El derecho de defensa se satisface proporcionando a quien no puede afrontar los costes, un abogado de oficio. Advirtamos que los abogados de oficio, al igual que el bosque de abogados privados, cuenta en sus filas con abogados buenos y malos, diligentes y negligentes, pues hay de todo en las viñas letradas; lo normal es la defensa digna por quien está formado en leyes, sea de oficio o privado, aunque ciertamente es humano sentir más confianza si se elige el médico… o el abogado.
Ahora bien, ante la excepcionalmente desastrosa actuación del abogado de oficio en un juicio penal, que propició la sentencia condenatoria de su cliente, la sala penal del Tribunal Supremo estableció en su sentencia de 29 de julio de 2026 (rec.132/2924), el amplio margen de error de estrategia que tolera la tutela judicial efectiva, en los siguientes términos elocuentes, de la sabia palabra de Antonio del Moral García, uno de los magistrados más sobresalientes de la sala penal del Tribunal Supremo:
«No se fija ningún canon para la comprobación de la calidad de la defensa. Persiste la orfandad regulatoria de este aspecto. Serán de aplicación los principios proclamados por esa balbuciente jurisprudencia. No toda hipotética o supuesta estrategia defensiva discutible o déficits no nucleares, justifican la intromisión de los tribunales en la noble función de defensa que han de ejercitar los profesionales con independencia y libertad. Hay que partir de una cierta deferencia a la labor de los letrados y de una general confianza en su desempeño. Opera la presunción de que la conducta del abogado se ajusta al estándar objetivo.
Los órganos judiciales han de velar por la efectividad del derecho a un juicio justo, pero no pueden ni deben supervisar, ni mucho menos, sustituir, la actuación de los profesionales del derecho (STC 91/1994, de 21 de marzo) por equivocada que pudiera parecerles. La libertad del abogado defensor para diseñar su estrategia se encuentra en juego, y ésta no puede ser revisada por el órgano jurisdiccional, salvo bajo parámetros de deficiencia manifiesta y ostensible.
Expresiva es la imagen de un juez norteamericano: «un juicio penal no es un juego en el que se espera que los participantes entren en el cuadrilátero con habilidades parecidas pero tampoco es un sacrificio de prisioneros inermes a manos de gladiadores». No caben precipitados apriorismos, ni gruesas descalificaciones formadas desde una atalaya distante y desconocedora de todos los matices y entresijos de la relación abogado-defendido. Se requiere una exploración para obtener una mínima base que permita ese juicio de ponderación necesario para concluir que el acusado no estuvo razonablemente defendido; defendido, no ya de manera eficaz, lo que exigiría otros módulos de análisis vinculados al necesario respeto a la libertad y garantía de la función defensiva, sino de manera efectiva.
No basta un nombramiento formal de abogado (de oficio). Éste debe llevar a cabo un desempeño razonablemente efectivo. Pero, al tiempo, la deficiencia en la defensa ha de resultar manifiesta para justificar una reacción del Tribunal.»
Con ello, queda claro que la elección o asignación por el turno de oficio de un abogado comporta la asunción del riesgo de su buena o mala actuación. El equilibrio entre el desarrollo del proceso y sus garantías con la justicia final, llega solamente a corregir los supuestos de errores manifiestos de la defensa que no están a altura del mínimo estándar exigible.
O sea, el ordenamiento jurídico admite la existencia de una sentencia condenatoria materialmente injusta al haber pivotado la decisión sobre la torpeza o error de su letrado, salvo que tal defensa sea tan manifiestamente calamitosa que no merezca tal nombre de «defensa». Un ejemplo en que la sala penal tomó cartas en el asunto y anuló por torpeza la designación del abogado de oficio fue ya comentado y objeto de reflexión:«Cuando el abogado de oficio no sabe el oficio».
En el argot taurino…¡Que Dios reparta suerte!
NOTA.– Lo que le cuesta a los jueces elogiar a los abogados...es otra historia
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He de confesar que le he puesto un mote secreto, un tanto jocoso, a una compañera, pero la verdad es que su falta de conocimiento es sangrante, la incapacidad de identificar un conflicto de intereses o quebrantamiento del código deontológico, nula. Todo esto unido a su falta de astucia, pericia, de previsión o estrategia forman una combinación devastadora ejerciendo la abogacía, digna de su adquirido sobrenombre, «Peligro Procesal». Bueno, he de decir, que todo no se le da tan mal, es medianamente hábil en desviar la culpa al juez, abogado de contraparte, cliente propio, o incluso notario, por cerrar el día (festivo) que había quedado con una cliente italiana para una firma, y regresaba el mismo día de vuelta a su país. Como iba ella a saberlo….pues no se, ¿pidiendo cita previa, quizás? puede que hubieras evitado el enfado y rapapolvo de la clienta. qué viene desde Italia para el trámite, y le has chafado el capuchino.
Como dijo Papa Wallenda «La vida es estar en la cuerda floja, todo lo demás es simplemente esperar»
A ver que sorpresas nos depara la vuelta al cole.
El abogado de oficio no es «libertad (escoger) del abogado defensor para diseñar su estrategia se encuentra en juego,
La abogada/o que ha llegado al supremo demostrando el error de:
letrado Juzgado de Instrucción nº 3 de San Cristóbal de La Laguna
letrado Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Sexta
Tan malos o peor, que la letrada recriminada por errores que aclara el Tribunal Supremo.
Tenemos unas bases muy deficientes y a los datos me remito.
La justicia subrogada, sin corregir el error de alegación, tiene eso, al final no sabes donde está la verdad.