Procesal

El expediente digital incompleto, desordenado o caótico perjudica a la administración responsable

digitalfuture - delaJusticia.com

luz - delaJusticia.comNo todo el brillo esta en el fallo judicial. A veces hay perlas en el camino de la fundamentación. Así, la reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de  20 de julio de 2026 (rec.1209/2024) desliza un valioso fragmento que habla por si mismo de la carga de la administración de cumplimentar debidamente los expedientes en formato electrónico digitalmente ordenado y accesible; establece que la prueba de los hechos que debería ofrecer un expediente incompleto, inadecuado o digitalmente embrollado, sin hipervínculos que faciliten su inteligibilidad, solo debe perjudicar a la Administración, pues no puede obtener beneficio de un incumplimiento de la tajante obligación legal de remitir debidamente el expediente. Dice este ilustrativo fragmento:

Frente a esta discrepancia entre las partes litigantes de orden material o fáctico, constamos la imposibilidad material de localizar el documento en el expediente digital remitido, que carece de una ordenada exposición, un índice o un árbol de búsqueda que permita, entre los cientos de documentos que lo componen, que el juzgador pueda acceder al PDF correspondiente para comprobarlo. En todo caso, bien estemos ante una deficiente remisión, ante una incompleta configuración, o ante la mera incapacidad del sistema habilitado para que el juzgador pueda acceder de manera ordenada al expediente administrativo digital, esta deficiencia solo es imputable a la Administración tanto como responsable de la remisión del expediente, como encargada del suministro y soporte de los medios informáticos, por lo que nunca podría interpretarse en perjuicio del administrado».

He aquí un fragmento realmente valioso, que puede servir de ariete en numerosos litigios donde la Administración apabullla con volcado de datos digitales, expedientes en pdf, u otras deficiencias. Si la Administración no se ayuda a sí mismo presentado un expediente debidamente digitalizado y ordenado y no ayuda al juez a localizar el documento de su interés, éste no lo tomará en cuenta y le perjudicará.  A tomar nota…

altavoz atencion - delaJusticia.comAh, y no se olvide que en la antesala del proceso, cuando debe remitirse el expediente, debe imperar la diligencia como recordé la comentar la didáctica sentencia del Tribunal Supremo 26 de octubre de 2023 (rec.1026/2022) bajo la rubrica de «Serio riesgo de excomunión procesal si no se envía un expediente digital en formato idóneo» .

Y para profundizar nada mejor que los Retos inexcusables e inaplazables del expediente electrónico.


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9 comments on “El expediente digital incompleto, desordenado o caótico perjudica a la administración responsable

  1. Avatar de AVA

    Sea Ud. muy bienvenido, Señoría. Con tanto caos, se le echa de menos, aunque tengamos que sobrellevar que, como buen guerrero, Usía tiene que disfrutar de un buen descanso…
    Sobre esta cuestión que nos traslada, y aunque desconozco el asunto concreto, reto a que alguien aporte a este foro un, ¡¡¡UNO!!!, expediente de la AEAT que cumpla con las obligaciones legales.
    Si Homero fuera coetáneo y tuviera que encomendar tareas a Ulises de entre las misiones imposibles que pudieran ocurrírsele, elegiría, sin dudar, enfrentarse a uno de sus expedientes. Eso sí, el libro se le acabaría mucho antes, pues sólo tendría esa tarea: no podría encontrar ninguna otra tan despiadada o que pudiera comparársele en el castigo.

  2. Avatar de Gregorio Amo
    Gregorio Amo

    ¡Ojalá!

  3. Avatar de LOPEZ LERA ABOGADO

    Es un placer saludarle de nuevo, Maestro, confiando en que haya tenido un descanso fructífero.

    A propósito de los debates actuales sobre la implantación de la justicia digital, me gustaría poner sobre la mesa un supuesto práctico que viví recientemente en el ejercicio profesional.

    En el marco de un procedimiento contencioso-administrativo, el juzgado validó como remisión del expediente un enlace web que daba acceso directo a los archivos alojados en los servidores de la propia administración demandada. Aunque formulamos la oportuna protesta en defensa de la integridad y disponibilidad del expediente, el juzgador consideró admisible la remisión mediante dicho enlace.

    En este escenario, se produjo el habitual conflicto entre el formalismo procesal y el pragmatismo. Dado que el asunto carecía de complejidad técnica sustancial, el volumen de documentación era reducido y contaba con la convicción de obtener una sentencia acorde a la pretensión de mi cliente, como finalmente sucedió, opté por priorizar la economía de tiempo y recursos frente a una batalla procesal secundaria.

    Sin embargo, este tipo de decisiones judiciales evidencia la necesidad de profundizar en los límites de la tecnología aplicada a la justicia. La comodidad no debe comprometer la inalterabilidad de los expedientes ni la igualdad de armas. Confío en que los Magistrados de nuestra demarcación sigan de cerca sus reflexiones en este blog para arrojar luz sobre estas zonas grises de la práctica procesal.

    • Avatar de JR Chaves

      Gran razón tienes… la Justicia está en transición para comprender que debe cambiar el ser implacable con el error ciudadano y benévolo con el de la administración

  4. Avatar de Bolongo
    Bolongo

    Vid. Sentencia del TSJ ANDALUCIA, SEVILLA, de 8 de mayo de 2024, rec. 576/2021

  5. Avatar de chaosspeedilyaff3b5bd21
    chaosspeedilyaff3b5bd21

    la cuestión estriba en cuanto de error voluntario hay en esa deficiencia de información o expediente, pues incluso con esa deficiencia jugando a su favor, vuelve a ser el ciudadano particular quien debe seguir con el buzo de trabajo puesto para seguir en el procedimiento.
    así no se llega a ningún sitio. como Sisifo.
    una pena.
    carlos

  6. Avatar de José

    En los procedimientos tributarios, después de cuarenta años de experiencia, puedo afirmar con rotundidad que, el actuario,no incluirá aquello que, aun siendo relevante, perjudique la «tesis» que sostiene la resolución dictada. Y lo sé, porque solicitado en sede judicial, aparece lo que no existía.

  7. Avatar de Contencioso
    Contencioso

    Esto es algo que sorprendentemente muchos juristas no tienen interiorizado … el expediente es el traje de Superman de la administración. Sí, ésta tiene poderes y prerrogativas exorbitantes, pero toda su fuerza radica en ajustarse a la ley documentando y motivando en un expediente qué hace y porqué. Fuera del expediente o sin expediente sólo hay vía de hecho (O acción directa, pero eso es otro tema). Así que es la administración la que tiene la carga de probar que aquello que impone al ciudadano con su potestad tiene la fuerza del traje de Superman, y no éste.

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