No todo el brillo esta en el fallo judicial. A veces hay perlas en el camino de la fundamentación. Así, la reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2026 (rec.1209/2024) desliza un valioso fragmento que habla por si mismo de la carga de la administración de cumplimentar debidamente los expedientes en formato electrónico digitalmente ordenado y accesible; establece que la prueba de los hechos que debería ofrecer un expediente incompleto, inadecuado o digitalmente embrollado, sin hipervínculos que faciliten su inteligibilidad, solo debe perjudicar a la Administración, pues no puede obtener beneficio de un incumplimiento de la tajante obligación legal de remitir debidamente el expediente. Dice este ilustrativo fragmento:
Frente a esta discrepancia entre las partes litigantes de orden material o fáctico, constamos la imposibilidad material de localizar el documento en el expediente digital remitido, que carece de una ordenada exposición, un índice o un árbol de búsqueda que permita, entre los cientos de documentos que lo componen, que el juzgador pueda acceder al PDF correspondiente para comprobarlo. En todo caso, bien estemos ante una deficiente remisión, ante una incompleta configuración, o ante la mera incapacidad del sistema habilitado para que el juzgador pueda acceder de manera ordenada al expediente administrativo digital, esta deficiencia solo es imputable a la Administración tanto como responsable de la remisión del expediente, como encargada del suministro y soporte de los medios informáticos, por lo que nunca podría interpretarse en perjuicio del administrado».
He aquí un fragmento realmente valioso, que puede servir de ariete en numerosos litigios donde la Administración apabullla con volcado de datos digitales, expedientes en pdf, u otras deficiencias. Si la Administración no se ayuda a sí mismo presentado un expediente debidamente digitalizado y ordenado y no ayuda al juez a localizar el documento de su interés, éste no lo tomará en cuenta y le perjudicará. A tomar nota…
Ah, y no se olvide que en la antesala del proceso, cuando debe remitirse el expediente, debe imperar la diligencia como recordé la comentar la didáctica sentencia del Tribunal Supremo 26 de octubre de 2023 (rec.1026/2022) bajo la rubrica de «Serio riesgo de excomunión procesal si no se envía un expediente digital en formato idóneo» .
Y para profundizar nada mejor que los Retos inexcusables e inaplazables del expediente electrónico.
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