Actualidad Humor y Administracion

¿Dónde van las leyes que se derogan?

Muchísimas veces he dicho que hay vida más allá del Derecho y que para los profesionales de la justicia —abogados, académicos, fiscales y jueces—, siempre enredados en conflictos y problemas, tiene que haber tiempo para el humor. Cuestión de supervivencia.

Con mayor razón cuando estamos de vacaciones, encontrándome esta semana santa en similar actitud a la descrita por Mariano José de Larra en su artículo “El día de Difuntos de 1836”: («Volvíame y me revolvía en un sillón de estos que parecen camas, sepulcro de todas mis meditaciones, y ora me daba palmadas en la frente, como si fuese mi mal de casado, ora sepultaba las manos en mis faltriqueras, a guisa de buscar mi dinero, como si mis faltriqueras fueran el pueblo español y mis dedos otros tantos gobiernos»).

Pues bien, reflexionando sobre las procesiones de Cartagena, con su solemnidad y evocación de oscuridad y muerte, me vino a la mente –por deformación profesional, patología sin remedio, o aburrimiento– la sorprendente cuestión de ¿a dónde van las leyes que se derogan?

Como mero juego mental me pareció interesante reparar en que las leyes siguen el ciclo vital (nacen como proyectos, crecen como leyes, se reproducen o desarrollan por reglamentos y normalmente mueren por la cruel derogación a manos del mismo parlamento que le dio la vida.

Quizá existe un cementerio imaginario donde están las tumbas de leyes derogadas, con reseña tallada del intervalo de fechas de vida, vigencia y derogación. Otras con palabras elocuentes: “los interesados no te olvidan”.

Hay leyes de vida longeva (como la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, a punto de cumplir los setenta años). La mayoría son leyes de vida efímera, durando su vigencia lo que el cambio de legislatura si también cambian las mayorías políticas. Otras leyes mueren coincidiendo con el nacimiento de otras “igualitas” que sus progenitores (como el EBEP de 2007 sustituido por el texto refundido del EBEP 2015).

Las circunstancias del fallecimiento podrían expresarse en las lápidas: “Muerte natural por derogación”, “Muerte natural por vigencia programada” (ej. ley anual de presupuestos), o “Muerte por asesinato del Tribunal Constitucional” si se declara su inconstitucionalidad.

Las leyes podrían exhibir curiosos epitafios: “Por fin nadie vulnera mis mandatos”, “Ya era hora de que dejasen de interpretar mis palabras”, “Publicación electrónica era y en publicación electrónica me he convertido”, “Aquí yace una ley remendada”, «Como ley sancionadora pido perdón a todos los que he perjudicado», etcétera. Incluso algunas leyes enterradas merecerían dedicarles una hornacina o cavidad para incluir flores de elogios o recordatorios de su fruto.

Incluso podrías dedicarse un panteón para cada bloque de leyes difuntas de la misma familia, como el referido a las leyes de contratos de la democracia (ya atestado, por cierto). Eso sí, el corralito o cementerio de los suicidas, reservado para los descreídos de la justicia, o adscritos a la secta herética de la recaudación, estaría atestado de leyes tributarias especiales.

Incluso cabría imaginar que las tumbas están copadas por las leyes estatales, enterradas con profundidad y solemnidad (los decretos leyes no convalidados, irían sin lápida, por las prisas en enterrarlos). Los nichos estarían reservados a las leyes autonómicas, bien sellados, y para cuya localización hay que saber donde están, fila y altura. Y los columbarios alojarían las cenizas de las ordenanzas locales, por razones de espacio y vida efímera.

Fuera de las rejas del cementerio, allá en lo alto, estaría un gran mausoleo dedicado exclusivamente a la normativa del derecho europeo.

Algunas tumbas serían fácilmente identificables por los paseantes del cementerio: la de la vieja Ley de Costas “guardando las distancias”, la de la Ley de Minas a gran profundidad, la de pasadas Leyes del Suelo a ras de superficie, dejando el diseño interior las comunidades autónomas. Por la afluencia de visitas nostálgicas, una de las tumbas más visitadas por los funcionarios es la de la Ley de Medidas para la función pública, nacida en 1984 y fallecida en 2007, aunque su heredero, el Estatuto Básico del Empleado Público no suele pisar el cementerio.

Lo que está resuelto es el problema de la resurrección, porque ninguna ley derogada vuelve a la vida, aunque nada impide que un legislador herede o plasme las soluciones de una ley anterior.

De hecho el código civil expresamente advierte en su artículo 2.2 que “Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado”. En cambio, paradójicamente, la declaración de invalidez de un reglamento provoca la “reviviscencia” del reglamento anterior derogado (caso del planeamiento urbanístico).

En fin, confío en que la ley constitucional tenga larga vida, pues si llegase el funesto momento, habría que enterrarla en una pirámide de tres caras, tanto para commemorarla, como para evitar profanaciones de su memoria.

Lo más curioso es la ingratitud de los letrados, que pudieron encontrar leyes con semillero de litigios y fuente de trabajo, que pudieron ganarlos con ese asidero legal, pero cuando se ha derogado, ni se acuerdan de ellas. O de los jueces, que convivieron estrechamente en vida con la Ley y ahora pasan de ella. Se ve que sus majestades –las leyes derogadas–, reposan con el sueño de los justos, ya que en vida no alcanzaron la justicia (si la hubiesen alcanzado mantendrían su vigencia).

Que nadie busque en estas divagaciones una perla jurídica o hallazgo relevante. Son puro ejercicio de libertad y relajo, cuya persistencia será efímera.

Buenas vacaciones, breves pero fructíferas.

12 comments on “¿Dónde van las leyes que se derogan?

  1. Divertidísimo. Gracias.

  2. JULIO CESAR GARCIA SANCHEZ

    Excelente y divertida disección de las leyes, que en los últimos tiempos algunas no llegan ni a la pubertad.
    Y a raíz de ello, podríamos incluir la de las leyes «heridas de muerte», pero que durante años siguen manifestando sus «efectos», como ocurre con las numerosas transitorias. Y por poner un ejemplo, la ley de contratos del estado, que desde 1965, siguió desplegando su eficacia en contratos con las leyes posteriores, y su reglamento duró hasta 2001. Y todas las modificaciones en la legislación de contratos del sector publico, que para ver la norma de aplicación en el detalle se tenga que fijar, entre otros supuestos, en cuando se publica la licitación.
    Enhorabuena por su publicación.

  3. Ricardo G C

    Querido JR:

    Después de muchos, pero muchos muchos años en modo voayeur ante tu bitácora, en una sola semana me ha dado por asomarme a incordiar dos veces. Espero que me disculpes. Compartiendo el modo semivacacional, me surgen un par de observaciones a tu reflexión:

    Una es sobre la afirmación «…ninguna ley derogada vuelve a la vida». No estoy tan seguro: que le pregunten a la Ley 46, Título II de la Partida Tercera, la acción de jactancia. Más o menos una vez cada 10 años algún tribunal le dice «levántate y anda». Y ¡anda!

    La otra es para sugerir que se añada alguna categoría más. Por ejemplo, las normas que estaban vivas, pero en estado vegetativo y con sus anticipados deudos ya con la vida rehecha: recuerdo a un grandísimo jurista y mejor persona repasar algunas de ellas, solo en el ámbito ferroviario, cuando aún estaban vigentes la prohibición de cambiar de vagón con el tren en marcha (y hacía décadas que los trenes estaban configurados con vagones conectados y con cafeterías a las que, en extraño rigor, solo se podría acceder con el tren parado) o de tomar fotografías en las estaciones. En aquella misma conversación, que a ver cuando repetimos más allá de este modo diacrónico-epistolar, le comenté cómo un Decreto de la Regente María Cristina establecía un requisito formal para los escritos dirigidos a la administración pública, y del que no me consta derogación expresa o tácita invocable, que desvelaría que prácticamente la totalidad de los escritos actuales incurren en un defecto. Para más información (hasta que encuentre la fuente y la pueda blandir por mi cuenta), sírvanse preguntarle a otro jurista de monumental talla, D. Eloy García López, a quien tuve el honor de tener como profesor en unos cursos de doctorado hace, madre mía, 20 años.

    Otra categoría podría ser las que están vivas y coleando, pero escondidas. Así, la reversión de la propiedad intelectual de un buen puñado de obras, a las que se sigue aplicando el artículo 6 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1879 (norma que, por un complejo pero resoluble juego de reglas transitorias, resulta que está vivísima, aunque tenga fijada fecha de ajusticiamiento: el 6 de diciembre de 2067).

    Feliz Semana Santa.

  4. Basseta

    Yo acabo de tirar al contenedor de papel un montón de «leyes» que tenía en un estante, todas muertas, ocupando sitio. Que la tierra les sea leve!

  5. María

    ¡Qué bonito! Es lo que me ha venido a la boca según he leído el título y visto la primera imagen. Y luego ha seguido a mejor. Gracias. Para los que estamos trabajando es un momento de relajación el leerte.

  6. Igualmente, MAESTRO, pare máquinas y descanse. Feliz Semana Santa.

  7. FELIPE

    Y qué no decir de leyes muertas…pero que no mueren (LAU 1964), porque siguen aplicándose a ciertos contratos (los arrendamientos de vivienda previos a 9 de mayo de 1985) en vez de la sustituyente (DT 3ª LAU 1994) y, además, conviven -en franca desarmonía- con ésta.
    O de leyes bellas durmientes (LEY DE USURA 1908) que, tras décadas de hibernación, letargo y descanso y de haber sido dada por muertas, son vueltas a la vida gracias a profesionales que las reaniman y utilizan como solución para nuevos viejos problemas (CRÉDITOS REVOLVING Y SUS DESMESURADOS INTERESES REMUNERATORIOS).
    O de leyes absurdas y anacrónicas (durante el imperio austro húngaro se estableció por ley que toda la población de Milán está obligada a sonreír ¡siempre! -salvo si estaba en un entierro o trabajaba en un hospital-) que, aunque derogadas por la realidad, se aplican a rajatabla por famosillos insustanciales de la prensa del higadillo, el más rancio folklorismo y el artisteo patrio (dientes, dientes).

    Hablando de entierros y de leyes. En 1677 el Parlamento británico aprobó una ley que establecía que todos los habitantes debían ser enterrados envueltos en lana, bajo una pena de multa de ¡5 libras! -de la época- que sería descontada de la herencia de la persona fallecida (o cobrada a sus herederos). El control del cumplimiento de la norma se realizaba mediante declaraciones juradas escritas y la directa intervención del clero que despedía al finado. La ratio legis era doble. De una parte, había mucha mortalidad como consecuencia de la incidencia de la peste bubónica. De otra, al utilizarse tradicionalmente como mortaja el lino -por ser considerado como tejido sagrado pues, según los Evangelios, en él fue envuelto Jesucristo-, y no la lana -producto básico británico-, se favorecía de economía de Francia -que importaba el lino-, y perjudicaba la propia -que disponía de mucha lana-. La ley consiguió disminuir el apego a los dogmas cristianos, impedir la importación del género francés, potenciar el propio y revitalizar la economía del reino. Y aunque fue discretamente derogada en 1814, dejó de ser aplicada antes -sobre 1770- al extenderse la falsa creencia de que la lana retenía la posibilidad de contagio.

    • ¡Que buenísimas referencias austrohúngaras y británica que ilustran la elasticidad de las leyes!

  8. Y hay leyes con trastornos del desarrollo madurativo, cómo el TREBEP, en el que una buena parte de su aplicación depende de la aprobación de leyes autonómicas, que no se aprueban si no le da la gana al que mande.

    Y sí, hay leyes resucitadas (y parece que inmortales): el cupo vasco, derogado por Cánovas del Castillo en 1876 e incorporado en la Constitución. Y la reinstalación de la Generalidad de Cataluña, creada por ley de la República en 1932 por parte del Gobierno preconstitucional de Suárez en 1977.

  9. Helena

    Muy evocadora reflexión, especialmente para quienes sentimos confiscados nuestros conocimientos cada vez que una ley se deroga.

  10. JOAQUÍN JOSÉ LÓPEZ MOLINA

    Buenas reflexiones. Pero no olvidemos que en la historia de España ha habido resurrecciones de leyes y de sistemas legislativos completos (como hizo Fernando VII cuando regresó a España en 1814 o Franco durante y después de la guerra civil). Ahora tenemos partidos que propugnan la derogación de ciertas leyes recientes. Si quieren ir tan rápido lo más sensato sería, si llegan a cumplir esta promesa, «resucitar» la norma anterior, a la espera de su propia norma.

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