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Sobre las demandas Bonsái, limitadas en número de folios

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Decía el cardenal Richelieu: «Dadme dos líneas escritas de su puño y letra por el hombre más honrado y encontraré en ellas motivo suficiente para hacerlo encarcelar».

Personalmente le replicaría: «dadle a un buen abogado la pluma o la palabra para defenderle sin límite de palabras, y lo hará liberar».

Es cierto que todo puede decirse en 25 folios, o incluso en uno solo, si se me apura. Incluso «El Quijote» o «Guerra y Paz» admiten versiones en breve relato, pero el mensaje no es el mismo.

Sin embargo, me resulta exigua e injusta esa limitación cuando se refiere a las demandas judiciales.

Aunque la Justicia no admite elasticidad (pues está en lo grande y en lo pequeño, en lo de muchos y en lo de pocos), podemos comprender que tal limitación de extensión de alegatos se aplique en jurisdicciones internacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y su primera instancia, el Tribunal General (TGUE), o incluso en tribunales en riesgo de colapso por el posible abuso de las partes (caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos).

En esta línea, el Tribunal Constitucional español ha fijado recientemente el requisito máximo de extensión de recursos de amparo en 25 folios o 50.000 caracteres.

No hablamos de los mensajes de twitter. El problema es que se extienda esa exigencia como una mancha de aceite por todos los páramos jurisdiccionales. Primero, la sala civil del Tribunal Supremo, luego la sala contencioso-administrativa, luego el Tribunal Constitucional… ¿Cuánto tardará en seguir algún pleno de sala territorial esos pasos?… La gran cuestión radica en si se precisa expresa habilitación legal para ese tajo a la razón jurídica, que recorta la capacidad de defensa y con ello debilita el derecho a defender.

Por si acaso, y dado que parece que «acechan tribus cerca del río», por lo que se refiere a lo contencioso-administrativo expondré algunas breves reflexiones.

1. Hablamos del derecho a la tutela judicial efectiva, de rango constitucional (art. 24 CE) que no admite recortes sino regulación de las condiciones de ejercicio, que es muy distinto.

2. La Administración no tiene límite alguno en sus resoluciones expresas, que pueden ser de los folios que le antoje, y además puede remitirse -como es habitual- al contenido de informes y actas que extienden mucho más las razones y consideraciones de la actuación administrativa.

En cambio, el abogado tiene que concentrar en la demanda de una vez todo su ataque. Para luchar por los derechos, para reclamar, para convencer al juez de la felonía o ilegalidad de la poderosa administración, el abogado tiene que fijar las cuestiones litigiosas, exponer los motivos de impugnación, añadir argumentaciones y relatar hechos así como indicar sus circunstancias y medios de prueba.

Recordemos que el expediente administrativo en bloque forma parte de los autos. Si no se limita la munición de la voluntad administrativa enjuiciada, pero se limita la capacidad de expresión en la demanda… ¿dónde queda la igualdad de armas?

3. Si se jibariza el escrito de defensa, el demandante puede tropezarse con una posible inadmisión (por falta de requisitos), una desviación procesal (por no haber ajustado su senda impugnatoria judicial a la administrativa), una desestimación de prueba (por no haber justificado su pertinencia o utilidad), o con cualquier otro rechazo por falta de sustento alegatorio y/o probatorio…O sea, se evitarían «las dilaciones indebidas» pero a costa de la «tutela judicial efectiva».

4. Considero que en general, es cierto que “lo breve si bueno, dos veces bueno”, pero “lo breve, si insuficiente para su finalidad, malo para todos”.

Incluso comprendiendo la necesidad de autocontención expresiva en las demandas, habría otras soluciones menos bárbaras. Entiendo que mejor que limitar la cantidad de folios de la demanda, sería más útil imponer que en los casos en que la demanda excediese de esos 25 folios, tuviese que ir acompañada de una suerte de anexo o resumen de la misma, ajustado, limitado a un solo folio ajustado a estricto formulario, que indicase sintéticamente y con precisión el objeto, las pretensiones, los motivos, las cuestiones de fondo o importancia del caso. Así se armonizaría derecho de defensa con simplificidad y economía procesal, sin mengua de la posibilidad de desarrollo extenso de argumentos.

5. Finalmente, veo que el Tribunal Constitucional considera que hay que limitar la extensión de los recursos de amparo. Bueno sería que ese “ahorro de tiempo” se emplease en prestar mayor atención a tales recursos y en motivar las decisiones, Porque la inadmisión de los recursos de amparo (el noventa por ciento) se suele despachar con una providencia de unas líneas simples, mecánicas y una supuesta motivación que nada precisa ni convence. Bien está pensar en los magistrados al resolver, pero mejor sería pensar en los justiciables que cuando ven el portazo a sus demandas de amparo en una papeleta, se sienten “ajusticiados”.

Aceptemos que las demandas no se juzgan o valoran al peso, sino por su calidad, pero también es cierto que eso afecta a las sentencias. Y también es cierto que tanto demandas como sentencias parecen ajustarse al juego de las siete y media: o no llegan o se pasan. No somos perfectos.

11 comments on “Sobre las demandas Bonsái, limitadas en número de folios

  1. Tal cual: nadie sabe con antelación qué argumentación es la que nos ayudará a convencer al juzgador de la justicia de nuestra pretensión. Parafraseando a quien todo lo sabe: muchas son las razones expuestas, pero pocas las escogidas.

  2. María García

    Entiendo que a veces los abogados tendemos a la «literatura jurídica» y yo tengo mucho empeño en hacer comprender a los clientes que todo lo que cuentan tiene que estar basado en pruebas documentales o testificales en la medida de nuestras posibilidades.

    pero también es verdad que una vez presentada la demanda con su documental, si te has dejado algo en el tintero puede tirar por tierra todo un esfuerzo procesal que muchas veces nadie cae en la cuenta, ni siquiera el propio cliente. por ello me parece un error que el sistema judicial nos limite aún más.

    Nunca he estado al otro lado, Sr. Chaves, siempre he sido o ciudadana clamando justicia o abogada defendiendo al ciudadano. No sé, si fuera juez, qué pensaría de una demanda de 70 folios… igual tira para atrás. Aunque lo cierto es que dependerá de lo bien escrita que esté y de las ganas que tenga el juez de leerla bien, las cosas pueden cambiar mucho.

  3. José Eugenio SORIANO GARCÍA

    A ni juicio, aun siendo difícil, debería distinguirse según los asuntos, ya que los hay que caben en los 25 folioa sobradamente y otros que exigen más del doble. ¿Cómo hacerlo? Me temo que en la admisión del recurso habría que destacar la novedad y dificultad, bajo amenaza de condena en costas e inclusive, de abuso o fraude que adelantara algún tipo de sanción al Letrado incumplidor. Pero si se plantean, como ya ocurre habitualmente dada, por ejemplo, la proliferación de Decretos Leyes en sustitución de Reglamentos o incluso de actos administrativos, la necesaria cuestión de constitucionalidad o inclusive, simultáneamente, de prejudicialidad, habría que conceder bastante más. Y así con otros casos. También los propios Tribunales han de respetar al Tribunal Supremo y no como vemos, una y otra vez, hacen caso omiso de su doctrina y hay que repetir la pesada casación. Aquí debería haber algún tipo de reproche al Tribunal o Juez incumplidor

  4. Contencioso

    Yo mejor parafrasearía la frase de Richelieu como: «Dame un escrito redactado por un abogado sin límites y el juez se querrá ahorcar». Bromas aparte, el TC podría comenzar por dar ejemplo y redactar sentencias mas claras y breves, o por resolver en plazo y sin dilaciones indebidas los recursos de amparo en que critica que los tribunales ordinarios comentan esos mismos pecados …

    Saludos.

  5. FELIPE

    El problema real de la Justicia española, más allá de su inveterada insuficiencia de personal -jueces, de LAJs y de funcionarios-, órganos judiciales y medios, está en la falta de la necesaria voluntad política para que funcione. ¿Saben por qué? Porque a quienes mandan -da igual su signo, color o ideología- una Justicia fuerte, transparente e independientes les debilita. Es por ello que toda su preocupación pasa por controlarla en lo que pueden (Vbgr. nombramiento y colocación de sus afines como miembros de CGPJ, TC, TS y TSJ). De lo demás se desentienden, dejando a la «tripulación» de cada Juzgado (y a sus eventuales pasajeros: los justiciables) a su suerte. Por eso, no acaba de entenderse esta obsesión de algunos órganos judiciales superiores (o cuasi judiciales) por desviar la atención del verdadero problema hacia cuestiones que a lo sumo, dicho sea con los debidos respetos, no pasan de ser menores.

    Todos sabemos que la concisión unida a la claridad es deseable. Pero ni siempre es posible, ni siempre es conveniente. La brevedad o la extensión por sí solas no son virtudes, ni defectos. Dependen del caso. Están la complejidad o singularidad del asunto, nuestra exhaustividad expositiva, el celo de agotar fundamentos y argumentos, el adelantarte a la crítica o contraofensiva del enemigo, el evitar preclusiones, el encajar de forma coherente ideas diferentes y aparentemente contradictorias -la línea discursiva-, el ser -cuando toca- imaginativo y ocurrente y, en su suma, el intentar FACILITAR la labor al Juzgador. Recordemos que, no por casualidad, muchos de estos factores son destacados por el TS como módulos para el cálculo de tasaciones de costas -honorarios del letrado- de cada asunto. Ningún abogado actúa en contra de sus intereses. Podrá ser más o menos habilidoso, estar más o menos acertado en sus escritos procesales, pero nunca lo hará para oscurecer y dificultar la labor judicial. Eso, lo sabe bien, es un suicidio. Si a ello añadimos que el TC no es un legislador positivo (sino negativo). Y que, como gráficamente señala el dicho popular, ¡negra le dijo la sartén al cazo…o el cuervo a la corneja! (ay, esas sentencias océano del TC tan difíciles de leer, seguir y digerir). Llegaremos a la conclusión del desacierto de lo acordado.

  6. Daniel

    Me permito añadir una sexta reflexión. Toda resolución administrativa inicia su fundamentación justificando la capacidad, ya sea por mandato legal o por delegación, que el órgano que resuelve tiene precisamente para hacerlo. ¿Acaso puede un órgano legislar sobre la forma en que ha de ejercitarse nada más y nada menos que el derecho a la tutela judicial efectiva? ¿Poner requisitos de forma no implica quizá usurpar funciones al legislativo, poder del estado encargado de legislar sobre los requisitos, plazos y demás cuestiones de forma de los procedimientos judiciales? Muchas dosis de imaginación son necesarias para considerar que establecer un límite de hojas es aplicar o interpretar la ley. Mucho se habla de las injerencias del legislativo o del ejecutivo sobre el poder judicial pero quien esté libre de culpa que tire la primera piedra.

  7. Fernando Aguilera

    Una vez más da en el clavo con brillantez Las cortapisas a los profesionales no contribuyen a conseguir el ideal de la justicia Enhorabuena y muchas gracias Abogado ejerciente desde 1.976

  8. Fernando

    Ademas con las cortapisas y limites injustificados se hace un ejercicio de soberbia pues se menosprecia lo que el profesional pueda aportar

  9. Coincido plenamente y suscribo contigo tal opinión. Mas significativa es esta cuestión en ámbitos con extensos expedientes administrativos (en muchos casos superando los 1.000 folios), como pueden ser las ramas del urbanismo o ambiental, donde sólo condensar los hechos relevantes que se deducen de él supone una ardua tarea que consume, además del tiempo del plazo, gran parte del contenido de la demanda. Síntesis que no solo no es agradecida en muchas ocasiones sino reprochada por el Magistrado competente que recrimina en sentencia una extensión excesiva de la demanda como fundamento de su decisión.
    Con ironía, puestos a limitar quizás habría que atajar el problema desde la raíz y exigir a la Administración que los expedientes no superen los 50 folios, o que hagan resúmenes ejecutivos de los mismos, de cara a una eventual reclamación. O que las sentencias que luego hay que apelar o casar, no excedan de 10 folios (en un mundo donde cada vez más frecuente el dictado de extensas sentencias). Peticiones reduccionistas, que no comparto, no por ridículas, que también, sino porque, como bien sintetizas en este artículo, en nada beneficia a la búsqueda de la Justicia.
    Parece—quizás me equivoque—, como anécdota, que va pareja la reducción de los contenidos en los manuales al uso de la carrera de Derecho, cada vez más sintéticos, más telegráficos, con la exigencia de demandas esqueléticas. Compárense el grosor de los manuales universitarios de hace unas décadas con los actuales y se verá el esfuerzo lector que se exigía a los estudiantes de Derecho en los planes de estudio antiguos frente a los actuales. Esfuerzo lector que hacía callo en los futuros juristas para enfrentarse a extensas demandas, sentencias, dictámenes, etc. Quien de joven no se disciplina en el esfuerzo, con los años no mejora.
    Todo lo anterior sin perjuicio de, como bien señalas « “lo breve si bueno, dos veces bueno”, pero “lo breve, si insuficiente para su finalidad, malo para todos”».

  10. Malos tiempos para …..

  11. Ricardo G C

    …Y el no llegar da dolor, pues indica que mal tasas y eres del otro deudor, más ¡ay de ti si te pasas! Si te pasas ¡es peor!

    En realidad, ese descenso en la pirámide de Kelsen ya ha llegado al primer sótano, diré que con perdón de la analogía. En Madrid, el Acuerdo de Unificación de Criterios del Orden Civil de 19/09/2019, hace extensivo el Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Civil del TS de 27/01/2017 a los recursos ante la AP de Madrid. [Excursus: ¿Para cuándo una tesis doctoral sobre la naturaleza jurídica de estos órganos y sus resoluciones no legislativas no reglamentarias, no jurisdiccionales y no gubernativas, pero que se superponen de facto a los cuatro escalones, y a alguno más?]. Y si esa es la planta por la que vamos en la dimensión espacial (extensión, con unidades de medida folio, fuente e interlineado), en la dimensión temporal vamos por la trampilla de subsuelo del último garaje (de nuevo, con perdón). Son las reglas inicialmente secretas, aunque no tanto, cuya publicidad se produce oralmente al llegar la suerte suprema (en los mercantiles de la Villa y Corte sin excepción, para otros pagos consultar): “Letrados, tienen diez minutos para las conclusiones”. Si el asunto es gordo, 15, con puntuales pañuelos de aviso en los tiempos reglados para la lidia (supongo que se aplica el reglamento taurino por la identidad de razón) y a corrales. No obstante, mi récord personal, difícilmente desafiable, está en cero. En una intervención que se subsumía en las lacerantes “tres p” de los abogados, y en un remoto lugar de Galicia de cuyo nombre no quiero acordarme, una Jueza formuló el “visto para Sentencia” al terminar la única confesión que tocaba. Cuando llamé su atención sobre que faltaban las conclusiones, suspiró con desgana diciendo que en ese juzgado para asuntos así no se solían “pedir” conclusiones, y, con elipsis dramática de la premisa menor se me quedó mirando, creo que esperando que le confirmase mi adhesión a la costumbre de la plaza. Por ahí debo de tener el VHS.

    En fin, gracias JR por estas generosas piezas que nos hacen sentir a los que nos faltan las puñetas que no siempre nos falta toda la razón.

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