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16 comments on “Suscripción Gratuita

  1. jesús

    En virtud de esta nueva ley los funcionarios que han obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma un puesto por el procedimiento de libre designación, deben quedarse en la administración de destino o pueden volver si lo desean a la de origen. Es decir, queda a su elección estas dos salidas u obligatoriamente tienen que quedarse en la destino, teniendo en cuenta que con la Ley 7/2007 nos encontramos en situación de servicio en otra administración pública.
    Espero sus respuestas

  2. Hola Sr. José Ramón Chaves; En hora buena por su Blog; Esta claro que por aquí tenia que haber empezado, «antes de tomar cualquier decisión» (Infórmate, asesórate). Este medio no existía en mi juventud, ahora no tenemos disculpa, una chica dice «tenemos lo que nos merecemos» Cuanta razón tiene… Quiero darle las gracias por estar ahí, por compartir sus conocimientos y experiencias.
    la de un servidor al formar parte de esos 230,000.000 de cliente de (cuidado [orange] en minúsculas) Lo expondré en síntesis, aunque lo considero vergonzoso y denigrante, no solo por la empresa en sí, sino por el desamparo al que estamos expuestos. Gracias a todos y gracias de nuevo al mentor de este sitio…
    Hasta muy pronto…

  3. Eduardo del Valle

    Solamente darte las gracias por todo lo que nos mandas diariamente, que son auténticas lecciones para no meter la pata. Gracias

  4. Pedro Lopez

    Hola,

    No sé si es este el mecanismo de consulta o si pueden ayudarme pero procurararé plantear mi duda y esperar me puedan ayudar:

    En concreto tengo que recurrir en reposición (ya sé que es potestativo y ante la misma Administración, pero prefiero agotar esta vía) una sanción pecuniaria impuesta por la Agencia de Gestión de Licencias de Madrid (Agla) en un tema de exceso de aforo. Es decir es una multa o sanción pecuniaria administrativa.

    Sé que si se recurre en reposición una sanción tributaria se suspende automaticamente con solo pedirlo y sin aportar garantía algunua pero no sé o no encuentra legislación general o especifica que diga lo mismo de las sanciones pecuniarias no tributarias.

    Supongo o deduzco que una sanción pecuniaria adminitrativa no tributaria debiera suspenderse sin garantías lo mismo que las tributarias pero tengo esa duda y no quiero meter la pata.

    Por favor podrían aclararme este punto y señalarme que legislación general o especifica se aplicaría.

    Muchas gracias

  5. Yago García Rodríguez

    Estimado Sr. Chaves
    Sigo su blog con mucha atención, le traslado mi enhorabuena.
    Quería transmitirle mi indignación con el Gobierno y especialmente con Montoro por el asunto del céntimo sanitario (IVMDH), ya que la actuación del Gobierno, en la práctica, se resume como «Crea un impuesto ilegal, cóbralo 10 años, y cuando el TJUE te diga que es ilegal, devuelve sólo 4 años; y encima justifica tu actuación por la sacrosanta Seguridad Jurídica».
    Me gustaría si es de su interés que lo hiciera público en su blog, le puedo facilitar un resumen de penoso periplo de reclamaciones de las empresas que forman parte de una de las patronales del transporte de viajeros por carretera (de la que soy asesor) para llegar a esa triste conclusión.

    Un cordial saludo,

    Yago García
    Licenciado en Derecho

  6. Muchas gracias por el blog. Para los empleados públicos es difícil transmitir lo que siente a veces, cuando te has esforzado tanto por estudiar y aprobar una oposición larga y cansada, con todo lo que ello supone, llegas a la Adminitración y todo funciona «de aquélla manera», incluido el no nombrado mobbing, tema tabú.

  7. maria dolores garcia morena

    Hola SR. Cháves.es un privilegio para mí dirigir mi pregunta:Soy funcionaria del grupo C1 de la administración general del estado, fui sancionada por una discusión con un jefe a dos faltas graves: desobediencia y rotura de material del centro.fui absuelta por el juzgado de lo contencioso advo. N11 en base a que el art.7 de régimen disciplinario está derogado por el estatuto básico del empleado publico por su disposición derogatoria única.Esta sentencia fue recurrida por el abogado del estado y la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional sección 5, le dio la razón a la abogacía del estado.Entraron en el fondo del asunto y me dejaron desobediencia ,15 días de suspensión de funciones.es la marca que me ha quedado en mi expediente personal después de un sin fin de embustes y gente que alrededor de este jefe le apoyaron y colaboraron.mi sentencia se basa en declaraciones confabuladas entre ellos.
    Mi pregunta es: quiero acceder al grupo A1 por promoción interna, esto me puede perjudicar y que el tribunal examinador lo valore y prefiera alguien que no haya sido expedientado?
    Por otro lado,yo ya cancele la sanción, no puedo recurrir al Tribunal Supremo?.
    Gracias.

    • María: Las sanciones tienen su propia dinámica y efecto y ningún efecto negativo a la hora de acceder por promoción interna. No caben recursos ante el Supremo contra Sentencias apeladas.
      En fin, un saludo y a mirar hacia adelante.

  8. Pingback: NOTICIERO : Lo que se mueve en el planeta jurídico – Contencioso.es

  9. Francisco Sánchez

    Buenas tardes, don José Ramón.
    He leído su «Vademecum… » y me parece muy interesante y de gran utilidad como libro de consulta y ayuda.
    Me puede indicar dónde puedo encontrar las diferencias y similitudes existentes, en la organización administrativa, entre funciones de coordinación y de direccion de una unidad administrativa? Muchas gracias.

    • Pues es un tema muy interesante, que figura en los manuales de Ciencia de la Administración.. a mi me gusta mucho el ejemplo de Alejandro Nieto de como se ejerce la coordinación referido al que va vocesndo en las traineras vascas.

  10. Quería llamarle la atención sobre el tema de la prevalencia, en el que quizá haya tomado parte, porque observo que la STC 106/2017 provenía de la cuestión planteada por el TSJ de Galicía, He leído el siguiente artículo de la profesora Beatriz Setuáin Mendía

    http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1508347

    Podemos estar, si no ante un relámpago jurisprudencial ante pequeñas réplicas que evidencien un terremoto como el de la conocida STC 61/97.

    También darle las gracias por su ameno libro No somos muebles de clikea que tan buena compañía me ha hecho estas navidades, y recordarle que tenemos un café pendiente si pasa por Segovia.
    Un cordial saludo.

  11. Buenas tardes señor JR Chaves, me gustaría hacer dos preguntas; he sido sancionado por un agente de la policía local. No me paro y la justificación que da la basa en el valor probatorio de las denuncias de los agentes (ley 18/2009, art.75. tardo un mes en enviarla el ayuntamiento. El agente se equivoca, y en el primer recurso se ratifica en los hechos.
    Desde que hice el recurso, al agente hasta q recibí la respuesta del ayuntamiento, pasaron 6 meses y veinte días. Cuales son los plazos?
    Que aplicamos la ley 39/2015 o es los plazos de la LSV, que la contempla como falta grave.
    Y , estos plazos se modifican por el estado de alarma?.
    Si me lo puede aclarar?
    Gracias.
    Un saludo.

    • Como bien sabe y advierte el blog, por razones éticas y legales, no atiendo consultas ni por este ni por otro cauce, pero me limitaré a subir su comentario por si algún partícipe desea darle respuesta. Saludos.

      • Muchas gracias.
        Un saludo.

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