en que se está convirtiendo poco a poco el TJUE

    • Ramiro

      Cuando llevo mi viejo coche al taller, me cobran por horas, y como suplidos las piezas que tienen que cambiar.
      Y nunca me he quejado.
      Me parece una forma justa de cobrar.
      ¡Y, es más, me gustaría que las horas de trabajo me salieran al mismo precio que las del mecánico, pues muchas no las acabas cobrando, las interminables horas esperando las vistas, que luego duran cinco minutos, y el cliente se considera estafado si le cobras por toda la mañana que has perdido, etc!

    • Anónimo

      Estimado José Eugenio:

      Ya tenía conocimiento de que existían baremos colegiales. No cabe duda. Y, también, tengo conocimiento que esa actividad monopolística la anuló la CNMC. También se que los Colegios intentan mantener los baremos bajo el calificativo de «orientadores» pues les beneficia tener un monopolio sobre la actividad profesional.
      El ejemplo del mecánico no es de recibo pues el mecánico no tiene baremos colegiales y monopolísticos. Además, siempre da un presupuesto previo que se puede aceptar o no. Finalmente, el mecánico no factura posteriormente sin arreglar el vehículo y, para más inri , nunca te cobra el importe del presupuesto de la parte contraria en costas. Por otra parte, el arreglo del vehículo lo puede hacer el particular mientras que por ley existe postulación de abogado y de procurador (pese a ser una figura sin cabida en ningún país europeo). Luego es un ejemplo que no vale

      Un cordial saludo….por favor, hoja de encargo firmada por el cliente con un presupuesto previo y detallado. En materia de costas aranceles establecidos legalmente.

  4. Pingback: 1 LA PARADOJA para los CONSUMIDORES EN LAS COSTAS JUDICIALES (T. Supremo&TJUE) - DIVERSIÓN Y APRENDIZAJE

  5. José Manuel

    Para calcular la condena en costas, deberían establecerse aranceles como existen para los procuradores y, en su defecto, la condena en costas no puede ser superior al importe de la minuta que cobraría el abogado de la parte ganadora a su cliente (minuta que la parte perdedora desconoce y desconocimiento del que se aprovecha el abogado ganador para incrementar los costos a la parte perdedora)

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